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Documento BOE-A-2012-14845

Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión para explotación de recursos de la Sección C denominada Mariluz nº 6345 en las Comunidades Autónomas de Aragón y Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83860 a 83868 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14845

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión para explotación de recursos de la Sección C denominada Mariluz n.º 6345 en las Comunidades Autónomas de Aragón y Castilla-La Mancha, se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objetivo del proyecto es la explotación de un yacimiento de mineral de óxidos y carbonatos de hierro, fundamentalmente limonita, mediante minería a cielo abierto por bancos descendentes y la investigación geológica-minera.

El ámbito de la concesión de explotación abarca trece cuadrículas mineras, tiene una extensión aproximada de 390 ha y una longitud de 6 km. Se localiza en la parte central y más elevada de Sierra Menera, entre Castilla-La Mancha y Aragón en los términos municipales de Setiles y Tordesilos de Guadalajara y Ojos Negros, de Teruel.

El tajo de explotación tiene una superficie de 19 ha y se ubica íntegramente en el término municipal de Ojos Negros, en la provincia de Teruel, en un antiguo hueco minero.

En el resto de la superficie incluida en la concesión, se pretende realizar un reconocimiento geológico exhaustivo del terreno a pie con el objetivo de elaborar una cartografía geológica detallada. Se contempla también la posibilidad de realizar sondeos de investigación en las vías existentes o en puntos cercanos a ellas.

El sistema de explotación es a cielo abierto con taludes de 10 m de altura y bermas a las que se dotará de una leve inclinación transversal y longitudinal. El mineral se extraerá por arranque sin que se precisen voladuras, salvo en ocasiones puntuales en cuyo caso, se utilizará una carga explosiva baja.

El tratamiento del mineral se llevará a cabo por trituración en seco. No se requerirán tratamientos químicos o húmedos de enriquecimiento. Se utilizará un equipo móvil de machaqueo y clasificación que se ubicará junto a los frentes de explotación.

Las instalaciones (oficinas, servicios y parque de maquinaria) serán temporales y se habilitarán en una explanada dentro del perímetro del tajo de explotación. Los suministros de energía (electricidad y combustibles) se efectuarán in situ mediante grupos electrógenos y camiones cisterna.

El acceso al tajo de explotación se realizará por un camino minero existente que sólo precisa acondicionamiento del firme, mediante extensión de zahorras naturales obtenidas a partir de estériles.

El plazo de ejecución de las labores de explotación será de 22 años, hasta llegar a alcanzar la cota de 1.400 m, habiéndose diseñado un sistema de extracción en siete fases.

Se estima una producción anual de mineral en 220.000 t o 91.667 m3. En ningún caso se movilizará más de 160.000 m3 de material (mineral y estéril) al año. El mineral se acopiará en bocamina y se trasladará al cliente, mientras que el estéril se utilizará en la restauración de las zonas ya explotadas que se realizará simultáneamente a la explotación. El proyecto cuenta con el correspondiente plan de restauración que especifica las superficies y las condiciones en las que se llevará a cabo.

El promotor del proyecto es Circonita, S.L. y el órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 7 de abril de 2011 se recibe en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino una documentación relativa al proyecto, exponiendo que éste no se incluye en ningún supuesto de la ley de evaluación de impacto ambiental, aportando una serie de informes de distintos organismos.

Con fecha 28 de noviembre de 2011 la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica, al órgano sustantivo y al promotor, la necesidad de iniciar un procedimiento de decisión de evaluación de impacto ambiental y solicita la documentación ambiental relativa al proyecto y las copias para realizar las consultas.

Tras recibir las copias, el 9 de febrero de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció, con fecha 23 de febrero de 2012, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Conservación de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castillla-La Mancha

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Teruel

Diputación Provincial de Guadalajara

Ayuntamiento de Ojos Negros (Teruel)

Ayuntamiento de Setiles (Guadalajara)

X

Ayuntamiento de Tordesilos (Guadalajara)

X

Instituto Geológico y Minero de España (IGME) del Ministerio de Ciencia e Innovación

X

WWF/Adena

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Aragón

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

La Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA informa que las actuaciones propuestas no afectan ni directa ni indirectamente a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos. Sin embargo, señala la presencia en el área de influencia del proyecto de los hábitats de interés comunitario 4030 Brezales secos europeos y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, aunque indica que en la zona correspondiente a la explotación predomina el estrato arbustivo compuesto fundamentalmente por jarales. Por otra parte, relaciona las especies de anfibios y aves protegidas potencialmente afectadas por la actuación.

