Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de diciembre de 2012.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en su reunión celebrada el 21 de noviembre de 2012 y de conformidad con la reunión previa celebrada por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión de Cooperación de la Comunidad de Castilla y León y el Estado del día 8 de noviembre de 2012, para resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre el artículo 12.5 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Con carácter general, las partes convienen en interpretar el artículo 12.5 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, en el sentido de que su aplicación no supone en modo alguno la inaplicación de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego del Estado, dado que se ha dictado en el ámbito y con el alcance de las competencias autonómicas.
2.º En particular, ambas partes coinciden en que el artículo 12.5 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, plasma en esta Comunidad Autónoma lo dispuesto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego del Estado, referido a «operadores autorizados titulares de una licencia».
Por lo tanto, no resulta de aplicación a las entidades que contempla como «operadores designados» la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego del Estado, y que en su apartado cinco expresamente señala que la apertura de establecimientos accesibles al público por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por la ONCE no requerirá autorización de las Comunidades Autónomas.
3.º En consecuencia, la Junta de Castilla y León, en un próximo desarrollo reglamentario de la Ley, establecerá expresamente que la apertura de establecimientos accesibles al público por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por la ONCE no requerirá autorización de la Administración autonómica
4.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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