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Documento BOE-A-2012-14289

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de la línea eléctrica a 400 kV, simple circuito denominada Caparacena-Tajo de la Encantada.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2012, páginas 80790 a 80793 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14289

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación de la línea eléctrica a 400 kV, simple circuito denominada Caparacena-Tajo de la Encantada se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modificación de la línea de 400 kV Caparacena-Tajo de la Encantada, para adaptarla a los requerimientos de la plataforma de la futura línea de alta velocidad Antequera-Granada.

El tramo a modificar se encuentra en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga.

Dicha modificación consistirá en la construcción de una variante de 760 metros de longitud en el tramo comprendido entre los apoyos 76 y 79, desmontándose los apoyos 77 y 78 existentes y sustituyéndolos por los nuevos apoyos 77, 77 bis y 78.

El promotor es Red Eléctrica de España y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 17 de marzo de 2011 tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la sección primera de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dicha dirección general inició entonces un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismo consultado

Respuesta

Ayuntamiento de Antequera

X

Ayuntamiento de Archidona

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Málaga

X

Subdelegación del Gobierno en Málaga

Delegación Provincial Cultura de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

X

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Subdirección General de Medio Natural detalla los valores ambientales de la zona de estudio y enumera los impactos potenciales de la actuación. Estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio natural, aunque añade algunas recomendaciones sobre planificación de los trabajos, medidas anticolisión y programa de vigilancia ambiental.

La Delegación Provincial de Cultura de Málaga indica la presencia de los dos yacimientos indicados en el documento ambiental y presentes en el PGOU de Archidona en Aprobación Inicial, condicionados a vigilancia arqueológica durante la realización de las obras.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consistirá en la modificación del tramo de la línea Caparacena-Tajo de la encantada entre los apoyos 76 y 79. Para ello, se construirán dos nuevas alineaciones y tres apoyos, dos que sustituyen a los existentes 77 y 78, y uno nuevo denominado 77 bis. La primera alineación, entre el apoyo 77 y el 77 bis, tendrá 295 m y la segunda, entre el apoyo 77 bis y el 78, tendrá 461 m. El apoyo 77 bis se aleja unos 200 metros de la traza original de la línea.

Por tanto, los trabajos consistirán en la instalación de los apoyos nuevos y el tendido del cable en el tramo afectado, lo que supone una actuación que no implicará cambios sustanciales respecto a la situación actual de la línea.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en el término municipal de Archidona, junto al ferrocarril Málaga-Granada y la autovía A-92. Entre ambos apoyos discurrirá la plataforma del futuro AVE Málaga-Granada, motivo por el cual ha de modificarse la actual línea.

Los terrenos concretos sobre los que se desarrollarán los trabajos son olivares y cultivos de secano.

Por tanto, se trata de terrenos muy antropizados y que no presentan recursos naturales de relevancia.

Características del potencial impacto. Debido a la zona donde se ubica la actuación no son previsibles daños sobre la vegetación. Los apoyos existentes se encuentran en un olivar y el nuevo apoyo 77 bis se situará en un campo de cultivo de secano. No será tampoco necesario construir accesos ni abrir calle de seguridad.

En cuanto a la avifauna, aunque la zona tiene una gran riqueza y existe riesgo de colisión, la línea ya está presente, por lo que, previsiblemente, no existirán cambios sobre este elemento como consecuencia de la modificación del tendido. En cualquier caso, se cumplirán los requerimientos sobre medidas anticolisión establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión.

En cuanto al patrimonio cultural, los apoyos 77 y 78 existentes se ubican sobre yacimientos designados por el PGOU de Archidona como de zonificación C. Esto significa que exigen un control o vigilancia arqueológica en el transcurso de las obras. El promotor se compromete a realizar una vigilancia intensiva de las obras por parte de un arqueólogo acreditado para ello, medida que deberá ser completada con la realización de una prospección previa que deberá contar con el visto bueno del órgano competente. En cualquier caso, cualquier hallazgo que se produzca durante las obras se comunicará a dicho órgano competente, paralizando las actuaciones hasta que este se pronuncie.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación de la línea eléctrica a 400 kV, simple circuito denominada Caparacena-Tajo de la Encantada, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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