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Documento BOE-A-2012-13566

Resolución de 16 de octubre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los planes de emergencia nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 1 de noviembre de 2012, páginas 77157 a 77161 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-13566

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de mantener la plena operatividad y la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) exige acometer la renovación de aquellas infraestructuras creadas para este fin durante los últimos años. Así, el Ministerio del Interior ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden del Ministro del Interior de 2 de abril de 2012, en el que se reflejan las grandes líneas de actuación que este departamento pretende llevar a cabo en esta materia.

Esta línea de subvención se establece mediante la aplicación del régimen ordinario de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, al residir la competencia para la concesión de las subvenciones en el Ministro del Interior, se han aprobado unas bases reguladoras por Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre (BOE núm. 232, del 26), cumpliendo así lo establecido por el artículo 17 de la ley citada.

En su virtud, se dicta esta Resolución por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden INT/2027/2012.

Artículo 1. Objeto.

1. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.

b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los centros de coordinación operativa municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear.

c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.

d) Proyectos destinados a acondicionamiento de infraestructuras (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) con el fin de facilitar la evacuación de personas en caso de emergencia nuclear, así como el acceso a los equipos y medios necesarios.

e) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles.

f) Material y equipos para facilitar la información de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Estado para el año 2012, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01, Programa 134M «Protección Civil», concepto 762 «A Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear», por un importe máximo de 1.357.046,90 euros.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

Las subvenciones para los proyectos descritos en el artículo 1.2 de esta Resolución se concederán por las siguientes cuantías máximas:

a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) 21.500, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) de Santa María de Garoña (PENBU); Almaraz (PENCA); José Cabrera y Trillo (PENGUA); Ascó y Vandellós (PENTA), y Cofrentes (PENVA).

2. Los interesados no podrán solicitar más de una subvención en el marco de esta convocatoria.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados formularán sus solicitudes de ayuda en el modelo Anexo de la Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre, disponible en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, o en las dependencias de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes a las provincias donde radican las entidades locales que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios y documentación.

1. Para obtener la condición de beneficiario los interesados no podrán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación por parte de entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

3. Los interesados deberán adjuntar a sus solicitudes la documentación exigida por el artículo 13.1 de la Orden INT/2027/2012, así como la declaración responsable a que hace referencia el artículo 18.1 de dicha Orden.

4. Entre la citada documentación deberá incluirse certificación acreditativa de la aprobación del correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, de acuerdo con lo establecido por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, mediante el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear y su modificación aprobada por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE).

2. El órgano competente para adoptar la resolución del procedimiento, concediendo o denegando las subvenciones, es el Subsecretario del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (BOE núm. 90, de 15 de abril de 2005), modificada por la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo (BOE núm. 83, de 6 de abril de 2009).

Artículo 8. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Recursos.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán recurrir en vía contencioso-administrativo, sin perjuicio de la facultad de hacer uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración prevista en el artículo 11 de la Orden INT/2027/2012 emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Inversiones significativas en los últimos cinco años anteriores a la aprobación de esta Resolución, a través de aportaciones realizadas por el Ministerio del Interior en convocatorias de subvenciones o convenios de colaboración con entidades locales. Se otorgarán 10 puntos a los que no hayan tenido inversiones en los últimos cinco años; 8 puntos, para los que no las han tenido en los últimos cuatro años; y así sucesivamente hasta 2 puntos para los que no tengan inversiones en el último año anterior.

b) Proximidad a la central nuclear. A los que se encuentren en el radio de cinco kilómetros de distancia hasta la central nuclear, se le otorgarán 4 puntos; y a los ubicados en el radio comprendido entre el kilómetro cinco y el diez, se le otorgarán 2 puntos.

c) Número de habitantes del municipio en relación con la extensión territorial del mismo, para lo cual se tomará como referencia la población de derecho censada en el municipio, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A menor densidad de población se concederá mayor puntuación, según la siguiente escala:

0 a 10 habit/km²: 10 puntos.

11 a 50 habit/km²: 8 puntos.

51 a 100 habit/km²: 6 puntos.

101 a 250 habit/km²: 4 puntos.

251 a 500 habit/km²: 2 puntos.

Más de 500 habit/km²: 1 punto.

Si la densidad de población no fuera un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.

2. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones de conformidad con el orden establecido por la Comisión de Valoración en virtud de los puntos derivados de la aplicación de los criterios previstos en el apartado anterior, hasta el límite del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria. Si como consecuencia de un empate en la valoración de las solicitudes el crédito resultante no fuera suficiente para cubrir todas ellas, se priorizarán aquellas entidades locales que tuvieran menor número de habitantes.

Artículo 11. Notificación de las resoluciones.

La resolución definitiva de la convocatoria se dictará en los términos previstos en el artículo 15 de la Orden INT/2027/2012, y se publicará en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, sin perjuicio de la notificación individual prevista en el apartado quinto del artículo citado.

Artículo 12. Abono de las subvenciones y realización de la actividad.

1. El abono de la subvención se realizará una vez que el solicitante acredite documentalmente la aprobación del gasto por el órgano competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 111.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si se trata de un contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran, así como el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 de dicho Texto Refundido cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

2. El plazo para la presentación de la documentación indicada en el apartado anterior será de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución. No obstante, el órgano concedente podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de dicho plazo por un período máximo de siete días hábiles, cuando se aprecien causas justificadas.

3. El abono de la subvención en ningún caso podrá ser por una cantidad superior al importe de la referida aprobación del gasto, siendo por cuenta del beneficiario los costes correspondientes a redacciones de proyectos y posibles expropiaciones, así como los aumentos producidos por modificaciones de los contratos surgidas con posterioridad a la adjudicación, así como posibles liquidaciones y cualesquiera otras desviaciones al alza producidas durante la ejecución.

4. Para la realización de la actividad y la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Orden INT/2027/2012, debiendo incluir en todo caso la factura acreditativa de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, cuando se aprecien causas justificadas que impidan llevar a cabo la ejecución de la actividad subvencionada en el plazo de seis meses establecido en dicha Orden, el órgano concedente podrá acordar una prórroga por un período adicional máximo de tres meses.

Artículo 13. Medidas de difusión por parte del beneficiario.

1. A los efectos de entender cumplida la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, el beneficiario deberá colocar en un lugar bien visible el logotipo, distintivo o cartel, según los casos, que identifique al Ministerio del Interior como financiador de la actuación. El modelo de cartel será el que figura en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en la sección «Ayudas y subvenciones».

2. Si la actuación subvencionada en el marco de esta convocatoria disfrutara de otras fuentes de financiación, los medios de difusión de la subvención concedida por el Ministerio del Interior, así como su relevancia, deberán ser análogos respecto a las otras fuentes de financiación.

Artículo 14. Comprobación de las subvenciones, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.

A los efectos de comprobar el destino de la subvención otorgada, el régimen sancionador aplicable y el posible reintegro de las subvenciones, se estará a lo establecido en los artículos 21 a 24 de la Orden INT/2027/2012.

Artículo 15. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2012.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

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