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Documento BOE-A-2012-12283

Orden SSI/2093/2012, de 14 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Itaka-Escolapios y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2012, páginas 69825 a 69827 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-12283

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Itaka-Escolapios resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se comunicó la Orden de 26 de marzo de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, respecto del traslado al Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del expediente de la Fundación Itaka-Escolapios como consecuencia de la modificación de Estatutos de la misma respecto del ámbito territorial de actuación.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Itaka-Escolapios.

Fines: La Fundación tendrá como fines los siguientes:

a) De orden social:

Favorecer la integración personal y social de las personas y grupos en situación de exclusión social, atendiendo especialmente a la infancia y juventud que se encuentre en esa situación.

Promover la justicia social y la lucha contra las causas que generan la pobreza y la discriminación.

b) De cooperación para el desarrollo:

Colaborar en el desarrollo humano de los países empobrecidos mediante proyectos de cooperación y el apoyo a procesos de desarrollo en dichos países.

Sensibilizar a la sociedad sobre la situación del mundo empobrecido y a necesidad de avanzar hacia unas relaciones norte-sur más justas.

c) Otros fines:

Impulsar el voluntariado y su formación personal y técnica.

Potenciar la educación como instrumento idóneo para el desarrollo personal y comunitario.

Favorecer el desarrollo cultural mediante la realización de actividades de animación sociocultural y de educación en el tiempo libre, dirigidas especialmente a la infancia y juventud, así como difundir el valor universal de la cultura, el uso de todas las lenguas, y la conservación de las tradiciones y costumbres de los diversos pueblos y naciones

Formar educadores en los ámbitos del tiempo libre y de la animación sociocultural.

Promover acciones y procesos pastorales encaminados a la constitución de pequeñas comunidades cristianas.

Trabajar por la paz mediante la concienciación social en el respeto a los derechos humanos, la tolerancia y a convivencia pacífica, dirigiendo las actividades que se realicen en cumplimiento de este fin especialmente a la infancia y juventud.

Promover acciones a favor de la ecología y del respeto al medio ambiente.

Impulsar la equidad de todas las personas y, en general, la difusión y efectividad en el cumplimiento de los Derechos Humanos.

Domicilio y ámbito de actuación: La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de Bilbao (Bizkaia), en la calle Juan de Ajuriagerra, 15, CP 48009, y el ámbito de actuación donde desarrollará sus actividades será en todo el territorio del Estado español, si bien podrá extender sus actividades a cualesquiera otros países en los que esté presente la Orden de las Escuelas Pías.

Fundador: La Provincia de Vasconia de la Orden de las Escuelas Pías y la Asociación Comunidades de Itaka. Fraternidad Escolapia-Itaka Komunitatea. Eskolapien Senidetasuna.

Dotación: El importe de la dotación fundacional asciende a la cantidad de cuatrocientos diez mil setecientos cincuenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos de euro.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Bilbao, don Andrés María Urrutia Badiola, el 9 de marzo de 2001, con el número 689 de orden de su protocolo.

Escritura pública de modificación de Estatutos: Otorgada ante el Notario de Bilbao, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarría, el 30 de noviembre de 2011, con el número 1.603 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Javier Aguirregabiria Aguirre.

Vicepresidente: Don Pedro Aguado Cuesta.

Secretario: Don Alberto Cantero Calvo.

Tesorero: Don Bienvenido Presilla Liñero.

Vocales: Don Eduardo Silió Ochandiano, don Juan María Puig Lizarraga, don Francisco Enrique Montesinos Orti, don Javier Zalacain Díez, don Raúl González Ruiz, don Mario Contell Jaldo, don Aitor Errasti Igartua, don Miguel Francisco Giráldez Fernández y don Francisco Javier Negro Marco.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Itaka-Escolapios cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, educativos y de cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 48-0145.

Tercero.

Incorporar el expediente completo del Registro de Fundaciones del País Vasco trasladado con fecha 3 de abril y 10 de julio de 2012.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 14 de septiembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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