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Documento BOE-A-2012-1947

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la aplicación del programa Leer para Aprender, en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11765 a 11771 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-1947

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias, han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del programa Leer para Aprender, en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 28 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA LEER PARA APRENDER

En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de Canarias, nombrado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC N.º 135.de 11 de julio de 2011), actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente convenio le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto de 1990).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Tercero.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Que se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011 con el fin de permitir modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes y mejorar el rendimiento escolar, reforzar la Formación Profesional, dotar de mayor autonomía a los centros, impulsar la formación del profesorado y la cultura de la evaluación, entre otros, todo ello garantizando la equidad del sistema educativo.

Quinto.

Que el desarrollo de la competencia lingüística, entendida como un elemento básico fundamental para la adquisición de nuevos aprendizajes y para su desarrollo personal, es un instrumento esencial para la formación integral de los alumnos. La relevancia que todas las administraciones educativas asignan a este fin ha llevado a incluirlo en el ámbito de la cooperación territorial.

Sexto.

Que desde el año 2005 hasta el año 2010, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas vienen colaborando en el Plan de mejora de las bibliotecas escolares, cofinanciando el Ministerio de Educación el 50% de las actuaciones objeto de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas firmados durante ese período con una aportación total de 70 millones de euros.

Séptimo.

Que el Consejo de Ministros celebrado el día 15 de abril de 2011 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, del crédito de 10.500.000 euros para el programa Leer para aprender y mejora de las bibliotecas escolares, de los cuales, 8.000.000 estarán destinados a actuaciones asociadas a las bibliotecas escolares y 2.500.000 a actuaciones directamente relacionadas con la lectura.

Octavo.

Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

– Impulsar las bibliotecas escolares como recurso educativo que contribuya a la mejora de la capacidad de los centros para hacer frente a los retos educativos.

– Promover la lectura como herramienta básica de aprendizaje en todas las áreas del currículo y en todos los formatos, atendiendo a las nuevas alfabetizaciones. Estas actuaciones se darán en tres ámbitos diferenciados: el profesorado, las familias y los medios de comunicación.

Segunda. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones acogidas al presente convenio se harán de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluyen en los Anexos I y II del mismo y deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2012.

Tercera. Compromiso de colaboración.

El Ministerio de Educación aportará a la Comunidad Autónoma de Canarias cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento del programa, manteniendo en todo momento integrados a los representantes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de dicha Comunidad en las estructuras de coordinación con todas las comunidades autónomas.

La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias colaborará en el proceso de desarrollo del Programa Leer para aprender, facilitando y aportando la información necesaria para la valoración de la evolución y los resultados globales del Programa.

Cuarta. Aportaciones económicas en el año 2011 y destino de la financiación.

El Ministerio de Educación aportará en el año 2011 a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad total de 525.474 euros para el Programa Leer para aprender, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación de los cuales, 400.361 euros serán para programas de mejora de las bibliotecas escolares, descritos en el Anexo I del presente convenio, y 125.113 euros para programas relacionados con la lectura, descritos en el Anexo II del presente convenio.

Quinta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en las reglas cuarta y quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Canarias acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Sexta. Información y difusión.

La Comunidad Autónoma de Canarias hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Leer para aprender. Programa financiado por el Ministerio de Educación».

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa Leer para aprender, derivados de las aportaciones del Estado en el año 2011, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y tres por la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el seno de la Comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de Canarias informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Octava. Vigencia y resolución.

El presente convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas con la concreción de las actuaciones financiadas.

Serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

c) La no suscripción de adendas en los términos recogidos en el apartado anterior de esta misma cláusula durante dos ejercicios consecutivos.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.

ANEXO I
Programa: Leer para aprender

Mejora de las Bibliotecas Escolares

CCAA: Canarias

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Implantar y desarrollar planes y proyectos globales de mejora de la capacidad de la biblioteca escolar para cumplir sus funciones de apoyo al aprendizaje, fomento de la lectura y, en general, al desarrollo de las competencias básicas.

2. Ofrecer a los centros educativos orientaciones y publicaciones que ayuden a fomentar la consideración de la biblioteca escolar como un espacio organizado de recursos, información y documentación que apoye los procesos de enseñanza y aprendizaje, fomente la lectura, escritura y facilite el desarrollo de las competencias para el tratamiento de la información y el aprendizaje autónomo, entre otras.

3. Potenciar la actualización y formación del profesorado para que contribuyan, de manera relevante, al mejor desarrollo de la competencia lectora y del hábito lector del alumnado y la aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

4. Impulsar el desarrollo de la Red virtual educativa de bibliotecas escolares de Canarias. Además se pretende:

a. Fomentar el uso de la Red como espacio colaborativo entre los miembros de la comunidad educativa.

b. Promover el intercambio de iniciativas y experiencias educativas relacionadas con la lectura y las bibliotecas escolares.

c. Dinamizar los recursos existentes en las bibliotecas escolares y su préstamo.

d. Favorecer la coordinación entre los responsables de las BE y de los planes de lectura.

e. Estimular la necesidad de formación en el ámbito de las BE y de la lectura.

f. Difundir experiencias, novedades y noticias a través de la plataforma virtual de aspectos ligados al ámbito cultural canario.

