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Documento BOE-A-2012-15216

Orden SSI/2686/2012, de 27 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Félix Y. Manalo y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2012, páginas 85877 a 85878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-15216

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Félix Y. Manalo resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Félix Y. Manalo.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son la cooperación para el impulso del desarrollo económico y social de zonas desfavorecidas del mundo; ayudar a mejorar las condiciones de vida de personas que se encuentran en situaciones difíciles a través de la asistencia social, y haciendo posible que tengan acceso a una mejor formación, a una sanidad básica, y que tengan la posibilidad de desarrollar sus comunidades para conseguir un futuro mejor para ellos y para sus familias creando comunidades pacíficas y productivas, así como la promoción del voluntariado.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle General Lacy, número 52, local bajo, C.P. 28045, Madrid y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado español –peninsular e insular– y en cualquier país del extranjero.

Fundador: Don Glicerio Jr. Borca Santos.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por el fundador.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando Pérez Alcalá del Olmo, el día 11 de abril de 2012, con el número 830 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Glicerio Jr. Borca Santos.

Vicepresidente: Doña Dorothy Kristine V. Manalo.

Secretario: Don Bienvenido Malayao Domingo.

Tesorero: Don Adolfo Timuat Toyoda.

Vocales: Don Restituto Santos Lázaro y don Glicerio P. Santos III.

Por acuerdo del Patronato, elevado a público en escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando Pérez Alcalá del Olmo, el 11 de julio de 2012, con el número 1.641 de orden de su protocolo, se aceptan los cargos y se otorgan poderes a favor de don Bienvenido Malayao Domingo. Dicha inscripción no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del Patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Félix Y. Manalo cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.691.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 27 de noviembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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