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Documento BOE-A-2012-14731

Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2012, páginas 83336 a 83340 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14731

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido un Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de la administración educativa en que hayan finalizado dichas enseñanzas.

En su artículo segundo, dicha orden dispone que el Ministerio de Educación, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocará y concederá anualmente quince Premios Nacionales de Bachillerato como distinción del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades de Bachillerato establecidas en la citada ley.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo) de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia, como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, he resuelto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.

1. Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato con cargo al crédito 18.04.323M.483.05, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 para su concesión en régimen de concurrencia competitiva y publicidad.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 1.200 euros.

Destinatarios

Segundo.

Podrán optar a estos premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2011-2012, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de la administración educativa en que hayan finalizado dichas enseñanzas y cumplan los siguientes requisitos:

– Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de los centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

– Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificación

Tercero.

1. Para optar a los Premios Nacionales de Bachillerato, el alumnado solamente deberá cumplimentar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».

Para cumplimentar la inscripción, el solicitante accederá a la sede electrónica del ministerio, rellenará la solicitud siguiendo las instrucciones para la tramitación que encontrará en la sede electrónica y procederá a confirmar la solicitud en la propia aplicación.

2. La confirmación de la solicitud supondrá la presentación de la misma y la aceptación de las presentes bases de convocatoria, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, la conformidad con la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado cuarto, punto 4.

Cuarto.

1. Las inscripciones se confirmarán hasta el día 11 de diciembre de 2012.

2. El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que actuará como órgano instructor del procedimiento, comunicará a las administraciones educativas la relación del alumnado de ellas dependiente que se ha inscrito para participar en las pruebas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y se le indicará que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley.

4. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, calle General Oráa 55, 28006 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del candidato a premio nacional.

Desarrollo de las pruebas

Quinto.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas.

Sexto.

1. Las pruebas constarán de dos ejercicios:

Primer ejercicio:

a) Lengua Castellana y Literatura: Análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) Historia: Análisis y comentario crítico de un texto relativo a la Historia de España y respuestas a cuestiones que se puedan plantear.

Segundo ejercicio:

Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia de modalidad elegida por el alumno al realizar la inscripción, entre las que se relacionan a continuación:

1. Biología.

2. Dibujo artístico II.

3. Dibujo técnico II.

4. Física.

5. Geografía.

6. Griego II.

7. Historia del arte.

8. Historia de la música y de la danza.

9. Latín II.

10. Literatura universal.

11. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

12. Matemáticas II.

13. Química.

2. La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:

Ejercicio

Puntuación

Duración

Primer ejercicio.

1.ª parte (a).

0 - 10

60 minutos

2.ª parte (b).

0 - 10

60 minutos

Segundo ejercicio.

0 - 10

60 minutos

En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

3. Las pruebas se celebrarán el día 20 de diciembre de 2012. Los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior, comunicarán a los alumnos participantes el lugar de celebración de las pruebas, con la suficiente antelación.

Séptimo.

El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, nombrará el tribunal encargado de la elaboración y calificación de las pruebas del que formarán parte, como vocales, inspectores de educación especialistas en las materias objeto de las pruebas. Entre ellos, el tribunal designará un secretario. Así mismo, el tribunal podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que estime oportunos.

El tribunal enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) antes del 15 de febrero de 2013, un informe con el resultado de la evaluación efectuada junto con el acta de calificación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta del jurado de selección, formulará la propuesta de resolución provisional atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el total de las pruebas.

Concesión de los premios

Octavo.

El órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta de concesión al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que adjudicará los premios por delegación de la Sra. Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 9), a los alumnos propuestos en dicha propuesta, antes del 1 de marzo de 2013. La resolución de adjudicación de los mismos se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Los alumnos premiados recibirán un documento acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico y en el historial académico.

Noveno.

La mencionada resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

A los beneficiarios de estos premios, no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los premios.

Duodécimo

Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Recursos

Decimotercero.

Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Regulación y efectos

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden EDU/2058/2010 de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato.

Disposición final segunda.

La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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