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Documento BOE-A-2012-1894

Orden ECD/203/2012, de 27 de enero, por la que, en ejecución de sentencia, se deja sin efecto la pérdida de la condición de funcionario de carrera de don Carlos Martínez Espeso.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11542 a 11543 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-1894

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ESD/112/2009, de 14 de enero, se declaró la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de don Carlos Martínez Espeso.

En el recurso de casación número 3746/2010, la Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó sentencia estimando las pretensiones del recurrente, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debemos declarar, y declaramos, haber lugar al recurso de casación n.º 3746/2010, interpuesto por don Carlos Martínez Espeso, contra la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil diez, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso número 209/2009. Sentencia que, por tanto, casamos, dejándola sin efecto.

Y, en su lugar, debemos estimar, y estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Martínez Espeso, contra la Orden ESD/112/2009, de 14 de enero, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de don Carlos Martínez Espeso, que se anula, por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

No se hace imposición de las costas ocasionadas ni en el presente recurso de casación ni en el recurso contencioso administrativo.»

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Dar cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de casación número 3746/2010, Sección Séptima, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, conforme se indica en el fallo.

Segundo.

Dar traslado a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, como Administración educativa responsable, a efectos de que realice los trámites y actuaciones pertinentes a dicha finalidad.

Tercero.

La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 27 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

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