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Documento BOE-A-2012-11486

Resolución de 9 de agosto del 2012, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publican las cuentas anuales, del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2012, páginas 63953 a 64016 (64 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-11486

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial de Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Ferrol, 9 de agosto de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Ángel Mario del Real Abella.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. Actividad de la entidad

a) Evolución histórica y normativa reguladora.

La actividad en el Puerto de Ferrol de una entidad organizada y de carácter público se remonta a principios del siglo pasado.

Es en el año 1910 cuando, de conformidad con la Ley de Puertos de 1880, se autoriza la constitución de una Junta de Obras que se encargue de la continuación de las obras de conservación y nueva construcción y de las que se proyecten y efectúen en lo sucesivo en el Puerto de Ferrol.

El Decreto de 6 de septiembre de 1961 incluye en su artículo primero al puerto de El Ferrol del Caudillo como puerto de interés general y al propio tiempo de refugio.

En 1968, en base a lo dispuesto en la Ley 27 de 20 de junio de ese mismo año, se regula por el Decreto 3266 la nueva denominación de las Juntas de Obras y Servicios de Puertos, pasando a denominarse Junta del Puerto del Ferrol del Caudillo.

Dicha denominación se mantiene hasta la publicación del Real Decreto 337/1987, de 6 de marzo, según el cual pasa a denominarse Junta del Puerto y Ría de Ferrol.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sus disposiciones adicional sexta y final primera, ha creado, por transformación de los Organismos autónomos Juntas de Puerto y de las Entidades públicas Puertos Autónomos, otras tantas Autoridades Portuarias de las previstas en su artículo 35, cuya constitución ha tenido lugar con la entrada en vigor de la Ley -aunque su funcionamiento efectivo se ha diferido hasta el día 1 de enero de 1993, y que sucedieron a aquellos Organismos autónomos y Entidades públicas en la titularidad de sus respectivos patrimonios, quedando subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fueran parte, así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada puerto.

El Real Decreto 1590/1992 de 23 de diciembre en su artículo 1 dispone que:

«La administración del puerto de San Ciprián, en la provincia de Lugo, adscrito a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y actualmente explotado en régimen de concesión administrativa, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Ferrol, que se denominará «Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián.»1

1 El artículo 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social da nueva redacción al anexo de la Ley 27/1992 donde se establecen los puertos de interés general, entre los que aparece como nueva denominación San Cibrao en lugar de San Ciprián.

Tal y como se extracta del preámbulo de dicha Ley, el objetivo fundamental de los servicios portuarios es asegurar la transferencia de mercancías entre medios de transporte terrestre y marítimos, en condiciones de eficacia, economía, rapidez y seguridad. Dichas características y las experiencias de gestión habidas en todo el mundo, y también en España, han conducido a que los textos y organizaciones especializados se pronuncien, en general, de entre los diversos modelos posibles de gestión, por la descentralización en lo que se refiere a la gestión global de los servicios portuarios.

La fórmula más habitualmente recomendada en ese momento para la gestión de puertos públicos, era la creación de una Entidad pública con autonomía de gestión, dotada de personalidad jurídica y presupuesto propios, y gestionada con criterios de eficacia y empresariales. Esta Autoridad Portuaria puede otorgar en concesión o por medio de contratos la explotación de ciertos servicios especializados, para los que pueda carecer de la rapidez, la especialización y el estímulo necesarios.

Dicha Ley instaura los principios de autonomía de gestión y autosuficiencia económico-financiera de los puertos de interés general.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que las Autoridades Portuarias se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El nuevo marco legal recogido en la citada Ley 62/1997, incorpora la participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas en la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, aunque manteniendo la naturaleza jurídica de las mismas como Entidades públicas de titularidad estatal.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, adapta el sistema tarifario portuario a la obligada naturaleza de tasa, avanza en la liberalización de los servicios portuarios e incorpora una completa regulación del dominio público marítimo-terrestre para potenciar la participación e inversión de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de los servicios portuarios.

La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General aporta al marco normativo la flexibilización del modelo tarifario para que cada Autoridad Portuaria pueda adaptarse a la realidad económica de cada momento y el refuerzo y profundización en la liberalización de los servicios portuarios y de la actividad económica y comercial que se desarrolla en los puertos.

También profundiza en la condición de tasas de las tarifas portuarias y reformula alguna de las bonificaciones a fin de dar seguridad jurídica al modelo sin incrementar los costes. Simultáneamente incrementa la cuantía de alguna de las bonificaciones ya existentes e incorpora otras para fomentar la competitividad de los puertos españoles y su adaptación a la evolución y las condiciones existentes en cada momento en los mercados internacionales, incentivando en mayor medida el rendimiento, la productividad y la calidad, así como el menor coste, de todos los servicios portuarios y la sostenibilidad ambiental de la actividad portuaria.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, supone la refundición de la pluralidad de normas legales que rigen en las materias portuarias y de la Marina Mercante, en base a la autorización parlamentaria otorgada por la disposición final séptima de la Ley 33/2010.

Son objeto principal de esta refundición las cuatro Leyes citadas: 27/1992, 62/1997, 48/2003 y 33/2010, que a su vez quedan expresamente derogadas.

b) Definición.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 24 define a las Autoridades Portuarias como sigue:

«1. Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rigen por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento les atribuya.

En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, así como, conservando su plena autonomía de gestión, a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando celebren contratos comprendidos en sus respectivos ámbitos. Las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación, elaboradas al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, serán aprobadas por el Ministro de Fomento, previo informe de la Abogacía del Estado, y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

En cuanto al régimen patrimonial, se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.

3. Las Autoridades Portuarias desarrollarán las funciones que se les asigna en esta Ley bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que corresponda a las Comunidades Autónomas.

4, 5, 6 y 7 …

8. Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus funciones públicas y, en concreto, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de tasas y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria, donde serán recurribles en vía económico-administrativa».

c) Competencias.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 25 define las siguientes competencias de las Autoridades Portuarias:

«a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f) El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.»

d) Funciones.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 26, establece que para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas en el artículo 25, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:

«a) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.

b) Gestionar los servicios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.

c) Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.

d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.

f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

g) Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.a).

h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

i) Informar el proyecto de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, y elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas Portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 295, así como velar por su cumplimiento.

j) Controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

k) Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.

I) Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como otorgar las licencias de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto.

m) Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

ñ) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.

o) Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

p) Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por 100 del activo no corriente neto de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria.

El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con los votos favorables de la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de Puertos del Estado.

q) La instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto o puertos que gestionen, así como el balizamiento interior de las zonas comunes. Se excluye de este servicio la instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación de las instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación, que serán realizados por el titular o responsable de las mismas.

r) Promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general.

s) Administrar las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, favoreciendo una adecuada intermodalidad marítimo-ferroviaria.

t) Recabar la información relativa a los servicios que se presten y a las actividades que se desarrollen en la zona de servicio de los puertos que gestionen.»

e) Grupo de sociedades.

La Entidad ha venido formando parte de un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio si bien, por razones de tamaño quedaba eximida de presentar cuentas anuales consolidadas. A partir del 15 de abril de 2011 ha dejado de formar parte de dicho grupo. (Nota 9-a).

f) Domicilio social y NIF.

El domicilio social de la Autoridad Portuaria lo tiene en Ferrol, Muelle de Curuxeiras s/n, siendo su Número de Identificación Fiscal Q1567004E.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel.

Las cuentas anuales del ejercicio 2011 adjuntas han sido obtenidas de los registros contables de la Autoridad Portuaria y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como con las Directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal publicado por Puertos del Estado, con el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado el 18 de marzo de 2009 sobre las mismas y con la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresa públicas que operan en determinadas circunstancias, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Entidad y de los flujos de efectivo habidos durante el correspondiente ejercicio.

Estas cuentas anuales, que han sido formuladas por el Presidente de la Autoridad Portuaria, se someterán a la aprobación por el Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna. La Entidad presenta sus cuentas anuales de 2011 comparativamente con las del 2010. Estas últimas fueron aprobadas en la sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria celebrada el 30 de junio de 2011.

b) Principios contables.

Las cuentas anuales del ejercicio 2011 se han preparado teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en las mismas.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por la Autoridad Portuaria en base a las directrices emitidas por el ente público Puertos del Estado para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:

– La evaluación de posibles pérdidas por deterioro de determinados activos (Notas 4-a, 4-b, 4-c y 4-d).

– La vida útil de los activos materiales e inmateriales (Notas 4-a, 4-b y 4-c).

– El cálculo de provisiones (Nota 4-i).

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al cierre del ejercicio 2011, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios afectados según su importancia.

d) Aspectos normativos específicos.

En el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, se establece que:

«1. Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los proyectos de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual individuales, que se ajustarán a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de los respectivos planes de empresa.

En la elaboración de dichos proyectos las Autoridades Portuarias habrán de sujetarse a los objetivos generales que establezca Puertos del Estado. Dichos proyectos serán remitidos a Puertos del Estado para su aprobación con carácter previo e integración, junto con los individuales de Puertos del Estado, en los presupuestos y programas consolidados.

Por el Ministerio de Hacienda se establecerá la información complementaria que junto a dichos proyectos deberá ser tramitada a la Dirección General de Presupuestos.

2…»

En el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 2/2011 se establece el Régimen contable como sigue:

«1. Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación.

Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicadas por las Autoridades Portuarias.

2, 3 y 4…»

Y por último el artículo 40 establece el Régimen de fiscalización y control:

«1. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de los organismos públicos portuarios se ejercerá, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Dichas cuentas se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

Serán cuentadantes los Presidentes de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado, siendo responsables de la información contable y de la rendición de las cuentas, debidamente autorizadas, en los plazos fijados al efecto.

3, 4, 5 y 6…»

e) Agrupación de partidas.

Determinadas partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes notas de la memoria.

3. Aplicación de resultados

La propuesta de aplicación de beneficios del ejercicio 2011, que someterá el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración para su aprobación, en base a las cuentas anuales elaboradas y sometidas a su consideración por el Director en su calidad de órgano de gestión, consistente en traspasar los resultados del ejercicio a «Resultados acumulados» de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Euros

Base de Reparto:

 

Resultado del Ejercicio

4.584.081,65

Aplicación:

 

A Reservas por Beneficios Acumulados

4.584.081,65

4. Normas de registro y valoración

Las principales normas de valoración utilizadas por la Autoridad Portuaria en la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2011, han sido las siguientes:

a) Inmovilizado intangible.

La Autoridad Portuaria utiliza los siguientes criterios para la contabilización de su inmovilizado intangible:

1. Propiedad industrial.

Se registra por el importe satisfecho para la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de las diferentes manifestaciones de la misma, o por los gastos incurridos con motivo del desarrollo y registro de las desarrolladas por la Autoridad Portuaria. La amortización se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en 20 años. El Estatuto de la Propiedad Industrial así lo recoge para el caso de marcas, modelos de utilidad y nombres comerciales.

2. Aplicaciones informáticas.

Estos elementos se registran por su coste de adquisición y su amortización se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en cinco años.

b) Inmovilizado material.

Al 31 de diciembre de 2011 el inmovilizado material se encuentra valorado, en la práctica totalidad, de acuerdo con los tres criterios de valoración que se describen a continuación:

• El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «Terrenos» y parte de «Construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a dicha fecha. Adicionalmente, con la entrada en vigor de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se adscribieron a la Autoridad Portuaria de Ferrol, a partir del 1 de enero de 1993 los bienes de las señales marítimas cuya gestión fue encomendada al Puerto, registrándose por su valor venal con abono al epígrafe «Patrimonio Ley 27/1992» del pasivo del balance.

• El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «Equipamientos e instalaciones técnicas», parte de «Otro inmovilizado» y parte de «Construcciones» se encuentra valorado conforme con los criterios de valoración detallados en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los Puertos Españoles realizada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y aplicados por la extinta Junta del Puerto hasta esa fecha, es decir, a su coste de adquisición incrementado por los coeficientes de revalorización establecidos anualmente por la antigua Dirección General de Puertos. La última revalorización se aplicó a todos los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 1992.

• El inmovilizado material adquirido a partir del 1 de enero de 1993 se valora a su precio de adquisición o coste de producción, incluidos los gastos producidos hasta la puesta en condiciones de funcionamiento y, en su caso, los gastos financieros capitalizados.

Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considera como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición. En este sentido, se entiende como valor venal de un bien el precio que se presume que estaría dispuesto a pagar un tercero.

La adquisición de un inmovilizado material entregando como pago parcial otro inmovilizado material, se valora por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último.

Posteriormente, dicha valoración se corrige por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que hayan experimentado los bienes.

Tal y como establece la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, en su norma tercera, la Autoridad Portuaria para el cálculo del deterioro de los activos generadores de flujos de efectivo, aplica los criterios generales en materia de deterioro regulados en el Plan General de Contabilidad, así como las normas de desarrollo incluidas en la norma segunda de la citada Orden.

En este sentido, siempre que existen indicios de pérdida de valor, la Autoridad Portuaria procede a estimar, mediante el denominado «test de deterioro», la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros. El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso. Dicho valor en uso se determina mediante el descuento de flujos de caja futuros estimados, aplicando una tasa de descuento antes de impuestos que refleja el valor del dinero en el tiempo y considerando los riesgos específicos asociados al activo. Cuando el valor recuperable del activo está por debajo de su valor neto contable, se considera que existe deterioro del activo.

Por otra parte cuando no sea posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, se estima el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.

Los valores recuperables, en el caso de inmovilizaciones materiales, siempre que sea posible, se calculan elemento a elemento, de forma individualizada.

Cuando existen indicios de que se ha recuperado el valor de un activo material deteriorado, la Autoridad Portuaria registra la reversión de la pérdida por deterioro contabilizada en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se ajustan, en consecuencia, los cargos futuros en concepto de su amortización. En ningún caso la reversión de la pérdida por deterioro de un activo puede suponer el incremento de su valor en libros por encima de aquél que tendría si no se hubieran reconocido pérdidas por deterioro en ejercicios anteriores.

Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

La Autoridad Portuaria amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido su valor residual, entre los años de vida útil estimada que, para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado, clasificado según los distintos epígrafes del balance, son los que se muestran a continuación:

Bienes

Vida útil (años)

Valor residual (%)

Construcciones

 

 

Accesos maritimos

 

 

Dragados de primer establecimiento

50

0

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

0

Obras de abrigo y defensa

 

 

Diques y obras de abrigo

50

0

Escollera de protección de recintos

40

0

Obras de atraque

 

 

Muelles de fábrica

40

0

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0

Defensas y elementos de amarre

5

0

Obras complementarias para atraque

15

0

Pantalanes flotantes

10

0

Boyas de amarre

15

0

Instalaciones para reparación de barcos

 

 

Diques secos

40

0

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

Edificaciones

 

 

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

0

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

0

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca,

 

 

armadores y similares

35

0

Viviendas y otros edificios

35

0

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

0

Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación

35

0

Instalaciones generales

 

 

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

0

Cerramientos

17

0

Otras instalaciones

17

0

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

 

 

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

0

Caminos, zonas de circulación y aparcamiento, depósitos

15

0

Puentes de fábrica

45

0

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

0

Equipamientos e instalaciones técnicas

 

 

Instalaciones de ayudas a la navegación

 

 

Instalaciones de ayudas visuales

10

0

Instalaciones de ayudas radioeléctricas

5

0

Instalaciones de gestión y explotación

5

0

Equipos de manipulación de mercancías

 

 

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

Material flotante

 

 

Cabrias y grúas flotantes

25

4

Dragas

25

3

Remolcadores

25

3

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

Equipo auxiliar y equipo de buzos

10

2

Embarcaciones de servicio

15

0

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

0

Material ferroviario

 

 

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

Equipo de taller

 

 

Equipo de taller

14

4

Mobiliario

 

 

Mobiliario y enseres

 

 

Mobiliario y enseres

10

0

Equipos para proceso de información

 

 

Equipo informático

 

 

Equipo informático (hardware)

5

0

Elementos de transporte

 

 

Equipo de transporte

 

 

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Otro inmovilizado material

 

 

Material diverso

 

 

Material diverso

5

0

El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua Dirección General de Puertos.

En aquellos casos en que la depreciación fuese irreversible y distinta de la amortización sistemática, se procede a contabilizar la pérdida y la disminución de valor del bien.

c) Inversiones inmobiliarias.

El epígrafe de inversiones inmobiliarias del balance recoge, siguiendo las directrices de Puertos del Estado, los valores de terrenos, edificios y otras construcciones, que son susceptibles de ser concesionados o autorizados en el curso normal de las operaciones propias y habituales de la Autoridad Portuaria, por ser la «vocación» o finalidad de los mismos su puesta a disposición de terceros para la realización por parte de éstos de actividades comerciales o industriales, de acuerdo con los instrumentos de planificación portuaria o el régimen de explotación económica que haya decidido la Entidad.

En ambos casos los títulos de otorgamiento son de naturaleza administrativa, sujetos a la adopción de los acuerdos por Órgano correspondiente de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados para la valoración del inmovilizado material.

d) Instrumentos financieros.

1. Activos financieros.

Los activos financieros que posee la Autoridad Portuaria se clasifican en las siguientes categorías:

• Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: Valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocian en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

• Préstamos y partidas a cobrar: Activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

• Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo. Se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la Entidad por una relación de control.

Los activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles. Con posterioridad los préstamos y partidas a cobrar se valoran por su coste amortizado.

Las inversiones mantenidas hasta su vencimiento se valoran inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Con posterioridad se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.

La Autoridad Portuaria incluye dentro de esta clasificación las inversiones financieras convertibles en efectivo con un vencimiento superior a tres meses.

Las inversiones en empresas del grupo, se valoran por su coste, minorado, en su caso, por el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera). No obstante, no deberían efectuarse correcciones valorativas sobre dicha participación, ya que por definición, las posibles plusvalías o minusvalías que pudieran figurar en los Estados Financieros de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba no corresponden a la Autoridad Portuaria, sino al resto del accionariado.

Al menos al cierre del ejercicio la Autoridad Portuaria realiza un test de deterioro para los activos financieros que no están registrados a valor razonable. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, este deterioro se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En concreto, la Autoridad Portuaria aplica los siguientes criterios para cubrir sus riesgos de insolvencias:

• Clientes por tarifas portuarias y otros ingresos de carácter privado.

Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas.

• Entre 0 y 6 meses: 0 %.

• Más de 6 meses: 100 %.

• Clientes por tasas y otros ingresos de carácter público.

Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario:

• Entre 0 y 12 meses: 0 %.

• Entre 12 y 24 meses: 50 %.

• Más de 24 meses: 100 %.

Para los casos en que la duda sobre la recuperabilidad sea superior a la que se produce habitualmente, ya sea por concurrencia de circunstancias específicas o por interposición de recursos o litigios a las facturaciones realizadas, la Entidad dota unos porcentajes de provisión superiores a los generales detallados anteriormente.

La Autoridad Portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

2. Pasivos financieros.

Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la Autoridad Portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. No obstante los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior al año se valoran por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado.

Las fianzas recibidas se registran por su valor nominal, no realizándose la actualización de las mismas en aplicación del principio de importancia relativa.

La Autoridad Portuaria da de baja los pasivos financieros cuando se extinguen las obligaciones que los han generado.

e) Arrendamientos.

Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos se deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devengan.

Asimismo, el coste de adquisición del bien arrendado se presenta en el balance conforme a su naturaleza, incrementado por el importe de los costes del contrato directamente imputables, los cuales se reconocen como gasto en el plazo del contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago anticipado que se imputará a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los beneficios del activo arrendado.

f) Existencias.

Las existencias se valoran a su precio de adquisición, coste de producción o valor neto realizable, el menor. Los descuentos comerciales, las rebajas obtenidas, otras partidas similares y los intereses incorporados al nominal de los débitos se deducen en la determinación del precio de adquisición.

El saldo de este epígrafe del balance al 31 de diciembre de 2011 refleja únicamente la valoración correspondiente a existencias de «Otros aprovisionamientos», dado el carácter de servicios de la Autoridad Portuaria. Por tanto, los movimientos que afectan al almacén sólo son entradas o salidas, no ventas.

En el caso de artículos nuevos, su valoración se realiza al precio de adquisición, calculado según el método del agotamiento de stocks, que supone que a dichas existencias se les da salida en un orden predeterminado. La cláusula utilizada para ello es la denominada FIFO, que puede traducirse como «Primera entrada, primera salida». Es decir, cuando salen elementos del almacén corresponden a las adquisiciones más antiguas.

El precio de adquisición comprende el consignado en factura más, en su caso, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su ubicación en almacén, tales como transportes, seguros, etc.

El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

En el caso de artículos usados, éstos se valoran de forma estimada, tratando de acercar su valor contable a su valor real en función de sus características, utilidad y precios actuales del mercado.

En aquellas circunstancias en que el valor de mercado o de reposición de las existencias resulte inferior al precio de adquisición y la depreciación se considere reversible, se procede a efectuar la corrección valorativa, registrando a tal efecto el correspondiente deterioro.

g) Impuesto sobre beneficios.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002, incluye entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 2 que modifica el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Así, se indica que «Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capitulo XV del Título VIII de esta Ley», entre otras «La Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias».

La disposición final primera de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario, añade una letra h) al apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. De esta forma a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se les aplicará un tipo de gravamen del 25 % (Nota 11-c).

La disposición final cuarta de la misma Ley establece la aplicación con carácter retroactivo de este tipo impositivo desde el ejercicio 2000.

Los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la Autoridad Portuaria vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuesto diferido reconocidos y aquéllos que no se han reconocido anteriormente. En este momento se da de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación o se registran los no reconocidos anteriormente, siempre que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros en cuantía suficiente.

h) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo. En cualquier caso, los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

i) Provisiones y contingencias.

En la elaboración de estas cuentas anuales se ha diferenciado:

• Provisiones: Saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/ o momento de cancelación.

• Pasivos contingentes: Obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Autoridad Portuaria.

Las cuentas anuales recogen todas las provisiones con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en las cuentas anuales, sino que se informa sobre los mismos en las notas de la memoria, en la medida en que no sean considerados como remotos.

Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias, y registrándose los ajustes que surjan por la actualización de dichas provisiones como un gasto financiero conforme se va devengando.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido, se registra como activo, excepto en el caso de que exista un vínculo legal por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la Autoridad Portuaria no esté obligada a responder; en esta situación, la compensación se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la correspondiente provisión.

La provisión para responsabilidades corresponde al importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas y obligaciones pendientes de cuantía indeterminada. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago.

j) Indemnizaciones por despido.

De acuerdo con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria está obligada al pago de indemnizaciones a aquellos empleados con los que, bajo determinadas condiciones, rescinda sus relaciones laborales. Por tanto, las indemnizaciones por despido susceptibles de cuantificación razonable se registran como gasto en el ejercicio en el que se adopta la decisión del despido. En las presentes cuentas anuales no se ha registrado provisión alguna por este concepto, ya que no están previstas situaciones de esta naturaleza.

k) Clasificación de las deudas entre corriente y no corriente.

Las deudas se clasifican en función de su vencimiento al cierre del ejercicio, considerándose como deudas corrientes aquellas con vencimiento anterior a doce meses y como deudas no corrientes las de vencimiento posterior a dicho periodo.

l) Transacciones con vinculadas.

La Autoridad Portuaria realiza sus operaciones con entidades del grupo y vinculadas a valores de mercado. Asimismo, los precios de transferencia se encuentran adecuadamente soportados, por lo que se considera que no existen riesgos significativos por este concepto, de los que pudieran derivarse pasivos de importancia en el futuro.

m) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.

Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad de la Autoridad Portuaria, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura.

La relación entre las actividades del Puerto y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental.

n) Compromisos para pensiones.

La Autoridad Portuaria tiene asumido el compromiso de complementar las prestaciones de jubilación reconocidas por la Seguridad Social de los colectivos de empleados activos y pasivos que se integraron el 8 de mayo de 1987 en el Régimen General de la Seguridad Social y que venía percibiendo a través del Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos, prestaciones en sustitución de las otorgadas por la Seguridad Social. En ejercicios anteriores, el Ente Público Puertos del Estado decidió externalizar el fondo por los compromisos por pensiones antes descritos, pagando la Autoridad Portuaria de Ferrol – San Cibrao su participación en la prima única por la póliza de seguros suscrita para la totalidad del sistema portuario español que cubre prácticamente la totalidad del pasivo actuarial derivado de estos compromisos.

En estos momentos las variaciones experimentadas son prácticamente residuales, contabilizándose por su naturaleza aquellos gastos o ingresos que pudieran determinarse al cierre del ejercicio, o en su caso, por la aparición de algún nuevo pasivo, consistente en complemento de pensión de viudedad para el cónyuge, de algún posible jubilado fallecido y que en su momento tuvo el reconocimiento por parte del I.N.S.S. y de la Tesorería General de la Seguridad Social del 100% de la pensión de jubilación que tenía reconocida en el Montepío de Puertos, en el momento de la disolución del mismo por integración en la Seguridad Social.

La Autoridad Portuaria tiene un plan de pensiones para todo el personal activo con más de un año de antigüedad. Las cantidades que la Entidad aporta a dicho plan en su condición de promotor figuran en la correspondiente cuenta por naturaleza de gastos de personal.

ñ) Subvenciones, donaciones y legados.

Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos la Autoridad Portuaria sigue los criterios siguientes:

• Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables: Se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos subvencionados o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro, con excepción de las recibidas de socios o propietarios que se registran directamente en los fondos propios y no constituyen ingreso alguno.

La orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, en su Disposición adicional única establece los criterios para calificar una subvención como no reintegrable, siendo éste el criterio que siempre ha seguido la Autoridad Portuaria.

Así, tal como se establece en el apartado 2 de esta Orden, a los exclusivos efectos de su registro contable, la Autoridad Portuaria aplica el siguiente criterio para entender cumplidas las condiciones establecidas para su concesión:

«Subvenciones concedidas para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.

En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la obra ejecutada, siempre que no existan dudas razonables de que concluirá la construcción del activo o la ejecución de las actuaciones de mejora, renovación o ampliación según las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión.»

• Subvenciones de explotación: Se abonan a resultados en el momento en que se conceden excepto si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. Si se conceden para financiar gastos específicos, la imputación se realizará básicamente a medida que se devenguen los gastos financiados.

De acuerdo con el informe emitido por la Intervención General del Estado sobre las Directrices de Puertos del Estado, las cuentas a cobrar recogidas en la partida «Inversiones financieras a largo plazo – Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro» se registran por su valor nominal, no realizándose actualización de las mismas.

5. Inmovilizado material

Los movimientos del inmovilizado material durante el ejercicio 2011 han sido, de forma agrupada, los siguientes:

Saldo inicial

209.116.520,46 euros

Entradas o adiciones

8.513.436,14 euros

Bajas o salidas

(564.740,04) euros

Reclasificaciones

(32.480,15) euros

Traspaso a inversiones inmobiliarias

(300,21) euros

Saldo final

217.032.436,20 euros

Por su parte, los movimientos de sus amortizaciones han sido:

Saldo inicial

42.376.367,14 euros

Entradas o adiciones

6.042.944,86 euros

Bajas o salidas

(549.916,15) euros

Saldo final

47.869.395,85 euros

Y el deterioro de valor del inmovilizado material a 31/12/2011 asciende a 41.999,90 euros, produciéndose una variación de 39.542,48 euros con respecto al ejercicio anterior.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

A continuación se presentan las distintas magnitudes de forma agrupada y comparada con el ejercicio anterior:

Concepto

Saldo a 31-12-11

Saldo a 31-12-10

Coste

217.032.436,20

209.116.520,46

Amortización acumulada

(47.869.395,85)

(42.376.367,14)

Deterioro

(41.999,90)

(2.457,42)

Total neto

169.121.040,45

166.737.695,90

El detalle del inmovilizado en curso al 31 de diciembre de 2011 es el siguiente:

 

Euros

Puerto Exterior 2.ª fase

18.238.490,49

A.T. Gestión y coordinación ampliación 2.ª fase y obras complementarias

970.704,47

Defensas muelle Puerto Exterior 2.ª fase

481.574,20

Control de calidad de aguas Puerto Exterior

423.873,54

Pavimentación superficie concesionable 1.ª Fase

361.201,24

A.T. Análisis de infraestructuras ferroviarias

358.704,91

Mejora de calados en canal de entrada de la ría

340.405,81

Seguridad y salud en obras de la Autoridad Portuaria

295.359,23

Pavimentación superficie almacenamiento Nuevo Muelle

254.848,17

A.T. Enlace ferroviario Nuevo Muelle

227.461,82

Obras menores Puerto Exterior

194.105,94

Urbanización playa de Cariño

192.504,40

Nuevo Muelle fase 2

163.982,76

A.T. Mejora edificio Autoridad Portuaria y otros

166.383,98

Rehabilitación y nueva construcción Señales Marítimas

151.542,20

A.T. Instalaciones pesqueras en Caranza

129.339,97

A.T. Redacción estudio de agitación y maniobrabilidad Puerto de Ferrol

93.800,00

Pavimentación calle principal

41.995,10

Alcantarillado y red contraincendios

37.433,75

Toma de grúas tipo Monaguillo Muelle Fernández Ladreda

32.873,23

Otras asistencias técnicas Puerto Exterior

32.327,61

A.T. 2.ª remodelación edificio de sanidad

32.000,00

Otras menores

172.137,00

Total

23.393.049,82

Una vez finalizadas las obras e instalaciones que se encuentran en curso se comenzará a realizar la amortización de las mismas a partir de la fecha de firma del Acta de Recepción Provisional, o en su caso, a partir de la fecha de la factura correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Si dicha fecha coincide en la primera quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primer día del mes.

– Si dicha fecha coincide en la segunda quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primer día del mes siguiente.

De esta forma, los períodos de amortización coincidirán con intervalos mensuales completos.

El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado material totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2011, es el siguiente:

(En euros)

Concepto

Inversión amortizada

% sobre inversión a 31-12-11

Amortización acumulada

Valor residual

b) Construcciones.

10.141.468,04

6,33

10.141.468,04

0,00

– Accesos marítimos.

0,00

 

0,00

0,00

– Obras de abrigo y defensa.

0,00

 

0,00

0,00

– Obras de atraque.

3.233.153,11

8,69

3.233.153,11

0,00

– Instalaciones para reparación de barcos.

560.518,21

99,79

560.518,21

0,00

– Edificaciones.

38.032,66

0,34

38.032,66

0,00

– Instalaciones generales.

2.385.886,20

7,49

2.385.886,20

0,00

– Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

3.923.877,86

16,19

3.923.877,86

0,00

c) Equipamientos e instalaciones técnicas.

161.768,02

9,06

161.739,89

28,13

– Instalaciones de ayuda a la navegación.

122.576,14

12,48

122.576,14

0,00

– Equipo de manipulación de mercancías.

937,58

0,28

909,45

28,13

– Material flotante.

38.254,30

10,90

38.254,30

0,00

– Material ferroviario.

0,00

 

0,00

0,00

– Equipo de taller.

0,00

 

0,00

0,00

d) Otro inmovilizado.

1.596.650,86

51,43

1.586.013,14

10.637,72

– Mobiliario.

79.990,91

17,23

79.990,91

0,00

– Equipos para proceso de información.

504.922,81

54,36

504.922,81

0,00

– Elementos de transporte.

212.753,98

52,03

202.116,26

10.637,72

– Otro inmovilizado material.

798.983,16

60,53

798.983,16

0,00

Total:

11.899.886,92

7,20

11.889.221,07

10.665,85

Al 31 de diciembre de 2011 existen compromisos de inversión de proyectos en marcha para los ejercicios siguientes, 2012 y 2013, por valor de 990.029,71 euros y 19.860,00 euros respectivamente, cuota de IVA deducible excluido. Corresponden en su mayor parte a las obras de pavimentación en el Puerto Exterior, aunque también existen compromisos derivados de obras de instalaciones, urbanizaciones y asistencias técnicas, tanto en el puerto interior como en el exterior.

Por la naturaleza de los bienes que componen el inmovilizado de la Autoridad Portuaria, se encuentran aseguradas todas las edificaciones así como su contenido. Adicionalmente, también se encuentran asegurados los equipos informáticos, la maquinaria, vehículos y embarcaciones, faros y su contenido, material diverso y otras instalaciones.

6. Inversiones inmobiliarias

La clasificación de las inversiones inmobiliarias y los movimientos producidos durante el ejercicio en este epígrafe del balance son los siguientes:

(En euros)

Inversión

Saldo a 31-12-10

Adquisiciones

Trasp. a/de inmoviliz. material (1)

Ajustes contra patrimonio

Saldo a 31-12-11

a) Terrenos.

50.550.110,77

 

300,21

 

50.550.410,98

b) Construcciones.

1.932.105,05

48.123,52

1.980.228,57

Accesos marítimos.

 

 

 

 

 

Obras de abrigo y defensa.

 

 

 

 

 

Obras de atraque.

157.765,68

 

 

 

157.765,68

Instalaciones para reparación de barcos.

 

 

 

 

 

Edificaciones.

1.713.089,92

48.123,52

 

 

1.761.213,44

Instalaciones generales.

 

 

 

 

 

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

61.249,45

 

 

 

61.249,45

Total:

52.138.511,54

48.123,52

300,21

 

52.530.639,55

(1) Se corresponde con la reclasificación de parte de los Terrenos de naturaleza patrimonial situados en Prioriño, tras un contrato de arrendamiento. (Nota 5).

Los movimientos de las amortizaciones de las inversiones inmobiliarias se encuentran desglosados en el siguiente cuadro:

(En euros)

Amortización acumulada

Saldo a 31-12-10»

Dotaciones

Trasp. a/de inmoviliz. material

Ajustes contra patrimonio

Saldo a 31-12-11»

Accesos marítimos.

 

 

 

 

 

Obras de abrigo y defensa.

 

 

 

 

 

Obras de atraque.

157.765,68

 

 

 

157.765,68

Instalaciones para reparación de barcos.

 

 

 

 

 

Edificaciones.

918.351,34

58.127,49

 

 

976.478,83

Instalaciones generales.

 

 

 

 

 

Pavimentos, calzadas y vías de circulación.

18.034,57

4.083,30

 

 

22.117,87

Total:

1.094.151,59

62.210,79

1.156.362,38

A continuación se presentan las distintas magnitudes de forma agrupada y comparada con el ejercicio anterior:

(En euros)

Concepto

Saldo a 31-12-11

Saldo a 31-12-10

Coste

52.530.639,55

52.482.215,82

Amortización acumulada

(1.156.362,38)

(1.094.151,59)

Total neto

51.374.277,17

51.388.064,23

Las inversiones inmobiliarias de la Autoridad Portuaria consisten exclusivamente en terrenos y construcciones que tienen por objeto ser destinadas a concesiones o autorizaciones administrativas, dentro de las distintas tipologías propias de la actividad portuaria.

En el ejercicio 2011 los ingresos derivados de las tasas que son de aplicación en materia de concesiones y autorizaciones administrativas, provenientes de los activos catalogados como inversiones inmobiliarias ascendieron a 4.806.537,64 euros.

Por otro lado, los gastos de explotación, dada la normativa aplicable a las concesiones y autorizaciones de carácter administrativo, corren a cuenta del concesionario o autorizado.

Es de destacar como gasto de explotación registrado el importe correspondiente a la amortización de los inmuebles que son titularidad de la Autoridad Portuaria y se encuentran explotados en régimen de concesión o autorización administrativa, cifrándose en su conjunto en la cantidad de 62.210,79 euros.

El detalle del valor contable de las inversiones inmobiliarias totalmente amortizadas en explotación al cierre del ejercicio 2011, es el siguiente:

(En euros)

Concepto

Inversión amortizada

% sobre inversión a 31-12-11

Amortización acumulada

Obras de atraque

157.765,68

100,00

157.765,68

Edificaciones

48.447,11

2,75

48.447,11

Instalaciones generales

0,00

 

0,00

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

0,00

0,00

 

Total

206.212,79

10,41

206.212,79

7. Inmovilizado intangible

Los movimientos del inmovilizado intangible y su amortización durante el ejercicio 2011 han sido, de forma agrupada, los siguientes:

(En euros)

Inversión

Saldo a 31-12-10

Adquisiciones

Reclasificaciones

Anticipos aplicados

Saldo a 31-12-11»

Propiedad industrial

32.669,74

 

 

 

32.669,74

Aplicaciones informáticas

711.411,14

16.885,94

5.157,74

4.207,20

737.662,02

Anticipos para inmoviliz. intangibles

4.207,20

1.063,40

 

(4.207,20)

1.063,40

Total

748.288,08

17.949,34

5.157,74

771.395,16

(En euros)

Amortización acumulada

Saldo a 31-12-10

Dotaciones

Ventas, retiros y bajas

Reclasificaciones

Saldo a 31-12-11

Propiedad industrial

24.727,76

2.722,97

 

 

27.450,73

Aplicaciones informáticas

603.085,78

41.016,69

 

-

644.102,47

Total

627.813,54

43.739,66

-

-

671.553,20

A continuación se presentan las distintas magnitudes de forma agrupada y comparada con el ejercicio anterior:

(En euros)

Concepto

Saldo a 31-12-11

Saldo a 31-12-10

Coste

771.395,16

748.288,08

Amortización acumulada

(671.553,20)

(627.813,54)

Total neto

99.841,96

120.474,54

La partida «Propiedad industrial» recoge, entre otros, los gastos correspondientes al desarrollo de la imagen corporativa de la Autoridad Portuaria.

El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado intangible totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2011 es el siguiente:

(En euros)

Concepto

Inversión amortizada

% sobre inversión a 31-12-11

Amortización acumulada

Propiedad industrial

0,00

0,00

0,00

Aplicaciones informáticas

506.372,91

68,65

506.372,91

Total

506.372,91

65,73

506.372,91

8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

Con fecha 9 de junio de 2011, la Autoridad Portuaria firma un contrato de arrendamiento operativo, por la ocupación de una superficie de 121,45 m2, de una finca rústica de naturaleza patrimonial, para la instalación de una torre de medición de recurso eólico con el objeto de la realización del estudio de viabilidad que definirá los posibles emplazamientos de parques eólicos.

La duración del arrendamiento será de tres años, pudiendo prorrogarse, sin que el máximo de las prorrogas exceda de la mitad del plazo inicialmente previsto.

El importe de los cobros en concepto de arrendamiento de la citada finca será de 870 euros anuales más el IVA correspondiente, durante todo el tiempo de vigencia del contrato.

9. Instrumentos financieros

a) Inversiones financieras en empresas del grupo.

Las participaciones en empresas del grupo correspondían al cierre del ejercicio anterior a participaciones puestas en equivalencia por nuestra presencia en el Capital de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, S.A. (51 %). Sus acciones no cotizaban en bolsa.

El apartado tres de la disposición adicional sexta de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establecía que «la participación en el capital de las Sociedades estatales de estiba y desestiba de buques que en la actualidad corresponde a la Administración del Estado se transfiere al patrimonio de cada una de las Autoridades Portuarias que tengan encomendada la gestión del puerto en cuya localidad tengan las Sociedades su domicilio social».

En el momento de constitución de cada Sociedad Estatal, Patrimonio del Estado desembolsó efectivamente la parte correspondiente a su participación en el capital social de las mismas, por lo que la transferencia de titularidad constituyó una aportación no dineraria al patrimonio de la Autoridad Portuaria.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, fijaba en su artículo 147.1, un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, para la adaptación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba a Sociedades Anónimas de Gestión de estibadores Portuarios (SAGEP).

Asimismo, en su artículo 147.2 establecía que la Autoridad Portuaria y resto de accionistas que no tuvieran obligación de pertenecer a la SAGEP se separarían de la sociedad en un plazo máximo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de adaptación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, teniendo derecho al reembolso del valor real de su participación.

Por ello, el 15 de abril de 2011, tras la publicación del acuerdo de adaptación en dicho Boletín, la Autoridad Portuaria recibe el importe de 30.651,62 euros correspondiente a la devolución de la totalidad de sus acciones en la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, dejando por tanto de formar grupo con dicha Sociedad.

b) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

El importe de esta partida del balance a 31/12/2011 asciende a 13.687.584,887 euros, siendo su composición la siguiente:

Descripción

2011

2010

Caja

1.370,96

1.312,75

Bancos

89.183,74

744.373,36

Otros activos líquidos equivalentes

13.597.030,17

8.006.136,99

Total

13.687.584,87

8.751.823,10

La partida de otros activos líquidos equivalentes corresponde a las imposiciones financieras realizadas a corto plazo vivas al cierre del ejercicio y con un vencimiento inferior a 3 meses.

Su incremento con respecto al ejercicio anterior viene explicado por la variación de los flujos de efectivo de las actividades de financiación, siendo significativo el cobro de subvenciones, donaciones y legados por importe de 5.465.355,45 euros, ya que el aumento de los flujos de efectivo de las actividades de explotación prácticamente compensa la disminución de los flujos de efectivo de las actividades de inversión.

c) Categorías de activos y pasivos financieros.

A 31 de diciembre de 2011 los instrumentos financieros, exceptuando las inversiones en el patrimonio en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se clasifican según las categorías establecidas en la norma de valoración 9.ª del Plan General de Contabilidad según se detalla en los siguientes cuadros:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

d) Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros

La Autoridad Portuaria está expuesta a los riesgos de los mercados financieros, como consecuencia de su actividad ordinaria, la deuda tomada para financiar sus inversiones y su participación en la Sociedad de Estiba y Desestiba de Ferrol.

