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Documento BOE-A-2012-11665

Acuerdo 69/2012, de 16 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Alba de Tormes (Salamanca), bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 65310 a 65311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-11665

TEXTO ORIGINAL

Con origen en la Alta Edad Media, la Villa de Alba de Tormes (Salamanca), era frontera entre los reinos de León y Castilla y plaza de enorme valor estratégico, caracterizada por la muralla de la que resalta la torre de la armería, hoy convertida en la principal seña de identidad urbana de la Villa.

El conjunto conserva su trama antigua y mantiene espacios urbanos de alto valor patrimonial, así como una gran variedad tipológica, tanto en edificios religiosos como arquitectura civil, algunos de ellos declarados bien de interés cultural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 31 de marzo de 2011, acordó incoar procedimiento de declaración, de la Villa de Alba de Tormes (Salamanca), como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la IE Universidad con sede en Segovia, informó favorablemente la declaración. Habiéndose solicitado informe a la Universidad de Burgos, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que este haya sido emitido, se entiende dicho informe favorable a la declaración, en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Villa de Alba de Tormes (Salamanca), como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de agosto de 2012, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Villa de Alba de Tormes (Salamanca), bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Segundo. Delimitación de la zona afectada por la declaración:

La zona afectada por la declaración comprende el área incluida en el interior del perímetro formado por los tramos y límites que a continuación se relacionan:

Origen: Vértice sur oeste de la parcela 5213.

Tramos:

Linde oeste parcela 5213, manzana 75265, carretera Salamanca, camino del Otero, calle Bajada al río, calle Regato, calle Ochavo hasta calle Espolón, calle Carlos III, Plaza de San Miguel, calle San Francisco, calle Peñaranda, calle Salitre, Carretera Peñaranda, calle Sol Alta hasta comienzo cuesta del Castillo, cruce de calle Juan Pablo II con camino de Alba de Tormes, línea hasta origen.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: Se delimita como zona afectada por la declaración del conjunto histórico, el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del conjunto. En este sentido se delimita como conjunto histórico el espacio urbano o área territorial, que por las características de su tramo y por las edificaciones que lo integran, resulta significativo como testimonio de la cultura de sus pueblos, incluyendo en este ámbito, el puente y sus riberas, por constituir un espacio visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 16 de agosto de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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