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Documento BOE-A-2012-11464

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa en el ámbito de las Situaciones de Emergencia y de Protección y Seguridad Civiles, hecho en Madrid el 28 de abril de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012, páginas 63814 a 63819 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-11464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2009/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN EL ÁMBITO DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIVILES

El Gobierno del Reino de España, y El Gobierno de la República Francesa, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Conscientes de que el Gobierno español y el Gobierno francés concluyeron el 11 de octubre de 2001 un Convenio, que entró en vigor el 1 de marzo de 2003, en materia de protección y de seguridad civiles;

Tomando en consideración el Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la defensa firmado por el Gobierno español y el Gobierno francés el 7 de octubre de 1983;

Deseosos de intensificar la cooperación y la acción operativa conjunta de sus unidades militares respectivas en materia de situaciones de emergencia, y de protección y seguridad civiles: la Unidad Militar de Emergencias (UME) y el Mando de Formaciones Militares de Seguridad Civil (COMFORMISC), al efecto de promover el entendimiento mutuo y el conocimiento a través de acciones de información, formación, instrucción, entrenamiento y ejercicios en materia de urgencias, y de protección y seguridad civiles, con el fin de poder responder con rapidez y eficacia frente a las situaciones planteadas por riesgos de catástrofes naturales y accidentes tecnológicos,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El objeto del presente Acuerdo es la definición de las condiciones generales que deben regir la cooperación entre las Partes con ocasión de los intercambios de miembros de la Unidad Militar de Emergencias, designada con el acrónimo UME, y del Mando de Formaciones Militares de Seguridad Civil, designado con el acrónimo CONFORMISC, en materia de información, formación, instrucción, entrenamiento y ejercicios en relación con situaciones de emergencia, y de protección y seguridad civiles.

El general al mando de la Unidad Militar de Emergencias y general al mando de las Formaciones Militares de Seguridad Civil (FORMISC) quedan autorizados para firmar notas de servicio en donde se precisen, caso por caso, las modalidades prácticas de aplicación de las acciones de cooperación emprendidas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 2

1. Con respecto a la aplicación del presente Acuerdo, las Partes designan como administraciones competentes:

– por la Parte española, el Ministerio de Defensa;

– por la Parte francesa, el Ministerio de Interior, Ultramar y Colectividades Territoriales.

2. Las Partes se notificarán, por conducto diplomático, cualquier modificación en relación con la designación de las administraciones a que se refiere el párrafo 1.

Artículo 3

La cooperación mencionada se articula en torno a los temas siguientes:

1. El intercambio de información no clasificada a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo se hará efectivo desde el momento en que se ponga a disposición de la UME documentación y demás material, cualquiera que fuera su soporte, elaborado por el COMFORMISC y que pertenezca a su ámbito de competencia, salvo en el caso de que dicho intercambio pueda provocar alguna disfunción en las diversas unidades que componen el COMFORMISC.

2. El intercambio de observadores: El COMFORMISC acogerá en sus unidades operativas a observadores de la UME y enviará en misión ante ésta última y a petición de la misma «oficiales de intercambio», como asesores o asistentes técnicos.

3. La participación en acciones de formación y el apoyo a su realización: El COMFORMISC pondrá plazas a disposición de la UME, en la medida de lo posible, para efectuar acciones de formación sobre riesgos de catástrofes naturales y accidentes tecnológicos que Francia pueda organizar. Podrá enviarse en misión a la Unidad Militar de Emergencias a personal de mando del COMFORMISC con el fin de que colabore en la planificación y la realización de acciones de formación que la misma pueda organizar en España en los ámbitos indicados.

Desde la puesta en práctica de la Unidad Militar de Emergencias, la evolución de esta cooperación se prevé con la perspectiva de lograr un intercambio regularizado de oficiales entre las unidades operativas de la UME y de las Formaciones Militares de Seguridad Civil (FORMISC). Sus disposiciones serán objeto de un acuerdo administrativo específico.

Artículo 4

1) Intercambio de informaciones no clasificadas.

El intercambio de información previsto en el presente Acuerdo tratará de las siguiente materias:

a) Riesgos naturales:

– incendios forestales (con especificación de las intervenciones helitransportadas y retardador terrestre);

– salvamento bajo escombros;

– acondicionamiento del terreno (deslizamiento de tierras);

– inundaciones (con especificación de las intervenciones helitransportadas.

b) Riesgos tecnológicos:

– descontaminación de masas;

– intervención en entornos con riesgo radiológico;

– intervención en entornos con riesgo químico.

c) Intervención humanitaria:

– tratamiento del agua;

– unidad médica proyectable;

– asistencia a personas desplazadas y/o apoyo a la evacuación de la población.

2) Intercambio de observadores.

