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Documento BOE-A-2012-14377

Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se crea la Comisión Mixta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Secretariado Judicial en esta Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2012, páginas 81380 a 81385 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-14377

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de septiembre de 2012 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Aragón por el que se crea la Comisión Mixta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Secretariado Judicial en esta Comunidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se crea la Comisión Mixta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Secretariado Judicial en esta comunidad.

En Zaragoza, a 24 de septiembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Ministro de Justicia de acuerdo con el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por el acuerdo del Gobierno de Aragón de 17 de julio de 2012.

Intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, y por ello

EXPONEN

La Constitución Española, en su artículo 149.1.5 atribuye a la Administración del Estado competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, y el Tribunal Constitucional a través de las sentencias 76/1983, 56/1990 de 29 de marzo, 62/1990, de 30 de marzo, y 31/2010, de 28 de junio, ha delimitado este ámbito competencial, reconociendo que las comunidades autónomas, siempre que así lo reconozcan sus Estatutos de Autonomía, pueden ejercer importantes facultades en la denominada «administración» de la Administración de Justicia, advirtiendo que estos medios necesarios para el ejercicio de la acción jurisdiccional, constituyen una materia independiente situada fuera del ámbito de la tradicional Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica el título IV a la Justicia y en el artículo 67 dispone que: «1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. La Comunidad Autónoma podrá, de acuerdo con el Estado, participar en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos. 4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita».

Asimismo, el Estatuto atribuye en su artículo 71.59.ª competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en lo relativo a medios personales y materiales, lo que comporta, según dicción del mismo, la potestad legislativa, reglamentaria, ejecutiva y el establecimiento de una política propia. Ello supondrá según su artículo 69.3 y 4, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales, órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

En ejecución de esta previsión competencial, se promulgó el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, por el que se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El título I del libro V de la Ley Orgánica 9/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ, define que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, en la que confluyen competencias de distintas administraciones y en la que prestan sus servicios, funciones y cargos, funcionarios y autoridades con distintas dependencias funcionales y orgánicas.

El artículo 452.3 de la LOPJ, establece que los Secretarios Judiciales, como responsables técnico procesales de la oficina judicial, colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas, para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación, podrán constituirse comisiones mixtas de secretarios judiciales y representantes de comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Atendiendo al principio constitucional de respeto del ejercicio independiente de competencias en el funcionamiento de todas las organizaciones públicas, se considera la vía del convenio como instrumento más adecuado para el establecimiento de foros de encuentro y colaboración institucional donde se realice un debate constructivo con diferentes criterios y propuestas y donde, en definitiva, se llegue a compromisos y soluciones que faciliten el ejercicio de las facultades que las leyes atribuyen tanto al Ministerio de Justicia como a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Corresponde al Ministerio de Justicia la facultad para el establecimiento de este convenio por la superior dependencia que sobre el Cuerpo de Secretarios Judiciales le reconoce el artículo 463 de la LOPJ.

Conforme al Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia («Boletín Oficial de Aragón» de 6 de octubre de 2011), le corresponde a este Departamento «el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía».

Por todo lo anterior, tanto el Ministerio de Justicia como la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón entienden necesario para el correcto funcionamiento y mayor grado de eficacia y efectividad de las oficinas judiciales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma la constitución, a través del presente Convenio de Colaboración, de la Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Administración de la Comunidad Autónoma, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Mixta de Coordinación y Colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los Secretarios Judiciales destinados en la misma, en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como órgano que tiene por objetivo principal conseguir una mejor cooperación institucional para la efectividad de las funciones que ambos ostentan en las materias relacionadas con la Administración de Justicia en Aragón.

Segunda. Regulación.

La Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento, que se inserta a continuación como anexo a este Convenio.

Tercera. Efectos y vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio de Colaboración producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia de manera indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha en que pretenda su finalización.

2. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes así como por imposibilidad sobrevenida.

Cuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes y para que así conste, en prueba de conformidad, suscriben por triplicado ejemplar el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Consejero de Presidencia y Justicia, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

ANEXO
Reglamento de funcionamiento
Primero. Creación y objeto.

Se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los Secretarios Judiciales destinados en la misma, en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 452.3 de la LOPJ, como órgano que tiene por objetivo principal conseguir una mejor cooperación institucional para la efectividad de las funciones que ambos ostentan en las materias relacionadas con la Administración de Justicia en Aragón.

El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Administración de Justicia prestará el soporte administrativo y técnico que se precise para el debido ejercicio de sus funciones.

Segundo. Funciones.

