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Documento BOE-A-2012-10939

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto de transporte básico Guitiriz-Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2012, páginas 59097 a 59107 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10939

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.

El promotor de la actuación es Enagas, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El objeto del proyecto es la construcción del gasoducto Guitiriz-Lugo, en la provincia de Lugo, para ampliar la capacidad de transporte y el suministro en dicha provincia. Se encuentra recogido como proyecto urgente entre las nuevas infraestructuras de transporte primario aprobadas en la Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las redes de transporte 2008-2016.

El gasoducto proyectado tiene una longitud de 27.991 m y un diámetro de 30» (762 mm). Su origen se sitúa en la posición existente I.013 del gasoducto Villalba-Tuy, en el término municipal de Guitiriz, y su destino en la nueva posición W.02, situada en el término de Begonte. Además de esas dos localidades, atraviesa el término municipal de Villalba.

La conducción discurrirá enterrada en su totalidad, garantizado un recubrimiento mínimo de 1 m, y debidamente protegida mediante revestimientos exterior e interior anticorrosión, además de protección activa por corriente impresa.

La anchura de la pista de trabajo será de 22 m, adoptando una pista restringida de 16 m en zonas ambientalmente sensibles. El plazo de construcción y montaje estimado es de 7 meses.

Requerirá además de las siguientes posiciones de válvulas de servicio y control de la operación:

Posición

p.k.

Término municipal

Superficie (m2)

Longitud acometida eléctrica (m)

I.013

(ya existente)

0,0

Guitiriz.

 

No requiere.

W.01

13,600

Guitiriz.

573

No requiere.

W.02

27,991

Begonte.

2.729

505 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El área de estudio presenta un relieve relativamente homogéneo, ondulado y suave, entre los 350 y los 800 metros de altitud. El sustrato litológico principal está compuesto por granitos, cuarcitas y esquistos.

El trazado se localiza en la cuenca del Miño-Sil, siendo el curso hídrico atravesado más importante el río Ladra. Entre los de menor entidad están el Rego de Ferreiroa y el Rego do Porto Petelos.

La vegetación se caracteriza por una alternancia de prados y cultivos con importantes setos y bosquetes, formando un paisaje típico en mosaico. Estos bosquetes son tanto naturales, con robles, abedules, fresnos, alisos y castaños, como procedentes de plantaciones, con pinos y eucaliptos.

En cuanto a flora amenazada, en el área del proyecto tienen su distribución Eryngium viviparum Gay, Lycopodiella inundata (L.) Holub, Isoetes longissimum Bory, Pilularia globulifera L., Deschampsia setacea (Huds.) Hackel, Hydrocharis morsus-ranae L., Luronium natans (L.) Raf., Nymphoides peltata (S.G. Gmel.) O. Kuntze.

En cuanto al paisaje, las unidades presentes son las sierras gallegas y de la divisoria astur-leonesa y las depresiones galaico-leonesas.

Los espacios naturales presentes en la zona de estudio son el LIC ES1120003 Parga-Ladra-Támoga y la Reserva de la Biosfera Terras do Miño.

Se atraviesan varios hábitats de interés comunitario sobre una longitud total de unos 5.000 m, destacando los prioritarios: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus angustifolia (Alno-Padion, Alnionincanae, Salicion albae) (91E0), Estanques temporales mediterráneos (3170*) y Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*).

La fauna presenta varios grupos en función de los hábitats existentes: prados, setos, bosquetes, ríos. Las especies más destacadas que pueden estar presentes en la zona son el aguilucho cenizo, aguilucho pálido, avetoro, nutria y desmán ibérico.

Dentro de la zona de afección del trazado se localizan los yacimientos de Mamoa do Tarambolo, Mamoas de Villasilvestre y A Costa do Castro. El gasoducto cruza también el Camino de Santiago del Norte, que está asfaltado en la actualidad.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 19 de julio de 2010, momento en que se recibe la documentación inicial del proyecto en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de septiembre de 2010, estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Entidad consultada

Respuestas

recibidas

Ayuntamiento de Begonte.

X

Ayuntamiento de Guitiriz.

X

Ayuntamiento de Villalba.

 

Ayuntamiento de Xermade.

