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Documento BOE-A-2012-1303

Resolución de 20 de octubre de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se publica el Convenio específico 2011, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2012, páginas 8039 a 8044 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-1303

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2011, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2011.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Teresa Blat Gimeno.

ANEXO
Convenio específico 2011, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte: Doña Teresa Blat Gimeno, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1131/2011, de 22 de julio («BOE» n.º 176, de 23 de julio de 2011), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto del Presidente 9/2011, de 27 de junio («Boletín Oficial de La Rioja», n.º 83 de 28/6/2011), autorizado para la formalización del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2008, y facultado para su firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

1.º Que, al Instituto de la Mujer, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2.º Que a la Comunidad autónoma de La Rioja, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio) le corresponde promover la igualdad).

Que, en la actualidad, por Decreto 50/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través la Dirección General de Política Social.

Por ello, corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este Convenio.

3.º Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4.º Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio-Marco de colaboración suscrito, el día 25 de junio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio.

5.º Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2011 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

6.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los Convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, Organismos Autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud y Servicios Sociales están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General de Política Social, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2011, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior se podrán realizar los siguientes programas:

Formación en igualdad:

Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres, sindicatos y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, dirigido a niñas y niños de Educación Infantil y de Primaria, son, entre otros: educar en valores de convivencia e igualdad, respeto, solidaridad, tolerancia y dignidad para el logro de una sociedad mas justa y con ello, prevenir desde la infancia futuras situaciones de discriminación por razón de sexo y, por extensión, evitar las conductas violentas. Se plantea asimismo como apoyo a la institución familiar, ya que ésta determina en gran medida la consecución de logros positivos en la igualdad de sexos.

Actuaciones. Programa «Buenos Tratos». Dentro de este programa, se llevará a cabo la formación, asesoramiento y coordinación de docentes encargados del desarrollo del programa en los centros educativos, la publicación de materiales, actualización y diseño de nuevos contenidos de los mismos, diseño de nuevos recursos didácticos de apoyo y difusión del Programa «Buenos Tratos» a través de diversos canales de comunicación e información presencial o telemática, así como la realización de actividades de sensibilización acordes con el fin de este programa.

Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales y materiales necesarios para la celebración del programa.

El propio Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud y Servicios Sociales colaborarán en la difusión de las acciones del programa, en la elección del procedimiento más adecuado para su realización y en el seguimiento de las actuaciones que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro euros (64.584 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de treinta y siete mil novecientos ochenta y cuatro euros (37.984 €) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Política Social, aporta la cantidad de veintiseis mil seiscientos euros (26.600 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión, seguimiento del programa.

Tercera. Financiación.

El presupuesto total para la realización del programa anteriormente relacionado, objeto del presente Convenio, asciende a la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro euros (64.584 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de treinta y siete mil novecientos ochenta y cuatro euros (37.984 €) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General de Política Social, aporta la cantidad de veintiséis mil seiscientos euros (26.600 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

En el caso de que el coste total del programa Buenos Tratos fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General de Política Social deberá justificar dentro del primer trimestre del año 2012, que el importe total del programa 1, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante facturas acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de los distintos programas, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 31 de diciembre de 2011. Dichas facturas deberán ir acompañadas de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados, y de un certificado expedido por la Intervención u órgano equivalente de la Consejería/Instituto de la Mujer en el que se detallen y especifiquen las cantidades abonadas en virtud del Convenio y el destino o empleo de las mismas.

Además, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de participantes a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo para 2011, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1: 26.107.232.B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Organismo para 2011:

Programa n.º 1:

10.02.01.3112.227.14.

10.02.01.5421.449.44.

10.02.01.3112.220.01.

10.01.3111.202.

10.02.01.3112.227.00.

10.02.01.3112.626.00.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión adoptará sus decisiones como órgano colegiado de acuerdo al capítulo II del título II de la Ley 30/1992 y estará formada por dos representantes del Instituto de la Mujer, designadas por su Directora General, y dos representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales designadas por su titular. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez durante el periodo de duración del Convenio y, en todo caso, con la periodicidad establecida en la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente correspondiente.

Quinta. Modificaciones.

Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo y según el principio de mutuo acuerdo.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos Organismos y figurar expresamente sus logotipos, según la normativa de aplicación en materia de imagen institucional, Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y, en particular, según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Octava. Resolución de conflictos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Duración.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y hasta el cumplimiento de su objeto y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2011 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del Convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de Seguimiento se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas, si bien en ningún caso podrá acordarse una ampliación del plazo de realización de las actividades objeto del Convenio, cuyo plazo no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2011.

Décima. Causas de extinción.

Serán causa de extinción de este Convenio el cumplimiento del objeto del mismo, su resolución y su denuncia expresa.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades previstas en la propia Ley, dada la naturaleza jurídica de las Comunidades Autónomas.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Teresa Blat Gimeno.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, José Ignacio Nieto García.

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