Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13570

Resolución de 9 de octubre de 2012, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 1 de noviembre de 2012, páginas 77169 a 77202 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-13570

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado», esta Consejería Delegada ha tenido a bien disponer la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2011 del Organismo Público Instituto Español de Comercio Exterior.

Madrid, 9 de octubre de 2012.–La Consejera Delegada del Instituto Español de Comercio Exterior, M.ª del Coriseo González-Izquierdo Revilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. Organización y actividad

1.1 Norma de creación de la entidad.

El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) fue creado por Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia bajo el nombre de Instituto Nacional de Fomento a la Exportación (INFE), cambiando su denominación mediante Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre, a Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), con el mandato de promover las exportaciones españolas. El reglamento del Instituto fue aprobado por el Real Decreto 123/1985, de 23 de enero, y posteriormente, el Real Decreto 31/1996, de 23 de febrero, modificó la estructura orgánica del ICEX, con el fin de lograr una mayor coordinación entre los sectores público y privado.

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización ha transformado ICEX en entidad pública empresarial. Este Real Decreto entró en vigor el día 13 de abril, esto es, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX fue aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre de 2011.

1.2 Actividad principal de la entidad.

Constituyen los fines del ICEX el ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, se le encomienden para promover la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad.

En particular, el ICEX impulsa la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran.

El ICEX presta particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que comparten con ICEX la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

Régimen jurídico:

El Instituto, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, está sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en el Estatuto o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, le será de aplicación lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria.

Régimen económico-financiero y de contratación:

De acuerdo con la Disposición transitoria única del Real Decreto 1636/2011, por el que se aprueba el Estatuto de ICEX, el régimen presupuestario y contable de la entidad pública empresarial durante el ejercicio 2011, así como la formulación y rendición de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, se adecuará a la normativa presupuestaria y contable que era de aplicación a la extinguida entidad de derecho público, integrando en las mismas la gestión desarrollada por la entidad de derecho público ICEX durante dicho ejercicio.

La aprobación el 30 de octubre de 2007 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, supuso un cambio fundamental en la contratación del ICEX. De acuerdo con las pautas señaladas por la Ley, el ICEX no tiene la consideración de poder adjudicador, encuadrándose dentro del resto de órganos que constituyen el Sector Público. En virtud de esta consideración, tal y como señala la Ley, se rige por unas Instrucciones Internas de Contratación aprobadas el 1 de marzo de 2009 que se ajustan, en la adjudicación de los contratos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación recayendo en la oferta económicamente más ventajosa. En el año 2011 nos han sido plenamente de aplicación las referidas Instrucciones.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.

En virtud de la Ley 6/1997, el ICEX está sujeto a la Ley General Presupuestaria en todo aquello que no venga determinado por su legislación específica. El Instituto está dotado de un presupuesto limitativo y elabora anualmente su anteproyecto de presupuesto con la estructura que detalla el Ministerio de Economía y Hacienda.

Los recursos económicos del ICEX están integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios a percibir por el ejercicio de sus actividades empresariales.

d) Las consignaciones específicas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Las transferencias corrientes y de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.

f) Los créditos y préstamos que reciba como prestatario, dentro de los límites que autoriza la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

g) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras que ha otorgado.

h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares.

1.4 Consideración fiscal de la entidad y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

En materia de imposición indirecta (IVA) el Instituto aplicaba el régimen de prorrata general hasta el ejercicio 2005. Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 6 de octubre de 2005, y de la Resolución 2/2005, de 14 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones en el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el ICEX varió su criterio de modo que desde 2006 se ha deducido la totalidad del IVA soportado.

En virtud de la aprobación del Real Decreto-ley 4/2011, el ICEX dejó de gozar de la exención prevista en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. (Esta exención se refería, entre otros, a los organismos públicos citados en el apartado 1.º de la disposición adicional décima de la LOFAGE.) En este sentido, la aprobación de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, Reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, dio una nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997 (LOFAGE), desapareciendo de tal disposición la referencia al ICEX.