El organismo, no prevé afecciones relevantes sobre la vegetación dado que el aprovechamiento se desarrollará íntegramente en zonas ya degradadas por explotaciones anteriores y no se van a abrir nuevas vías de acceso. Aunque estima que pueden tener lugar impactos acumulativos y sinérgicos por la presencia de antiguas explotaciones y en especial por la existencia de un parque eólico que cuenta con algunos aerogeneradores muy próximos al hueco de explotación.

En cualquier caso, considera que el proyecto no tendrá repercusiones negativas sobre la biodiversidad en general, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios si bien, estima deberán cumplirse una serie de condiciones en relación a la vegetación, la fauna, las emisiones atmosféricas y acústicas, la ocupación del terreno durante la explotación, la contaminación edáfica, el proyecto de restauración y la morfología de los taludes.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la concesión de explotación se localiza en la divisoria de aguas de las cuencas hidrográficas del Ebro (al este) y del Tajo (al oeste) aunque la explotación se enmarca en la cuenca hidrográfica del Ebro. Destaca que el barranco de Artola es el curso de agua superficial más próximo a la actuación, localizándose el nacimiento del mismo a unos 270 m de distancia del hueco minero.

Respecto las aguas subterráneas indica que la zona de actuación se localiza en la Unidad Hidrogeológica U.H. 7.04 «Alto Jiloca», sobre la masa de agua subterránea nº 30252 Cella-Ojos de Monreal, la cual presenta contaminación de fuente difusa por contenido de nitratos.

Este organismo considera que los efectos previsibles del proyecto son compatibles con el sistema hídrico, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental así como todas aquellas que fueran necesarias para garantizar en todo momento tanto la calidad de las aguas (superficiales y subterráneas) como la dinámica hidrológica de la zona.

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) hace una revisión del documento ambiental presentado, analiza el tratamiento que se da en el mismo a las posibles afecciones del proyecto sobre la hidrogeología y el patrimonio geológico, así como sobre los riesgos geológicos de la zona de actuación y apunta una serie de observaciones que deberían ser consideradas para la realización del proyecto.

En términos generales estima que el proyecto no causará impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas, y dado el alto grado de modificación previa del entorno natural debido a las labores mineras realizadas con anterioridad. No obstante, respecto la hidrogeología considera que la información aportada no es suficiente para garantizar que no se va a producir ninguna afección por lo que recomienda la ampliación de la información hidrogeológica para descartar posibles afecciones motivadas por la explotación minera.

Del mismo modo, recomienda prestar una especial atención a los riesgos de erosión e inestabilidad de taludes y laderas, realizando una serie de recomendaciones e insistiendo en la importancia de seguir el Plan de Vigilancia Ambiental previsto y las recomendaciones realizadas. También, recomienda considerar la posible presencia de cavidades en el área de explotación que pudieran afectar a la seguridad de la misma, constituir vías de circulación preferente y considerar la presencia de fallas activas en el entorno cercano a la concesión.

La Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón remite informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel que señala que los trabajos previstos ocupan áreas ya explotadas y no afectan a superficies con cubierta vegetal propia de suelos no alterados, por lo que considera que el impacto sobre valores naturales de la zona no es apreciable y, por ello no estima necesario un estudio o evaluación de impacto ambiental más profundo.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón estima que de acuerdo con el grupo 2, apartado a.9 del anexo I, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero; y con la circunstancia 9.ª del apartado 2.1 del grupo II de la Ley 7/2006, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuando se dé la circunstancia de que sean extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km, de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

En el caso que el proyecto cumpla esa característica en aplicación de la normativa, debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En caso contrario, el organismo realiza una valoración de los posibles impactos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

En este sentido estima que dado el estado de degradación del medio, la extracción no supondrá una modificación significativa en los hábitats de especies de fauna y flora o en ecosistemas relevantes. Indica que durante la ejecución del proyecto se pueden producir impactos de carácter temporal, fundamentalmente emisiones a la atmósfera y molestias a la fauna; y efectos de carácter permanente como son el impacto sobre el paisaje y sobre el punto de interés geológico (en adelante PIG) Minas de Ojos Negros. No obstante, considera que el proyecto es compatible con el PIG puesto que es la actividad minera la que le ha dado sentido. Asimismo, estima que las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor son suficientes para paliar esas afecciones, aunque recomienda ampliar la información relacionada con la planta de trituración, voladuras, y plan de restauración, previendo medidas correctoras y protectoras adicionales.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón señala que se ha constatado la existencia de varios yacimientos paleontológicos en el término municipal de Ojos Negros, por lo que considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Además, añade que no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto y dadas las características de la explotación, no considera necesario adoptar medidas de carácter preventivo al respecto. No obstante, insta a que se comunique al organismo competente cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que pudiera encontrarse durante las labores de explotación.

Por otro lado, indica que al estar la zona de actuación dentro del entorno del Parque Cultural de Sierra Menera, se deberá remitir al organismo competente las fases de explotación y el plan de restauración, para su coordinación.

Por todo lo expuesto, esa Dirección General considera que este proyecto debe ser objeto de evaluación de impacto sobre el Patrimonio Cultural, y establece una serie de condiciones para la realización del proyecto.

Posteriormente esa Dirección General emite otro informe en el que recuerda que tanto los materiales paleozoicos afectados por el tajo de explotación inicial como los afectados por las fases posteriores de la concesión pertenecen a formaciones con registro fósil. Por ello, insiste en la necesidad de realizar labores de prospección paleontológica. Finalmente, considera que el órgano ambiental podrá resolver el no sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se prescriban las condiciones respecto al patrimonio cultural que propusieron en su anterior informe.

La Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón resume los antecedentes administrativos del proyecto, puesto que el promotor presentó en enero de 2007 ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, de acuerdo con el criterio de este organismo, el órgano sustantivo, el proyecto para la tramitación del expediente.

El Organismo, concluye su informe ratificando la tramitación llevada a cabo en relación con la solicitud de la concesión de explotación y considera que la actividad proyectada no causa impactos ambientales significativos, habida cuenta que se ubica en terrenos ya afectados por actividades mineras desarrolladas hasta finales de la década de los 80 del siglo pasado, entendiendo adecuadas las medidas preventivas y correctoras aportadas por el promotor.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, adjunta informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales (DGMEN) y concluye que la zona a explotar se localiza íntegramente en la provincia de Teruel, no realizándose actividad extractiva en Castilla-La Mancha, por lo que se estará a lo que informe la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, señala que dado que la parte castellano-manchega de la concesión se sitúa sobre monte de utilidad pública, de acuerdo lo señalado en el informe de la DGMEN, la actividad extractiva sería incompatible y si como consecuencia de la investigación geológica que se pudiese realizar en territorios manchegos se decidiese realizar trabajos de campo, como calicatas o sondeos, se deberá obtener previamente a la realización de los mismos informe favorable de la DGMEN por afección a montes de utilidad pública.

Finalmente, indica que teniendo en cuenta que existen lugares de nidificación de Águila real (Aquila chrysateos) y Halcón peregrino (Falco peregrinus), especies catalogadas como vulnerables según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en áreas próximas a la zona de explotación es de aplicación el artículo 77.2 de la Ley 9/1999 de Conservación de Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara informan favorablemente el proyecto. Únicamente indican que en caso de que aparezcan restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto se deberá poner en conocimiento de la administración competente, y que se deberá garantizar su control arqueológico antes de continuar con la ejecución del proyecto.

El Ayuntamiento de Setiles solicita que se deniegue la concesión en su término municipal dada la presencia de un parque eólico en las cuadrículas de la concesión correspondientes al municipio. Este organismo informa que sobre dichas cuadrículas hay una ocupación practicada por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al formar parte del Monte de Utilidad Pública GU-193, existiendo contrato de arrendamiento con la empresa Iberdrola Energías Renovables Castilla-La Mancha, S.A.

