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Documento BOE-A-2012-14098

Orden ECD/2450/2012, de 22 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alberto Elzaburu.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 79836 a 79837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14098

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Alberto Elzaburu, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alberto de Elzaburu Márquez, en Madrid, el 23 de julio de 2012, según consta en la escritura pública número 1910, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Rives Gracia, rectificada y completada con la escritura pública número 2362, otorgada el 5 de octubre de 2012 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Miguel Ángel, número 21, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Sesenta mil euros (60.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) La tutela y promoción de la innovación y la propiedad industrial e intelectual como ejes sobre los que gravita el progreso de la humanidad, y como factor clave en la emprendeduría, el empleo, la inversión, el desarrollo, y la actividad empresarial, así como la tutela de la creatividad, como valor inherente a esos derechos en el entorno digital.

b) El apoyo a las actividades científicas y académicas que redunden en el conocimiento y promoción de la innovación, de la propiedad industrial e intelectual y de la lengua y la cultura españolas como instrumentos para el progreso tecnológico y la creatividad.

c) El estímulo, desde una visión europeísta de la propiedad industrial e intelectual y de los valores propios del humanismo cristiano, de los lazos con Iberoamérica para potenciar el desarrollo de sus legislaciones en esta materia.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Alberto de Elzaburu Márquez.

Vocales: Doña Ana Luisa Felisa Marroquin Alonso, don Antonio María Tavira Montes-Jovellar, don Luis Hernando de Larramendi Martínez, don Carlos Espinosa de los Monteros Bernaldo de Quirós, don Ignacio Vicens Hualde, doña Isabel Tocino Biscarolasaga, don Rafael Benjumea Cabeza de Vaca, doña Mercedes Baptista Guevara, don Ignacio Diez de Rivera Elzaburu y don Miguel Ángel Baz de San Ceferino.

Secretario no patrono: Don Enrique Armijo Chávarri.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alberto Elzaburu y su Patronato.

Madrid, 22 de octubre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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