 

Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Santiago de Compostela.

 

Departamento de Ecología de la Facultad de Ecología de la Universidad de Santiago de Compostela.

 

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza-ADEGA.

 

WWF/Adena.

 

Ecologistas en acción – CODA.

 

Greenpeace.

 

Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

 

Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia.

 

Subdelegación del Gobierno en Lugo.

 

Diputación Provincial de Lugo.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia indica que debe estudiarse la posible presencia de Eryngium viviparum y Licopodiellainundata, catalogadas como en peligro de extinción según el Decreto 88/2007 y concretarse la técnica de cruce de los cauces y definir las especies a utilizar en las revegetaciones.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que debe estudiarse el uso de perforación dirigida para el cruce del río Ladra; debe valorarse de forma adecuada y en documento independiente la posible afección a la Red Natura 2000; tiene que realizarse una prospección florística previa al comienzo de las obras; debe elaborarse un calendario de obras ajustado a los periodos de reproducción y cría de los taxones inventariados.

El Concello de Begonte indica una serie de montes en mano común que pueden verse afectados y pide que se tenga en cuenta a sus juntas rectoras.

El Concello de Guitiriz señala una serie de cursos fluviales que no se habían mencionado en el documento inicial y que fueron clasificados por ese ayuntamiento como corredores fluviales para su protección. Indica también que la conducción atraviesa núcleos de población considerados como núcleo rural en el Plan de Ordenación Urbanística, lugares destinados a la construcción de viviendas. Por último informa que se afecta al trazado del Camino Norte de Santiago de Compostela.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa de que debe realizarse un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural que incluya una prospección arqueológica y las oportunas medidas protectoras y correctoras que de esta se deriven.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 28 de diciembre de 2010, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Política Energética y Minas sometió a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental del gasoducto mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), número 119, del 19 de mayo de 2011, y en el «Boletín Oficial de la Provincia» («BOP») de Lugo número 116, de 24 de mayo de 2011. Del mismo modo, los mencionados anuncios fueron expuestos en el diario El Progreso de 20 de mayo de 2011 y el diario La Voz de Galicia de 20 de mayo de 2011. Además se realizó exposición pública en los Ayuntamientos de los 3 términos municipales por los que transcurre el recorrido.

Según se recoge en el expediente, con fecha 2 de mayo de 2011, el órgano sustantivo solicitó informes a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto 1/2008.

Con fecha 18 de octubre de 2011, el órgano ambiental recibió, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, el expediente de información pública completo, en el que, junto al estudio de impacto ambiental y proyecto, se incluía la documentación generada como resultado de la información pública y consultas públicas realizadas.

Información pública. Resultado:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, cuya respuesta se recibe con fecha 11 de junio de 2012, indica que se considera inadecuado el cruce del río Ladra a cielo abierto, añadiendo además que el LIC se ha ampliado en ese lugar en unos 100 m, pasando la afección de 40 a 140 metros; deberá realizarse una prospección florística y faunística previa al inicio de las obras y un ajuste de la programación de las obras en función de sus resultados, ajuste que deberá estar previsto antes del inicio; si se detectaran en estas prospecciones especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas queda prohibida cualquier actuación que les afecte; las operaciones de desbroce de la vegetación se realizarán fuera de la época de cría de las aves.

La Dirección General de Montes de la Xunta de Galicia proporciona un listado de los montes que son afectados por el trazado.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que deberían haberse precisado más las previsiones sobre ubicación de los vertederos de material sobrante y de parques de maquinaria; el estudio de fauna debería haber aportado más información sobre estado de conservación de los núcleos poblacionales existentes y la posible afección por perdida de puestas o nidadas debido a las molestias durante las obras; hay varias especies de quirópteros que no se han incluido en el listado de especies con algún grado de protección; en el cruce de cauces debería optarse en todos los casos por pista restringida; debería elaborarse un calendario de obras con los meses concretos en que se restringiría la ejecución; sería preferible retrasar la apertura de zanja en los cruces de cauces hasta la instalación de la tubería.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa que no es apropiado el cruce del río Ladra a cielo abierto, por los efectos que puede tener esta solución sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH); que en todos los cauces deben emplearse soluciones que garanticen el mantenimiento de las condiciones naturales preexistentes en cuanto a morfología y estructura de cauce, riberas y márgenes, y en cuanto a cantidad y calidad del agua circulante; y que la profundidad de enterramiento debe garantizar que no habrá daños a la infraestructura por procesos erosivos.

