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Documento BOE-A-2012-14830

Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el establecimiento de la relación de confianza en los certificados emitidos por dicha autoridad de certificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83740 a 83745 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-14830

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece entre sus principios generales el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

En el ejercicio de sus competencias, establecidas en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), corresponde a este departamento impulsar el uso de los servicios de certificación y firma electrónicos por parte de los ciudadanos y de las Administraciones Públicas. Para ello, ha desarrollado una Plataforma de servicios de certificación y firma electrónica, denominada @firma, cuyos servicios pone a disposición de las diferentes administraciones y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, para fomentar la puesta en marcha y el despliegue tanto de aplicaciones informáticas que empleen firma, autenticación, validación o generación de firma electrónica como de servicios de Administración Electrónica que requieran de firma electrónica en su relación con los ciudadanos, empresas y organismos.

En el marco de la Ley 11/2007, el entonces Ministerio de Administraciones Públicas suscribió Convenios de colaboración con las distintas Comunidades Autónomas para la prestación mutua de servicios de administración electrónica. En dichos convenios, se ha incluido la Plataforma @firma. Actualmente, el MINHAP tiene suscritos Convenios con todas las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, la Ley 11/2007 permite, en su artículo 15, la utilización de sistemas de firma avanzada diferentes a los incorporados al documento nacional de identidad. Por tanto, es necesario permitir que ciudadanos y empresas que dispongan de sistemas de firma electrónica avanzada con otras entidades prestadoras puedan emplear la Plataforma @firma. Para ello, es necesaria la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración entre el MINHAP y la entidad prestadora correspondiente, y su publicación para conocimiento.

En este sentido, la Autoridad de Certificación Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) es una entidad prestadora de servicios de certificación, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que tiene como función principal la emisión de certificados electrónicos reconocidos.

Tanto el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) como el MINHAP están interesados en incorporar los certificados de la primera en los servicios relacionados con la firma electrónica y con los procesos de identificación que presta la Plataforma @firma, para lo cual se ha suscrito el correspondiente Convenio de colaboración.

Debe destacarse que esta colaboración no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio ni para los usuarios de los servicios.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN DE CONFIANZA EN LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR DICHA AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN

En Madrid a 19 de junio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Carretero Alcántara, Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con CIF núm. Q-4500146-H, y con domicilio social en avenida Río Guadiana, 4, 45071 Toledo; en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 241/2011, de 28 de julio («DOCM» núm. 148, de 29 de julio), en razón de su cargo y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 4 del Decreto 140/2008, de 9 de septiembre, de Estructura Orgánica y Funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del SESCAM.

De otra, don Antonio Germán Beteta Barreda, en su calidad de Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, nombrado por Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre («BOE» núm. 309, del 24), en nombre y representación del Departamento, y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante, MINHAP) tiene entre sus competencias, la incorporación de las tecnologías y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones públicas en esta materia.

En el ejercicio de estas competencias, una de sus líneas de actuación consiste en el impulso del uso de los servicios de certificación y firma electrónicos por ciudadanos y Administraciones Públicas. Para ello, el MINHAP ha desarrollado una Plataforma de servicios de certificación y firma electrónica denominada @firma, que pone a disposición de los Organismos públicos que desplieguen aplicaciones informáticas que empleen firma, identificación o cifrado basados en certificados digitales.

Asimismo, el MINHAP favorece el despliegue de soluciones de firma electrónica entre los organismos públicos nacionales, y por ello y de acuerdo a la Ley 11/2007, cede la aplicación @firma a aquellas AAPP que deseen instalar una Plataforma de servicios de certificación y firma electrónica para uso interno, lo que se denomina modelo federado de @firma.

Segundo.

En este sentido, el MINHAP está interesado en admitir un amplio rango de certificados digitales emitidos por múltiples Autoridades de Certificación que ofrezcan a los usuarios las máximas garantías de seguridad jurídica en relación con la firma electrónica y con los procesos de identificación, y en que ello no suponga un incremento en los costes.

Tercero.

La Autoridad de Certificación Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) es una entidad prestadora de servicios de certificación, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que tiene como función principal la emisión de certificados electrónicos reconocidos.

Cuarto.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) está interesado en ampliar los ámbitos de utilización de sus certificados y los de prestación de servicios relacionados con la firma electrónica y con los procesos de identificación.

Quinto.

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación, extendiendo el ámbito subjetivo a todos los prestadores de servicios establecidos en España.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), como entidad prestadora de servicios de certificación, se halla inscrita en el registro de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de autoridades de certificación que han cumplido los requerimientos que establece dicha Ley.

Sexto.

Ambas partes están interesadas en la firma del presente Convenio para establecer las relaciones de confianza adecuadas en los certificados emitidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), para su utilización en los servicios de validación de certificados y facilidades de firma electrónica que el MINHAP pone a disposición de ciudadanos y organismos.

Por ello formalizan el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que el MINHAP y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) colaborarán en el intercambio de información técnica para que la Plataforma de servicios de certificación y firma electrónica que el MINHAP ofrece a los diferentes organismos públicos, reconozca la validez de los certificados electrónicos emitidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

Igualmente, se establecerán mecanismos de colaboración entre las partes para la aportación de los medios necesarios para impulsar la realización de programas específicos y seminarios personalizados que permitan proporcionar una formación adecuada para la mejor implantación de la Certificación Digital.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La aplicación de este Convenio abarcará el conjunto de servicios electrónicos y telemáticos de cualquier Organismo de carácter público perteneciente a Administraciones de diferente ámbito (estatal, autonómico o local), con las que el MINHAP suscribe el correspondiente Convenio de colaboración, y que requieran de la utilización de certificados digitales con fines de identificación, de generación de firma electrónica o de cifrado de información.

