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Documento BOE-A-2012-14847

Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de la línea a 400 kV denominada Maials-Rubí.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83878 a 83883 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14847

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación de la línea a 400 kV denominada Maials-Rubí, se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es incrementar las distancias existentes entre el terreno y los conductores de la línea eléctrica a 400 kV de simple circuito Maials/Rubi, en el vano comprendido entre los apoyos existentes n.º 135 y n.º137, para cumplir en lo máximo posible con las distancias mínimas exigidas por el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, actualmente en vigor.

El tramo de línea afectado tiene una longitud de 518 metros y discurre por los términos municipales de Torrelles de Foix (provincia de Barcelona) y El Montmell (provincia de Tarragona).

Las actuaciones previstas contemplan la instalación de un nuevo apoyo n.º 136. El replanteo de la ubicación del nuevo apoyo se realiza sobre la traza actual, a 300 metros del apoyo n.º 135:

N.º Apoyo

Coordenada X

Coordenada Y

Coordenada Z

135

378678.27

4582286.93

526.35

136 (nuevo)

378379.04

4582308.81

567.42

137

378161.57

4582324.71

614.49

El tipo de apoyo a instalar es de la serie 41A1, de anclaje y preparado para ángulos entre 0 y 15º. Con una base AA, su altura del suelo a la cruceta será de 21 m, más los 6 m de las crucetas de los cables de tierra, supondrá una altura total de 27 m.

Los trabajos a desarrollar serán:

Adecuación de accesos: Desbroce de vegetación hasta una anchura de 3,5 m y nivelado de camino mediante retroexcavadora.

Construcción de tramo de nuevo acceso: Desbroce de vegetación, apilado de tierra vegetal y apertura de caminos mediante movimientos de tierra hasta una anchura de 3,5 m con una longitud de 75 m.

Adecuación de plataforma: se emplea la plataforma existente (100 m2 aproximadamente).

Cimentaciones: pernos clavados en la roca, las patas tendrán una separación entre ellas de 6 m.

Montaje e izado del apoyo: acopio de barras de hierro, montaje de paneles en el suelo e izado mediante grúa de pequeñas dimensiones.

Tendido del cable actual por las crucetas del nuevo apoyo.

Ajuste del tense del cableado y colocación de salvapájaros en los cables de tierra.

Retirada de materiales sobrantes, reperfilado de las zonas de trabajo, disposición de la tierra vegetal separada inicialmente, y trabajos de hidrosiembra o plantación en las zonas de trabajo temporal (48 m2) y taludes de caminos generados (se calculan unos 135 m2).

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas Ministerio Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas.

El 21 de marzo de 2012 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental del proyecto para emitir informe sobre la necesidad de someterlo a procedimiento de Evaluación Ambiental.

Con fecha 30 de marzo de 2012 se envió a al promotor, un escrito solicitando subsanación de la documentación ambiental y petición de copias. Dicha documentación adicional se recibió el 21 de mayo de 2012.

El 30 de mayo de 2012 se inició el periodo de consultas.

En la tabla siguiente se recogen los organismos consultados, señalándose con una «X» aquéllos que han emitido informe de contestación en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

 

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

X

Agencia Catalana del Agua del Departamento Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

X

Secretaria de Vivienda y Mejora Urbana del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

 

Diputación Provincial de Barcelona.

 

Diputación Provincial de Tarragona.

X

Ayuntamiento de Torrelles de Foix.

 

Ayuntamiento de El Montmell.

 

WWF/Adena.

 

SEO/Birdlife.

 

Ecologistas en Acción de Cataluña Centre Civic Can Basté.

 

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural - (DEPANA).

 

A continuación se incluye un resumen del contenido de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña estimó que los impactos más relevantes derivados del proyecto son la afección a las formaciones vegetales y al suelo, por la ejecución de accesos y plataforma, y a la avifauna por el riesgo de colisión con el cableado. Por el contrario el proyecto tiene como impacto positivo la reducción del riesgo de incendios.

Asimismo, consideró oportuno introducir como medida preventiva la realización de las obras fuera de la época de reproducción del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), además deben instalarse dispositivos salvapájaros al menos a lo largo del tramo de línea eléctrica que transcurre dentro de la ZEPA El Montmell-Marmellar y preferiblemente entre los apoyos 130 y 140.

Finalmente, consideró que con las medidas preventivas y correctoras mencionadas el proyecto no presenta impactos críticos ni severos sobre el medio ambiente, y en concreto sobre los hábitats y especies protegidos por la Directiva 92/43/CEE, ni sobre los valores que protege el espacio natural El Montmell-Marmellar.

El Área de Medio Natural y Biodiversidad de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural. Generalitat de Cataluña informó que no son de esperar impactos significativos irreversibles. No obstante, debe tenerse en cuenta la proximidad del Monte Catalogado de Utilidad Pública CUP 32 Navegants, por lo que si se produjese ocupación del mismo debe solicitarse la compatibilidad de usos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña informó favorablemente el proyecto siempre y cuando se realice un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones que comporten movimientos de tierras.