El personal de la UME enviado en misión en unidades del COMFORMISC podrá integrarse en las compañías de intervención con el fin de beneficiarse de un intercambio de información y de formación en los ámbitos indicados anteriormente.

En particular podrán tener acceso a la problemática relativa a la formación inicial y complementaria, a la instrucción, al entrenamiento y a los ejercicios. A estos fines, podrán hacerse explicar la doctrina y los conceptos utilizados por los destacamentos de intervención.

Además, quedarán autorizados para utilizar y manejar los materiales en presencia de un miembro de las FORMISC. Estarán autorizados para circular a bordo de los vehículos del FORMISC como pasajeros.

En el marco de las agrupaciones operativas de lucha contra incendios forestales desplegadas por el COMFORMISC, podrán ser enviados observadores en misión de la UME a los puestos de mando, por períodos que se definirán conjuntamente.

3) Actividades de formación (cursillos, entrenamiento, ejercicios).

1. Ambas Partes se comprometen a comunicar cuatro semanas antes del comienzo de cada acción de formación:

– los objetivos de la formación;

– la organización general, precisando su desarrollo, el plazo y el lugar de la formación o del ejercicio;

– el nombre del responsable de la formación o del ejercicio;

– la lista nominativa de los cursillistas;

– la lista nominativa de los formadores;

– en su caso, el coordinador de los ejercicios prácticos;

– los medios utilizados;

– el nivel de conocimientos y la experiencia previa que deba poseer el cursillista para ser admitido en la formación;

– el tipo de ejercicios prácticos que vayan a realizarse;

– las modalidades administrativas y prácticas (restauración, alojamiento).

2. Corresponderá a la Parte en cuyo territorio se desarrolle la formación:

– la organización y el desarrollo de la fase de formación que tenga lugar en su territorio;

– en el caso en que la formación se organice en territorio francés, solicitar a la Parte española la exclusión de la formación del personal en misión, si la Parte francesa lo considera necesario.

3. Corresponde a la otra Parte:

– designar el personal en misión, certificando al propio tiempo que el mismo reúne las condiciones requeridas para asistir a la formación;

– decidir la exclusión de la formación del personal en misión y proceder del mismo modo en el caso de que la exclusión se solicite por la Parte francesa cuando ésta organice la formación.

4. En el transcurso de los ejercicios prácticos, el cursillista estará obligado a respetar las directrices técnicas (medidas de seguridad y materiales adaptados) del director del ejercicio, así como las normas de seguridad de aplicación en el Estado de acogida, y utilizar los equipos de protección contra incendios reglamentarios vigentes en el Estado de acogida. En caso contrario, el director del ejercicio interrumpirá la acción de formación para informar de ello al responsable, quien podrá decidir la anulación de la formación.

El cursillista que finalice la formación con una calificación igual o superior a la nota mínima exigida recibirá un diploma que le cualifique en el ámbito de dicha formación.

El cursillista que no finalice la formación, o que no obtenga la nota mínima, recibirá una certificación de haber asistido al cursillo.

5. Se podrán tomar fotografías y filmar en los ejercicios prácticos, excepto en casos particulares precisados por el director del ejercicio.

La formación será dispensada en la lengua de la Parte que la organice.

Artículo 5

En función de los imperativos operacionales, las autoridades respectivas de las unidades se reservan el derecho de retirar sin previo aviso la totalidad o parte del personal y de los materiales.

Artículo 6

1. El personal en misión dependerá de las autoridades de su Estado de origen. Estará obligado a respetar las leyes y reglamentos del Estado de acogida.

2. El personal en misión actuará conforme a las instrucciones recibidas de los mandos del Estado de acogida, a condición, no obstante, de que dichas órdenes se refieran a las actividades relacionadas con el objeto del presente Acuerdo.

3. El personal en misión no podrá ejercer ningún poder disciplinario sobre el personal del Estado de acogida.

4. En caso de falta disciplinaria cometida por el personal en misión, se aplicarán las disposiciones del artículo VII del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, firmado el 19 de junio de 1951.

5. La participación en las acciones de formación indicadas en el presente Acuerdo no dará derecho a remuneración particular alguna por parte de los Estados signatarios. El personal en misión seguirá estando sometido a las normas relativas a la remuneración vigentes en su país de origen.

Artículo 7

1. Durante el período del intercambio y de los plazos aplicados, los participantes, de modo individual, seguirán cubiertos por sus empleadores respectivos en relación con los accidentes y los daños que puedan sobrevenirles o con los que pudieran causar.

2. Ambas Partes se comprometen a:

– renunciar a toda demanda de resarcimiento frente a la otra Parte en caso de incidente o accidente en el marco de las actividades de información, formación o entrenamiento;

– hacerse cargo de la totalidad del pago de los daños materiales causados a sus bienes respectivos;

– aplicar las medidas de seguridad que correspondan a cada tipo de formación o entrenamiento, respetando las normas de referencia vigentes y las directrices particulares puestas en práctica;

– informar a los responsables de los dos organismos de cualquier acontecimiento grave, accidente, pérdida o avería que puedan sobrevenir al personal o a los materiales puestos a disposición al efectuar una información, una acción de formación o un entrenamiento.