La Comisión Mixta ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) Seguir el cumplimiento de la aplicación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de septiembre y demás normativa, estatal o autonómica, que la complemente y desarrolle.

b) Conocer las solicitudes de colaboración en materia de medios personales y materiales, formuladas por la Administración de la Comunidad Autónoma a los Secretarios judiciales, al amparo del artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y recibir información sobre las instrucciones dadas a tal efecto y cumplimiento de las mismas.

c) Conocer el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales, así como las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia en Unidades de Apoyo Directo y Servicios Comunes Procesales, dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Conocer la regulación en aquellas materias de relaciones laborales que afectan a la planificación y programación técnico administrativa de las unidades judiciales, tales como calendario laboral, vacaciones, permisos, licencias, nombramiento de interinos y otras.

e) Conocer la planificación y contenidos de los programas de formación de la Dirección General de Justicia, dirigidos al personal al servicio de la Administración de justicia.

f) Conocer la disponibilidad de las aplicaciones y equipos informáticos, nuevas tecnologías y de comunicación, que la Comunidad Autónoma pone a disposición de la Administración de Justicia en Aragón, e impulsar su utilización prioritaria en todas las unidades judiciales.

g) Conocer los modelos documentales normalizados y protocolizados, que afecten a la competencia de los secretarios judiciales, que deberán contener las aplicaciones de gestión procesal puestas a disposición de las unidades judiciales por la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Conocer la disponibilidad, implantación y despliegue de los medios materiales que la Comunidad Autónoma considere necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de la Oficina Judicial.

i) El estudio de cualesquiera actuaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de la actividad y del servicio público de la Justicia.

j) Todas aquellas que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

Tercero. Composición.

1. La Comisión Mixta estará copresidida por el Consejero del Departamento con competencia en la Administración de Justicia y por el Secretario de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el Consejero del Departamento con competencia en la Administración de Justicia y por el Secretario de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia de Aragón, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo como Vicepresidente de la Comisión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente.

2. Serán vocales de la Comisión Mixta:

En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma: Tres vocales nombrados por Orden del Consejero competente en materia de Administración de Justicia.

En representación del Secretariado Judicial:

El Secretario Coordinador de Zaragoza.

El Secretario Coordinador de Huesca.

El Secretario Coordinador de Teruel.

Asistirá también un funcionario de la Dirección General de Administración de Justicia, en funciones de Secretario, con voz y sin voto.

Caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión, el Director General de Administración de Justicia o el Secretario de Gobierno comunicarán la persona que podrá sustituirlo, con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de la reunión, al Presidente, quien acordará lo que proceda.

3. Asimismo, a las reuniones podrán asistir aquellos funcionarios o expertos de ambas partes que el Presidente, por sí o a instancia de alguno de los vocales, pueda convocar.

Cuarto. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre y en sesión extraordinaria siempre que la convoque su Presidente a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

2. Corresponderá al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, así como presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas, dirimir con su voto los empates, visar las actas y certificaciones de los acuerdos y, en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano colegiado.

La convocatoria y orden del día de las sesiones deberá enviarse con una antelación mínima de cinco días a los distintos vocales por el medio telemático que ofrezca garantía de recepción, junto con la documentación que se considere necesaria.

Corresponde al Secretario efectuar la convocatoria de las sesiones, las citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se especificarán asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de deliberaciones, y contenido de los acuerdos. Las actas se aprobaran en la misma o siguiente sesión y, en este último caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de aprobación.

3. Para la válida celebración de sesiones y toma de acuerdos de la Comisión Mixta se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

4. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto, que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los vocales del órgano colegiado tendrán derecho a obtener la información precisa, en relación al orden del día, participar en los debates, ejercer su derecho a voto con los motivos que lo justifiquen y formular su criterio particular contrario al de la mayoría. Cualquier vocal tiene derecho a solicitar transcripción íntegra de su intervención y formular por discrepancia del acuerdo mayoritario voto particular.

6. En el supuesto de que una reunión no hubiera sido suficiente para agotar los asuntos a tratar en el orden del día, el Presidente convocará la continuación de la misma, sin necesidad de nueva convocatoria a los miembros ausentes.

7. En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos o ponencias de trabajo específicos.

Quinto. Régimen de acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

La Comisión podrá elaborar y aprobar sus propias normas de funcionamiento sin perjuicio del contenido del presente Reglamento.

Sexto. Normativa de aplicación subsidiaria.

En lo no previsto expresamente en este Reglamento, resultará de aplicación la normativa sobre órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Vigencia.

El presente Reglamento tiene eficacia indefinida en el tiempo.

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