La gestión de los riesgos financieros está centralizada en el Área Financiera, la cual tiene establecidos los mecanismos, organización y sistemas que le permiten identificar, medir y controlar los riesgos financieros a los que está expuesta, tales como variaciones en los tipos de interés y tipos de cambio, así como a los riesgos de crédito y liquidez.

A continuación se indican los principales riesgos financieros que impactan en la Autoridad Portuaria:

• Riesgo de crédito.

El riesgo de crédito se define como la posibilidad de que un tercero no cumpla sus obligaciones contractuales originando con ello pérdidas a la Autoridad Portuaria.

La exposición de la Entidad a este tipo de riesgo es atribuible principalmente a las deudas comerciales por operaciones de tráfico. La mayor parte de las deudas a cobrar no vencidas ni provisionadas tienen un nivel crediticio de alta calidad dada la elevada solvencia de sus principales clientes.

El modelo de gestión del riesgo de crédito comercial se basa en un seguimiento constante de la evolución de los saldos a cobrar y del riesgo asumido en cada momento así como el análisis y valoración de los recursos inmovilizados no rentabilizados, lo que permite tomar decisiones necesarias al respecto.

• Riesgo de liquidez.

El riesgo de liquidez es el asociado a la capacidad de la Autoridad Portuaria para atender sus compromisos de pago a unos precios de mercado razonables y llevar a cabo sus planes de negocio en un marco de financiación estable.

• Riesgo de mercado (incluye tipo de interés y otros riesgos de precio).

La mayor parte de la deuda financiera de la Autoridad Portuaria está expuesta al riesgo de interés, por estar fijada su retribución a tipo variable, normalmente euribor a seis meses.

e) Préstamos y partidas a cobrar a largo plazo.

El movimiento habido durante el ejercicio en las distintas cuentas que conforman esta categoría ha sido el siguiente:

(En euros)

Descripción

Saldo a 31–12–10

Adiciones del ejercicio

Deterioro de valor

Cancelación y traspasos a c/p

Saldo a 31–12–11

Instrumentos de patrimonio.

 

a) Participaciones a l.p. en otras partes vinculadas.

 

 

 

b) Inversiones financieras a l.p. en instrumentos de patrimonio.

 

 

 

Créditos a terceros.

34.851,22

24.583,18

(27.395,89)

32.038,51

a) Creditos a l.p. a otras partes vinculadas.

 

 

 

 

b) Creditos a l.p.

 

 

 

 

c) Creditos a l.p. por enajenación de inmovilizado.

 

 

 

 

d) Créditos a l.p. al personal.

34.851,22

24.583,18

 

(27.395,89)

32.038,51

Adm. Públ., subvenciones oficiales pendientes de cobro a l.p.

 

 

 

Otros activos financieros.

a) Activos por derivados financieros a l.p.

 

 

 

 

b) Imposiciones a l.p.

 

 

 

 

c) Fianzas y depósitos constituidos a l.p.

 

 

 

 

Total inversiones financieras a largo plazo:

34.851,22

24.583,18

(27.395,89)

32.038,51

Clientes a cobrar a largo plazo.

55.493,05

 

 

 

55.493,05

Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales a l/p.

41.721,41

 

13.771,64

 

55.493,05

Total deudores comerciales no corrientes:

13.771,64

13.771,64

Total:

48.622,86

24.583,18

13.771,64

(27.395,89)

32.038,51

1. Créditos a terceros.

En esta partida sólo tienen contenido los créditos a largo plazo al personal que figuran registrados por el importe que la Entidad ha concedido a sus empleados, cuyo vencimiento es superior al año.

2. Deudores comerciales no corrientes.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, durante el ejercicio 2009 la Autoridad Portuaria concedió el aplazamiento del pago de la deuda acumulada de uno de sus clientes por un importe total de 55.493,05 euros.

El tipo de interés aplicado es el 4%, correspondiente al interés legal del dinero establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. El último pago se efectuará en 2019.

En el ejercicio 2011 la dotación por deterioro ascendió a 13.771,64 euros.

El detalle por vencimientos de cada epígrafe es el siguiente:

(En euros)

Descripción

2013

2014

2015 y siguientes

Total

Créditos a terceros

7.855,33

24.183,18

0,00

32.038,51

Deudores comerciales no corrientes

0,00

 

0,00

0,00

Total

7.855,33

24.183,18

0,00

32.038,51

f) Inversiones financieras a corto plazo.

Se encuentran clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento y se corresponden con depósitos a plazo, con un vencimiento superior a 3 meses, realizados por la Autoridad Portuaria durante el ejercicio 2011. Su importe asciende a 1.755.490,83 euros de los cuales 5.490,83 corresponden a los intereses devengados que se encuentran contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

g) Préstamos y partidas a cobrar a corto plazo.

La composición de esta categoría durante los dos últimos ejercicios ha sido la siguiente:

(En euros)

Descripción

2011

2010

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

8.146.169,44

12.516.775,35

Clientes por ventas y prestaciones de servicios

2.859.237,84

3.078.049,22

Clientes y deudores, empresas del grupo

33.433,27

202.910,73

Deudores varios

765.724,74

154.522,32

Administrac. Públicas, subvenciones oficiales ptes cobro

3.968.529,80

8.233.665,93

Otros créditos con las Administraciones Públicas

519.243,79

847.627,15

Fianzas y dépositos constituidos a corto plazo

3.495,99

0,00

Total

8.149.665,43

12.516.775,35

1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios.

El detalle de esta partida al final de los dos últimos ejercicios es el siguiente:

(En euros)

Descripción

2011

2010

Clientes por tasas y cánones

2.308.556,71

2.849.874,78

Clientes por tarifas

81.001,14

81.441,31

Clientes otros ingesos

785.548,64

346.070,04

Saldo bruto

3.175.106,49

3.277.386,13

Deterioro

(315.868,65 )

(199.336,91 )

Saldo neto

2.859.237,84

3.078.049,22

La clasificación de estos saldos brutos atendiendo a su exigibilidad al cierre del ejercicio es la siguiente:

(En euros)

Descripción

2011

2010

Deudas en período no vencido

2.303.767,95

2.716.956,11

Deudas en período vencido

60.537,33

97.447,53

Deudas en proceso concursal

108.605,35

105.118,73

Deudas tramitadas en Vía Ejecutiva

508.085,10

144.393,36

Deudas tramitadas en procedimiento monitorio

194.110,76

11.547,55

Deudas aplazadas

0,00

201.922,85

Total

3.175.106,49

3.277.386,13

La Ley 58/2003, General Tributaria, establece en su artículo 62.2 que el pago en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberá hacerse en los siguientes plazos:

– Liquidaciones notificadas entre el 1 y 15 de cada mes: Hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

– Liquidaciones notificadas entre el 16 y último de cada mes: Hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Asimismo, el artículo 247.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece el plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas en 20 días naturales desde la fecha de comunicación de las facturas correspondientes.

Durante los dos últimos ejercicios la Autoridad Portuaria ha registrado las siguientes correcciones por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales:

(En euros)

Descripción

2011

2010

Deterioro al inicio del ejercicio

(199.336,91)

(144.054,53)

Deterioro del ejercicio

(143.254,30)

(71.450,69)

Reversión del deterioro

26.722,56

16.168,31

Aplicación del deterioro por fallidos.

 

 

Deterioro al final del ejercicio

(315.868,65)

(199.336,91)

Dicho importe a 31/12/2011 se desglosa en 103.342,65 euros por tasas y 212.526,00 euros por tarifas.

2. Clientes y deudores, empresas del grupo.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 18.

3. Deudores varios.

Esta partida del balance recoge principalmente los deudores por tráficos mínimos por importe de 663.882,21 euros, de los cuales 420.024,94 corresponden a facturas pendientes de emitir, los créditos a corto plazo al personal con vencimiento inferior al año por importe de 42.804,34 euros, los anticipos a proveedores por importe de 11.165,05 euros y otros menores por importe de 47.873,14 euros.

4. Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro a c/p.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 16.

5. Otros créditos con las Administraciones Públicas.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 11-a.

6. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo.

Los depósitos constituidos a corto plazo se corresponden con las obligaciones derivadas de la estimación parcial de la demanda 530/2010, ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Ferrol por importe de 3.495,99 euros.

h) Deudas a largo plazo.

El movimiento habido durante el ejercicio en las distintas cuentas de este epígrafe del balance ha sido el siguiente:

(En euros)

Descripción

Saldo a 31-12-10

Adiciones del ejercicio

Cancelación anticipada

Traspaso a c/p

Actualizac. financiera

Saldo a 31-12-11

Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

43.175.600,92

 

(1.027.991,40)

(2.055.980,96)

 

40.091.628,56

Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

 

 

 

 

 

 

Otras deudas.

18.288.530,71

292.495,56

(6.249,00)

(1.162.771,39)

702.011,93

18.114.017,81

a) Otras deudas a l.p., otras partes vinculadas.

 

 

 

 

 

 

b) Deudas a largo plazo

18.258.847,13

279.396,41

 

(1.162.771,39)

702.011,93

18.077.484,08

c) Deudas a l.p. por subv. Susceptib. reintegro.

 

 

 

 

 

 

d) Acreedores por arrendam. financiero a l.p.

 

 

 

 

 

 

e) Pasivos por derivados financieros a l.p.

 

 

 

 

 

 

f) Fianzas, depósitos y garantías recibidos a l/p.

29.683,58

13.099,15

(6.249,00)

 

 

36.533,73

Total:

61.464.131,63

292.495,56

(1.034.240,40)

(3.218.752,35)

702.011,93

58.205.646,37

1. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las deudas con entidades de crédito recogidas en el pasivo del balance se elevan a 40.091.628,56 euros al cierre del ejercicio.

El 18 de junio de 2007 se suscribió con el Instituto de Crédito Oficial un contrato de crédito por importe máximo de 65.000.000,00 euros, con el fin de refinanciar la deuda de la anterior póliza de crédito firmada con Caixa Galicia el 18 de febrero de 2003.

La duración máxima será de 25 años a contar desde el 30 de junio de 2007, es decir, hasta el 30 de junio 2032. Se establece un período de carencia de 4 años.

El tipo de interés aplicable a este crédito corresponde al euribor semestral más un margen del 0,08%. La liquidación de los intereses se practicará el último día del semestre natural. También se fija una comisión de disponibilidad equivalente al 0,10% sobre los saldos medios no dispuestos durante el período de carencia, a liquidar anualmente.

Durante el período de carencia, las disposiciones de fondos se realizarán en el momento e importe que determine la Autoridad Portuaria según sus necesidades. Finalizado el período de carencia en junio de 2011, el importe total dispuesto ascendió a 43.175.600,00 euros, cancelándose 0,92 euros durante el ejercicio.

A partir del inicio del período de amortización la Autoridad Portuaria devolverá el préstamo, con los intereses que se devenguen en cuarenta y dos cuotas iguales y consecutivas con carácter semestral, hasta su total cancelación, permitiéndose amortizaciones anticipadas al cumplimiento de determinadas condiciones.

Durante el ejercicio 2011 se amortizó crédito por importe de 1.027.990,48 euros y se traspasó a corto plazo un total de 2.055.980,96 euros correspondientes a la anualidad de 2012.

2. Otras deudas a largo plazo.

La composición del saldo de esta partida al cierre del ejercicio es la siguiente:

(En euros)

 

2011

2010

Préstamos Reindustrialización

18.077.484,08

18.258.847,13

Instalaciones, servicios y explotación Puerto Exterior

15.555.688,38

16.424.230,13

Ampliación infraestucturas Short Sea Shipping

2.521.795,70

1.834.617,00

Fianzas, depósitos y garantías recibidos a largo plazo

36.533,73

29.683,58

Total

18.114.017,81

18.288.530,71

Durante el ejercicio 2011 se reciben nuevos préstamos por importe de 1.350.000,00 euros y 950.000,00 euros concedidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Autoridad Portuaria para la realización de actuaciones de reindustrialización. Dichos importes fueron ingresados el 14 de julio de 2011. Se prevé realizar las últimas amortizaciones de los mismos en octubre de 2025. (Nota 16-b)

Dentro de este epígrafe se registran también las fianzas depositadas para la expedición de tarjetas de control de accesos a las instalaciones portuarias, cuyo importe asciende a 8.340,00 euros. El resto del saldo reflejado en esta cuenta corresponde a fianzas de contratos y concesiones con vigencia superior al año.

El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte del epígrafe «Deudas a largo plazo» es el siguiente:

(En euros)

Descripción

2013

2014

2015 y siguientes

Total

Deudas con entidades de crédito

2.055.980,96

2.055.980,96

35.979.666,64

40.091.628,56

Otras deudas a largo plazo

1.580.966,43

2.060.198,03

14.436.319,62

18.077.484,08

Total

3.636.947,39

4.116.178,99

50.415.986,26

58.169.112,64

i) Deudas a corto plazo.

El saldo de las cuentas de este epígrafe al cierre de los dos últimos ejercicios es el siguiente:

(En euros)

Descripción

2011

2010

Deudas con entidades de crédito

2.057.967,09

1.561,41

Proveedores de inmovilizado a corto plazo

1.292.840,50

1.955.963,85

Otros pasivos financieros

1.618.894,81

935.390,54

Total

4.969.702,40

2.892.915,80

1. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

El saldo de esta partida engloba a todos aquellos suministradores de bienes de inmovilizado con saldo acreedor al cierre del ejercicio. Su composición es la siguiente:

(En euros)

Descripción

2011

2010

Proveedores de Inmovilizado a c/p

1.016.446,01

611.592,54

Efectos a pagar a c/p

276.394,49

1.344.371,31

Total

1.292.840,50

1.955.963,85

Este saldo incluye el IVA soportado reflejado en las correspondientes facturas sin que ello presuponga su deducibilidad fiscal, especialmente en el caso de certificaciones de obra que no suponen la puesta de la obra a disposición del cliente, cuya deducibilidad fiscal corresponde en el momento del pago de la factura correspondiente. (Nota 11-b)

En el caso de facturas pendientes de recibir no se incluye el IVA que devenga la operación, pues se considera que su contabilización debe producirse en el momento de recepción de la factura correspondiente.

2. Otros pasivos financieros.

El saldo de este epígrafe al cierre de los dos últimos ejercicios se compone de:

(En euros)

Descripción

2011

2010

Deudas a corto plazo

1.538.566,02

844.308,06

Partidas pendientes de aplicación

(30.267,85)

(28.897,78)

Fianzas y depósitos recibidos a c/p

110.596,64

119.980,26

Total

1.618.894,81

935.390,54

El importe de las deudas a corto plazo corresponde con los préstamos de reindustrialización recibidos con fecha 30/06/2009 de los cuales procede devolver al Ministerio de Industria, por no cumplir con la inversión programada, un importe de 41.778,63 y 6.354,54 euros respectivamente. También se incluyen las cuotas de amortización de los préstamos recibidos con fecha 9/01/2007 y 31/10/2007, que se producirán en 2012, por importe de 583.884,01 y 545.814,70 euros, respectivamente. (Nota 16-b).

Asimismo, se refleja el importe estimado de los intereses de demora por 360.734,14 euros derivados tanto de las devoluciones de dichos préstamos como de las subvenciones concedidas por el Ministerio de Industria para actuaciones de reindustrialización. De dicho importe 234.032,58 euros se han devengado en el ejercicio 2011. (Nota 12-b)

j) Deudas con empresas del grupo y asociadas.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 18.

k) Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

El detalle al cierre de los dos últimos ejercicios de este epígrafe es el siguiente:

(En euros)

Descripción

2011

2010

Acreedores y otras cuentas a pagar

947.719,85

847.863,81

Administraciones Públicas, anticipos de subvenciones

291.357,85

724.544,40

Otras deudas con las Administraciones Públicas

307.726,63

299.003,59

Total

1.546.804,33

1.871.411,80

1. Acreedores y otras cuentas a pagar.

(En euros)

Descripción

2011

2010

Acreedores por prestación de servicios

926.063,10

794.268,41

Acreedores sentencias firmes por litigios tarifarios

0,00

33.278,26

Remuneraciones pendientes de pago

236,34

648,62

Anticipos de clientes

17.439,49

19.287,66

Dietas de viaje

3.980,92

380,86

Total

947.719,85

847.863,81

Destacan los importes pendientes de pago a acreedores por prestación de servicios

2. Administraciones Públicas, anticipos de subvenciones.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 16.

3. Otras deudas con las Administraciones Públicas.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 11-a.

10. Existencias

Dentro de los grupos que el Plan General Contable establece para las existencias, en la Autoridad Portuaria sólo nos encontramos con elementos que pertenecen al grupo de «Otros aprovisionamientos». Dentro del mismo se distinguen, entre otros, los combustibles, repuestos, materiales diversos, material de oficina, etc.

Su seguimiento se realiza a través de un inventario permanente que recoge todas las entradas y salidas.

El saldo total que arroja dicho inventario a 31/12/2011 asciende a 86.603,59 euros.

Al cierre del ejercicio, no existe ningún compromiso firme de compra o venta, así como limitaciones en la disponibilidad de las existencias.

11. Situación fiscal

a) Saldos corrientes con las Administraciones Públicas.

El detalle de saldos corrientes mantenidos con las Administraciones Públicas al 31 de diciembre de 2011 es el siguiente:

(En euros)

Concepto

Saldo deudor

Saldo acreedor

Impuesto sobre el Valor Añadido

392.382,79

0,00

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

0,00

58.157,40

Seguridad Social

0,00

103.370,64

Canon Saneamiento Xunta de Galicia

0,00

3.235,28

Impuesto sobre Sociedades

126.861,00

420,58

Ayuntamiento de Ferrol (Convenio colaboración)

0,00

141.832,51

Subvenciones oficiales a reintegrar

0,00

710,22

Total

519.243,79

307.726,63

b) Impuesto sobre el Valor Añadido.

El saldo deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye 125.960,71 euros reflejados en la factura del acreedor, aunque no deducibles fiscalmente hasta el momento del pago de la factura correspondiente, por derivarse de certificaciones de obra que no han supuesto la puesta de la obra a disposición del cliente.

c) Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, están exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades acogidas al régimen especial de entidades parcialmente exentas:

«1. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de explotaciones económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado, (…).

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»

Por tanto, estarán exentas todas las tasas recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y sólo estarán sujetas las tarifas por servicios comerciales y las tarifas por servicios portuarios no asociados a la utilización del dominio público portuario. También serán ingresos sujetos los ingresos financieros y algunos ingresos accesorios a la explotación.

Por el lado de los gastos, serán deducibles los gastos directos e indirectos que se consideran necesarios para la obtención de los ingresos sujetos. Igualmente tendrán la consideración de gasto deducible la parte de los gastos generales o de estructura que corresponda a la proporción que los ingresos sujetos representen sobre el total de los ingresos.

La conciliación del resultado contable del ejercicio 2011 con la base imponible prevista del Impuesto sobre Sociedades para el mencionado ejercicio resultado de la aplicación del referido Régimen de Entidades Parcialmente Exentas es como sigue:

 

(En euros)

Resultado Contable antes de Impuesto sobre Sociedades

4.584.081,65

Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

(4.501.542,72)

Compensación bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

(82.538,93)

Base Imponible (Resultado fiscal)

0,00

En aplicación del apartado 2.3 Activos por impuesto diferido de la norma de registro y valoración 13.ª Impuesto sobre beneficios, atendiendo al principio de prudencia, no se ha reconocido en 2011 el activo por impuesto diferido correspondiente por compensación de bases imponibles negativas. (Nota 4-g).

Durante el ejercicio 2011 se compensa base imponible negativa del ejercicio 2009 por importe de 82.538,93 euros, quedando pendiente de compensación al cierre del ejercicio la cantidad de 108.791,93 euros acumulados en 2009 y 2010.

d) Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras.

Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio 2011 la Entidad tiene abiertos a inspección los ejercicios 2007 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades y los ejercicios 2008 para los demás impuestos que le son de aplicación. La Entidad considera que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las presentes cuentas anuales.

12. Ingresos y gastos

a) Ingresos y gastos de explotación.

1. Cifra de negocios.

Todos los ingresos se han producido en territorio nacional.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios clasificado por concepto y puerto se muestra a continuación:

(En euros)

 

Puerto de Ferrol

Puerto de San Cibrao

Importe total 2011

Importe total 2010

a. Tasas Portuarias.

13.764.213,07

3.035.624,78

16.799.837,85

15.839.227,60

a) Tasa de ocupación.

3.459.793,10

419.767,16

3.879.560,26

3.931.431,25

b) Utilización especial instalaciones portuarias.

7.712.457,27

1.709.960,29

9.422.417,56

8.470.717,30

1. Tasa del buque.

4.007.485,34

 

4.007.485,34

3.569.673,39

2. Tasa embarcaciones deportivas y de recreo.

13.766,43

 

13.766,43

121.732,73

3. Tasa del pasaje.

13.528,32

 

13.528,32

1.261,07

4. Tasa de la mercancía.

3.662.704,67

1.709.960,29

5.372.664,96

4.745.803,67

5. Tasa de la pesca fresca.

14.972,51

 

14.972,51

32.246,44

c) Tasa de actividad.

2.480.499,22

880.609,01

3.361.108,23

3.318.210,69

d) Tasa de ayudas a la navegación.

111.463,48

25.288,32

136.751,80

118.868,36

b. Otros ingresos de negocio (Tarifas).

1.236.384,14

134.923,49

1.371.307,63

1.109.285,31

Total:

15.000.597,21

3.170.548,27

18.171.145,48

16.948.512,91

2. Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.

El importe de esta partida alcanza en 2011 la cifra de 572.738,72 euros. Destacan por su cuantía 518.917,49 euros en concepto de incumplimiento de cláusulas concesionales por tráficos mínimos.

3. Gastos de personal.

La composición de la partida «Cargas sociales» de la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios es la siguiente:

(En euros)

Descripción

2011

2010

Seguridad Social a cargo de la empresa

1.181.475,35

1.230.853,99

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

37.116,56

39.161,66

Aportaciones para el comedor de personal

5.340,72

5.346,16

Fondo para fines sociales del personal

25.579,13

27.948,24

Formación del personal

29.500,24

22.893,90

Prima de seguros de accidentes del personal

42.640,30

36.074,47

Vestuario para el personal

49.503,93

66.928,39

Asistencia sanitaria (Mutua)

4.073,40

3.999,52

Total

1.375.229,63

1.433.206,33

b) Ingresos y gastos financieros.

Los datos más significativos correspondientes a las disponibilidades de tesorería durante los dos últimos ejercicios son los siguientes:

Depósitos a plazo

Cuentas corrientes

2011

2010

2011

2010

Saldo medio en el ejercicio

11.885.821,92

7.174.863,39

832.096,70

735.930,97

Tipo medio

3,77

3,99

1,08

0,43

Plazo medio (días)

60,00

73,00

82,00

86

Ingresos financieros

447.549,75

286.904,11

9.008,49

3.162,90

Y con respecto a las deudas con entidades de crédito son los siguientes:

Crédito ICO

2011

2010

Saldo medio dispuesto en el ejercicio

42.636.410,58

45.067.102,97

Tipo medio

1,590

1,095

Plazo medio (días)

365

365

Gastos financieros devengados

677.991,32

493.441,18

El desglose de los ingresos y gastos financieros del ejercicio comparativamente con el ejercicio anterior es el siguiente:

(En euros)

 

2011

2010

Ingresos financieros

1.211.418,45

1.120.198,34

Tso. al resultado ingresos diferidos por intereses subvencionados (Nota 10-b )

702.011,93

742.878,32

Intereses bancarios (1)

456.558,24

290.067,01

Ingresos OPPE para pago intereses demora litigios tarifarios (Nota 14-a) (2)

14.254,24

69.549,24

Ingresos por intereses de demora facturados

18.136,14

13.552,27

Exceso provisión intereses de demora por litigios tarifarios

20.185,90

2.230,34

Otros ingresos financieros

272,00

1.921,16

Gastos financieros

1.614.838,48

1.577.398,67

Gastos por actualización financiera de cuentas a pagar a l/p (Nota 8-f)

702.011,93

742.878,32

Intereses de deudas con entidades de crédito

677.991,32

493.441,18

Intereses demora devolución préstamos y subv. reindustrialización (3)

234.032,58

322.685,99

Intereses acreedores por sentencias firmes litigios tarifarios

0,00

14.099,23

Intereses de demora no provisionados por litigios tarifarios

618,26

2.489,69

Gastos financieros por actualización de provisiones

0,00

1.671,69

Otros gastos financieros

184,39

132,57

(1) De dicho importe, 447.549,75 euros corresponden a los intereses devengados de los depósitos a plazo.

(2) En virtud de la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda se han reconocido los ingresos financieros derivados por las sentencias de la T-3, por importe de 14.254,24 euros.

(3) En el ejercicio, la Autoridad Portuaria ha reflejado en concepto de gastos financieros un importe total de 234.032,58 euros como consecuencia de la devolución de parte de varios préstamos y subvenciones correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 concedidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para actuaciones de reindustrialización. A 31 de diciembre están pendientes de pago 360.734,14 euros por este concepto.

13. Provisiones y contingencias

a) Provisiones a largo plazo.

El detalle de las provisiones del balance al cierre del ejercicio así como los principales movimientos registrados durante 2011, son los siguientes:

(En euros)

Concepto

Saldo a

31–12–10

Imputación a resultados del ejercicio

Aplicaciones y traspasos a corto plazo

Actualizac. financiera

Saldo a 31–12–11

Dotaciones

Excesos

Provisión para impuestos.

150.239,79

586.056,35

 

(736.296,14)

 

Provisión para responsabilidades.

163.740,67

(53.619,67)

(110.121,00)

a) Litigios tarifarios por sentencias Tribunal Constituc.

53.619,67

(53.619,67)

Principales.

33.433,77

 

(33.433,77)

 

 

Intereses de demora.

20.185,90

 

(20.185,90)

 

 

b) Otros litigios tarifas/tasas (principales e intereses).

 

 

 

 

c) Otras responsabilidades.

110.121,00

 

 

(110.121,00)

 

Total:

313.980,46

586.056,35

(53.619,67)

(846.417,14)

1. Provisión para impuestos.

El 15 de febrero de 2008 la Autoridad Portuaria ha interpuesto reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico - Administrativo Central (TEAC) contra el acuerdo, publicado en el BOE de 22/12/2007 dictado por el Director General del Catastro por el que se aprueba la Ponencia de valores especiales para los puertos de Ferrol-San Cibrao.

El 28 de junio de 2011 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado fallo por el que se desestima dicha reclamación. En base a ello, durante el ejercicio se ha aplicado la provisión existente.

2. Provisión para responsabilidades.

• Litigios tarifarios.

Durante el ejercicio 2011, se cancela la provisión pendiente de 53.619,67 euros por considerar prescritas las reclamaciones contra las liquidaciones a que dieron origen, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Nota 13-b.1)

• Otras responsabilidades.

Esta partida refleja las pérdidas que la Autoridad Portuaria considera que podrían derivarse de la sentencia de 25 de marzo de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta sentencia estimó en parte el recurso presentado por uno de los licitadores ante la resolución de la Autoridad Portuaria de declarar desierto el concurso público convocado en diciembre de 1999 para la instalación y explotación, durante un plazo de diez años, de una báscula para pesaje de vehículos y mercancías en el Puerto de Ferrol.

