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Documento BOE-A-2012-15624

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve la declaración de imposibilidad de adecuación de modelos de aerogeneradores al P.O. 12.3 "Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas", en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 87864 a 87866 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-15624

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial regula, en su apartado e), que las instalaciones eólicas están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de operación P.O. 12.3 «Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas», aprobado mediante Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, y que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto, esta obligación será condición necesaria para la percepción de la tarifa o, en su caso, prima que le corresponda.

Por otro lado, la disposición transitoria quinta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, relativa al cumplimiento del procedimiento de operación 12.3, modificada por el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece lo siguiente:

«1. Aquellas instalaciones eólicas cuya fecha de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sea anterior al 1 de enero de 2008 y cuya tecnología se considere técnicamente adaptable, tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, para adaptarse al cumplimiento del procedimiento de operación P.O. 12.3.

2. En caso de no hacerlo, dejarán de percibir, a partir de esa fecha, la tarifa o, en su caso, prima establecida en el presente real decreto, o en reales decretos anteriores que se encontraran vigentes con carácter transitorio. Si la opción de venta elegida fuera la venta a tarifa regulada, el incumplimiento de esta obligación implicaría la percepción de un precio del mercado, en lugar de la tarifa misma.

3. En el caso de instalaciones en funcionamiento a las que por su configuración técnica les fuera imposible el cumplimiento de los requisitos mínimos mencionados, sus titulares deberán acreditar dicha circunstancia, antes del 1 de enero de 2009, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, quién resolverá, en su caso, previo informe del operador del sistema, eximiendo a la instalación de la penalización contemplada en el párrafo 2 anterior.

Sin perjuicio de lo previsto en la presente disposición, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá resolver, de forma general, la imposibilidad de adecuación de un modelo concreto de aerogenerador.

4. La mencionada acreditación de requisitos será considerada por el operador del sistema a efectos de control de producción, cuando sea de aplicación y proceda por razones de seguridad del sistema.»

Al amparo de lo previsto en la redacción original de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que establecía un periodo límite de adaptación hasta el 1 de enero de 2010, la Dirección General de Política Energética y Minas, de manera individualizada en diciembre de 2009, resolvió declarar como no adaptables una serie de modelos de aerogeneradores, en el sistema peninsular; y en consecuencia, eximir de la penalización económica prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, a las instalaciones que dispusieran de dichos modelos, a saber:

• LAGERWEY generador síncrono.

• GE-750 DFIG 1.ª generación.

• N-43 jaula de ardilla.

• ECO-62 jaula de ardilla.

• N-62 jaula de ardilla.

• E-40 generador síncrono.

• E-66 generador síncrono.

• TWT 70/1500 generador síncrono.

• IT-1300 DFIG 2.ª generación.

• G-42.

• G-44.

• V-66 jaula de ardilla.

No obstante, adicionalmente, se ha constatado que existen otros prototipos, que al igual que los anteriores, tienen diseños especiales, son de fabricantes desaparecidos o de reducida implantación y plantean dificultades técnicas de adecuación.

Las máquinas que se declararon como no adaptables en las resoluciones individualizadas de diciembre 2009 representan una potencia total, en el conjunto del sistema, inferior a los 1000 MW. Teniendo en cuenta la potencia que representa los nuevos prototipos que se declaran no adaptables en la presente resolución, alrededor de 10 MW, la suma de ambos es inferior a un 5 por ciento de la potencia instalada actual.

El operador del sistema emitió el 29 de noviembre de 2012 informe favorable en relación a la propuesta de resolución que aquí se aprueba. Con dicho documento se da por cumplida la obligación de informe por parte del Operador del Sistema recogida en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

1. Declarar como no adaptables a los efectos de la obligación del cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de operación 12.3 «Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas», aprobado mediante Resolución de 4 de octubre de 2006 de la Secretaría General de Energía:

○ Los aerogeneradores cuya potencia unitaria sea igual o menor a 500 KW en el sistema eléctrico peninsular.

○ Los modelos de aerogeneradores siguientes, en el sistema eléctrico peninsular:

• LAGERWEY generador síncrono.

• General Electric modelo GE-750 DFIG 1.ª generación.

• Nordex modelo N-43 jaula de ardilla.

• Ecotecnica modelo ECO-62 jaula de ardilla.

• Nordex modelo N-62 jaula de ardilla.

• Enercon modelo E-40 generador síncrono.

• Enercon modelo E-66 generador síncrono.

• MTorres modelo TWT 70/1500 generador síncrono.

• Acciona modelo IT-1300 DFIG 2.ª generación.

• Gamesa modelo G-42.

• Gamesa modelo G-44.

• Vestas modelo V-66 jaula de ardilla.

• Nordex modelo N-60.

○ Los siguientes prototipos de aerogeneradores, definidos por su modelo y parque en el que están instalados:

Unidades

Aerogenerador

Potencia unitaria KW

Fabricante

Parque Eólico

1

NTK 600 prototipo.

600

Nortdank-Vestas.

Valdecuadros.

2

NM 48/750 prototipo.

750

Neg Micon-Vestas.

Valdecuadros.

1

NM 1500 prototipo.

1500

Neg Micon- Vestas.

Pozalmuro.

1

ECO 74 prototipo.

1600

Ecotecnia.

La Ruya.

1

V-66 prototipo.

1650

Vestas.

La Ese.

2. Declarar eximida de la penalización económica prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las instalaciones cuya totalidad de aerogeneradores se encuentran en el ámbito de lo previsto en el apartado 1 de esta resolución.

3. Declarar eximida parcialmente de la penalización económica, prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las instalaciones que dispongan del equipamiento necesario que permita al operador del sistema actuar de forma independiente sobre la parte adaptable y no adaptable, si alguno de los aerogeneradores de la misma se encuentran en el ámbito de lo previsto en el apartado 1 de esta resolución. En este caso, la exención se aplicará a la fracción de energía producida calculada como la fracción de potencia no adaptable respecto de la potencia total de la instalación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de diciembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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