La plena sujeción del ICEX al Impuesto de Sociedades tras la aprobación del Real Decreto-ley 4/2011 está confirmada por un dictamen de la Dirección General de Tributos, de fecha 4 de abril de 2012, que fijó el primer periodo impositivo del ICEX por este impuesto desde el 13 de abril al 31 de diciembre del mismo año.

1.5 Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.

El Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 1165/2005, 30 de septiembre, establece como órganos rectores:

– El Consejo de Administración.

– El Presidente.

– El Vicepresidente Ejecutivo.

El Consejo de Administración está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, nueve vocales en representación de la Administración General del Estado, nueve vocales en representación de las correspondientes Comunidades Autónomas y nueve vocales procedentes del sector privado, estos últimos con reconocida experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores. El Presidente del Consejo designará un Secretario del mismo, con voz pero sin voto.

A 31 de diciembre de 2011 el organigrama básico del Instituto era el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1.6 Enumeración de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión.

Según el organigrama directivo del ICEX el Vicepresidente Ejecutivo, Fernando Salazar Palma, es el máximo responsable a nivel político y de gestión. De él dependen directamente, en el segundo escalón jerárquico:

– Dirección General de Servicios a la Empresa: Antonio García Rebollar.

– Dirección General de Promoción Internacional: Fernando Lanzas Sánchez del Corral.

– Secretaría General: Teodoro Conde Minaya.

– División de Coordinación y Relaciones Institucionales: Antonio Sánchez Bustamante.

A su vez, las Direcciones Generales están formadas por Divisiones, quedando la estructura de la siguiente manera:

– Dirección General de Servicios a la Empresa (antes Dirección General de Información e Inversiones):

■ División de Información y Publicaciones.

■ División de Iniciación a la Exportación y Formación Empresarial.

■ División de Servicios a la Empresa.

■ División de Inversión y Cooperación Empresarial.

■ División de Informática.

– Dirección General de Promoción Internacional (antes Dirección General de Promoción):

■ División de Productos Agroalimentarios.

■ División de Productos Industriales y Tecnología.

■ División de Bienes de Consumo.

■ División de Promoción de Servicios.

– Secretaría General:

■ División de Recursos Humanos.

■ División de Asesoría Jurídica y Control.

■ Subdirección Económica y de Control.

1.7 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.

España

Exterior

Total a 31/12/2011

Plantilla Media

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Personal fijo

148

340

29

74

177

414

177

416

Altos cargos

3

0

0

0

3

0

3

0

Directivos

12

6

0

0

12

6

12

6

Técnicos

80

140

22

38

102

178

102

180

Administrativos/Oficios

53

194

7

36

60

230

60

230

Personal temporal

4

14

3

5

7

19

6

21

Total

152

354

32

79

184

433

183

437

Adicionalmente, en ICEX trabaja personal de carácter externo, especialmente en informática y en otros servicios externalizados como auditoría, registro y otros. Los trabajadores de Oficinas en el exterior y de las Direcciones Territoriales ocupan las instalaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

1.8 Entidad de la que depende el sujeto contable.

ICEX estuvo adscrito durante el ejercicio 2011 al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Actualmente se inscribe dentro del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

1.9 Entidades del grupo, multigrupo y asociadas y su actividad. Porcentaje de participación en las entidades con forma mercantil.

COFIDES: Sociedad estatal que tiene por objeto social proporcionar apoyo financiero a proyectos privados con interés español que se lleven a cabo en países en desarrollo o emergentes.

Participación de ICEX: 28,15%.

P4R: Sociedad estatal que tiene como objeto la realización de servicios de asistencia técnica por encomiendas de la Administración General del Estado para apoyar la internacionalización y la mejora de la competitividad de las empresas españolas, mediante la prestación a estas de servicios de cualquier naturaleza relacionados con operaciones de comercio e inversión en el exterior.

Participación de ICEX: 88,13%.

Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de Inversiones Exteriores, S.A. (Invest in Spain): La actividad principal de la Sociedad es la promoción y atracción de la inversión extranjera en España, así como el impulso y coordinación de un clima adecuado para las inversiones exteriores.

Participación de ICEX: 100 %.

3. Bases de presentación de las cuentas

3.1 Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Entidad y se presentan de acuerdo con la legislación vigente y con las normas establecidas en el Plan General de la Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto de ICEX.

Se aplican todos los principios contables de carácter económico patrimonial del Plan General de Contabilidad Pública (gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa) sin excepción.

3.2 Comparación de la información.

Las cuentas anuales del ejercicio 2011 son las primeras que ICEX prepara aplicando el Plan General de Contabilidad Pública antes mencionado. En este sentido, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado 1, de la Orden EHA/1037/2010, se han considerado las cuentas anuales del ejercicio 2011 como cuentas anuales iniciales, por lo que no se incluyen cifras comparativas. No obstante en el anexo 1 se reflejan el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2010.

3.3 Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

No existe ningún principio contable ni norma de registro y valoración que, teniendo un efecto significativo en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar en su elaboración.

En el ejercicio 2011 se ha modificado el criterio de contabilización de los pagos efectuados por ferias a celebrar en el ejercicio siguiente, procediendo, por una parte, a su periodificación con el objeto de que el gasto se impute en el año en que se celebre el evento (menor gasto en 2011 de 5.114.028,73 euros) y, paralelamente, corrigiendo los gastos que, imputándose al año 2010 en la cuenta de resultados, habían sido incurridos para ferias de 2011, lo que ha supuesto una incidencia en la cuenta de pérdidas y ganancias de 7.166.895,84 euros.

Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables:

1. Contrato de «renting» de los equipos informáticos. La Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, en respuesta a una consulta planteada por ICEX acerca del correcto registro contable de estos arrendamientos financieros como consecuencia del cambio de Plan de Contabilidad, indicó que, si bien el tratamiento contable dado en ejercicios anteriores era correcto, la Entidad debía reconocer en 2011 el correspondiente activo y pasivo y, a su vez, realizar los oportunos ajustes con carácter retroactivo desde el ejercicio del que se disponía de información. Asimismo, se ha aplicado lo señalado en la Norma de Registro y Valoración 21, incluyéndose un ajuste por cambio de criterio en el patrimonio neto por el importe del efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al 1 de enero de 2011.

2. Algunas de las actuaciones promocionales desarrolladas por ICEX consisten en apoyos concedidos a empresas que emprenden acciones comerciales, desarrollan proyectos de expansión o afrontan inversiones de diverso tipo tendentes a su internacionalización como empresa o de sus productos. Anualmente, el Instituto realiza una convocatoria para estos instrumentos de ayuda, en donde se detallan las condiciones de acceso y requisitos que deben reunir las empresas que deseen acogerse. Una vez se analizan las peticiones se procede a la asignación del presupuesto que conllevaría su concesión. Este compromiso es comunicado a la empresa beneficiaria del apoyo, así como las condiciones específicas y los plazos, tanto para ejecutar las acciones como para documentar y justificar su realización.

La Norma de Valoración número 18 del nuevo Plan General de Contabilidad Pública establece que «las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en el que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción». Esta misma Norma obliga a dotar una provisión al cierre del ejercicio por aquellas subvenciones para las que, aun estando pendiente del cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento. En el Plan General de Contabilidad Pública del año 1994 la contabilización de esta provisión era optativa. Como consecuencia de la entrada en vigor del Nuevo Plan de Contabilidad, se hace por primera vez esta dotación obligatoria a la provisión, que, en base a la experiencia de las distintas unidades gestoras del Instituto, que se ha valorado en 13.608.706,00 euros.

3.4 Integración de Balances de las Direcciones Territoriales y Oficinas Comerciales en la Contabilidad de los Servicios Centrales.

En el ejercicio 2004 se procedió por primera vez a la integración de los balances de las Direcciones Territoriales y Oficinas Comerciales en la contabilidad de los Servicios Centrales, de tal forma que una vez homogeneizada la información y agregada la misma, dicha contabilidad refleje la imagen fiel del activo y del pasivo del Instituto de manera global. En el ejercicio 2006 entró en explotación un nuevo aplicativo de gestión de las oficinas (SAP) de forma que la mayor parte de las operaciones que se realicen en las mismas tengan su correspondiente reflejo en la contabilidad de los Servicios Centrales. Sin embargo, hasta que se integran los balances a final de año no quedan reflejadas ciertas partidas como, por ejemplo, los Acreedores y Deudores Presupuestarios de las Oficinas Comerciales y Direcciones Territoriales que, por la información recibida, tienen naturaleza presupuestaria, pero en Servicios Centrales siempre se ha registrado en cuentas no Presupuestarias. Esto ha ocasionado en los últimos ejercicios una nota en los informes de auditoría de la IGAE en la que se solicitaba una reclasificación de cuentas, para que este dato aparezca recogido en una cuenta presupuestaria. Así se ha hecho desde el ejercicio 2008, integrando los importes de los balances de acreedores presupuestarios en las cuentas 400 y 401 en lugar de la 419, al igual que se han usado las cuentas 430 y 431 en lugar de la 449 para los deudores presupuestarios, con los que cuadraría con el Balance del ICEX, pero no con el Estado de Liquidación del Presupuesto, ya que no se puede asociar a ningún concepto presupuestario.

4. Normas de reconocimiento y valoración

4.1 Inmovilizado material.

Según lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 2.ª, los bienes comprendidos en el inmovilizado material se presentan por su coste neto de su correspondiente amortización acumulada y de las correcciones valorativas acumuladas por deterioro de valor que hayan sufrido a lo largo de su vida útil, y se valora por su precio de adquisición más todos aquellos gastos adicionales y directamente relacionados que se han producido hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

Los gastos de mantenimiento del inmovilizado material que no mejoran su utilización o prolongan su vida útil se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se incurre en ellos.

Las inversiones significativas de carácter permanente realizadas en inmuebles arrendados por ICEX mediante un contrato de arrendamiento operativo no son consideradas inmovilizado material.

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste calculados como se ha indicado. Las cuotas de amortización se determinan siguiendo el método lineal durante los siguientes periodos de vida útil estimados (Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos).

 

Años de vida útil

Construcciones

100

Instalaciones técnicas y otras instalaciones

12/18

Mobiliario

14/20

Equipos para procesos de información

 8

Elementos de transporte

14

Otro inmovilizado material

18

ICEX sigue el criterio de evaluar la existencia de indicios que pudieran poner de manifiesto el potencial deterioro de valor de los activos no financieros sujetos a amortización, al objeto de comprobar si el valor contable de los mencionados activos excede de su valor recuperable (entendido este como el mayor entre su valor razonable, menos los costes de venta y su valor en uso) y siempre que la diferencia sea significativa.

Una vez reconocida la corrección valorativa por deterioro o su reversión, se ajustan las amortizaciones de los ejercicios siguientes, considerando el nuevo valor contable.

4.3 Inmovilizado intangible.

Los activos comprendidos en el inmovilizado intangible figuran contabilizados a su precio de adquisición neto de su correspondiente amortización acumulada que se calcula utilizando el método lineal sobre un periodo de 6 años.

Los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se llevan a gastos en el momento en que se incurre en ellos. No se ha procedido a efectuar correcciones valorativas por deterioro.

4.4 Arrendamientos.

Los arrendamientos en los que el contrato transfiere sustancialmente todos los riesgos y gastos inherentes a la propiedad de los activos se clasifican como arrendamientos financieros y, en caso contrario, se clasifican como arrendamientos operativos.

El alquiler de las oficinas en las que se emplaza ICEX tiene carácter operativo, mientras que el «renting» de los equipos informáticos se considera arrendamiento financiero según la Norma de Valoración n.º 6 del Plan General de Contabilidad Pública. El arrendamiento del edificio situado en Paseo de la Castellana 14 se paga desde el Ministerio de Economía y Competitividad.