El Ayuntamiento de Guitiriz señala que no se ha tenido en cuenta a la fauna piscícola, que podría verse afectada en caso de que el río Ladra se cruce a cielo abierto, por el incremento de turbidez generado por las obras. Puesto que es un coto de pesca debería considerarse la posible mortandad y prever en las medidas correctoras la repoblación una vez finalizadas las obras.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla la alternativa 0, o de no actuación, y un trazado básico con varias variantes que permitan elegir la solución ambientalmente más favorable.

La alternativa 0 queda descartada porque no se cumplirían los objetivos de mejora del suministro a Lugo, que actualmente presenta problemas de saturación, motivo por el cual se recoge esta actuación en la Planificación Nacional de los Sectores de la Electricidad y Gas.

Las dos alternativas principales, 1 y 2, tienen como objetivo elegir el punto de cruce más favorable en el río Ladra, que define el LIC y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales de Parga-Ladra-Támoga. Así:

Alternativa 1: tiene su origen en el paraje Porto Cedeira y se dirige en sentido sureste por el paraje Penas do Golpe. Tras cruzar la carretera A-8 y circular entre pequeños núcleos de población llega al río Ladra, que cruza al norte del núcleo de O Pozo. Tras el cruce avanza hacia el sur hasta unirse al trazado básico, contabilizando un total de 7.495 m.

Alternativa 2: desde el paraje Porto Cedeira se dirige al sureste, dejando al oeste la localidad de Embande, por el paraje Costa do Muiño, cortando el curso hídrico Fragas y la carretera A-8. Cruza el río Ladra en las proximidades de Fontefría y se dirige después al este para unirse al trazado básico, sumando un total de 7461 m.

Se selecciona la alternativa 1 por su menor afección a espacios naturales, hábitats de interés comunitario y formaciones vegetales. Concretamente, el paso por el LIC en la alternativa 1 aprovecha un punto donde este espacio se estrecha y la afección los hábitats prioritarios dentro del LIC es menor. La afección a robledales de Quercus robur y a los pinares de repoblación es también menor.

Además de estas alternativas, y para dar respuesta al requerimiento en consultas previas del Ayuntamiento de Guitiriz referente a los cauces de dicha localidad, se plantean cuatro variantes, en grupos de dos, que son:

Variante 1 y variante 2: la Variante 1 presenta una longitud de 1.205 m, cruzando un arroyo, entre los lugares de Rebordelo y Xestoselo, catalogado como Suelo Rústico de Protección de Aguas según el Plan de Ordenación Municipal de Guitiriz, si bien dicho arroyo es de escasa entidad, estando incluido dentro de un prado ganadero y sin presentar bosque de ribera. Por otra parte, dicha variante se sitúa durante 490 m en paralelo al gasoducto Villalba-Tuy, discurriendo en este tramo por terrenos ya alterados por dicho gasoducto y evitando así la afección a manchas de vegetación natural mejor conservadas.

Por el contrario la Variante 2, con una longitud de 1.683 m, afecta manchas de vegetación natural no alteradas, y aunque no afecta Suelo Rústico de Protección de Aguas, discurre colindante a zonas catalogadas como Núcleos Rurales en el Plan de Ordenación Municipal.

Con estas consideraciones, se elige la Variante 1, ya que presenta una menor longitud y, de manera global, produce menor afección sobre vegetación natural. Asimismo no existirá impacto significativo sobre vegetación de ribera, ya que el arroyo afectado carece de vegetación riparia.

Variante 3 y variante 4: la Variante 3 presenta una longitud de 2.615 m, que discurren entre pinares de repoblación y manchas de tojal-brezal De los 2.651 m de longitud, 2.500 m afectan a vegetación del tipo tojal-brezal y pinar de repoblación Pinus pinaster.

