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Documento BOE-A-2012-1300

Resolución de 23 de enero de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2012 y el mes de enero de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2012, páginas 8034 a 8036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-1300

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, ha autorizado a la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 2012 y el mes de enero de 2013 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose para Bonos y Obligaciones del Estado, básicamente, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en 2011, así como la obligación de elaborar el calendario anual de subastas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Es, pues, necesario publicar mediante Resolución el calendario de subastas a realizar durante el año 2012 y enero de 2013, en el que se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias. El anuncio de los valores a poner en oferta, que en 2011 tenía periodicidad mensual, se va a efectuar en este ejercicio el viernes anterior a cada subasta, tras consulta con los Creadores de Mercado, para poder adaptar la emisión a las preferencias del mercado.

Por otra parte, si las condiciones del mercado o las necesidades de financiación así lo aconsejaran, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá decidir, en la Resolución en la que se dispongan las emisiones de Bonos y Obligaciones, añadir nuevas referencias a las subastas o no emitir en alguno de los plazos que, a título indicativo, se hubiesen anunciado en la comunicación antes citada. Asimismo, se podrán convocar subastas adicionales a las subastas ordinarias programadas.

Como en años anteriores, se pondrán en oferta con carácter habitual Bonos del Estado a tres y cinco años y Obligaciones del Estado a diez, quince y treinta años, y se reabrirán, con la emisión de nuevos tramos, referencias emitidas con anterioridad, a fin de garantizar su liquidez y atender la demanda de los inversores en los distintos segmentos en que ésta se produzca, incrementando con ello el volumen medio de las referencias en circulación. Las nuevas referencias devengarán el tipo de interés nominal que se determine en la norma por la que se disponga su emisión, contemplándose en la Orden ECC/41/2012 la posibilidad de emitir Bonos y Obligaciones referenciados a algún índice.

Las subastas se efectuarán, salvo excepciones, el primer jueves de cada mes para los Bonos y el tercer jueves para las Obligaciones, manteniendo en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2011, incluida la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado, de forma que no distorsionen el resultado de las subastas.

Por último, como es habitual, las subastas irán seguidas de una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que, en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, hayan accedido a la condición de Creador de Mercado.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias, correspondiente a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se pondrán en oferta durante el año 2012 y el mes de enero de 2013:

Subastas

Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta 14 horas, 13 horas en las Islas Canarias)

Fecha de resolución de las subastas

Fecha de pago para los no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (hasta las 14 horas)

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones

Modalidades de Deuda del Estado que se subastan

Febrero.

01-02-2012

02-02-2012

06-02-2012

07-02-2012

Bonos del Estado.

15-02-2012

16-02-2012

20-02-2012

21-02-2012

Obligaciones del Estado.

Marzo.

29-02-2012

01-03-2012

05-03-2012

06-03-2012

Bonos del Estado.

14-03-2012

15-03-2012

16-03-2012

20-03-2012

Obligaciones del Estado.

Abril.

03-04-2012

04-04-2012

10-04-2012

11-04-2012

Bonos del Estado.

18-04-2012

19-04-2012

23-04-2012

24-04-2012

Obligaciones del Estado.

Mayo.

30-04-2012

03-05-2012

07-05-2012

08-05-2012

Bonos del Estado.

16-05-2012

17-05-2012

21-05-2012

22-05-2012

Obligaciones del Estado.

Junio.

06-06-2012

07-06-2012

11-06-2012

12-06-2012

Bonos del Estado.

20-06-2012

21-06-2012

25-06-2012

26-06-2012

Obligaciones del Estado.

Julio.

04-07-2012

05-07-2012

09-07-2012

10-07-2012

Bonos del Estado.

18-07-2012

19-07-2012

23-07-2012

24-07-2012

Obligaciones del Estado.

Agosto.

01-08-2012

02-08-2012

06-08-2012

07-08-2012

Bonos del Estado.

14-08-2012

16-08-2012

20-08-2012

21-08-2012

Obligaciones del Estado.

Septiembre.

05-09-2012

06-09-2012

10-09-2012

11-09-2012

Bonos del Estado.

19-09-2012

20-09-2012

24-09-2012

25-09-2012

Obligaciones del Estado.

Octubre.

03-10-2012

04-10-2012

08-10-2012

09-10-2012

Bonos del Estado.

17-10-2012

18-10-2012

22-10-2012

23-10-2012

Obligaciones del Estado.

Noviembre.

07-11-2012

08-11-2012

12-11-2012

13-11-2012

Bonos del Estado.

21-11-2012

22-11-2012

26-11-2012

27-11-2012

Obligaciones del Estado.

Diciembre.

04-12-2012

05-12-2012

07-12-2012

10-12-2012

Bonos del Estado.

12-12-2012

13-12-2012

17-12-2012

18-12-2012

Obligaciones del Estado.

Enero 2013.

09-01-2013

10-01-2013

14-01-2013

15-01-2013

Bonos del Estado.

16-01-2013

17-01-2013

21-01-2013

22-01-2013

Obligaciones del Estado.

2. Mediante la oportuna Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, del día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Secretaría General fijará las características de los Bonos y Obligaciones que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, artículos 7 a 16 ambos incluidos. En las subastas se podrán formular peticiones competitivas y no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo, si bien las peticiones no competitivas presentadas por cada postor en cada una de las subastas no podrán exceder de un importe nominal máximo conjunto de 1.000.000 de euros. No obstante, este límite será de 300 millones de euros para las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden.

Las peticiones competitivas se formularán en términos de precio, que se consignará en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se expresará excupón, es decir, deducido, en su caso, el importe del cupón corrido devengado hasta la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores.

4. Según se dispone en el artículo 9.4.c) de la Orden ECC/41/2012, el importe del cupón corrido devengado por los valores que se pongan en oferta se hará público en la Resolución por la que se convoque la subasta, expresado en tanto por ciento, redondeado a dos decimales y calculado de la forma que se indica en el artículo 14.2 de la citada Orden.

5. El precio de adjudicación a pagar por los valores que se soliciten será el precio ofrecido o el precio medio ponderado redondeado, según el resultado de la subasta, incrementado en el importe del cupón corrido expresado según se ha definido en el apartado anterior. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio medio ponderado redondeado incrementado en el importe del cupón corrido.

6. Según se prevé en el artículo 12, apartado 4, de la Orden ECC/41/2012, a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, en la resolución de las subastas se podrá determinar que, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado, para no distorsionar el resultado de las subastas.

7. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Solamente, y con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

8. La fecha de pago para los no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas, según se prevé en el calendario que se hace público. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.

El pago de los Bonos y Obligaciones adjudicados a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta y Entidades Gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la Entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

9. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de dichas entidades.

10. Conforme prevé el artículo 8.2 de la Orden ECC/41/2012, a la vista de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del Estado, esta Secretaria General podrá convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.

11. La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten a las subastas ordinarias del calendario que se hace público, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el artículo 11.2 de la Orden ECC/41/2012.

Madrid, 23 de enero de 2012.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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