4.6 Activos y pasivos financieros.

Son activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.

Un pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.

Activos financieros:

En el balance de situación, los activos se clasifican como corrientes o no corrientes en función de que su vencimiento sea igual, inferior o superior a doce meses, respectivamente desde la fecha de cierre del ejercicio.

A efectos de valoración ICEX clasifica los activos financieros en una de las siguientes categorías:

– Créditos y partidas a cobrar:

● Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

● Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

● Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

● Activos financieros disponibles para la venta.

ICEX determina la clasificación de los activos financieros en cada categoría en el momento de su reconocimiento inicial en función del motivo por el que surgieron o del propósito para el que se adquirieron los mismos, revisándose dicha clasificación al cierre del ejercicio.

A 31 de diciembre de 2011 los activos financieros de ICEX a efectos de valoración se clasificaban en:

a) Créditos y partidas a cobrar.

En esta categoría se incluyen los créditos derivados de la actividad habitual, así como otros activos financieros que no sean instrumentos de patrimonio, no se negocien en un mercado activo y generen flujos de efectivo de importe determinado o determinable y respecto de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado por la entidad, excluidas las razones imputables al deterioro.

Los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valoran por su valor nominal.

Las partidas a cobrar a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valoran por su valor razonable. No obstante, se podrán valorar por el nominal cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales.

En todo caso, las fianzas y depósitos constituidos se valoran siempre por el importe entregado, sin actualizar.

Tras su reconocimiento inicial los créditos y partidas a cobrar se valoran a su coste amortizado, usando para su determinación el método del tipo de interés efectivo. No obstante, las partidas a cobrar que, sin tipo de interés contractual, se hayan valorado inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

Un activo financiero incluido a efectos de valoración en esta categoría está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más sucesos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento ocasione una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la insolvencia del deudor.

En la fecha de cierre del balance, ICEX evalúa si existen evidencias objetivas de que una partida a cobrar o un crédito ha sufrido deterioro. Se sigue el criterio de registrar correcciones por deterioro de valor con el fin de cubrir los saldos de determinada antigüedad o en los que concurren circunstancias que permiten dudar sobre la solvencia del deudor.

b) Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

De conformidad con la orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado (disposición transitoria segunda), se considerarán:

– Entidades del grupo aquellas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%. Es el caso de las Sociedades P4R (participada en un 88,13%) y de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de Inversiones Exteriores, S.A. (participada en un 100%).

– Entidades multigrupo aquellas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.

– Entidades asociadas aquellas no incluidas en el grupo, en las que algunas o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen, al menos, el 20% del capital o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo. En esta categoría estaría incluida la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A. (participada en un 28,15%).

Por lo tanto, a efectos de valoración se incluyen en la categoría de Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas las participaciones en las Sociedades P4R, INTERES y COFIDES. La participación en ENISA, a efectos de valoración, se incluye en la categoría de Activos Financieros Disponibles para la Venta, pues la participación de ICEX es del 0,07% de su capital social.

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valoran inicialmente al coste más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles. Su valoración posterior se hace por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Al menos en el cierre del ejercicio (y en todo caso, en el momento de acordarse su transmisión o enajenación), deben efectuarse las correcciones valorativas necesarias si existe evidencia objetiva de que el valor contable de la inversión no sea recuperable. En el caso de entidades cuyas participaciones no se negocien en un mercado activo (como sucede en el caso de las sociedades participadas por ICEX incluidas en esta categoría de valoración), para determinar el importe de la corrección valorativa se tiene en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

c) Activos financieros disponibles para la venta.

En esta categoría se incluyen todos los activos financieros que no cumplen los requisitos para ser incluidos en ninguna otra. Es el caso de la participación de ICEX en ENISA (0,07%).

Los activos financieros disponibles para la venta, se valorarán inicialmente por su valor razonable, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Con posterioridad, se valorarán por su valor razonable sin deducir los costes de transacción que puedan incurrirse en su enajenación. Los cambios en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja o se deteriore, momento en que se imputará a resultados.