La Variante 4 presenta una longitud de 2.051 m, cruzando dos arroyos temporales de muy escasa entidad que, aunque están catalogados ambos como Suelo Rústico de Protección de Aguas según el Plan de Ordenación Municipal de Guitiriz, no presentan vegetación propia de ribera, estando ambos tapizados por formaciones de brezo-tojo, zarza y helecho, vegetación representativa del entorno. De los 2.051 m de longitud, 1.800 m afectan a vegetación del tipo tojal-brezal y pinar de repoblación Pinus pinaster.

Así, la variante seleccionada es la Variante 4, que presenta una menor longitud y de manera global produce una menor afección sobre la vegetación natural que la Variante 3. Además, la afección al Monte de Gestión Pública Pígara, con la variante 4 es menor que con el trazado diseñado para la Variante 3. Además no existirá impacto significativo sobre vegetación de ribera, ya que los dos arroyos afectados, de muy escasa entidad, carecen de vegetación riparia.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras. Seguimiento ambiental.

A continuación se exponen, para los distintos elementos del medio, los impactos más significativos, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, e integradas en el proyecto tras el procedimiento de información pública. La mayor parte de ellos se producirán en fase de obras.

Atmósfera: durante la fase de obras, los efectos previsibles consistirían en la alteración de la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo causado por la manipulación de materiales, tráfico de vehículos y la acción del viento sobre superficies excavadas; la emisión de gases contaminantes y el aumento de los niveles sonoros en el entorno provocado por el funcionamiento de la maquinaria. El impacto es de carácter temporal y efectos reversibles. Se minimizarán las emisiones de polvo mediante el riego de las superficies expuestas y zonas donde se desarrollen movimientos, transporte y acumulación de tierras.

Relieve y suelo: como consecuencia de los movimientos de tierra se considera una mínima alteración del relieve que será corregida tras el enterramiento de la tubería y la restitución de la pista de trabajo a su estado original. Se construirán drenajes en los tramos de pista que presenten riesgo de erosión y no se permitirá la circulación fuera de caminos o pista de trabajo. En zonas de pendiente superior al 20% y materiales sueltos se dispondrán dispositivos de retención perpendiculares al flujo para evitar la erosión. Además, la restitución de los perfiles se realizará con criterios paisajísticos, tendiendo a eliminar las formas angulosas.

El movimiento de maquinaria, apertura de la pista de trabajo y excavación de la zanja conllevan una compactación, alteración de las condiciones físicas del suelo e incremento del riesgo de contaminación química, por lo que las obras contemplan medidas de control de la circulación, y la descompactación y adecuada separación del suelo superficial para poder restituir posteriormente la capa fértil en todas las superficies afectadas.

El mantenimiento de los vehículos se llevará a cabo en zonas específicas previstas para esta labor. Los residuos peligrosos generados se recogerán y gestionarán siguiendo la legislación vigente.

Aguas: los cruces a cielo abierto se realizarán en época de estiaje para minimizar la afección. No obstante, el promotor indica que, si fuese necesario, se usarán geotextiles para frenar la dispersión de limos y tierras desde el punto de cruce, instalándolos desde el desbroce de las orillas hasta la restauración de la vegetación. La apertura de la zanja alterará puntualmente la morfología de los cauces atravesados, no constituyendo las obras obstáculo alguno para la circulación de las aguas. Para evitar la posible contaminación del agua por vertidos de hidrocarburos procedentes de la maquinaria, se tomarán las medidas enunciadas para evitar la contaminación de suelos.

La captación y liberación de agua para la prueba hidráulica contará con autorización de la confederación hidrográfica y se respetarán en todo momento los caudales mínimos necesarios.

Espacios Naturales: la principal afección se deriva del paso por el LIC Ladra-Parga-Tamoga. En caso de realizarse el cruce mediante perforación dirigida la afección se reducirá a las molestias sobre la fauna causadas por la cercanía de las obras. Si no fuera posible efectuarse por esa técnica, por impedirlo las características litológicas del terreno, afectaría también, aunque de forma temporal, a la vegetación y las aguas, si bien el punto de cruce elegido y las medidas previstas por el promotor en este caso, permiten reducir esta afección y no afectar significativamente a los valores del lugar.