El 25 de marzo de 2008, la sala de lo contencioso administrativo de dicho Tribunal, ante escrito de la Abogacía del Estado promoviendo incidente de ejecución de sentencia, y ante el acuerdo de ambas partes acerca de la inviabilidad de la ejecución de la sentencia de 25 de marzo de 2004, declaró la imposibilidad de ejecución de la misma, instando al demandante a reclamar lo que estime oportuno en orden a la determinación de los perjuicios que invoca haber sufrido como consecuencia de la resolución anulada.

Con fecha 10 de diciembre de 2010, se emite informe del perito judicial designado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual estima en 110.121,00 euros el lucro cesante ocasionado por la no explotación de la actividad de pesaje, desde el año 2000 hasta el 2010.

Durante el ejercicio 2011, se traspasa dicha provisión a corto plazo. (Nota 13-b.2, recurso número 4818/2000).

b) Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.

La Entidad está incursa en litigios cuya resolución está pendiente al cierre del ejercicio. Los más significativos son los siguientes:

1. Reclamaciones contra la Tarifa T-3.

En cumplimiento de la sentencia dictada en el Recurso contencioso 2084/2011, interpuesto contra la liquidación F/98/5-H, practicada por la tarifa T-3, por importe de 19.179,03 euros, se procedió en fecha 9 de marzo de 2011 al pago del principal más los intereses correspondientes que ascendían a 14.254,24 euros a dicha fecha.

Se ha remitido a Puertos del Estado la documentación necesaria para el reintegro a esta Autoridad Portuaria de dicha cantidad total, con cargo al tercer crédito extraordinario habilitado por el Gobierno para este concepto.

Con fecha 3 de mayo de 2011, se ha recibido con cargo al segundo crédito extraordinario la cantidad de 183.141,86 euros, correspondientes a las liquidaciones pagadas durante el año 2010 en cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia.

Las liquidaciones F/99/2316-I, F/99/3475-X, F/00/6-Q, F/00/954-C y F/00/1288-Y, que ascienden a 33.433,77 euros, se consideran prescritas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al no haber solicitado la devolución de la cantidad reclamada, ni interpuesto recurso alguno contra la resolución estimatoria parcial, de la Secretaría Técnica del Ministerio de Fomento.

Dicho importe, así como los intereses correspondientes, por 20.185,90 euros, se encontraba totalmente provisionado, por lo que en 2011 se ha cancelado dicha provisión, apareciendo reflejado en el apartado a) Ingresos excepcionales del epígrafe «Otros resultados» de la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe del principal y en el epígrafe «Ingresos financieros» el importe de los intereses.

2. Recursos Contencioso-Administrativos y de Casación.

Núm: 4818/2000. Resolución de la Autoridad Portuaria de 28/06/2000, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra el acuerdo del Consejo de Administración de 04/04/2000, por el que se declara desierto el concurso público para otorgamiento de la concesión de instalación y explotación de una báscula electrónica de 60 tn para pesaje de vehículos y mercancías en el puerto de Ferrol. Cuantía: Indeterminada.

Sentencia 269 de 25/03/2004. Estima en parte el RCA, anulando las resoluciones de la Autoridad Portuaria de 28/06/2000 y de 04/04/2000.

Recurso de Casación 9483/2004. Presentado por la Abogacía del Estado.

Sentencia de 21/06/2007. No ha lugar al Recurso de Casación.

Incidente de Ejecución de Sentencia presentado por la Abogacía del Estado el 15/01/2008. Resuelto el 25/03/2008 declarando la imposibilidad de ejecución de la Sentencia, instando a la demandada a determinar los perjuicios que invoca. Ésta los cifra en 852.371,00 euros, mientras que la Autoridad Portuaria los evalúa en 66.588,00 euros. El perito designado por el TSJG evalúa los perjuicios en 110.121,00 euros. Dicho importe se encuentra provisionado. (Nota 13-a.2).

Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de julio de 2011, por la que se desestima la pretensión indemnizatoria de la parte actora, sin perjuicio de que pueda reclamar, únicamente, los gastos derivados de su presentación al concurso.

Contra este auto se ha presentado Recurso de Reposición, que fue desestimado por Auto de fecha 14 de noviembre de 2011.

Núm: 8074/2004. Acuerdo del Consejo de Administración de 29/06/2004 por el que se desestiman las reclamaciones previas a la vía judicial civil, interpuestas contra las liquidaciones de fecha 30 de abril, 18 de mayo y 31 de mayo de 2004, relativas a diversas facturas emitidas por el concepto de servicio de recepción de desechos generados por buque. Cuantía: 3.681,00 euros.

Núm: 96/2003. Resolución de 04/06/2003 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia. Autoridad Portuaria, codemandada. Cuantía: Indeterminada.

Sentencia de 12/07/2004 por la que se anula la Resolución de 04/06/2003 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, por ser contraria a derecho y declara que el Plan de labores del segundo año se ajusta al tipo de recurso (sección c) para el que se otorgó el permiso de investigación do Monte da Cha.

Recurso de Apelación de 21/07/2004, presentado por la Abogacía del Estado.

Núm: 4097/2006. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 21/12/2005, por la que se otorga una concesión administrativa, para construcción de una nave industrial de 6.000 m2, para almacén de mercancías y vehículos en la zona de servicio del puerto de Ferrol. Cuantía: Indeterminada.

Sentencia 813/2008 de 06/11/2008 que estima el RCA anulando el acuerdo recurrido por ser contrario a derecho.

Recurso de Casación de 12/12/2008. Se ha comunicado la preparación del Recurso de Casación por la Abogacía del Estado.

Recurso de Casación 2130/2006. Interpuesto contra la sentencia de 21/12/2005, por la que se declara inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la resolución de la Autoridad portuaria de 20/12/2000, por la que se aprueba el proyecto de ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) 1.ª Fase, por haberse promovido fuera del plazo legalmente establecido.

Núm: 4541/2008. Acuerdo del Consejo de Administración de 02/06/2008 por el que se desestima el Recurso de Reposición presentado contra su propio acuerdo de 27/02/2008, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 9 armadores, marineros y mariscadores de a pie, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior (entrada 16/01/2009). Cuantía: 1.140.000,00 euros.

Núm: 322/2009. Desestimación presunta de una solicitud presentada, para que se produzca el cese de los trabajos de descarga de carbón y clinker, en el Puerto Exterior, en condiciones contrarias a lo establecido por la legislación aplicable. Cuantía: Indeterminada.

Núm: 27/2010. Acuerdo del Consejo de Administración de 25/11/2009 por el que se desestima el Recurso de reposición presentado contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 23/09/2009, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 6 armadores, marineros y mariscadores de a pie, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior. Cuantía: 600.000,00 euros.

Núm: 373/2010. Desestimación presunta de la reclamación patrimonial, presentada con fecha 12/02/2010, por los daños causados por las actividades desarrolladas en el Puerto Exterior de Ferrol, que hicieron inhabitable la población de Cariño. Cuantía: 67.445,00 euros.

Núm: 164/2011. Resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación por liquidaciones giradas por la Autoridad Portuaria, relativas a tasas de actividad y de ocupación (F/2011/131-D, F/2011/132-E, F/2011/133-F, F/2011/134-G). Cuantía: 336.959,34 euros.

Núm: 226 a 236/2011. Desestimación presunta de la reclamación patrimonial presentada, por diversos vecinos de Cariño, por los daños ocasionados por las actividades desarrolladas en el Puerto Exterior, que hicieron inhabitable la población de Cariño. Cuantía: Indeterminada.

Núm: 308/2011. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 28/06/2011, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada contra la Autoridad Portuaria, por daños ocasionados en un vehículo, por su colisión con dos caballos en la zona de A Malata. Cuantía: 1.935,67 euros.

Núm: 7104/2011. Resolución de la Autoridad Portuaria de fecha 29 de noviembre de 2011, desestimatoria de la petición de reclamación, de importes del pago de las cantidades solicitadas por defectos en las transferencias acordadas el 31 de julio de 2009, de las fincas: FE-42, 41, 139 y 140, afectadas por expropiaciones del proyecto Ampliación del Puerto de Ferrol. Puerto Exterior, 1.ª fase. Cuantía: Indeterminada.

3. Recursos de lo Social.

Núm: 522/2010. Demanda presentada por trabajadora de la Autoridad Portuaria en defensa de derechos fundamentales. Cuantía: 59.180,00 euros.

Sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, por la que se estima parcialmente la demanda presentada, condenando a la Autoridad Portuaria al pago de 3.345,74 euros.

Se ha interpuesto por la Autoridad Portuaria el correspondiente Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Núm: 822/2011. Demanda presentada por trabajadora de la Autoridad Portuaria por despido. Cuantía: Indeterminada.

4. Reclamaciones Económico-Administrativas.

Presentadas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, conforme a lo previsto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, modificados por la Ley 22/2009 de 18 de diciembre. A 31/12/2011 se encontraban pendiente de resolución diversas reclamaciones por liquidación de tasas por un importe total de 123.440,30 euros, las cuales están ingresadas en su totalidad.

5. Otras demandas.

Núm.: 1318/2010. Demanda presentada en reclamación de facturas pendientes de pago. Cuantía: 9.269,99 euros.

Núm: 683/2011. Demanda presentada en reclamación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual, por los perjuicios sufridos en la báscula de pesaje del Puerto. Cuantía: 35.920,07 euros.

14. Información sobre medio ambiente

El establecimiento del desarrollo sostenible como marco de la gestión económica en los puertos de titularidad estatal, ha sido asumido por la Autoridad Portuaria como uno de sus objetivos estratégicos más relevantes.

Durante el ejercicio 2011 la Autoridad Portuaria ha realizado actuaciones de carácter medioambiental por importe de 1.157.118,55 euros, con el siguiente detalle:

Urbanización de la playa de Cariño. Encauzamiento de aguas pluviales.

Dentro de la medida correctora n.º 20 del programa de vigilancia ambiental de las obras de ampliación del puerto de Ferrol (Puerto Exterior), se incluía la obligación de actuar sobre la vecina playa de Cariño para:

– Contener y revegetar los taludes este y oeste del arenal.

– Canalizar el curso de agua que atraviesa de norte a sur la playa.

– Mejorar sus accesos.

– Recuperar y consolidar la muralla colindante con la playa.

Para tal fin la Autoridad Portuaria redactó, en enero de 2010, el proyecto de «Urbanización de la playa de Cariño. Encauzamiento de aguas pluviales», el cual fue posteriormente dividido en distintas fases, la primera de las cuales recogía todas las obligaciones de la medida correctora. Dicha primera fase se licitó en enero de 2011 y se iniciaron las obras en el mes de abril.

Durante la ejecución de los trabajos se observó la necesidad de tramitar dos proyectos complementarios. El primero incluyó la instalación de una pasarela de madera en cabeza del talud de cierre de la playa y distintas actuaciones de mejora de dichos taludes de cierre. En cuanto al segundo, todavía en ejecución a 31/12/2011, su finalidad fue consolidar parte del muro de la antigua batería defensiva que cerraba la playa.

Todas las actuaciones se han realizado bajo un estricto control y seguimiento arqueológico.

El importe de la inversión en el conjunto de los tres proyectos en 2011 ascendió a 192.504,40 euros. Las obras del proyecto principal han sido cofinanciadas por los Fondos de Cohesión de la Unión Europea.

Urbanización, reordenación y mejora ambiental del entorno de Cabo Prioriño Chico: intervención arqueológica en la batería de Cabo Prioriño.

Como medida compensatoria determinada por la declaración del impacto ambiental (en lo sucesivo, DIA) del proyecto de ampliación del puerto, la Autoridad Portuaria asumió el compromiso de realizar un proyecto de mejora ambiental en el entorno de las obras (Cabo Prioriño), consistente en la construcción de un centro de interpretación cultural y ambiental, la habilitación de sendas peatonales y la restauración del faro de Cabo Prioriño. Las obras se iniciaron en 2006 y se finalizaron en el año 2008.

Dentro de las obras se realizaron prospecciones arqueológicas sobre los restos de la batería de Cabo Prioriño. La magnitud y relevancia de los hallazgos hizo que, en el año 2009, la Autoridad Portuaria redactase un proyecto para la puesta en valor de la citada batería.

Para completar la actuación se consideró necesaria la tramitación de un proyecto complementario, cuya finalización se prolongó hasta el mes de marzo de 2011. A través de él se ejecutó una rotonda al final de la carretera de acceso al faro, para facilitar las maniobras de los autobuses, se amplió la zona de excavación a los terrenos de la estación RADAR de Sasemar y se reconstruyó la chimenea del horno de bala roja.

Todas las actuaciones se han realizado bajo un estricto control y seguimiento arqueológico.

El importe de inversión en 2011 ascendió a 39.732,71 euros, y comprende tanto la finalización de los trabajos del proyecto complementario como la liquidación del proyecto principal y una pequeña obra menor asociada.

Extensión del programa de vigilancia ambiental y controles de calidad de aguas ligados a la autorización de vertido.

La DIA de las obras de ampliación del puerto impone la obligación de extender el programa de vigilancia ambiental durante un período de 2 años, una vez finalizadas las obras. Los controles a realizar durante este período incluyen medidas de calidad de agua, del aire, controles de presión sonora, batimetrías y controles bionómicos y sedimentológicos.

Por otra parte, la autorización de vertido para aguas residuales fecales depuradas tramitada por esta Autoridad Portuaria ante Augas de Galicia implica la realización de una serie de ensayos de control tanto de los efluentes como del medio receptor, para velar por el cumplimiento de los parámetros de vertido impuestos.

En el año 2011 la realización de estos trabajos ha supuesto un importe de 81.793,87 euros.

Prolongación de la impulsión procedente de la explanada de la parva de emergencia al tanque de tormenta de la terminal de carbón en el Puerto Exterior.

La terminal de carbón fue otorgada en concesión en el Puerto Exterior para la carga y descarga de dicho mineral y otros graneles asociados a la central térmica de As Pontes. En el cantil del muelle, fuera de la superficie en concesión, dispone de un espacio para formar una parva de emergencia que permite descargar un buque en caso de que se averíe el sistema de cintas que conduce el carbón hasta su terminal.