Al menos al cierre del ejercicio deben efectuarse las correcciones valorativas necesarias, si existe evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta se ha deteriorado como resultado de uno o más sucesos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasione, en el caso de los instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor contable del mismo.

El efectivo y otros activos líquidos equivalentes incluyen el efectivo en caja y los depósitos bancarios a la vista en entidades de crédito. También se incluyen bajo este concepto otras inversiones a corto plazo de gran liquidez siempre que sean fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y que estén sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor.

Pasivos financieros:

A efectos de valoración, los pasivos financieros han de clasificarse en las siguientes categorías:

– Pasivos financieros al coste amortizado.

– Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

Los pasivos financieros del ICEX, débitos y partidas a pagar derivados de la actividad habitual, se consideran incluidos en la categoría de pasivos financieros al coste amortizado. Su valoración inicial se hace por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción menos los costes de la misma que le sean directamente atribuibles. Las fianzas y depósitos recibidos se valoran en todo caso por el importe recibido sin actualizar.

Con posterioridad al reconocimiento inicial los pasivos se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo. Los acreedores comerciales de ICEX tienen vencimientos no superiores a un año y no devengan explícitamente intereses, registrándose a su valor nominal, que no difiere significativamente de su coste amortizado.

4.8 Existencias.

Las existencias del Instituto están formadas por las publicaciones que edita y los videos promocionales o divulgativos sobre técnicas de comercio exterior y mercados internacionales. Las publicaciones elaboradas durante 2011 han sido valoradas al coste de producción. Las existencias a 31 de diciembre de 2011 procedentes de ejercicios anteriores han mantenido su criterio de valoración, esto es, su precio de venta, deducido el IVA, ya que es inferior al coste de producción.

4.10 Transacciones en moneda extranjera.

Las transacciones en moneda extranjera se han convertido a euros aplicando al importe en divisas el tipo de cambio de contado en las fechas en las que se realizan.

Al cierre del ejercicio, las partidas monetarias se han valorado aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha según el «Boletín Oficial del Estado».

Las partidas no monetarias valoradas al coste se valoran aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en que fueron registradas. Las partidas monetarias valoradas al valor razonable se valoran aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en la que se determinó el valor razonable.

4.11 Ingresos y gastos.

ICEX registra los ingresos y gastos en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. También es necesario que sea probable que ICEX reciba los rendimientos económicos asociados a la transacción.

Los dividendos se reconocen como ingresos en el momento en que ICEX tiene derecho a percibirlos, es decir, cuando el órgano competente de las sociedades participadas ha aprobado su distribución.

La plena sujeción de ICEX al Impuesto de Sociedades tras la aprobación del Real Decreto-ley 4/2011 determinó que el primer periodo impositivo del Instituto haya sido desde el 13 de abril (fecha en que pasó a ser entidad pública empresarial) a 31 de diciembre de 2011. El Impuesto sobre Sociedades ha supuesto un gasto de 838.852,24 euros. El cálculo de la base imponible se ha obtenido de manera proporcional al periodo impositivo mencionado. Se ha contabilizado en el grupo 63 de gastos por tributos, ya que no existe una cuenta específica en el Plan General de Contabilidad Pública. Para dicho cálculo se han tenido en cuenta las diferencias entre la base imponible contable y fiscal. En este sentido han surgido unas diferencias permanentes entre ambas magnitudes por importe de 421.311,21 euros.

4.12 Provisiones y contingencias.

Las provisiones se reconocen cuando ICEX tiene una obligación existente a la fecha de cierre surgida como consecuencia de sucesos pasados, sobre los que existe incertidumbre en cuanto a su cuantía o vencimiento, pero de las que es probable que puedan derivarse perjuicios patrimoniales para la Entidad y el importe de la deuda correspondiente se puede estimar de manera fiable.