Las aplicaciones informáticas de los organismos podrán acceder a los recursos de la Plataforma de servicios de certificación y firma electrónica del MINHAP para la verificación y validación de los certificados digitales emitidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

Asimismo, las plataformas federadas de @firma que instalen aquellos Organismos de carácter público pertenecientes a Administraciones de diferente ámbito (estatal, autonómico o local), podrán acceder directamente a los servicios de validación de certificados digitales emitidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) para un uso propio por parte de sus aplicaciones informáticas.

Tercera. Obligaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expiden certificados electrónicos reconocidos, conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

b) Facilitar al MINHAP y sus plataformas federadas de @firma la información necesaria para que pueda conocer las especificaciones técnicas de su sistema de certificación, que cumplirán con lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación y Políticas de Certificación aprobadas y publicadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha(SESCAM).

c) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) proporcionará al MINHAP y sus plataformas federadas de @firma los elementos probatorios que permitan a estos últimos demostrar ante terceros la veracidad del resultado de transacciones de validación de certificados digitales, siempre que dicha solicitud sea justificada.

d) Promoverá el uso de los servicios de validación y firma con certificados de Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) proporcionados por la Plataforma de certificación y firma electrónica del MINHAP. A estas circunstancias se concurrirá en el caso de los organismos y entidades de carácter público que no estuvieran comprendidos en el ámbito de actuación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

La prestación de los servicios de certificación que se recogen en el presente Convenio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la Ley 11/2007, el Real Decreto 1671/2009 y en aquellas que sean de aplicación.

Cuarta. Obligaciones del MINHAP.

El MINHAP asume las siguientes obligaciones:

a) Validar los certificados emitidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), integrándolos en la Plataforma de Validación, a los efectos de identificación de usuarios y generación de firma electrónica empleados en las aplicaciones informáticas que hagan uso de los servicios ofrecidos por la Plataforma de servicios de certificación y firma electrónica del MINHAP, sean de entidades públicas nacionales o extranjeras a las que el MINHAP preste el servicio.

b) Comprobar el estado de vigencia de los certificados digitales, haciendo uso de los medios que con este fin pone el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), a disposición de los usuarios y que se concretan en los sistemas basados en consulta de listas de certificados revocados (CRLs), o sistemas de comprobación en línea (OCSP) o cualesquiera otros sistemas que hayan sido aprobados, con la frecuencia que resulte necesaria en relación con la política de firma electrónica y el mecanismo aplicable en cada caso.

c) El MINHAP promoverá el uso de los certificados digitales emitidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en los procedimientos que se tramitan en sus propias unidades u organismos administrativos que requieran de la utilización de certificados digitales con fines de identificación, de generación de firma electrónica o de cifrado de información.

Quinta. Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comportará obligaciones económicas para el MINHAP, para el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), ni para aquellos Organismos usuarios de los servicios de certificación y firma electrónica de la Plataforma del MINHAP que empleen los certificados digitales emitidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

Sexta. Comisión técnica.

A la firma de este Convenio se creará una comisión paritaria, formada por dos técnicos de cada parte, con el fin de concretar los aspectos técnicos, funcionales y operativos del sistema de certificación, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento y la interoperabilidad de los servicios. Los miembros de la Comisión serán designados por los firmantes del presente Convenio.

La Comisión tendrá como objetivo asegurar la adecuada realización de las prestaciones previstas en el Convenio, y se reunirá, de manera ordinaria, una vez al trimestre y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer mejoras del Convenio y realizar modificaciones no sustanciales del mismo cuando así se acuerde unánimemente por todos sus miembros. Además, la Comisión determinará los parámetros y niveles de prestación de los servicios ofrecidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) conforme a lo establecido en la cláusula séptima.

Séptima. Acuerdo de Calidad de los Servicios.

El MINHAP realizará de forma periódica una evaluación del nivel de prestación de servicio de validación que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) está ofreciendo. Estos parámetros se obtendrán mediante el seguimiento en la operación de los servicios y mediante auditorias periódicas.

Estas auditorías tendrán por objetivo específico evaluar la eficiencia y eficacia con que se está operando, para que, por medio de puntos de control y test de acciones, se tomen decisiones que permitan corregir los errores, en caso de que existan, o bien mejorar la forma de actuación.

Octava. Plazo de duración del Convenio.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una duración de tres años. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento.

Novena. Revisión del Convenio.

Tanto el MINHAP como el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) podrán proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse como adenda al mismo.

Décima. Protección de datos personales.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en su normativa de desarrollo.

Conforme al artículo 12.2 de la LOPD, el presente Convenio supone al MINHAP la consideración de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de los certificados digitales emitidos por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) como responsable de tratamiento. El MINHAP únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Es, por lo tanto, obligación del responsable de tratamientos notificar la consideración del MINHAP como encargado de tratamiento de los datos al Registro General de Protección de Datos correspondiente.

Toda la información tecnológica que se aporte para el desarrollo de la finalidad de la presente colaboración tendrá carácter confidencial y no podrá ser revelada a terceros sin su previo consentimiento.

Undécima. Resolución del Convenio.

El presente Acuerdo podrá resolverse por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.

Duodécima. Régimen Jurídico.

La prestación de los servicios de certificación contemplados en el presente Convenio se realizará con sujeción a la regulación en vigor en materia de firma electrónica, o en cuestiones que afectasen al objeto del mismo.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los Convenios de colaboración previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Convenio, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el MINHAP, Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas.–Por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Luis Carretero Alcántara, Director Gerente.

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