Flora y vegetación natural: la principal afección será el desbroce de la vegetación para la apertura de pista, que servirá de eje de desplazamiento. Para reducir este efecto, las labores se ajustarán estrictamente a las marcas realizadas durante el replanteo, jalonando las masas de vegetación natural y realizando, si fuese necesario, pequeñas variantes de trazado o inversiones de pista. Las playas de acopio y parques de maquinaria se localizarán siempre en terrenos cultivados y fuera de áreas protegidas.

En lo que se refiere a especies incluidas en catálogos de protección de acuerdo con Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011) y el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España; las siguientes especies catalogadas tienen su distribución en el área del proyecto: Eryngium viviparum Gay, Lycopodiella inundata (L.) Holub, Isoetes longissimum Bory, Pilularia globulifera L., Deschampsia setacea (Huds.) Hackel, Hydrocharis morsus-ranae L., Luronium natans (L.) Raf., Nymphoides peltata (S.G. Gmel.) O. Kuntze. Sin embargo, durante la realización del estudio no se detecto la presencia de ninguna de ellas, por lo que previsiblemente no habrá afección este sentido. En cualquier caso, previamente a la entrada de maquinaria se volverá a realizar una nueva comprobación, evitando la eliminación de especies catalogadas.

La faja de servidumbre de cuatro metros de achura que se mantendrá sobre el eje del gasoducto deberá permanecer sin vegetación arbórea pero podrá albergar vegetación herbácea y arbustiva.

Fauna: el impacto sobre comunidades faunísticas será debido a la apertura de pista y al movimiento de maquinaria. El promotor destaca como principal medida preventiva la prospección del terreno previamente a la apertura de la pista de trabajo, sobre todo para detectar posibles zonas de nidificación de aguilucho cenizo y pálido y parideras de nutria. Con la información de estas prospecciones previas se fijarán restricciones a la ejecución de las obras.

Se considera la afección sobre anfibios, reptiles o micromamíferos que pueden encontrar en la zanja un obstáculo infranqueable.. En general, en todo el trazado, se reducirá en lo posible el tiempo en que permanezca abierta la zanja y se realizará una vigilancia intensiva del tramo con zanjas abiertas, se cerrará herméticamente la tubería al final de cada jornada, y se procederá, en su caso, a la liberación de individuos y adopción de las medidas oportunas.

También puede producirse una afección sobre la ictiofauna, debido a la alteración temporal del hábitat ripario y de la calidad de las aguas que las obras pueden producir. Para evitarlo, se evitará la época de freza y se realizarán desbroces de vegetación riparia manualmente para permitir la huida previa de los posibles ejemplares existentes en la zona.

El impacto que puede causar la línea eléctrica se considera reducido, dada su escasa longitud. El tramo subterráneo, de 190 m, aprovechará la zanja del gasoducto, por lo que no habrá afecciones diferenciadas. El tramo aéreo, de 315 m, tampoco supondrá una afección significativa, dada su escasa longitud y que discurre por zonas no especialmente sensibles para la avifauna, además de proyectarse con cable trenzado y aislado.

Paisaje: la afección de las obras sobre el paisaje tendrá un carácter temporal, reversible y recuperable tras la restitución del terreno. El promotor considera que en gran parte del trazado la actuación no destacará en el paisaje al quedar integrada entre los caminos agrícolas. Se prohibirá la circulación fuera de la pista de trabajo o de caminos, no se permitirán formas angulosas o que introduzcan nuevas morfologías en la remodelación del terreno, se compensarán los asientos de la zanja con tierra de relleno suplementaria y se mantendrá limpia la zona de obras.

Se mantendrán los hitos de señalización que, por sus dimensiones, sólo serán perceptibles a corta distancia; así como una faja de 4 metros de anchura de servidumbre sin vegetación arbórea, donde sí se podrán instalar los cultivos y vegetación herbácea y arbustiva.

Socioeconomía: el principal impacto vendrá derivado de la ocupación del terreno y la modificación temporal de su uso, que se minimizará mediante la restitución necesaria para que recuperen los usos anteriores, aunque todo caso la plantación de especies arbóreas quedará limitada en las zonas de paso del gasoducto. El cruce con infraestructuras existentes no conllevará cortes de tráfico de vehículos, trenes, suministro de energía ni agua. En los caminos agrícolas y otros viales menores se adoptarán medidas para evitar la interrupción del tráfico.

