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Documento BOE-A-2012-12195

Orden ESS/2056/2012, de 24 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2012 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2012, páginas 69163 a 69172 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-12195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/24/ess2056

TEXTO ORIGINAL

El artículo 120.Ocho de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2012, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2012.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120.Ocho de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2012, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 24 de septiembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2012, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2012

Euros

Interior

 

I. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior.

106,97

Geólogo.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar.

106,97

Vigilante de 1.ª.

106,96

Vigilante de 2.ª.

106,97

II. Personal técnico no titulado

 

Vigilante de 1.ª.

106,97

Vigilante de 2.ª.

106,97

Encargado de Servicio.

106,97

Monitor de Primera

95,14

Oficial Principal Organización de Servicios.

101,60

Oficial Técnico Organización de Servicios.

104,96

Oficial Principal de Topografía.

87,42

Oficial de Topografía.

80,45

Auxiliar de Topografía.

98,42

Jefe de Equipo de Mantenimiento.

102,68

III. Personal obrero

 

Artillero.

106,97

Barrenista.

106,97

Minero 1.ª.

106,97

Picador.

106,97

Posteador.

106,97

Ayudante Artillero.

106,97

Ayudante Barrenista.

106,97

Oficial Mecánico 1.ª

86,96

Oficial Electricista 1.ª.

93,19

Oficial Eléctrico Explotación.

90,17

Oficial Mecánico Explotación.

96,67

Oficial de Mantenimiento.

99,37

Oficial de Oficio de 1.ª.

102,02

Entibador.

90,54

Embarcador.

83,44

Embarcador Señalista.

84,88

Maquinista de Arranque.

100,60

Frenero Enganchador.

62,93

Oficial Sondista.

94,22

Maquinista de Tracción y Extracción.

79,68

Ayudante Minero.

85,12

Caminero de 1.ª.

84,35

Oficial Mecánico 2.ª.

78,25

Oficial de Oficio de 2.ª.

89,94

Tubero de 1.ª.

97,97

Ayudante de Oficio Electromecánico.

85,49

Oficial Electricista de 2.ª.

78,90

Electromecánico de 1.ª.

96,15

Electromecánico de 2.ª.

103,12

Ayudante Picador.

106,97

Oficial Mecánico Principal Explotación.

99,21

Oficial Eléctrico Principal Explotación.

100

Ayudante Mecánico.

89,09

Especialista de Tajo Mecanizado.

106,97

Exterior

 

IV. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior.

106,97

Licenciado.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar.

106,97

Geólogo.

106,97

Perito Industrial.

106,97

Graduado Social Principal

106,97

Graduado Social Jefe

106,97

Graduado Social Subjefe

106,97

Graduado Social.

106,97

Ayudante Técnico Sanitario.

106,97

Maestro Industrial.

106,97

Maestro de Primera Enseñanza .

106,97

Profesor Mercantil Principal.

106,97

Profesor Mercantil Jefe

106,97

Ingeniero Industrial.

106,97

Médico.

106,97

Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal.

106,97

Ayudante Técnico Sanitario Principal.

106,97

Ayudante Técnico Sanitario Jefe.

106,97

Ayudante Técnico Sanitario Subjefe.

106,97

Diplomado Ciencias Empresariales

106,97

Ingeniero Técnico Informática

106,97

Ingeniero Técnico en Informática Subjefe

106,97

Ingeniero Técnico en Informática Jefe

106,97

Ingeniero Técnico en Informática Principal

106,97

V. Personal técnico no titulado

 

Agregado Técnico de 1.ª.

103,86

Agregado Técnico de 2.ª.

88,89

Encargado de Servicio.

91,73

Jefe de Servicio o Taller.

106,97

Maestro de Servicio o Taller.

106,97

Vigilante de 1.ª.

106,97

Vigilante de 2.ª.

106,97

Oficial Principal Organización de Servicios.

106,96

Oficial Técnico Organización de Servicios.

104,91

Oficial de Laboratorio.

84,08

Tomador de Muestras.

73,33

VI. Personal obrero

 

Jefe de Equipo.

85,45

Oficial Mecánico de 1.ª.

89,98

Lampistero de 1.ª.

78,84

Oficial de 1.ª Construcción.

90,99

Oficial de 1.ª Electricista.

86,78

Oficial de Mantenimiento.

95,77

Oficial de Oficio de 1.ª.

92,54

Oficial de 1.ª de Oficios Varios.

106,97

Aserrador de 1.ª.

103,42

Lavador de 1.ª.

81,05

Oficial Mecánico de 2.ª.

77,04

Oficial de 2.ª Electricista.

