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Documento BOE-A-2012-11547

Resolución de 27 de agosto de 2012, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2012, páginas 64517 a 64543 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-11547

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de lo establecido por la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial de Estado», se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Instituto de Estudios Fiscales correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2012.–El Director del Instituto de Estudios Fiscales, José Antonio Martínez Álvarez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI) Resumen de la Memoria

VI.I) Organización y Actividad

El artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre del 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El apartado cinco del mencionado artículo remite la constitución efectiva del Instituto a la entrada en vigor de sus Estatutos, haciéndose necesaria la aprobación de los mismos mediante el correspondiente Real Decreto. Los Estatutos del Instituto de Estudios Fiscales se aprueban de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

La importancia histórica alcanzada por el Instituto de Estudios Fiscales en la historia de la Hacienda Pública española, la calidad y cantidad de la formación que presta a los funcionarios y otro personal al servicio de la Administración Financiera, su relevante función intelectual en el terreno de los estudios e investigaciones de Política Fiscal y Derecho Tributario, así como la proyección internacional de sus actuaciones, hacían aconsejable no sólo mantener estas actividades, sino reforzar las mismas, adecuándolas a las nuevas necesidades de la Administración Financiera del Estado, por medio de un instrumento jurídico de intervención administrativa más flexible y dinámico como es la creación de un Organismo Autónomo.

De esta forma, el Instituto de Estudios Fiscales podrá no sólo mantener su prestigio en el mundo profesional y académico, así como sus labores de cooperación con la Política Fiscal del Gobierno, sino que, utilizando los mecanismos de reforma y agilización del Estado incluidos en la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrá dinamizar su estructura y funcionamiento, abriéndose a la sociedad civil y, en especial, a la Universidad y a otras entidades, públicas y privadas, interesadas en el análisis de la Economía Pública española e internacional.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes actividades:

a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Economía y Hacienda con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los Centros Directivos del Departamento y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, Escuelas de Administración Pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.

f) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) anteriores.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

Las principales fuentes de ingresos del Instituto de Estudios Fiscales son las Transferencias Corrientes y de Capital recibidas del Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas. Otras fuentes de ingresos son los derechos o tasas por matriculación en cursos, los convenios y las ventas de publicaciones propias.

La entidad como operaciones sujetas a IVA tiene las derivadas de la venta de publicaciones propias así como aquellas prestaciones de servicios que según la normativa reguladora del IVA estén sujetas y no exentas al impuesto.

Órganos de Dirección y Estructura a 31 de diciembre de 2011

Los órganos de dirección del Instituto de Estudios Fiscales son el Consejo Rector y la Dirección General.

Con nivel orgánico de subdirector general y dependiendo del Director General figuran los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Formación de Hacienda Pública.

b) Dirección de Estudios.

c) Secretaría General.

El Instituto de Estudios Fiscales tiene una organización contable centralizada y el Servicio de Contabilidad depende de la Secretaría General.

Tiene su sede en Madrid, pero podrá desarrollar su actividades de forma descentralizada en otras localidades, a través de actuaciones específicas o por medio de colaboración, convenio o cooperación con otras Instituciones o Entidades públicas o privadas, y, singularmente, con las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Los principales responsables de la Entidad a fecha de 31 de diciembre de 2011 son los siguientes:

• D. José María Labeaga Azcona, Director del Instituto de Estudios Fiscales.

• D.ª Celia de Pablos Salgado, Directora de Formación de la Hacienda Pública.

• D. Jesús Rodríguez Márquez, Director de Estudios.

• D.ª Marta Ganado López, Secretaria General.

Cabe mencionar que:

- A través del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, se suprimieron tres subdirecciones generales y la referencia orgánica a los centros regionales del Instituto de Estudios Fiscales.

- A través del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero,se modifica el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales suprimiendo la Dirección de Formación de la Hacienda Pública y creando la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

- A través del Real Decreto 507/2012, de 9 de marzo, se nombra como nuevo Director del Instituto de Estudios Fiscales a don José Antonio Martínez Álvarez.

El número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto de funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías es el siguiente:

• Funcionarios:

Grupo

N.º Medio

31 diciembre 2011

A1

41

37

A2

45

40

C1

31

25

C2

34

30

Totales

151

132

• Laborales:

Grupos (II Convenio Único AGE)

N.º Medio

31 diciembre 2011

1

0

0

2

0

0

3

5

5

4

9

9

5

28

26

Fuera del II Convenio Único AGE.

3

3

Totales

45

43

Distinguiendo el número de empleados por sexo, de los 132 funcionarios, 94 son mujeres y 38 son hombres. De los 43 empleados laborales, 15 son mujeres y 28 son hombres.

El Instituto de Estudios Fiscales es un organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título III, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y no tiene participación directa o indirecta en el capital o patrimonio de otras instituciones.

