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Documento BOE-A-2012-11465

Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012, páginas 63820 a 63826 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-11465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/06/iet1902

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, mediante la Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio, se creó el registro electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha suprimido el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, repartiendo sus competencias entre los nuevos Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Ministerio de Economía y Competitividad.

Mediante esta orden se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la sede electrónica de dicho Ministerio –en adelante registro electrónico–, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, y su regulación en la forma prevista en los artículos 24 a 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en los artículos 26 a 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los organismos públicos dependientes o adscritos a dicho Ministerio, si bien éstos podrán utilizar el registro regulado en esta orden, previa firma de un convenio con el responsable de su gestión, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2. Dirección de acceso del registro electrónico.

El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, creada por Orden IET/842/2012, de 18 de abril, accesible en la dirección https://sede.minetur.gob.es

Artículo 3. Órganos competentes.

1. La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo será el órgano responsable de la gestión del registro electrónico creado y regulado por esta orden, correspondiendo a la misma la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados correspondientes a los procedimientos y trámites específicos publicados en la sede electrónica.

2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones será el órgano responsable de la disponibilidad y seguridad del registro electrónico, y velará por el cumplimiento de los requisitos de seguridad e interoperabilidad definidos en los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad regulados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, respectivamente.

Artículo 4. Calendario, fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará, con la debida antelación, en la sede electrónica del Ministerio.

2. En supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento y, siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con identificación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, en la sede electrónica del Ministerio.

3. El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para todo el territorio nacional y será publicado en la sede electrónica de este Ministerio.

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sin perjuicio de lo que se disponga, en su caso, por las normas de derecho comunitario europeo.

5. A efecto del cómputo de los plazos, la sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora del registro, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad, y que corresponderá a la de España peninsular conforme a lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 5. Carácter de las comunicaciones a través del registro electrónico.

1. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 12 de esta orden para las personas jurídicas, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, siendo alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecer mediante orden ministerial la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con el mismo en determinados procedimientos. La relación de procedimientos de tramitación electrónica obligatoria se mantendrá actualizada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. Dentro de su ámbito de aplicación, la utilización del registro electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o por anotaciones en las aplicaciones gestoras de los procedimientos.

Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las personas físicas y jurídicas podrán acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante los siguientes sistemas:

a) La identificación y firma de las personas físicas mediante la utilización del DNI electrónico serán admitidas en todos los casos.

b) La identificación y firma mediante los sistemas de firma electrónica avanzada, y, en su caso, otros sistemas de identificación y autenticación que figuren como admitidos en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tales como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, información conocida por ambas partes o claves o números de referencia.

c) También podrá realizarse en los servicios y procedimientos en que así se establezca, a través de funcionarios públicos habilitados conforme a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Cuando estén operativos los sistemas informáticos para la comprobación y validación de la representación, los documentos electrónicos podrán presentarse ante el registro electrónico por los representantes de los interesados, a través de:

a) El régimen de representación habilitada regulado en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

b) Su acreditación ante el registro de apoderamientos regulado en el artículo 15 de dicho Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. La sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma admitidos para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 7. Documentos admisibles.

1. El registro electrónico podrá admitir:

a) Documentos electrónicos normalizados, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites gestionados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación de los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones informáticas habilitadas al efecto y publicadas en la sede electrónica de dicho Ministerio.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración titular del registro, con alcance establecido en el apartado 2.b) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 2 de junio y el artículo 28.b del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Cuando se presenten ante el registro electrónico documentos electrónicos, como los mencionados en el apartado 1.b del presente artículo, dirigidos a un órgano del Ministerio que no corresponda a sus competencias, pero sí a las competencias propias del Ministerio, dicho órgano encaminará los documentos al órgano competente por medios electrónicos, mediante la aplicación del Registro de Órganos Administrativos (ROAD).

3. Cuando se presenten ante el registro electrónico documentos electrónicos, como los mencionados en el apartado 1.b del presente artículo y que no puedan ser rechazados conforme al artículo 29.1.d del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, dirigidos a un órgano del Ministerio que no corresponda a sus competencias, ni a las del propio Ministerio, dicho órgano encaminará los documentos al registro general, que procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido, vía Registro Electrónico Común de la AGE (REC).

4. La sede electrónica incluirá la relación actualizada de los procedimientos y trámites admitidos por el registro electrónico, así como de las direcciones y enlaces con las aplicaciones mencionadas en el apartado 1.a.

Artículo 8. Rechazos.

