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Documento BOE-A-2012-13930

Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 25 de abril de 2012, por la que se convocan ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012, páginas 78869 a 78870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13930

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo) que fue modificada por Resolución de 18 de mayo de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo).

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2012, se aprobó la no disponibilidad de créditos por valor de 600 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del estado de 2012, distribuidos equilibradamente entre todos los departamentos ministeriales. Como consecuencia de la aplicación de dichas medidas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo.

Se modifica la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, en los siguientes términos:

Uno. El punto 1 del artículo 2, Número y tipo de ayudas, queda redactado como sigue:

«1. Se convocan 800 becas, de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y hasta un máximo de 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con fecha anterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.

El número de ayudas previstas podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración.»

Dos. El punto 1 del artículo 3, Financiación, queda redactado como sigue:

«1. El gasto de las ayudas que se concedan, incluidos traslados temporales y estancias breves, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 59.554.991,00 euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

Total

Año 2012

Año 2013

Año 2014

Año 2015

Año 2016

59.554.991,00

3.330.079,00

13.359.736,00

12.770.160,00

17.197.152,00

12.897.864,00»

Tres. El punto 1 del artículo 38, Objeto de las estancias breves, queda redactado como sigue:

«1. Se convocan 500 ayudas para estancias breves que tendrán por objeto reforzar directamente la internacionalización de la formación doctoral e impulsar el desarrollo de su tesis. Las actividades a realizar durante la estancia ya sean en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los fines de las ayudas concedidas y que no ocasionen un retraso en la culminación de los estudios de doctorado. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de posgrado y el normal del desarrollo de la tesis.»

Cuatro. El punto 1 del artículo 45, Objeto del traslado temporal, queda redactado como sigue:

«1. Se convocan 40 ayudas para traslado temporal que tiene por objeto reforzar la internacionalización de la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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