3. En el caso de un daño causado intencionadamente, cada una de las Partes se hará cargo de los gastos ocasionados por su agente frente a la persona física o la entidad pública o privada propietaria del bien dañado.

Artículo 8

El personal en misión se someterá en materia de jornadas y horarios de trabajo al mismo régimen que el personal del Estado de acogida.

Se concederá al mismo los permisos correspondientes a su situación en virtud de la reglamentación vigente en su Estado de origen, a menos que el Estado de acogida plantee objeciones justificadas.

Artículo 9

El personal en misión portará el uniforme nacional que mejor corresponda al previsto por el Estado de acogida para la actividad o la ceremonia de que se trate.

Artículo 10

En caso necesario, el Estado de acogida proporcionará al personal en misión, mediante el desembolso de la contrapartida económica correspondiente por parte del Estado de origen o por el propio interesado, el alojamiento en edificios militares y la alimentación en condiciones idénticas a las aplicadas al personal del Estado de acogida.

Artículo 11

El personal en misión tendrá acceso a la asistencia médica y quirúrgica dental en el territorio del Estado de acogida en las mismas condiciones que el personal del Estado de acogida. Las consultas y las operaciones médicas personales que impliquen gastos correrán a cargo del personal en misión.

Artículo 12

Las acciones de formación o de entrenamiento se llevarán a cabo bajo los principios de gratuidad y reciprocidad por ambas Partes en favor de su personal.

1. El Estado de origen se hará cargo, dentro de sus disponibilidades financieras y durante el tiempo en que permanezca en misión el personal, de los siguientes gastos:

– el salario y la remuneración del personal en misión;

– los gastos de transporte del personal en misión ante el Estado de acogida, así como de las dietas por desplazamiento;

– los gastos que resulten de la repatriación por razones de salud del personal en misión;

– los gastos funerarios y de transporte del cadáver, así como todos los demás gastos ocasionados por el fallecimiento de algún miembro del personal en misión.

2. El Estado de acogida se hará cargo, dentro de sus disponibilidades financieras y durante el tiempo en que el personal del Estado de origen permanezca en misión en su territorio, de los siguientes gastos:

– los gastos de desplazamiento y demás gastos relacionados con las misiones o con acciones de formación llevadas a cabo a solicitud del Estado de acogida dentro del marco del presente Acuerdo.

Artículo 13

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo se solucionará de modo amistoso entre ambas Partes. Si éstas no pudieran alcanzar un acuerdo, su solución se llevará ante la Comisión Mixta prevista en el artículo 14 del presente Acuerdo.

Artículo 14

Se constituirá una Comisión Mixta específica. Ésta se reunirá con anterioridad al 15 de septiembre de cada año, alternativamente en España y Francia. Estará presidida por el Jefe de Unidad del Estado de acogida. La Comisión determinará el plan anual de formación, el número de intercambios y las acciones recíprocas que deberán llevar a cabo ambas Unidades.

Artículo 15

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de recepción de la última notificación transmitida por conducto diplomático del cumplimiento por cada una de las Partes de los procedimientos internos requeridos en cada una de ellas para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo se concluye por una duración indefinida.

3. Las Partes podrán de común acuerdo modificar o completar por medio de un suplemento el presente Acuerdo. Este suplemento surtirá efecto de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 1.

4. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito con una antelación mínima de seis meses dirigida por conducto diplomático a la otra Parte. Dicha denuncia entrará en vigor tras un plazo de dos meses desde la recepción de su notificación.

5. La denuncia del presente Acuerdo no exime a las Partes del cumplimiento de las acciones en curso, excepto en el caso de que las mismas convengan de otro modo.

Hecho en Madrid, el 28 de abril de 2009, en dos ejemplares, cada uno de ellos en lenguas española y francesa, siendo igualmente auténticos ambos texto.

La Ministra de Defensa,

La Ministra de Interior, Ultramar

y Colectividades Territoriales,

El Ministro del Interior,

Carme Chacón Piqueras

Michèle Alliot-Marie

Alfredo Pérez Rubalcaba

El presente Acuerdo entró en vigor el 25 de agosto de 2012, el día siguiente a la recepción de la última notificación, transmitida por conducto diplomático, del cumplimiento por cada una de las Partes de los procedimientos internos, según se establece en su artículo 15.

Madrid, 5 de septiembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/04/2009
  • Fecha de publicación: 11/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/2012
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de septiembre de 2012.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Catástrofes
  • Cooperación militar
  • Francia
  • Protección Civil
  • Unidad Militar de Emergencias

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