La Diputación de Tarragona informó que no resulta afectada ninguna carretera de su competencia.

Con fecha 3 de octubre de 2012 se recibió escrito del promotor en el que se aceptan de forma expresa e íntegramente las condiciones recogidas en las respuestas a las consultas efectuadas a las administraciones afectadas, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. La alternativa seleccionada en el documento ambiental para el acceso hasta la ubicación del nuevo apoyo n.º 136 implica la adecuación de un camino existente que parte desde el apoyo n.º 135, así como la apertura 75 m de nuevo acceso, con una pendiente longitudinal del 17% y trasversal del 45% en el caso más desfavorable. Estas actuaciones requerirán la tala y desbroce de 1.385 m2, a lo que se añaden 100 m2 para la plataforma permanente y temporal del nuevo apoyo. De estas superficies únicamente en 60 m2 se encuentra arbolado, pino carrasco (Pinus halepensis) de bajo porte diseminado entre matorral. Los 1.425 m2 restantes son matorrales de romero (Rosmarinus officinalis) y garrigas de coscoja (Quercus coccifera).

Con el fin de minimizar en la medida de lo posible estas afecciones el promotor ha previsto la restauración morfológica y vegetal de taludes de caminos (135 m2) y restauración vegetal parcial de la plataforma temporal (48 m2) con vegetación arbustiva.

En cuanto a la gestión de residuos, el documento ambiental prevé que se disponga de un sistema de contenedores y bidones acorde con los materiales y vertidos residuales generados. Además, con el fin de evitar el abandono o vertido de cualquier tipo de residuo, se organizarán controles semanales. Respecto a los residuos peligrosos o industriales, y en cumplimiento de la Ley 10/98 de Residuos, se separarán y no se mezclarán estos, envasándolos y etiquetándolos de forma reglamentaria. Finalmente, los residuos de ramaje procedentes de las talas y desbroces se triturarán in situ o se trasladarán a vertedero a la mayor brevedad posible, quedando prohibido el uso de fuego para la eliminación de restos vegetales.

Por otro lado, existe riesgo de que se produzca un incendio debido a los trabajos de tala y desbroce y a la presencia de maquinaria de obra. Por lo que el promotor ha previsto que los trabajos se realicen preferentemente fuera del periodo de riesgo de incendios comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre y se dispondrá de los medios de prevención de incendios adecuados (matachispas en tubos de escape de maquinaria y vehículos, deposito de agua con motobomba, etc).

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla dentro del espacio incluido en la Red Natura 2000 zona de especial protección para las aves (ZEPA) y lugar de importancia comunitaria (LIC) El Montmell-Marmellar (ES5140018). Este espacio está incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN).

En cuanto a la vegetación, en la zona de actuación están presentes las siguientes formaciones: pino carrasco repoblado, garrigas de coscoja y matorrales de romero.

Respecto a la fauna, destaca la presencia de especies de avifauna de interés: águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), búho real (Bubo bubo) y azor común (Accipiter gentilis). Debe tenerse en cuenta la presencia de un nido de águila perdicera a 2,2 km de las actuaciones.

Las actuaciones se desarrollan en las proximidades del Monte Catalogado de Utilidad Pública CUP 32 Navegants.

3.3 Características del potencial impacto. La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña consideró que el proyecto no supone impactos sobre los valores del espacio natural protegido Montmell-Marmellar, siempre y cuando se cumplieran las medidas relativas a la protección de la avifauna, las cuales han sido aceptadas por el promotor en su escrito de 3 de octubre de 2012.

De este modo se considera que los impactos sobre las formaciones vegetales resultan minimizados gracias al aprovechamiento de caminos y plataformas existentes y a la aplicación de medidas correctoras de restauración vegetal y morfológica, así como de medidas preventivas de los fenómenos erosivos. Además, debe tenerse en cuenta que se va a producir una disminución del riesgo de incendio forestal por el aumento de distancias entre la línea y el terreno y vegetación.

Tampoco se espera que el aumento del riesgo de colisión para las aves resulte significativo, ya que el promotor prevé la colocación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado de la línea Maials-Rubí entre los apoyos n.º 130 y n.º 140, correspondiendo con la zona de protección aprobada mediante la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves amenazadas en Cataluña, y se da publicidad de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir el riesgo de electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión. Además el promotor se ha comprometido a realizar las obras fuera de su época de reproducción águila perdicera.

Por otro lado, el promotor solicitará la correspondiente autorización en caso de que se produzca ocupación del Monte Catalogado de Utilidad Pública CUP 32 Navegants.

Respecto al patrimonio cultural, aunque no hay afección directa, el promotor manifiesta que realizará un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones que comporten movimientos de tierras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación de la línea a 400 kV denominada Maials-Rubí, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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