El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo allí dispuesto.

Artículo 9. Documentación complementaria.

1. Toda la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

2. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se podrá publicar la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de los documentos complementarios para cada procedimiento.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá aportar el número de expediente o, en su defecto, el número o el código de registro individualizado al que se refiere el apartado 10.3.a de esta orden.

4. De conformidad con el artículo 35.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

5. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de aportación utilizando el sistema de copia digitalizada del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico, cuyo incumplimiento podría dar lugar a un requerimiento de subsanación conforme al artículo 71 de dicha ley.

Artículo 10. Anotaciones de los asientos en el registro electrónico.

1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el registro electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y su consulta.

2. Por cada recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, el sistema de información del registro electrónico realizará un asiento de entrada o de salida garantizando su integridad y conservación, asociándose a cada asiento la documentación complementaria presentada o remitida.

3. Cada asiento en el registro contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Un número o código de registro secuencial e individualizado.

b) La identidad del presentador o destinatario, mediante nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y CIF.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.

d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.

f) Resumen del asunto.

g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.

Artículo 11. Recibo del registro electrónico.

1. Por cada asiento de entrada realizado, el registro electrónico emitirá un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, con indicación de la huella electrónica y el algoritmo utilizado en su cálculo, para cada uno de ellos.

e) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

2. A efectos de proporcionar a todos los actores implicados un modo alternativo de recibo de presentación que facilite su uso en entornos no automatizados, el registro electrónico expedirá en paralelo al recibo electrónico un documento imprimible dotado de código seguro de verificación.

3. En caso de fallo técnico u otras circunstancias que puedan impedir la correcta recepción por parte de un ciudadano del recibo del registro, la sede electrónica habilitará el mecanismo necesario para que el ciudadano afectado pueda recuperar dicho recibo de presentación previa identificación en la sede.

Artículo 12. Utilización de medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Las personas jurídicas que presenten ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitudes, escritos, comunicaciones u otra documentación complementaria exigida, deberán emplear a tal efecto el Registro Electrónico del Departamento, en los términos y condiciones establecidos en esta orden; salvo que la regulación específica del procedimiento establezca lo contrario.

Artículo 13. Exoneración de responsabilidad.

En ningún caso, el órgano responsable del registro electrónico, responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como recibo de presentación.

Artículo 14. Fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero «Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo», en aplicación de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se incluye en el anexo de esta orden.

Disposición transitoria única. Registro electrónico del extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se pondrá en funcionamiento con una copia de todos los asientos existentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta orden en el registro electrónico del extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, creado por Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio. Los asientos correspondientes a procedimientos administrativos de órganos directivos que, con la reestructuración de departamentos ministeriales efectuada por el Real Decreto 1823/2011, de 22 de diciembre, han pasado a depender del Ministerio de Economía y Competitividad podrán ser transferidos igualmente al registro electrónico de dicho Departamento ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio, por la que se crea el registro electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final primera. Habilitación a la Subsecretaria de Industria, Energía y Turismo.

1. Se habilita a la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo para incluir, mediante resolución al efecto, nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta orden. La relación de procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos a los que será de aplicación lo dispuesto en esta orden, se mantendrá actualizada a través de sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Asimismo, podrán adaptarse mediante resolución de la Subsecretaría del Departamento:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final segunda. No incremento de gasto público.

La aplicación de esta orden no conllevará incremento de gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Fichero de datos personales

1. Nombre del fichero: Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en este registro electrónico para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.

3. Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de escritos, solicitudes y comunicaciones enviados por los ciudadanos por medios electrónicos, incluida la documentación complementaria aportada. Información a los interesados del estado de tramitación de sus expedientes. Elaboración de estadísticas sobre los asientos realizados.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas que se relacionen con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo por medios electrónicos en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

6. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos: Base de datos relacional con tablas para los asientos de entrada y salida, documentación aportada, expedientes y estados de tramitación. Datos personales, asociados a la información registral:

a) Datos de carácter identificativo: DNI, NIF o pasaporte, nombre y apellidos, dirección a efectos de notificación.

b) Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Asunto, resumen, entidad representada, fecha, hora y número de asiento registral, documentación aportada por el ciudadano.

7. Cesiones de datos de carácter personal: Administración destinataria de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados.

8. Órgano administrativo responsable del fichero: Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

9. Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

10. Nivel de las medidas de seguridad exigibles: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/2012
  • Fecha de publicación: 11/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2012
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2010-9275).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Ficheros con datos personales
  • Internet
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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