Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14110

Resolución de 17 de abril de 2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Idom, Ingeniería y Consultoría, SA, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 79864 a 79865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2012-14110

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Rafael Villasuso Bouza en nombre y representación de «Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A.», con CIF A-48283964, con domicilio social en avenida de Zarandoa, 23, 48015 Vizcaya (Bilbao) y sede en Galicia en avenida de Lugo, 151-153, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña), para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.

«Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A.», fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de inspección en el área medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ESO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de Acreditación número 173/EI261, de 19 de diciembre de 2008, y en el anexo técnico, revisión 4, con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo.

Con fecha 24 de febrero de 2012, don Rafael Villasuso Bouza, en nombre y representación de «Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A.», presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de Calidad y Seguridad Industrial, que se le concediera la autorización para actuar cómo organismo de control, en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia («BOE» núm. 101, de 28 de abril), en los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio («BOE» núm. 191, de 9 de agosto), y 2536/1982, de 24 de julio («BOE» núm. 246, de 14 de octubre; «DOG» núm. 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG núm. 2, de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre («DOG» núm. 30, de 4 de diciembre) y del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («BOE» del 23) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.

En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.

La documentación presentada por «Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A.», acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que precede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar a «Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A.», para actuar cómo Organismo de Control para las actividades de:

Entidad de Inspección tipo C en el área medioambiental en el ámbito de suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de nos casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

3. «Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A.», queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquiera caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar la esta autorización, adjuntando, si es el caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2012.–El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid