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Documento BOE-A-2012-12932

Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2012, páginas 73673 a 73674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-12932

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría de Estado, haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos de la Resolución de 1 de octubre de 2012, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 10 de julio 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 7 de mayo de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley del País Vasco 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes criterios interpretativos y compromisos:

a) En relación con la nueva redacción del artículo 41 de la Ley 6/2003, que ha sido establecida por el artículo segundo de la Ley 2/2012, ambas partes concuerdan en que la excepción de la última frase del párrafo 1 del citado artículo 41 debe entenderse en el sentido de que siempre será necesaria, al menos, la expresión en castellano, cuando así lo prevea la normativa básica estatal por motivos de protección de la salud y seguridad y, especialmente, en el supuesto al que se refiere el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el apartado «las indicaciones obligatorias del etiquetado».

b) Por consiguiente, el Gobierno Vasco se compromete a realizar un desarrollo reglamentario cuando corresponda de lo previsto en la nueva redacción del artículo 41 de la Ley 6/2003 en el que se recoja de forma expresa la interpretación mencionada en el párrafo a) anterior.

2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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