VI.2) Bases de presentación de las Cuentas

Los principios contables aplicados en la elaboración y confección de las cuentas anuales son los establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

Aspectos derivados de la transición a nuevas normas contables

Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, se ha procedido en la entidad a reclasificar y desglosar en su caso los códigos de las cuentas afectadas y a aplicar los criterios del marco conceptual así como las normas de reconocimiento y valoración del mismo sin que como consecuencia de ello se haya producido una variación significativa en el patrimonio neto de la entidad con respecto al del antiguo Plan General de Contabilidad Pública.

La diferencia entre el Patrimonio Neto inicial ajustado del ejercicio 2011 (44.152.882,40 €) y el Patrimonio Neto al final del ejercicio 2010 (44.448.585,44) es de 295.703,04 euros, como consecuencia del ajuste derivado del cambio en el criterio contable respecto a la contabilización de los gastos de ejercicios anteriores ya que con el nuevo Plan General de Contabilidad Pública no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial sino que se trata como una variación del resultado de los ejercicios anteriores.

Se incorpora el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluido en las cuentas anuales del ejercicio 2010 así como el asiento de cierre del mismo ejercicio de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública vigente hasta ese momento y el asiento de apertura del ejercicio 2011 según la nueva normativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.3) Normas de Reconocimiento y Valoración

a) Inmovilizado Intangible.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado intangible figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. También se han tenido en cuenta las contestaciones de consultas que se han realizado ha dicho centro directivo.

Las cuentas del balance que reflejan inmovilizaciones intangibles son los siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

C.º de Amortización

Vida útil

206000

Aplicaciones Informáticas

Lineal

6 y/o periodo de vida del Inmovilizado.

203000

Derechos de Edición

Lineal

8.

b) Inmovilizado material.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. También se han tenido en cuenta las contestaciones de consultas que se han realizado ha dicho centro directivo.

Las cuentas del balance que reflejan inmovilizaciones materiales son las siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

C.º de Amortización

Vida útil

211000

Edificios y Otras Construcciones

Lineal

100 y 40 años.

215000

Instalaciones técnicas

Lineal

18, 25 y/o 50 años.

214000

Maquinaria

Lineal

8 años.

216000

Mobiliario

Lineal

14 y/o 20 años.

217000

Equipos para procesos de información

Lineal

8 años.

219100

Fondo Bibliográfico

Lineal

10 años.

219200

Inmovilizado para cafetería

Lineal

14 años.

219900

Otro Inmovilizado Material

Lineal

20 años.

239000

Anticipos para Inmovilizado

-

-

Cabe destacar que la nueva reestructuración impuesta como consecuencia de la entrada en vigor del RD352/2011, ha obligado a que los bienes muebles de los centros regionales causen baja en el Instituto de Estudios Fiscales pasando a depender orgánica y funcionalmente de otros centros directivos dependientes del Ministerio.

c) No existen en balance registradas inversiones inmobiliarias.

d) No existen en balance ni en la cuenta del resultado económico patrimonial saldos derivados de arrendamientos financieros.

e) Durante el ejercicio se adquirieron nuevas fotocopiadoras entregando como parte del precio antiguas que estaban inventariadas, procediendo a su contabilización tal y como establece el nuevo PGCP para el caso de permutas de activos no similares desde el punto de vista funcional o vida útil.

f) No existen inversiones ni pasivos financieros. Las cuentas (544000) y (254000) reflejan los créditos concedidos al amparo de la legislación vigente al personal funcionario y laboral del Instituto de Estudios Fiscales.

g) No existen en balance registradas existencias.

h) Existen en balance (cuenta 142000) registradas provisiones para responsabilidades por litigios en curso con una alta probabilidad de producirse derivadas de recursos de alumnos ante Tribunales Superiores de Justicia solicitando extensiones de sentencias estimatorias sobre indemnizaciones por residencia eventual.

i) Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad. Para los gastos se sigue el criterio de devengo y los ingresos como norma general se registran en base al principio prudencia por contraído simultáneo a excepción de las transferencias provenientes del Departamento Ministerial que se vienen reconociendo mensualmente por contraído previo de forma simultánea al reconocimiento de las correspondientes obligaciones por el Ministerio.

j) La cuenta (480000) recoge gastos anticipados del ejercicio 2012, derivados de expedientes de gastos cuyas obligaciones se han reconocido en el ejercicio 2011.

k) Las transferencias corrientes y de capital recibidas por la entidad a lo largo del 2011 han sido en su totalidad procedentes de la Administración General del Estado, habiéndose reconocido los derechos de forma simultánea al reconocimiento de las correspondientes obligaciones por el Ministerio e imputándose al resultado del ejercicio.

Las subvenciones recibidas han procedido de la UNED y del INAP y han su finalidad ha sido para financiar gastos devengados en el 2011 por lo que se han imputado al resultado del mismo ejercicio.

Las obligaciones reconocidas derivadas de transferencias o subvenciones concedidas por la entidad se han contabilizado como gastos del ejercicio y han tenido como finalidad la de conceder becas de investigación para titulados universitarios en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública así como la concesión de premios por tesis doctorales.

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VI.11) Hechos posteriores al cierre

No han existido acontecimientos económicos posteriores al cierre que puedan ser de especial relevancia a los destinatarios de la información contable pública.

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