75,97

Oficial de Oficio de 2.ª.

87,75

Oficial de 2.ª Oficios Varios.

90,45

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora.

90,17

Pesador de Báscula.

81,77

Compresorista.

77,60

Peón Especialista.

77,94

Lavador de 2.ª.

106,97

Electromecánico de 1.ª.

87,24

Electromecánico de 2.ª.

84,80

Operador de Cuadro

85,78

VII. Peones

 

Personal de limpieza.

88,56

Peón

91,34

VIII. Personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares

 

Director, Gerente, Apoderado, Administrador.

106,97

Analista de Informática.

106,97

Jefe Administrativo de 1.ª.

106,97

Programador de Informática.

106,97

Operador de Informática.

97,65

Jefe Administrativo de 2.ª.

106,97

Oficial Administrativo de 1.ª.

90,61

Jefe Despacho Economato 1.ª.

89,45

Jefe Despacho Economato 2.ª.

79,98

Oficial Administrativo de 2.ª.

92,70

Auxiliar Administrativo.

68,35

Maquinista de Extracción.

106,97

Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª.

90,37

Almacenero Principal.

72,93

Almacenero.

80,11

Ordenanza.

60,55

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2012, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2012

Euros

Interior

 

I. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo, Subjefe.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar.

106,97

Oficial Técnico Organización Servicios.

106,97

Vigilante de 1.ª.

106,97

Vigilante de 2.ª.

106,97

II. Personal técnico no titulado

 

Vigilante de 1.ª.

106,97

Vigilante de 2.ª.

106,97

Oficial Técnico Organización Servicios.

104,70

Auxiliar Técnico Organización Servicios.

101,25

Oficial Topógrafo.

106,97

Auxiliar Topógrafo.

74,58

Oficial Principal Topografía.

106,96

III. Personal obrero

 

Artillero

105,71

Ayudante Barrenista.

96,96

Ayudante Minero.

74,91

Ayudante Oficios Varios.

75,92

Ayudante Picador.

84,90

Barrenista

106,96

Caminero de 1.ª.

82,56

Caminero de 2.ª.

90,36

Oficial 1.ª Electricista, Mecánico Electromecánico

103,86

Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico.

91,52

Embarcador Señalista.

89,37

Entibador de 1.ª.

98,83

Entibador de 2.ª.

99,97

Estemplero.

106,96

Frenero o Enganchador.

72,60

Fundidor Fortificador.

106,97

Jefe de Equipo.

106,97

Maquinista de Arranque.

103,65

Maquinista de Tracción y Extracción.

79,46

Minero de 1.ª.

106,97

Minero de Explotación.

68,88

Oficial 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª.

97,13

Oficial 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª.

89,31

Picador.

106,97

Soutirador Picador.

98,25

Tubero de 1.ª.

90,19

Tubero de 2.ª.

84,99

Barrenista de Rampa.

106,97

Exterior

 

IV. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior y Licenciado.

106,97

Ingeniero Técnico Facultativo Jefe.

106,97

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar.

106,97

Ayudante Técnico Sanitario.

104,85

V. Personal técnico no titulado

 

Jefe de Servicio, Taller o Explotación.

106,96

Vigilante de 1.ª.

106,97

Vigilante de 2.ª.

89,22

Encargado de Servicios.

106,97

Oficial Técnico Organización Servicios.

92,08

Auxiliar Técnico Organización Servicios.

106,96

Jefe de Equipo.

106,97

Oficial Delineante.

106,97

VI. Personal obrero

 

Ayudante Oficios Varios.

64,49

Jefe de Equipo.

106,96

Lampistero de 1.ª.

64,94

Lavador de 1.ª.

67,11

Lavador de 2.ª.

63,92

Maquinista de Balanza o Plano.

67,91

Maquinista de Pala Cargadora.

73,73

Personal Limpieza.

58,86

Oficial Mecánico y Electromecánico.

89,94

Oficial de Oficio de 1.ª.

85,79

Oficial de Oficio de 2.ª.

85,58

Oficial de 1.ª Oficios Varios.

89,22

Oficial de 2.ª Oficios Varios.

74,05

Peón.

64,09

Peón Especialista.

58,25

Pesador Báscula.

67,53

VIII. Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares

 

Director, Gerente y Apoderado.

106,97

Jefe Administrativo de 1.ª.

106,97

Jefe Administrativo de 2.ª.

92,22

Jefe Sección Administrativa.

106,97

Auxiliar Administrativo.

63,92

Conductor Turismo.

83,76

Conductor Ómnibus,Camión 5 Tm. Carnet de 1.ª.

69,19

Maquinista de Extracción.