Dado que el agua que se recoge en la zona ocupada por dicha parva de emergencia y sus contornos, arrastra partículas de carbón, debe ser enviada a la depuradora que el concesionario tiene en su terminal, para ser depurada previamente a su vertido al mar.

Por dicho motivo, y previo acuerdo entre ambas partes, se ejecutaron trabajos de una impulsión que conduce toda el agua recogida en la zona de la parva de emergencia hasta el tanque de tormentas en el que el concesionario dispone de su sistema de depuración.

Los trabajos certificados por este concepto en 2011 han ascendido a 74.793,34 euros.

Suministro de una barredora autopropulsada.

Con objeto de dotar de mejores y más efectivos medios al personal de mantenimiento de esta Autoridad Portuaria de cara a la realización de los trabajos de limpieza viaria de las zonas comunes, se procedió a la adquisición de una barredora autopropulsada por importe de 101.000,00 euros.

Acondicionamiento del entorno del faro de Punta Roncadoira.

Una vez mejorado el acceso rodado al faro de Punta Roncadoira, situado en el Concello de Xove, provincia de Lugo, se completó la actuación en este ejercicio con el acondicionamiento de su entorno.

La actuación consistió principalmente en la instalación de una balaustrada de granito en los márgenes de la parcela del faro, la construcción de aceras para peatones y la pavimentación con mezcla asfáltica de su entorno. También se instaló diverso mobiliario urbano, se pintó la torre del faro, se acondicionó la antigua caseta de servicio del mismo y se restringió el acceso rodado a la torre mediante la instalación de dos pilonas semiautomáticas.

En el año 2011, la realización de estos trabajos ha supuesto un importe de 95.511,02 euros.

Adecuación del acceso a la baliza de La Palma.

Dado el valor paisajístico y patrimonial de la baliza y su entorno, durante el año 2010 se contrató una asistencia técnica que procedió a redactar un proyecto de adecuación del acceso y entorno de la señal.

La obtención de los permisos necesarios de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, retrasaron el inicio de las obras hasta octubre de 2011.

El importe total certificado durante el ejercicio ha sido de 128.630,20 euros.

Servicios de recepción de desechos generados por buques.

El Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula en su sección 5.ª, artículo 132, el servicio de recepción de desechos generados por buques.

Durante el ejercicio 2011, los gastos que la Autoridad Portuaria ha abonado a las empresas prestadoras por este concepto han ascendido a 256.858,57 euros.

Otras actuaciones menores.

Además de los trabajos antes mencionados esta Autoridad Portuaria ha realizado en 2011 las siguientes actuaciones vinculadas con el medio ambiente:

– La instalación de depuradoras compactas en los edificios de esta entidad y la construcción de arquetas para la toma de muestras de los efluentes de las mismas por importe de 43.558,30 euros.

– Limpieza de restos de mercancías en el Fondo del Muelle Fernández Ladreda, con medios de elevación, apoyo de buzos y gestión de los residuos por importe de 35.840,00 euros.

– La implantación de un sistema de gestión ambiental según la norma ISO 14001 integrado con la ISO 9001 y otros gastos relacionados, por un importe total de 23.340,00 euros.

– Los sondeos arqueológicos en las áreas de dragado del proyecto de «Mejora de calados en el canal de entrada al interior de la ría de Ferrol» por 15.000,00 euros.

– La ejecución de una canalización para recogida de aguas pluviales anexa a un muro de mampostería reconstruido el pasado año en A Cabana por importe de 12.700,00 euros.

– La elaboración de la memoria de sostenibilidad según estándar GRI y otros gastos relacionados por importe total de 12.050 euros.

– La instalación de una estación meteorológica en el CCS del Puerto Interior por 10.190,00 euros.

– La recogida, transporte y entrega de residuos a gestor autorizado por 9.662,16 euros.

– La instalación de paneles informativos asociados a las intervenciones realizadas en el entorno del Cabo Prioriño por un total de 7.710,53 euros.

– El mantenimiento de la red de vigilancia ambiental (estación meteorológica y estación de inmisión de partículas) por importe de 7.100,00 euros.

– Los trabajos complementarios al dragado del Puerto Exterior consistentes en la retirada de cinco elementos voluminosos por 6.350,00 euros.

– La toma de muestras realizada para la caracterización del material a dragar en el canal de entrada por importe de 2.380,00 euros.

La adquisición de contenedores para envases vacíos para el taller de la Autoridad Portuaria por la cantidad de 413,45 euros.

15. Fondos propios

El saldo de la cuenta de «Patrimonio» se compone de lo siguiente:

• Saldo de la cuenta «Patrimonio Inicial» a 31/12/1999 por importe de: 35.426.239,86 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.A de la Memoria del ejercicio 1999.

• Saldo de la cuenta «Patrimonio Ley 27/1992» a 31/12/1999 por importe de: 11.107.198,30 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.B de la Memoria del ejercicio 1999.

• Durante el ejercicio 2007, se produce la mutación demanial del Ministerio de Defensa a la Autoridad Portuaria del edificio de la antigua Comandancia Naval de Ferrol, en virtud de la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de febrero y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 47 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Su valoración se ha realizado siguiendo lo establecido en el «Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario», por importe de 159.800,00 euros y una vida futura de 20 años.

• Durante el ejercicio 2009, en virtud de la Orden del Ministerio de Fomento de 29 de julio, se produce la desafectación del dominio público portuario estatal de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Ferrol en Barallobre, término municipal de Fene (A Coruña) por importe de 220.992,15 euros, por resultar innecesarios para los fines portuarios según acordó declarar el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en sesión de 29 de octubre de 2008. Dichos bienes se incorporan al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 23 de julio, de Costas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las condiciones para todas las subvenciones recibidas se encuentran totalmente cumplimentadas al 31 de diciembre de 2011.

La aplicación al resultado de todas ellas se realiza en función de la vida útil de los bienes que financian. En el caso de que éstos fuesen varios y de distinta naturaleza se toma una media ponderada de sus vidas útiles, excepto cuando la importancia, en términos de coste, de alguno de ellos es muy significativa con respecto a los demás, que se toma la vida útil de dicho elemento.

La situación de cobro se encuentra al cierre del ejercicio de la siguiente forma:

(En euros)

 

Devengado hasta 31-12-11

Cobrado hasta 31-12-11

Pendiente de cobro a 31-12-11

FEDER M.C.A. 94/99.

6.589.058,27

6.589.058,27

0,00

Fondos de Cohesión 93/99.

8.940.055,00

8.940.055,00

0,00

Ayuntamiento de Narón.

205.798,09

205.798,09

0,00

FEDER M.C.A. 00/06.

39.065.500,00

39.065.500,00

0,00

Ayuntamiento de Ferrol.

36.784,86

36.784,86

0,00

Reprogramación FEDER 00/06.

9.000.000,00

6.596.725,00

2.403.275,00

Fondos de Cohesión 07/13.

19.751.086,85

18.285.832,05

1.465.254,80

Mº Industria (1).

2.148.949,70

2.148.949,70

0,00

Total (2):

85.737.232,77

81.868.702,97

3.868.529,80

(1) La cantidad cobrada del Ministerio de Industria en concepto de subvención de capital corresponde con el importe total devengado.

(2) La cantidad total pendiente de cobro difiere con la reflejada en el balance ya que en el cuadro no figuran las subvenciones de explotación, concedidas por el IGAPE por importe de 100.000,00 euros.

Durante el ejercicio 2011, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concedió a la Autoridad Portuaria subvención para «Instalaciones, servicios y explotación del Puerto Exterior de Ferrol», por importe de 221.888,00 euros y para la «Ampliación, transformación y mejora de las infraestructuras industriales-portuarias para acoger tráficos Short Sea Shipping», por importe de 314.432,00 euros. Al 31 de diciembre de 2011 se han cobrado en su totalidad.

La subvención de capital devengada en ambas actuaciones asciende a 183.089,96 euros y la de explotación a 61.880,98 euros, lo que supone la existencia de un anticipo por 291.349,06 euros, ya que el plazo para ejecutar la totalidad de inversiones y gastos finaliza el 30 de junio de 2012.

La situación a 31 de diciembre de todas las subvenciones concedidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para actuaciones de reindustrialización es la siguiente:

 

Fecha de cobro

Importe cobrado

Importe devuelto ejerc. anteriores

Importe devuelto 2011 (1)

Total a 31/12/11

Instal. y serv. Pto. Ext.

 

1.377.988,00

 

79.997,05

1.297.990,95

24/07/2008

266.000,00

 

11.274,95

254.725,05

24/06/2009

90.100,00

 

21.042,10

69.057,90

06/09/2010

800.000,00

 

47.680,00

752.320,00

01/07/2011

221.888,00

 

0,00

221.888,00

Short Sea Shipping.

 

1.840.332,00

28.158,29

224.927,98

1.587.245,73

04/12/2007

250.000,00

28.158,29

 

221.841,71

31/12/2008

550.000,00

 

41.453,75

508.546,25

31/08/2009

725.900,00

 

183.474,23

542.425,77

14/07/2011

314.432,00

 

0,00

314.432,00

Total

3.218.320,00

28.158,29

304.925,03

2.885.236,68

(1) El importe total devuelto durante el ejercicio 2011 corresponde con subvención de capital 20.896,63 euros, subvención de explotación 42.361,94 euros y anticipos pendientes de justificación 241.666,46 euros.

El importe cobrado se ha percibido en las siguientes anualidades:

(En euros)

Año

FEDER 94/99

Cohesión 93/99

Otras

FEDER 00/06

Reindustr.

Cohesión 07/13

Total

1995

2.100.054,68

 

 

 

 

 

2.100.054,68

1996

1.616.082,12

 

 

 

 

 

1.616.082,12

1997

696.483,53

 

 

 

 

 

696.483,53

1998

592.837,94

 

 

 

 

 

592.837,94

1999

 

25.543,00

 

 

 

 

25.543,00

2000

 

2.627.243,00

 

 

 

 

2.627.243,00

2001

 

4.499.258,00

205.798,09

 

 

 

4.705.056,09

2002

 

 

 

 

 

 

0,00

2003

1.203.600,00

1.788.011,00

 

 

 

 

2.991.611,00

2004

 

 

 

31.916.016,49

 

 

31.916.016,49

2005

 

 

 

5.196.208,51

 

 

5.196.208,51

2006

 

 

36.784,86

 

 

 

36.784,86

2007

380.000,00

 

 

 

202.815,40

 

582.815,40

2008

 

 

 

2.442.013,40

538.000,42

 

2.980.013,82

2009

 

 

 

6.107.986,60

441.484,43

1.725.000,00

8.274.471,03

2010

 

 

 

 

338.258,62

11.337.588,93

11.675.847,55

2011

 

 

 

 

628.390,83

5.223.243,12

5.851.633,95

Total :

6.589.058,27

8.940.055,00

242.582,95

45.662.225,00

2.148.949,70

18.285.832,05

81.868.702,97

b) Otras subvenciones, donaciones y legados.

Durante el ejercicio 2011, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha concedido a la Autoridad Portuaria préstamos, para actuaciones de Reindustrialización, por importe de 950.000,00 y 1.350.000,00 euros.

Dichos préstamos tienen una vigencia de 15 años, de los cuales 5 son de carencia y 10 de amortización en cuotas iguales. El tipo de interés es del 0 %.

Al tratarse de préstamos concedidos con un tipo de interés por debajo del de mercado, se ha registrado la deuda en el pasivo del balance por su valor de reembolso, y se ha calculado el valor actual de la misma utilizando un tipo de interés de mercado para deudas de similares características en ausencia de subvención de tipos de interés.

Así, los valores actuales de ambos préstamos, cobrados el 14 de julio de 2011, ascienden a 681.544,30 y 968.510,32 euros respectivamente, siendo, por tanto, el importe de los intereses teóricamente subvencionados de 268.455,70 y 381.489,68 euros.

La situación a 31 de diciembre de todos los préstamos concedidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para actuaciones de reindustrialización es la siguiente:

(Euros)

Fecha de cobro

Importe préstamo inicial

Importe devuelto

Traspaso a c/p deudas a reintegrar (1)

Total a 31-12-11

Valor actual despues devoluciones

Intereses despues devoluciones

09/01/2007

6.941.170,00

1.102.329,95

 

5.838.840,05

3.988.468,00

1.850.372,05

31/10/2007

6.894.988,00

1.436.840,97

 

5.458.147,03

3.548.858,03

1.909.289,00

31/07/2008

4.500.000,00

190.741,58

 

4.309.258,42

2.739.989,76

1.569.268,66

30/06/2009

5.300.151,00

1.237.805,93

41.778,63

4.020.566,44

2.762.565,09

1.258.001,35

16/06/2010

1.480.000,00

88.208,00

 

1.391.792,00

1.016.849,06

374.942,94

14/07/2011

950.000,00

 

 

950.000,00

681.544,30

268.455,70

24/07/2008

220.000,29

16.581,52

 

203.418,77

127.485,96

75.932,81

30/06/2009

1.032.792,00

254.687,91

6.354,54

771.749,55

530.275,62

241.473,93

16/06/2010

1.261.350,00

218.213,55

 

1.043.136,45

762.119,86

281.016,59

14/07/2011

1.350.000,00

 

 

1.350.000,00

968.510,32

381.489,68

Total:

29.930.451,29

4.545.409,41

48.133,17

25.336.908,71

17.126.666,00

8.210.242,71

(1) El importe reflejado en Deudas a reintegrar incluye 13.072,19 y 1.988,30 euros de intereses subvencionados correspondientes a los préstamos cobrados el 30/06/2009.

Los ingresos diferidos por intereses subvencionados se imputarán a los resultados del ejercicio a lo largo de la vida del préstamo, de acuerdo a un criterio financiero, de forma que coincida el importe correspondiente a gastos e ingresos financieros, reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicho importe imputado durante el ejercicio 2011, ascendió a 702.011,93 euros.