Los pasivos contingentes son obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización está condicionada a que ocurran o no uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la Sociedad y no cumplen los requisitos para poder reconocerlos como provisiones.

Las cuentas anuales de ICEX recogen todas las provisiones significativas. Los pasivos contingentes no se reconocen en el balance de situación, sino que se informa sobre los mismos en la Memoria. En este ejercicio no se considera que existan pasivos contingentes que mencionar.

4.13 Transferencias y subvenciones.

Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas. Las transferencias recibidas (tanto de funcionamiento como de capital) se imputan al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Se valoran por el importe concedido.

Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro. Estas subvenciones para financiar gastos se imputan al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

27. Hechos posteriores al cierre

Con fecha 14 de noviembre de 2011 el Real Decreto 1636/2011 establece que «el régimen presupuestario y contable de la entidad pública empresarial ICEX durante el ejercicio 2011, así como la formulación y rendición de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, se adecuará a la normativa presupuestaria y contable que era de aplicación a la extinguida entidad de derecho público, integrando en las mismas la gestión desarrollada por la entidad de derecho público ICEX durante dicho ejercicio» desplazando hasta el 1 de enero de 2012 la adaptación de sus sistemas y procedimientos contables y presupuestarios al Plan General de Contabilidad.

En el marco del proceso anterior descrito, que implica un cambio en el modelo de gestión desde un presupuesto limitativo a uno estimativo, y en el actual contexto de ajuste presupuestario y buen gobierno, el nuevo equipo gestor del ICEX, incorporado en enero de 2012, tiene como una de sus principales prioridades la revisión de la función financiera y de control interno, así como de los procedimientos de elaboración, seguimiento y control de los procesos económico-administrativos del Instituto, destacando entre otros los relativos a la red de oficinas económicas y comerciales y direcciones territoriales, los gastos de informática, el inmovilizado material, los convenios con terceros y la instrucción interna de contratación, tratando de incrementar su trasparencia, fiabilidad y rigor, así como garantizar una adecuada adaptación a los requerimientos que en materia contable exige la nueva figura del ICEX.

Adicionalmente, se ha hecho especial énfasis en la corrección en el ejercicio 2011 de los dos incumplimientos de principios y normas contables contenidos en el informe de auditoría de 2010 emitido por la Intervención General del Estado.

Respecto al primero de ellos, la incorrecta contabilización de determinadas propuestas de gastos en el concepto presupuestario 640 de acuerdo a su naturaleza, se ha realizado una revisión de los criterios de contabilización de dicho concepto presupuestario, y se ha procedido a la contabilización, de acuerdo con el criterio de la IGAE, siempre que ha sido posible dada la naturaleza limitativa de los créditos del Capítulo 2.

En lo que se refiere al segundo incumplimiento sobre la adecuada contabilización en la cuenta del resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto de los ingresos derivados de determinadas aportaciones de terceros fundamentalmente a través de la red exterior de oficinas económicas y comerciales, a raíz de la citada recomendación relativa a la necesidad de contar con un documento de compromiso de cofinanciación firmado por los diferentes intervinientes en las actividades cofinanciadas, se está trabajando para que la mayor parte de estas acciones se encuentren amparadas por el documento de compromiso.

En cualquier caso, en el ejercicio 2012, como consecuencia de la sujeción al Plan general de Contabilidad, todas las aportaciones realizadas por terceros van a tener la consideración de ingreso y van a ser facturadas desapareciendo, por tanto, el concepto de cofinanciación.

En el «BOE» de 24 de marzo de 2012 se publicó la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo de 2012. En esta Orden se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal. En el Anexo IV de esa Orden se recoge que se va a proceder a la extinción de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S.A.U. (Invest in Spain-IiS), mediante la cesión global de activo y pasivo a favor del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 32, modifica el Real Decreto-ley 4/2011, de creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cambiando la denominación del Instituto, que pasa a denominarse ICEX España Exportación e Inversiones. En el mencionado artículo, además, se establece que las actividades desarrolladas por el ICEX se consideran de interés general.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid