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Documento BOE-A-2012-13263

Resolución de 9 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se adecuan los créditos de la Resolución de 26 de julio de 2012, por la que se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 75473 a 75474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-13263

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, se hizo pública en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto, la convocatoria para el ejercicio  2012 de las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas, habiéndose cerrado el plazo de presentación de solicitudes. Dicha convocatoria se acordó al amparo de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de este tipo de ayudas.

Por acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012, se aprobó el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, según lo dispuesto sobre la elaboración presupuestaria en la Sección II, capítulo III, del título II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el que se programa la dotación presupuestaria en 2013 para este tipo de ayudas.

Así pues, atendiendo a los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria establecidos en el capítulo I del título II de la mencionada Ley, resuelvo:

Primero. Adecuación de créditos

Se adecuan los créditos presupuestarios autorizados en el apartado segundo de la Resolución de 26 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan para el ejercicio 2012, las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas, a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen, en las siguientes cuantías:

a) 20.19.423N.741: 5.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2012 y 3.500 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 8.500 euros.

b) 20.19.423N.753: 5.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2012 y 3.500 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 8.500 euros.

c) 20.19.423N.762: 5.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2012 y 3.500 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 8.500 euros.

d) 20.19.423N.77701: 1.550.081,63 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2012 y 1.400.000,00 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 2.950.081,63 euros.

e) 20.19.423N.77702: 702.668,68 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2012 y 978.229,00 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 1.680.897,68 euros

f) 20.19.423N.781: 215.520 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2012 y 900.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2013, con el límite máximo entre los dos ejercicios de 1.115.520 euros.

No obstante, los límites máximos podrán incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las siguientes cuantías para 2012:

a) Más 100.000 euros en el concepto presupuestario 20.19.423N.741.

b) Más 100.000 euros en el concepto presupuestario 20.19.423N.753.

c) Más 100.000 euros en el concepto presupuestario 20.19.423N.762.

d) Más 1.500.000 de euros en el concepto presupuestario 20.19.423N.77701.

e) Más 1.000.000 de euros en el concepto presupuestario 20.19.423N.77702.

f) Más 1.000.000 de euros en el concepto presupuestario 20.19.423N.781.

La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra del mismo capítulo de las indicadas este apartado.

En cualquier caso, las concesiones de las subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Segundo. Presentación de solicitudes.

Esta adecuación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Madrid, 9 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Energía, Fernando Martí Scharfhausen.

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