Patrimonio cultural: según el estudio arqueológico de detalle, de los yacimientos inventariados próximos al trazado ninguno se verá finalmente afectado por este. Durante esta prospección se localizó un nuevo yacimiento no inventariado, A Costa do Castro, que con el ajuste de trazado realizado en fase de proyecto no se verá tampoco afectado.

El único impacto, de carácter temporal, serán las molestias a los peregrinos durante el cruce del Camino del Norte. Para reducir este posible impacto, el promotor propone diseñar medidas para garantizar el paso de los peregrinos y devolver el entorno a su situación inicial una vez instalada la tubería.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el objetivo de establecer un sistema que permita comprobar el cumplimiento de las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras propuestas, así como de los condicionantes impuestos; comprobar el grado de eficacia de dichas medidas, detectar impactos no previstos; y proponer y aplicar medidas y actuaciones alternativas en caso de detectarse deficiencias en la prevención o corrección esperada.

5. Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones:

5.1 Fase de construcción:

5.1.1 Protección de espacios naturales protegidos:

El cruce del río Ladra se efectuará mediante perforación dirigida.

En caso de no ser posible ejecutar la perforación dirigida por impedirlo las características litológicas del terreno en profundidad, acreditado por el informe técnico correspondiente, se adoptarán las siguientes medidas:

Se adoptará una pista restringida de 16 m entre los vértices 88 y 92 siempre que se afecte a vegetación representativa de los hábitats de interés comunitario. Si no se afecta a esta vegetación, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la anchura de pista será de 22 m.

La apertura de pista y zanja se retrasará hasta el momento de instalación de la tubería.

Se realizará un estudio de socavación del cauce que permita situar la tubería a suficiente profundidad para que la escollera del lecho, en caso de ser imprescindible, pueda enterrarse tras su instalación.

No se emplearán escolleras en la restauración de los taludes, empleándose para ello únicamente técnicas de bioingeniería.

Se diseñará un programa de seguimiento de la calidad del agua basado en la realización de analíticas aguas arriba y aguas abajo de las obras durante toda su duración y hasta que los taludes estén estabilizados.

La restauración de la zona comenzará inmediatamente después del tapado de la zanja y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

5.1.2 Protección de los cauces y aguas superficiales. La anchura de pista en los cruces no excederá en ningún caso de los 22 m.

Todos los cruces se efectuarán entre los meses de julio y septiembre.

La apertura de zanja se retrasará hasta el momento de instalación de la tubería.

Se colocarán dispositivos de retención de arrastres aguas abajo del punto de ejecución para evitar el aumento de turbidez.

5.1.3 Protección de la vegetación. Se realizará una prospección florística previa a la apertura de pista para comprobar el inventario inicial. En caso de detectarse algún ejemplar de flora catalogada se diseñarán las medidas necesarias para evitar afectarlo, según el siguiente orden de prioridad: variante de trazado; reducción de la anchura de pista; inversión de pista; transplante de ejemplares. Estas medidas deberán comunicarse al órgano autonómico competente, que deberá dar su visto bueno.

Se adoptará una pista restringida de 16 m entre los vértices 118-119, 145-146 y 151-152, siempre que se afecte a vegetación representativa de los hábitats de interés comunitario que se localizaron en dichos tramos.

5.1.4 Protección de la fauna. Se realizará una prospección de fauna a lo largo del trazado previamente a la apertura de pista, prestando especial atención a las especies incluidas en los catálogos de fauna protegida, prestando especial atención a la posible presencia de de aguilucho cenizo, aguilucho pálido, avetoro, nutria y desmán ibérico. En función de los resultados de la prospección, se fijará un calendario de obras que deberá ser aprobado por el órgano competente de la comunidad autónoma. En cualquier caso, las labores de desbroce de la vegetación se realizarán fuera del periodo comprendido entre marzo y junio.

Se cubrirá la zanja o se instalarán sistemas desmontables que impidan el acceso a esta. Igualmente, se deberán cerrar los extremos libres de la tubería al final de cada jornada para evitar que queden animales atrapados. Por la mañana se revisará la zanja en busca de animales que hayan quedado atrapados, procediendo en caso de encontrar alguno y no existir riesgos, a su liberación, o comunicándolo al órgano autonómico competente en caso de que si existan.

5.1.5 Protección del patrimonio cultural. El cruce del Camino del Norte se ejecutará mediante perforación horizontal para no interrumpir el tránsito.

En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico, por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia, para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no lo comunique el órgano competente mencionado en tal sentido.

5.1.6 Protección del paisaje. El proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. Su diseño definitivo, cronograma y financiación, deberá contar son el visto bueno de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

5.1.7 Residuos. El promotor elaborara un plan de gestión de residuos y otro plan de gestión de las tierras sobrantes que será presentado con anterioridad al inicio de las obras, al servicio correspondiente de la comunidad autónoma.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental. Desde el inicio de las obras, un técnico ambiental controlará la correcta aplicación de las medidas contenidas en el estudio de impacto ambiental, así como de las contenidas en el presente condicionado. Dicho técnico será responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

Previamente al inicio de las obras, se deberá mantener la relación necesaria con la administración competente, que redunde en la mínima afección posible al entorno y la buena marcha de las obras; se comprobará que se tienen todas las autorizaciones oportunas emitidas por las administraciones competentes; se comprobará que se han seleccionado las necesarias zonas de vertido para materiales sobrantes, y que son ambientalmente compatibles; se comprobará que el proyecto de construcción ha tenido en cuenta todas las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y declaración de impacto ambiental; se comprobará que en los trabajos de replanteo se marca adecuadamente la zona a ocupar por la pista de trabajo; y se verificará la posible existencia de modificaciones en determinados puntos o tramos del trazado seleccionado.

En la fase de construcción, el programa de vigilancia ambiental incluye los siguientes controles y seguimientos: comprobar la redacción de un proyecto de restauración ambiental que desarrolle las actuaciones necesarias para la restauración de la cubierta vegetal afectada; comprobar la correcta ubicación de las instalaciones auxiliares y del parque de maquinaria; comprobar que se realizan recorridos de campo para identificar la existencia de ejemplares o puntos concretos de reproducción de especies de fauna vertebrada posiblemente afectada; comprobar que los trabajos se ajustan a las superficies estrictamente necesarias y han sido correctamente replanteadas; comprobar la correcta retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal; comprobar la aplicación de los riegos establecidos para evitar el levantamiento de polvo; comprobar que las tierras sobrantes se ubican en lugares establecidos al efecto, y que se realiza una adecuada restauración paisajística; comprobar que no se producen afecciones innecesarias en los cauces y riberas; realizar un seguimiento continuo de los cruces de cauces, estimando en cada momento la posibilidad de utilizar barreras que eviten la dispersión de sólidos procedentes de movimientos de tierras; controlar las operaciones de mantenimiento de la maquinaria de obra, garantizando la correcta manipulación de aceites y lubricantes; comprobar la limpieza de la obra; comprobar el efecto barrera de las zanjas abiertas; comprobar que los desvíos de tráfico y accesos a fincas son operativos; comprobar que los vehículos de obra circulan únicamente por los lugares establecidos al efecto; informar periódicamente a la dirección de obra del grado de cumplimiento de las medidas aplicadas, con el fin de corregir con rapidez aquellos aspectos no satisfactorios; proponer nuevas medidas si fuese necesario en función de lo observado en la supervisión de los trabajos; comprobar la reposición de todos los servicios afectados; comprobar que se aplican todas las medidas de preparación del terreno previas a la revegetación; y comprobar la correcta ejecución de todas las actuaciones contenidas en el proyecto de restauración ambiental.

Durante la fase de explotación se controlará la evolución de las superficies afectadas y restauradas, así como la revegetación realizada, esta fase del seguimiento se completará con la vigilancia de la traza del gasoducto para localizar anomalías y actividades que puedan afectar a la seguridad y operación de mismo, comprobando el estado de las escolleras de los cruces de los cauces, los asentamientos del terreno y de las cometidas eléctricas.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto de transporte básico Guitiriz-Lugo, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa descrita y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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