Al 31 de diciembre de 2011 se mantienen en inventario obras de arte recibidas gratuitamente y bienes incorporados por su valor histórico valorados en 22.651,52 euros.

c) Ingresos por reversión de concesiones.

La cantidad imputada a ingresos por concesiones revertidas asciende a 46.561,12 euros que aparecen reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe «Otros ingresos de explotación».

Con fecha 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria aprobó la solicitud de renuncia a la concesión de una parcela de 25.508 m2 para almacenaje y depósito de mercancías en el Puerto Exterior de Ferrol, por ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, las obras e instalaciones no desmontables, revirtieron gratuitamente y libre de cargas a la misma por importe de 2.416.387,95 euros. (Nota 5)

A 31/12/2011 los bienes revertidos, su valoración y vida futura son los siguientes:

(En euros)

Fecha concesión

Fecha efecto reversión

Bien

Valoración

Vida futura (años) (1)

28/04/70

01/06/00

Edificio de la gasolinera.

10.843,45

10

Pérgola de la gasolinera.

4.719,74

10

Depuradora aguas resiguales.

1.513,58

10

Vertido aguas residuales.

612,38

10

17/09/73

09/11/01

Edificio de dos plantas.

27.423,17

20

30/07/98

01/09/01

Nave para almacén.

157.116,47

37

22/05/92

29/01/02

Embarcadero de pasarela fija.

8.307,48

30

Rampa de hormigón en masa.

1.161,11

15

Grúa elevación embarcaciones.

1.202,02

10

Muelle de ribera.

22.661,49

25

14/09/05

16/09/11

Nave.

1.733.375,75

24

Pavimentación.

209.482,44

7

Cierre metalico.

221.728,84

7

Cinta transportadora.

251.800,92

10

(1) La vida futura se refiere a la determinada en el momento de la reversión.

17. Hechos posteriores al cierre

Entre la fecha de cierre del ejercicio y la de formulación de estas cuentas anuales han ocurrido algunos acontecimientos que por su importancia pueden alterar o ampliar la información facilitada:

• Recursos Contencioso-Administrativos.

Con fecha 6 de marzo de 2012, en relación con el procedimiento 4541/2008, ha tenido entrada en el registro de la Autoridad Portuaria auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de febrero de 2012, por la que se tiene por desistido del procedimiento a los recurrentes, declarándose el mismo terminado y archivándose los autos.

Con fecha 1 de febrero de 2012 ha tenido entrada en el registro de la Autoridad Portuaria nuevo Recurso Contencioso Administrativo núm: 4513/2011 contra resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de fecha 3 de agosto de 2011, por la que se otorga una autorización para reinstalación y tratamiento de moluscos vivalvos en el Puerto. Cuantía: Indeterminada.

• Reclamaciones Patrimoniales.

Con fecha 27 de febrero de 2012 ha tenido entrada en el registro de la Autoridad Portuaria Reclamación patrimonial, presentada por una compañía de seguros de automóvil, por daños en un vehículo asegurado, ocasionados como consecuencia de un bache en la calzada. Cuantía: 395,77 euros.

• Reclamaciones Económico-Administrativas.

Con fecha 24 de febrero de 2012 se comunica a la Autoridad Portuaria, acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, por el que se declara la inadmisibilidad de las reclamaciones presentadas, por extemporáneas.

• Consignatarios.

Con fecha 2 de marzo de 2012 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria ha revocado la autorización para la prestación del servicio comercial de consignación de buques a una empresa consignataria. Nota 19-f.

18. Operaciones con partes vinculadas

El desglose de los saldos mantenidos con empresas vinculadas al 31 de diciembre de 2011 es el siguiente:

(En euros)

Descripción

Importe

Tipo

Organismo Público Puertos del Estado

33.433,27

Deudor.

Total

33.433,27

 

El detalle de transacciones con empresas vinculadas durante el ejercicio 2011 se detalla a continuación:

(En euros)

Descripción

Debe

Haber

Organismo Público Puertos del Estado. Gestión Ordinaria.

 

 

Fondo Compensación aportado (Nota 19-d)

684.000,00

 

Fondo Compensación recibido (Nota 19-d)

 

571.000,00

Tasas Art. 11.1.b) Ley 48/2003 (Nota 19-c)

633.569,10

 

Resolución Ministerio Economia y Hacienda (Reclamaciones T-3).

 

33.433,27

Otras transacciones

34.515,95

11.354,26

Total

1.352.085,05

615.787,53

19. Otra información

a) Personal de la Entidad.

El número medio de personas empleadas durante los dos últimos ejercicios, detallado por categorías, ha sido el siguiente:

Categorías

N.º de personas

2011

2010

Alto cargo

2

2

Personal técnico y mandos intermedios

52

52

Personal administrativo

7

8

Otro personal

65

69

Total

126

131

Asimismo, la plantilla al cierre de cada ejercicio ascendió a 120 y 129 personas respectivamente, cuya distribución por género y categorías, se muestran a continuación:

Categorías

2011

2010

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Alto cargo.

2

0

2

0

Personal técnico y mandos intermedios.

34

17

34

18

Personal administrativo.

2

4

3

5

Otro personal.

60

1

66

1

Total:

98

22

105

24

Y su distribución por edades y antigüedad al 31 de diciembre de 2011 es:

Trienios Edad

< 25

25-30

31-35

36-40

41-50

51-55

56-60

61-65

Total

0

0

5

6

3

1

1

 

 

16

1-3

 

8

24

14

12

 

 

 

58

4-5

 

 

 

2

4

 

 

 

6

6-7

 

 

 

 

9

1

2

 

12

8-9

 

 

 

 

4

11

9

4

28

Total:

0

13

30

19

30

13

11

4

120

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

b) Retribuciones al Consejo de Administración.

Durante el ejercicio 2011 los miembros del Consejo de Administración han percibido 87.748,52 euros en concepto de retribución o dietas por asistencia al mismo, que aparecen contabilizadas dentro del epígrafe 7.d) Otros gastos de gestión corriente de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los importes percibidos por este concepto por los miembros del Consejo de Administración en los que concurre la condición de empleados ascienden a 12.174,72 euros y aparecen contabilizados dentro del epígrafe 6.a) Sueldos, salarios y asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias.

No se han concedido créditos, ni existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto a los miembros del Consejo de Administración, existiendo un seguro de responsabilidad civil para responder de sus actos en el ejercicio del cargo.

c) Aportación a Puertos del Estado.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece un sistema de financiación de Puertos del Estado a través de la asignación de un porcentaje de las tasas recaudadas por las Autoridades Portuarias, que queda definido en su artículo 19 apartado b) de la siguiente forma:

«El cuatro por ciento de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas, que, a efectos contables, se considerará gasto de explotación para éstas y se liquidará con periodicidad trimestral.

En el caso de las Autoridades Portuarias situadas en los archipiélagos de Baleares y Canarias, y en Ceuta y Melilla, este porcentaje de aportación se establece en el dos por ciento.»

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su Sesión de 28 de julio de 2004, aprobó el procedimiento que regula el modo y plazos en que deben hacerse efectivas dichas aportaciones. De tal forma que la aportación anual a realizar por las Autoridades Portuarias se calculará aplicando el porcentaje que en cada caso corresponda (4 ó 2 %) sobre las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio anterior.

El importe aportado por este concepto durante el ejercicio asciende a 633.569,10 euros, que corresponde con el 4 % de las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio 2010, y aparece contabilizado en el apartado 7.e) Aportación a Puertos del Estado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

d) Fondo de Compensación Interportuario.

En el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante recoge el significado y sentido del Fondo de Compensación cuando dice:

«1. El Fondo de Compensación Interportuario constituye el instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal. Será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho Organismo Público

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado realizarán aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario conforme a los criterios y límites establecidos en esta Ley. Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto no reintegrable.

3. La cuantía anual de la aportación de cada Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario se determinará por agregación de los siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:

a) El 80 por ciento de los ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación correspondiente a las embarcaciones que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque.

b) Hasta el 12 por ciento y no menos del 4 por ciento del resultado de explotación del ejercicio, excluyendo las amortizaciones del inmovilizado, el resultado por enajenaciones del inmovilizado y otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios, la cantidad correspondiente al Fondo de Compensación aportada y recibida y los ingresos por la tasa por el servicio de señalización marítima, siempre que el valor resultante sea positivo.

El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, a propuesta de Puertos del Estado, en función, entre otras, de las necesidades financieras globales de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado motivadas por la diferente situación competitiva en que se encuentran las Autoridades Portuarias, sobre la base de no discriminación de tratamiento entre las mismas. Dicho porcentaje se reducirá un 50 por ciento para las Autoridades Portuarias del Archipiélago Canario, Balear y de Ceuta y Melilla.

4, 5, 6 y 7.»

Durante el ejercicio 2011 la cantidad neta aportada por esta Autoridad Portuaria en concepto de este Fondo ha alcanzado 113.000,00 euros, que ha sido contabilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto en la partida «Fondo de Compensación Interportuario Aportado» por importe de 684.000,00 euros y como ingreso en la partida «Fondo de Compensación Interportuario Recibido» por 571.000,00 euros.

e) Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con fecha de 9 de marzo de 2009 la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria suscribieron un nuevo acuerdo, que sustituye al suscrito con fecha de 5 de mayo de 1993, para la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público que se encomiende por la Entidad.

El ámbito de aplicación del mismo abarca a todo el territorio nacional.

f) Avales y fianzas.

• Consignatarios.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 259.3 que »para garantizar las obligaciones del consignatario frente a la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima, el consignatario de buques deberá depositar ante la Autoridad Portuaria garantías económicas o avales bancarios suficientes, de acuerdo con los criterios que se determinen en el Pliego de Prescripciones Particulares a que se refiere el artículo 113 de esta Ley».

En base a ello, y hasta que se aprueben definitivamente los Pliegos de Prescripciones Particulares que han de regir el Servicio de Consignatario de Buques, y la Autoridad Portuaria otorgue las correspondientes licencias para ejercer dicha actividad, la Autoridad Portuaria estableció de forma provisional los importes de los avales que habían de depositar los Consignatarios de buques en el Puerto de Ferrol.

Al 31 de diciembre de 2011 sólo nueve de los diez consignatarios existentes en el Puerto tienen depositado avales por un importe total de 193.527,89 euros. En el mes de noviembre, la Autoridad Portuaria ejecutó el aval constituido por un consignatario por importe de 6.010,12 euros, estando pendiente de reponer al cierre del ejercicio.

• Estibadores.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 113 que las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios y que dichos pliegos regularán, entre otras materias, las garantías necesarias para la prestación del servicio.

El Pliego de Bases para el concurso de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en Sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, y en concreto, en su Base 7.ª, se establece que para responder ante la Administración Portuaria de las responsabilidades derivadas de todas las actividades reguladas en el contrato y en este Pliego, y ante la Sociedad Estatal correspondiente de las definidas en el título III del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, de las obligaciones sociales de sus trabajadores, la Empresa Estibadora constituirá a disposición de dicha Administración Portuaria una garantía en los términos siguientes:

«La garantía responderá, por este orden, de las sanciones impuestas por la Autoridad Portuaria y de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a la Entidad, de los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Ferrol y de los daños y perjuicios causados a terceros, en todos los casos derivados de la gestión del servicio.

La cuantía inicial de la garantía será de 100.000 euros.

Anualmente, se podría revisar el importe de la garantía, aplicando el Índice General de Precios al Consumo.»

En su cumplimiento, al 31 de diciembre de 2011 las cuatro Empresas Estibadoras existentes en el Puerto tienen depositados avales por un importe total de 400.000,00 euros ante la Autoridad Portuaria.

• Contratos de obras, servicios y suministros.

En base al artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

De esta forma, al 31 de diciembre de 2011 las empresas adjudicatarias tienen depositado a favor de la Autoridad Portuaria avales o fianzas por importe de 2.280.700,46 euros.

• Concesiones y autorizaciones.

El Real Decreto Legislativo 2/2011 en su artículo 93 punto 2, establece que «Otorgada la concesión, se constituirá garantía definitiva o de construcción, equivalente al 5 % del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión incluidas en el proyecto, que responderá de la ejecución de la obra y del resto de las obligaciones derivadas de la concesión».

Así, al 31 de diciembre de 2011, su importe asciende a 4.935.952,43 euros.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 2/2011 establece en su artículo 94 la garantía de explotación, que responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar. Se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad de dicho importe ni superior al importe anual de las mismas, debiéndose actualizar cada cinco años, en función del importe de las tasas en el momento de la actualización.

Así, al 31 de diciembre de 2011 dichas garantías ascienden a 1.872.693,49 euros.

• Otros.

El importe de las fianzas depositadas por la expedición de tarjetas de control de accesos, por terceros a las instalaciones de la Autoridad Portuaria asciende a 8.340,00 euros.

20. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio»

Tal y como establece, en su norma tercera, la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se incluye la información sobre los aplazamientos de pago efectuados a los proveedores durante el ejercicio 2011.

Asimismo, solo se presenta información comparativa del importe del saldo pendiente de pago a proveedores que al cierre del ejercicio acumula un aplazamiento superior al plazo legal de pago, ya que la disposición transitoria segunda establecía que en el ejercicio 2010 solo se debía informar de dicho saldo y calificaba las cuentas anuales de dicho ejercicio como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Por otra parte la Ley 15/2010, de 5 de julio, en su artículo tercero tres añade una nueva disposición transitoria octava en la que establece que entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, será dentro de los 50 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Pagos realizados y pendientes de pago a la fecha de cierre del balance

2011

2010

Importe

%

Importe

%

Dentro del plazo máximo legal.

1.458.701,60

45,34

 

 

Resto.

1.758.826,86

54,66

 

 

Total pagos del ejercicio.

3.217.528,46

100,00

 

 

PMPE (días) de pagos.

35,63

 

 

 

Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.

203.939,02

 

180.383,14

 

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