Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-11555

Orden AAA/1930/2012, de 10 de septiembre, por la que se convoca la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2012, páginas 64646 a 64651 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11555

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en su artículo 15 que los capitanes de buques pesqueros comunitarios deberán registrar y enviar por medios electrónicos a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón, como mínimo una vez al día, la información del cuaderno diario de pesca.

Con el fin de favorecer el cumplimiento de dicha normativa, se aprobó la Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros (BOE n.º 282, de 23 de noviembre), que fue modificada por la Orden AAA/1359/2012, de 13 de junio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria, mediante régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Segundo. Requisitos.

Las subvenciones reguladas por esta orden ministerial se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, debiendo los equipos cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Reglamento (CE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril y la Orden Ministerial ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, modificada por las Órdenes ARM/2111/2010 de 27 de julio, ARM/3201/2011, de 18 de noviembre y la AAA/1359/2012, de 13 de junio.

Los beneficiarios se encontrarán al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Además, no deberán haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto.

Tercero. Financiación y cuantía total máxima.

1. La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente orden, se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 23.16.415B.771 de los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE de 30 de junio).

2. La cantidad total para hacer frente a la financiación de estas ayudas será de 3.892.944 euros, de los cuales 3.854.400 euros se destinarán a subvencionar los equipos de localización vía satélite y 38.544 euros como compensación económica para las posibles entidades colaboradoras, equivalente a un 1% del importe de los fondos distribuidos por las mismas. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La cuantía de las ayudas será el equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de registro y transmisión electrónica de los datos de la actividad de los buques pesqueros, sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 2.100 euros por buque.

Cuarto. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Anexo II en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado.

b) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada.

c) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de registro y transmisión electrónicos de datos de la actividad de los buques pesqueros, con detalle de los elementos que lo componen y de la instalación del equipo en el buque (indicando su nombre y su Código de Flota Pesquera Operativa), así como el número de serie del equipo informático y/o del equipo transceptor. El importe correspondiente al IVA no es financiable.

d) Certificado de la empresa suministradora de que el equipo de registro y transmisión de datos cumple con las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II a) de la Orden ARM/3145/2009, de 16 de noviembre.

3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I.

4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.

7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.

Quinto. Instrucción y resolución.

1. La instrucción será realizada por el órgano al que se refiere el artículo 6 de la orden de bases.

2. El Secretario General de Pesca dictará y notificará la correspondiente resolución por delegación (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), en el plazo de máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, al lugar que se determine en el apartado 3 del anexo I (Solicitud) Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante correo certificado.

4. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días; en caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid