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Documento BOE-A-2012-1920

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Generoso Angeriz, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11631 a 11632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-1920

TEXTO ORIGINAL

En el expediente 9/2011 sobre depósito de las cuentas anuales de «Generoso Angeriz, S.L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de A Coruña el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2010 de «Generoso Angeriz, S.L.», la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 16 de septiembre de 2011, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

«No teniendo la Junta de aprobación de cuentas, el carácter de universal, tienen que indicar en el certificado, que al tiempo de la convocatoria, se ha puesto a disposición de los socios todos los documentos, incluidos el informe de auditoría e informe de gestión. Es de advertir, que al tener que auditar las cuentas anuales, sí es obligatorio el informe de gestión.

Igualmente deberán hacer constar en la referida certificación que las cuentas auditadas se corresponden con las depositadas».

II

Contra dicha nota de calificación la sociedad, a través de su Administradora única doña María José Angeriz Lamas, interpuso recurso gubernativo, alegando, resumidamente: 1.º Que la sociedad al cierre del ejercicio 2010 reúne las circunstancias indicadas en los artículos 258 y 259 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y puede, por tanto, formular sus cuentas anuales en forma abreviada. 2.º Que la Administradora social formuló de esta manera las cuentas anuales del ejercicio 2010, entendiendo que la sociedad no está obligada a formular informe de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.3 de la precitada Ley de Sociedades de Capital. 3.º Que el hecho de que se haya nombrado por la Registradora Mercantil Auditor de cuentas a instancia de la minoría social, no implica la obligatoriedad de formular el informe de gestión, tal como se deduce del artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital, según el cual «El Auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio». Por su parte, el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil se limita a relacionar qué documentos deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil, pero no indica que las sociedades que pueden formular sus cuentas anuales en forme abreviada haya de depositar el informe de gestión. En definitiva, la exigencia del informe de gestión sobre la base del posible perjuicio a la minoría no está fundamentado.

III

La Registradora Mercantil de A Coruña, con fecha 17 de octubre de 2011, emitió el preceptivo informe reiterando su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 265.2, 279 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades de Capital, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; artículos 366 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 2002, 4 de julio de 2008 y 25 de mayo de 2009.

Discute la sociedad en el presente recurso gubernativo uno de los tres defectos señalados en la nota de calificación por la Registradora Mercantil, el relativo a la obligación de la sociedad de incorporar el informe de gestión a los documentos contables del 2010 para su depósito en el Registro Mercantil.

Sobre esta cuestión cabe señalar que este Centro directivo ha mantenido reiteradamente que la obligación de la sociedad de presentar el informe de gestión surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por haber alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, bien por haber solicitado la auditoría de cuentas del último ejercicio vencido los socios minoritarios, al amparo del derecho que les reconoce el artículo 265.2 de la precitada Ley. Así resulta del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital que dispone, de manera taxativa, que «los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría». Y, obviamente, el informe de auditoría habrá de abarcar también el informe de gestión del último ejercicio económico para su verificación por el Auditor de cuentas.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por doña María José Angeriz Lamas, Administradora única de «Generoso Angeriz, S.L.», y confirmar la nota de calificación de la Registradora Mercantil de A Coruña de 16 de septiembre de 2011.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria, y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.

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