El Ayuntamiento de Tordesilos considera que las medidas establecidas en el documento ambiental son suficientes y adecuadas, por lo que no muestra objeción al proyecto. No obstante, hace algunas observaciones referentes a la necesidad de obtener autorización administrativa previa a la realización de sondeos, y a la posible solicitud al promotor de una fianza o ampliación de la ya solicitada para la restauración de los frentes, por el deterioro de caminos y otros bienes públicos.

Por otro lado, con fecha 8 de mayo de 2012 se recibe, procedente del órgano sustantivo, una alegación al proyecto de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, S.A. Esta empresa señala que el ámbito geográfico de la concesión afecta directamente a 11 aerogeneradores de su propiedad, estando el tajo de explotación a menos de 150 m del aerogenerador más cercano. Por ello, solicita que se le considere organismo afectado y muestra su oposición al proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 9 de julio de 2012, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural sugirió al promotor introducir determinadas condiciones al proyecto y completar la documentación ambiental para evitar determinados impactos ambientales. Con fecha 23 de julio de 2012 se recibe la documentación solicitada que incorpora la práctica totalidad de las condiciones propuestas por los distintos organismos consultados y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto implica la extracción significativa del recurso mineral que se prevé explotar, que conlleva un movimiento de tierras total de 2.336.674  m3 de los cuales 2.016.674 m3 serán de mineral de hierro y 320.000 m3 de estériles. Cabe señalar que las labores de preparación, extracción y restauración se llevarán a cabo de forma simultánea, por lo que el material estéril será utilizado en la restauración de las bermas.

Aparte del recurso mineral no se prevé una utilización importante de otros recursos naturales. El abastecimiento de agua se realizará desde las localidades cercanas sin que se precisen captaciones.

Tampoco se prevé una generación significativa de residuos dado que no será preciso la realización de tratamientos químicos o húmedos para enriquecer el recurso. Asimismo, se prevé el mantenimiento de la maquinaria en talleres cercanos.

El proyecto no supondrá un incremento de la contaminación ya que contempla la construcción de balsas de decantación de sedimentos y retención de posibles vertidos accidentales así como la construcción de una zona impermeabilizada para estacionamiento, en tiempos de parada, de la maquinaria y no habrá depósitos permanentes de gasoil. No se contempla el vertido de aguas residuales porque se instalarán aseos portátiles.

El riesgo de accidentes se considera mínimo ya que se tendrán en cuenta medidas para realizar las ocasionales voladuras, se utilizarán las mejores técnicas disponibles y se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad. Asimismo, se contempla un seguimiento frecuente de la aparición de posibles indicadores de inestabilidad de taludes, de aparición de huecos kársticos o de presencia de arcillas expansivas que minimizan dicho riesgo.

Ubicación del proyecto. La concesión de explotación Mariluz se localiza en la zona topográficamente más elevada de la parte central de Sierra Menera, entre Guadalajara y Teruel. El tajo de explotación se sitúa en Ojos Negros (Teruel) en una parcela antiguamente clasificada como uso minero y actualmente como improductiva según el catastro rústico, sin uso definido.

En el entorno de la concesión existen antiguas explotaciones mineras y un parque eólico que posee dos aerogeneradores cercanos al tajo de explotación que el promotor ha considerado, previendo medidas específicas para no afectarlos.

El área de actuación no afecta de manera directa o indirecta a espacios incluidos en la red natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos. Si bien, en su entorno, se distinguen los hábitats de interés comunitario 4030 Brezales secos europeos y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

En cuanto a las especies de fauna presentes protegidas en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la de la Biodiversidad destacan el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae) que podría aprovechar las zonas húmedas generadas por las acumulaciones de agua en depresiones residuales de antiguas explotaciones; el águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), que nidifican en Sierra Menera.

La zona de estudio está incluida en el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para esta especie y se aprueba su Plan de Recuperación.

El entorno de las antiguas minas de hierro de Ojos Negros está catalogado como Punto de Interés Geológico (PIG) Minas de Ojos Negros.

