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Documento BOE-A-2012-11729

Resolución de 14 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la disponibilidad de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico ante la huelga general convocada en el ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco prevista para el día 26 de septiembre de 2012, entre las 0 y las 24 horas.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2012, páginas 65608 a 65612 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-11729

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha tenido conocimiento de las convocatorias de huelga general en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 26 de septiembre de 2012, entre las 0 y las 24 horas.

El Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestaciones de servicios mínimos en las empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga en su artículo 2.º establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por Resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público.

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, estas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio esencial, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A., Unipersonal, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, con las funciones que establece el artículo 34 de la citada Ley.

Las funciones establecidas en el referido artículo 34 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, son las siguientes:

a) Prever indicativamente y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de electricidad del sistema a corto y medio plazo.

b) Prever a corto y medio plazo la utilización del equipamiento de producción, en especial, del uso de las reservas hidroeléctricas, de acuerdo con la previsión de la demanda, la disponibilidad del equipamiento eléctrico y las distintas condiciones de hidraulicidad que pudieran presentarse dentro del período de previsión.

c) Recibir la información necesaria sobre los planes de mantenimiento de las unidades de producción, averías u otras circunstancias que puedan llevar consigo la excepción de la obligación de presentar ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la presente Ley, a fin de confirmarlas con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, lo que comunicará al operador del mercado.

d) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de las instalaciones de transporte, de manera que se asegure su compatibilidad con los planes de mantenimiento de los grupos de generación y se asegure un estado de disponibilidad adecuado de la red que garantice la seguridad del sistema.

e) Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de producción y transporte, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico que sea necesario, así como los planes de maniobras para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su ejecución.

f) Impartir las instrucciones de operación de la red de transporte, incluidas las interconexiones internacionales, para su maniobra en tiempo real.

g) Ejecutar, en el ámbito de sus funciones, aquellas decisiones que sean adoptadas por el Gobierno en ejecución de lo previsto en el apartado 2 del artículo 10.

h) Determinar la capacidad de uso de las interconexiones internacionales y establecer los programas de intercambio de electricidad a corto plazo con los sistemas eléctricos exteriores, en los términos previstos en el artículo 13.4.

i) Recibir del operador del mercado y de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física la información necesaria, a fin de poder determinar la programación de entrada en la red y para la práctica de las liquidaciones que sean competencia del operador del sistema.

j) La recepción de las garantías que, en su caso, procedan. La gestión de estas garantías podrá realizarla directamente o a través de terceros autorizados.

k) Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar de la aplicación de lo previsto en el artículo 25 y resolviendo las posibles restricciones técnicas del sistema utilizando criterios de mercado.

l) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios para tal fin.

m) La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con la garantía de suministro incluyendo entre ellos los servicios de ajuste del sistema y la disponibilidad de unidades de producción en cada periodo de programación.

n) Igualmente liquidará los pagos y cobros relacionados con los desvíos efectivos de las unidades de producción y de consumo en cada período de programación.

ñ) Colaborar con todos los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

o) Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las anteriores que sean convenientes para la prestación del servicio, así como cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

p) Colaborar con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la evaluación y seguimiento de los planes de inversión anuales y plurianuales presentados por el titular de las instalaciones de transporte de energía eléctrica a que se refiere el punto 6 del artículo 35.

q) Garantizar el desarrollo y ampliación de la red de transporte definida en el Título VI, de tal manera que se asegure el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes.

r) Garantizar que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

s) Gestionar el tránsito de electricidad entre sistemas exteriores que se realicen utilizando las redes del sistema eléctrico español.

t) Proporcionar al gestor de cualquier otra red con la que esté interconectado información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.

u) Garantizar la no discriminación entre usuarios o categorías de usuarios de la red de transporte.

v) Proporcionar a los usuarios la información que necesiten para acceder eficientemente a la red.

w) La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con los sistemas insulares y extrapeninsulares así como la recepción de las garantías que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías estará sujeto a las mismas condiciones que el mercado de producción peninsular.

x) Realizar cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

Por tanto, la propia Ley del Sector Eléctrico define al Operador del Sistema como garante, de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Considerando que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de todo el día 26 de septiembre de 2012.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Visto el informe del Operador del Sistema de fecha 13 de septiembre de 2012, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga general prevista en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 26 de septiembre de 2012, en el que se señala que:

«EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO

Desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesaria la contribución de toda la generación térmica disponible.

Adicionalmente, la producción eólica efectiva en Navarra afecta al transporte de energía eléctrica hacia el País Vasco, y podría requerir el acoplamiento de generación en esta región para evitar sobrecargas en la red.

En particular, en el País Vasco y Navarra están ubicadas centrales térmicas convencionales de régimen ordinario que suman una potencia de unos 3.400 MW lo que supone una aportación imprescindible al sistema eléctrico peninsular español. En concreto, las centrales térmicas mencionadas son las siguientes:

● Pasajes: 215 MW (Carbón).

● Santurce 4: 396 MW (Ciclo combinado de gas).

● Amorebieta: 786 MW (Ciclo combinado de gas).

● Zierbena: 785 MW (Ciclo combinado de gas).

● Castejón 2 (HC): 425 MW (Ciclo combinado de gas).

● Castejón 1 (HC): 418 MW (Ciclo combinado de gas).

● Castejón (IB): 379 MW (Ciclo combinado de gas).

Ninguno de estos grupos tiene programada indisponibilidad por mantenimiento en esa fecha.

Por otra parte, en el período afectado por la huelga están previstos los siguientes descargos en la red de transporte en la zona del País Vasco y Navarra:

Trabajos en curso sin reposición en caso de emergencia:

● SE Itxaso 400 kV REA-1.

● SE Abadiano 220 kV pos. ATP-1. Implica indisponibilidad del transformador.

● SE Tudela 220 kV pos. TRP-1. Implica indisponibilidad del transformador.

Trabajos previstos con reposición en caso de emergencia:

● L/220 kV Basauri-Güeñes 2 (Plan anual).

Trabajos previstos sin reposición en caso de emergencia:

● L/220 kV Alonsotegui-Güeñes. Implica indisponibilidad del transformador ATP 1 Alonsotegui 220/132 kV

● L/220 kV Villalbilla- T Ayala 1.»

Resultando que en el señalado informe del Operador del Sistema, se concluye que:

«A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos y centrales hidráulicas convencionales situadas en el País Vasco y Navarra excepto la correspondiente a los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica previamente a la fecha del presente informe que cuenten con la autorización correspondiente.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas, restricciones por garantía de suministro y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Todas las instalaciones de la red de transporte en el País Vasco y Navarra que el día 26 de septiembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

Como consecuencia de todo lo anterior, atendiendo a lo informado por Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, con objeto de garantizar la prestación del servicio esencial de suministro de energía eléctrica, y en uso de las facultades conferidas por el mencionado Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, para la huelga general convocada en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el día 26 de septiembre de 2012, entre las 0 y las 24 horas, resuelve que:

Primero.

Deberán mantenerse la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos y centrales hidráulicas convencionales situadas en el País Vasco y Navarra excepto la correspondiente a los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica con anterioridad al dictado de la presente Resolución.

Segundo.

Deberán mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica en el País Vasco y Navarra.

Tercero.

Todas las instalaciones de la red de transporte en el País Vasco y Navarra que el día 26 de septiembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición deberán ser repuestas con anterioridad a dicha fecha.

Cuarto.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Quinto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Sexto.

En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministro de energía eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de septiembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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