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Documento BOE-A-2012-10859

Resolución de 26 de julio, de 2012, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2012, por el que se establecen las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias de pruebas selectivas en 2012, para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada que se celebren en 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2012, páginas 58317 a 58318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-10859

TEXTO ORIGINAL

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su redacción dada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 13 de julio de 2012, ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen las medidas de acción positiva que permitan cumplir el mandato de dicha Ley y su articulación a través de las convocatorias anuales de pruebas selectivas de 2012, para el acceso en el año 2013 a plazas de formación sanitaria especializada.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado tercero de dicho Acuerdo mediante la presente Resolución se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2012.–La Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.

ANEXO
Acuerdo por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias de pruebas selectivas en 2012 para el acceso a las plazas de formación sanitaria especializada que se celebren en 2013

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 10, modificó el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, estableciendo que, al menos, un 7% de la totalidad de las plazas ofertadas en cada convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada puedan ser cubiertas por personas con discapacidad.

Con el fin de hacer efectiva dicha previsión, se establecen las medidas de acción positiva necesarias para que, en las convocatorias de las pruebas selectivas 2012 de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada correspondientes al año 2013, al menos, un 7 % de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2012,

ACUERDA

Primero.

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y establecer las medidas de acción positiva necesarias para que, en las convocatorias de pruebas selectivas 2012 de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada correspondientes al año 2013, al menos, un 7 % de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Segundo.

Adoptar las siguientes medidas:

1. La oferta de plazas para las personas con discapacidad se distribuirá entre las distintas titulaciones universitarias, o grupos de éstas, incluidas en las citadas convocatorias.

2. Los ejercicios a realizar, los criterios de calificación y la puntuación necesaria para entender superadas las pruebas, serán los mismos para todos los aspirantes que participen en las convocatorias, cualquiera que sea el turno, ordinario o para personas con discapacidad, sin perjuicio de las adaptaciones, ajustes o apoyos complementarios razonables y ampliaciones de tiempos que procedan en cada caso según las características y el grado de discapacidad de los aspirantes.

3. Las personas con discapacidad comenzarán la elección de plazas junto con los demás aspirantes, según la puntuación obtenida en la correspondiente prueba selectiva.

No obstante, los actos de adjudicación para los aspirantes que participen por el turno libre, se suspenderán cuando todavía haya personas con discapacidad sin plaza y reste por adjudicar un número de estas que permita ofertar las que correspondan al turno de personas con discapacidad en cada titulación o grupo de estas.

4. Las plazas no adjudicadas tras las actuaciones anteriores, se acumularán al turno libre, reanudándose los actos de elección/adjudicación de plazas, mediante un nuevo llamamiento que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Tercero.

Habilitar a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que en las convocatorias de pruebas selectivas 2012 para acceso en el año 2013 a las plazas de formación sanitaria especializada, se desarrollen las medidas de acción positiva a que se refiere este Acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

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