71,41

Oficial Administrativo de 1.ª.

85,13

Oficial Administrativo de 2.ª.

70,69

Operador de Informática.

106,96

Ordenanza.

78,99

Programador de Informática.

96,62

Telefonista.

106,96

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2012, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2012

Euros

Interior

 

I. Personal técnico titulado y no titulado

 

Ingeniero Superior.

106,97

Exterior

 

III. Personal técnico titulado y no titulado

 

Ingeniero Superior y Licenciado.

106,97

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe.

106,97

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe.

106,97

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Auxiliar.

106,97

Graduado Social.

106,97

Maestro de Servicio o de Taller

106,97

Vigilante de 1.ª

106,97

Vigilante de 2.ª

106,97

Oficial Técnico de Organización de Servicios.

106,97

Jefe de Servicio

106,97

IV. Personal obrero

 

Artillero de 1.ª.

106,97

Artillero de 2.ª.

106,97

Jefe de Equipo.

106,97

Lavador de 1.ª.

106,97

Maquinista de Planta

106,97

Oficial Electricista y Electromecánico de 1.ª.

106,97

Oficial de 1.ª.

106,97

Oficial de 2.ª.

106,97

Operador de 1.ª.

106,97

Operador de 2.ª.

106,97

Práctico Servicio a Cielo Abierto.

106,97

Maestro Operador.

106,97

Operador Suplente 1.ª.

106,97

V. Personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares

 

Jefe Negociado de 1.ª.

106,97

Jefe Negociado de 2.ª.

106,97

Oficial Administrativo de 1.ª.

106,97

Programador de Informática.

106,97

Operador de Informática.

106,97

Conductor de Ómnibus y Camión.

106,55

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2012, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2012

Euros

Interior

 

I. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior.

106,97

Ingeniero Técnico, Facultativo Perito Jefe.

106,97

Geólogo.

106,97

II. Personal técnico no titulado

 

Vigilante de 1.ª.

106,97

Vigilante de 2.ª.

106,96

Oficial Técnico Organización Servicios.

106,97

Auxiliar Técnico Organización Servicios.

104,91

Jefe de Servicio.

106,97

III. Personal obrero

 

Ayudante Minero.

106,96

Ayudante Picador.

105,87

Auxiliar de Picador.

106,96

Barrenista.

106,97

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª.

106,96

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª.

106,96

Maquinista Tractor

90,85

Oficial Electricista de 1.ª.

106,96

Oficial Electricista de 2.ª.

99,19

Peón

97,40

Peón Especialista.

85,67

Picador.

106,96

Conductor Minador.

106,97

Exterior

 

IV. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior y Licenciado.

106,97

Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe.

106,97

Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante.

106,96

Médico de Empresa.

106,97

Encargado de Servicio.

106,96

Vigilante de 1.ª.

106,94

Vigilante de 2.ª.

106,96

Oficial Técnico Organización Servicios.

106,96

Químico.

106,96

Ingeniero Técnico Jefe Titulado Cielo Abierto

106,97

V. Personal técnico no titulado

 

Jefe Servicio o Taller.

106,97

Encargado Servicio.

106,97

Auxiliar Técnico Org. Serv. No titulado C.A .

106,97

Jefe de Servicio No Titulado Cielo Abierto

106,97

Topógrafo 2.ª No Titulado Exterior.

106,97

Encargado Servicios No Titulado Cielo Abierto

106,97

VI. Personal obrero

 

Aprendiz Oficios Varios …

25,19

Ayudante Oficios Varios.

77,55

Jefe de Equipo.

106,96

Lavador de 1.ª.

106,96

Lavador de 2.ª.

65,38

Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto.

106,97

Oficial Oficio de 1.ª.

100,55

Oficial Oficio de 2.ª.

93,32

Oficial de 1.ª de Oficios Varios.

106,96

Oficial de 2.ª de Oficios Varios.

101,42

Electromecánico y Oficial Mecánico.

105,75

Peón Especialista.

46,34

Jefe Equipo Obrero Cielo Abierto.

106,97

VII. Personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares

 

Director, Gerente, Apoderado, Administrador, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección

106,97

Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe Negociado 1.ª.

106,97

Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe Negociado 2.ª.

106,97

Oficial Administrativo de 1.ª.

106,96

Oficial Administrativo de 2.ª.

106,96

Programador.

103,91

Auxiliar Administrativo y Aspirante.

72,69

Conductor de Camión.

100,55

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/2012
  • Fecha de publicación: 29/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre plazos especiales para el ingreso de las diferencias: Resolución de 2 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12810).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 120.8 de la Ley 2/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8745).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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