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Documento BOE-A-2012-15622

Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación SAU y Gas Natural SDG, SA el cierre de la central térmica de Aceca, ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 87860 a 87861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-15622

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, a instancia de Gas Natual SDG, S.A., e Iberdrola Generación, S.A.U., de solicitud de autorización administrativa para el cierre del grupo 1 de la Central Térmica de Aceca, ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo).

Una vez cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de fecha 27 de septiembre de 2012, en el cual se señala que el cierre debe ir acompañado de un Plan de Desmantelamiento, puesto que no quedará ningún grupo en situación de producción.

Visto el informe previo de Red Eléctrica de España, S.A., de fecha 19 de julio de 2012, en el que se concluye que:

«Se considera que el cierre del grupo 1 la Central Térmica de Aceca no tendrá incidencia en la seguridad del sistema y en la garantía de suministro eléctrico.»

Visto el informe previo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 22 de noviembre de 2012, que informa favorablemente la propuesta de resolución de autorización de cierre del grupo 1 de la Central Térmica de Aceca ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), propiedad de Gas Natual SDG, S.A., e Iberdrola Generación, S.A.U., indicando, no obstante, que se considera necesario se lleve a cabo el desmantelamiento de dicho grupo.

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 4 de mayo de 2009, por la que se autoriza a Iberdrola Generación, S.A.U., y a Unión Fenosa Generación, S.A., el cierre del grupo 2 de la Central Térmica de Aceca.

Considerando que dicha resolución establece entre sus condiciones especiales que: «El desmantelamiento de las instalaciones del grupo 2 de la Central Térmica de Aceca se realizará conjuntamente con el desmantelamiento del grupo 1, cuando se autorice el cierre y desmantelamiento de este.»

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Autorizar a Gas Natual SDG, S.A., e Iberdrola Generación, S.A.U., el cierre del Grupo 1 de la Central Térmica de Aceca, ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo).

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Grupo 1 de la Central Térmica de Aceca, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo.

Tercero.

A partir de la fecha de la presente resolución y hasta la fecha del acta de cierre, al que hace referencia el artículo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Gas Natual SDG, S.A., e Iberdrola Generación, S.A.U., podrán declarar la indisponibilidad del Grupo 1 de la Central Térmica de Aceca.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Gas Natual SDG, S.A., e Iberdrola Generación, S.A.U., deberán proceder al cierre del Grupo 1 de la Central Térmica de Aceca ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), y al desmantelamiento de sus instalaciones, en el plazo de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre y desmantelamiento parcial de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.

2. El Director del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El Director del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de diciembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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