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Documento BOE-A-2012-1298

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de segunda de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2012, páginas 7735 a 7737 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-1298

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, establece que será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional, cuando así venga establecido, para la obtención de las tarjetas profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de las atribuciones correspondientes a los títulos regulados en el citado real decreto.

Las pruebas de idoneidad profesional se limitarán a verificar el exacto y completo conocimiento de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y II/2, III/1 y III/2, así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW, el Reglamento de Radiocomunicaciones, así como a comprobar, por medio de simuladores de navegación, de máquinas o de radio, que el candidato ofrece la respuesta adecuada a las diversas situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de la guardia.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1989 (BOE 260), que establece la prueba de aptitud para la obtención de los citado títulos, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante.

Las pruebas de aptitud y exámenes se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primera.

Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo (solicitud de admisión a pruebas y liquidación de tasas de derechos de examen), dirigido a la Directora General de la Marina Mercante, y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Universidades y Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.

A esta solicitud se acompañará:

a) Documentación acreditativa de reunir los requisitos regulados en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y que regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, para la obtención de cada una de las titulaciones convocadas.

Para estos efectos, el cómputo del tiempo de embarque que se establece en el mismo se realizará conforme a lo prescrito en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los periodos de embarco podrán ser verificados por el Tribunal a través del modelo oficial, en los asientos de la Libreta Marítima del interesado o en los modelos del Anexo III y IV de la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante (BOE número 164, de 10 de julio de 2001).

b) Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.

c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

d) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la. Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2012.

e) Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.

f) Acreditación de los periodos de embarque mediante los asientos de la Libreta Marítima del interesado, o en los modelos del Anexo III y IV, o mediante cualquier otra documentación admitida o exigida por la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante (BOE número 164, de 10 de julio de 2001).

Tercera.

Las pruebas se realizarán dentro del año 2011 en dos convocatorias ordinarias, la primera durante el mes de mayo y la segunda durante el mes de noviembre, en los centros siguientes:

Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil de Gijón y La Coruña, en la Escuela Técnica Superior de la Marina Civil de Santander, en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Bilbao, en las Facultades de Náutica de Cádiz y Barcelona, y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante, los exámenes se podrán celebrar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarta.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de abril de 2011, para la convocatoria del mes de mayo, y el día 31 de octubre de 2011, para la convocatoria del mes de noviembre.

Los Tribunales anunciarán en el tablón de anuncios de los Centros de examen las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.

Quinta.

Los Tribunales de estas pruebas tendrán la composición prevista en la normativa vigente, serán titulados superiores de las secciones que van evaluar, con experiencia profesional en las guardias de la sección correspondiente a bordo de buques mercantes y con experiencia evaluadora de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y II/2, III/1 y III/2, así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW y en el Reglamento de Radiocomunicaciones según proceda. Los Tribunales serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante. Los miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a estos efectos, los reiterados Tribunales se incluirán en la primera categoría.

Sexta.

Los Tribunales emitirán los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas. La superación de las pruebas no exime de la presentación de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado certificado emitido por el Tribunal, así como la acreditación de los periodos de embarque de acuerdo con la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante (BOE número 164, de 10 de julio de 2001).

Séptima.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

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