Respecto al patrimonio cultural, se ha constatado la existencia de varios yacimientos paleontológicos en el término municipal de Ojos Negros. Asimismo, la zona de estudio se encuentra dentro del entorno del Parque Cultural de Sierra Menera.

Por otra parte, en el término municipal de Setiles se localiza el monte de utilidad publica GU193 denominado Nava de la Rosa y Agregados, mientras que en el término municipal de Tordesilos se localiza el monte de utilidad publica GU203, denominado Dehesa Madueña.

Se considera que la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación es alta dado que las labores de explotación del recurso tienen lugar íntegramente en un espacio ya degradado por explotaciones anteriores y no se prevén afecciones importantes en zonas naturales circundantes.

Características del potencial impacto. Durante la ejecución del proyecto se producirán afecciones sobre el medio ambiente de la zona que serán de ámbito local, reversibles y recuperables, debidas principalmente al acondicionamiento de accesos internos y preparación del tajo de explotación, al uso de maquinaria en el arrancamiento y machaqueo del mineral, al transporte de mineral y estériles, el riesgo de vertidos accidentales o las ocasionales voladuras.

Se estima que se podrían producir efectos de carácter temporal, como la degradación de especies vegetales por deposición de polvo, o por desbroces y cortas, molestias a la fauna por ruido, encharcamientos en el fondo de la excavación en episodios de lluvias intensas y efectos de carácter permanente como el impacto paisajístico, la alteración de los drenajes originales o la modificación del relieve.

Estas posibles afecciones serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental y su adenda.

Según indica el promotor no existe riesgo de que el laboreo afecte al nivel freático de Sierra Menera porque estima, mediante observaciones y datos de piezómetros cercanos a la explotación, que dicho nivel en la zona central de la sierra se mantiene a una cota inferior a 1281 m.s.n.m, y la cota de explotación nunca alcanzará los 1345 m.s.n.m. Igualmente, sostiene que al no excavar ninguna unidad permeable no existe riesgo de generar una surgencia artificial que pudiera generar inundaciones en la explotación.

Respecto el patrimonio cultural, a la vista del informe de la prospección paleontológica presentado por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón resolvió, en julio de 2012, declarar libre de restos paleontológicos de interés patrimonial la primera fase de explotación de la concesión de la mina Mariluz localizada en la zona denominada Sector Sur.

Como impacto positivo destaca el plan de restauración que incluye un plan de revegetación de 12,39 ha dividido en doce rodales de plantación. Esta actuación mejorará la seguridad de la zona al evitar las inestabilidades del terreno, subsanará el impacto visual y favorecerá los objetivos del PIG Minas de Ojos Negros al mantener la geometría minera escalonada y evitar que la revegetación oculte las estructuras geológicas. El diseño del laboreo permitirá que el tajo de explotación pueda ser visitado lo que ha llevado al promotor a aconsejar el uso recreativo para la zona afectada por el laboreo una vez finalizadas las labores de restauración tras la actividad minera, como reclamo turístico que complete el proyecto del Parque Cultural de Sierra Menera.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características del proyecto, el área de actuación y los informes de las administraciones públicas afectadas, deberán incluirse en el proyecto las siguientes medidas:

Se elaborará un cronograma de obras, en colaboración con los Agentes Medioambientales de la zona, que considere los periodos de reproducción y cría de las especies de avifauna incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y Aragón, potencialmente afectadas por la explotación, teniendo asimismo en cuenta el informe emitido por la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, debiéndose evitar las voladuras durante el periodo reproductor de las mismas. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante todo el año.

En el ámbito territorial de la concesión en Castilla-La Mancha no se podrán realizar sondeos o calicatas sin el informe favorable previo, a la realización de los mismos, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.

Las labores de mantenimiento propuestas para garantizar el éxito de las plantaciones, y concretamente los riegos, se prolongarán al menos durante los dos primeros periodos vegetativos.

En el plan de vigilancia ambiental se incluirá el seguimiento de las aguas subterráneas de forma que se garantice la no afección a la hidrogeología de la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Concesión para explotación de recursos de la Sección C denominada Mariluz n.º 6345 en las Comunidades Autónomas de Aragón y Castilla-La Mancha, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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