Actividades que se han de desarrollar

Población a la que se dirige

Coste

Euros

Distribución territorial

Horizonte temporal de ejecución

– Convocatoria para la continuidad de proyectos para el desarrollo de los planes de lectura de centro y el uso de la biblioteca escolar en los centros educativos aprobados en la convocatoria del curso anterior y la selección de nuevos proyectos a desarrollar en centros públicos.

Centros educativos.

307.111

Comunidad Autónoma Canaria.

2012

– Formación del profesorado:

a. Cursos presenciales por zonas organizados por los distintos centros del profesorado previo análisis de las necesidades del profesorado y siguiendo las líneas de formación programadas.

b. Cursos on-line: Se realizan en varias ocasiones durante el curso escolar actualizándose si así es necesario.

Profesorado.

40.000

Comunidad Autónoma Canaria.

2012

– Creación de la red virtual educativa de bibliotecas escolares de Canarias.

60 centros educativos.

20.000

Comunidad Autónoma Canaria.

2012

– Profesorado de apoyo en los Centros del Profesorado.

19 Centros del Profesorado.

33.250

Comunidad Autónoma Canaria.

Curso 2011-2012

Financiación:

Ministerio de Educación: 400.361 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.

Entidad ejecutora: Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Unidad administrativa responsable: Servicio de Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

N.º de planes y proyectos de mejora de bibliotecas escolares aprobados: 100.

N.º de actividades de formación ofrecidas: 45 acciones.

N.º de solicitudes de formación: 2500.

N.º de profesores o profesionales formados: 1750 y 1000 horas de formación.

N.º de bibliotecas escolares que participan activamente en las redes de apoyo existentes en los servicios centrales, territoriales o locales: Se pondrá en marcha la Red virtual educativa de BBCC dependiente de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción educativa con un número de 60 centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Observaciones: Al finalizar el curso académico, en el mes de mayo, se elaborará una memoria que constará de las acciones realizadas en concordancia con los objetivos de la Red virtual de bibliotecas escolares de Canarias así como la incidencia, seguimiento y evaluación de la misma donde se reflejará el grado de consecución de los objetivos utilizando diferentes instrumentos de evaluación como encuestas, foros e informes con el fin de valorarlo y adaptarlo a las necesidades y cambios propios de un proyecto dinámico y de continuidad.

ANEXO II
Programa: Leer para aprender

Leer en la Era Digital

CCAA: Canarias

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Favorecer el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística.

2. Potenciar el desarrollo del hábito lector y la mejora de la competencia lectora desde todas las áreas y materias del currículo como fórmula para la mejora del aprendizaje.

3. Ofrecer a los centros educativos orientaciones y publicaciones que ayuden a mejorar en el alumnado el desarrollo de aquellas competencias, habilidades y estrategias que les permitan convertirse en lectores y lectoras competentes.

4. Contribuir a la sistematización, integración y coherencia de las prácticas profesionales en relación con estos aprendizajes, estableciendo directrices para la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de lectura en los centros educativos.

5. Potenciar la actualización y formación del profesorado para que contribuyan, de manera relevante, al mejor desarrollo de la competencia lectora y del hábito lector del alumnado y la aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

6. Implicar a las familias en la vida académica y escolar de sus hijos e hijas y ofrecerles las orientaciones que permitan ayudarles a formar lectores competentes y a seguir aprendiendo a lo largo de la vida.

Actividades que se han de desarrollar

Población a la que se dirige

Distribución territorial

Horizonte temporal de ejecución

Coste

Euros

Elaboración de materiales en soporte digital (Materiales didácticos para aprender a comprender desde todas las áreas y materias).

Alumnado y Profesorado.

Comunidad Autónoma Canarias.

2012

20.000

Convocatoria de actividades educativas con soporte online encaminadas a leer y escribir desde todas las áreas y materias en todos los formatos: Exprésate en la era digital, etc.

Alumnado.

Comunidad Autónoma Canarias.

2012

40.000

Intercambio de buenas prácticas o de experiencias educativas en distintos soportes que tengan como objetivo la actualización científica o didáctica.

Profesorado.

Comunidad Autónoma Canarias.

2012

24.585

Jornadas de formación para las familias para fomentar la lectura en distintos formatos y soportes, leer para disfrutar, leer para aprender.

Familias y alumnado.

Comunidad Autónoma Canarias.

2012

20.000

Campaña de lectura en medios de transporte.

Alumnado de Primaria.

Comunidad Autónoma Canarias.

2012

10.000

Acciones en distintos medios de comunicación: prensa, revistas, web, etc.

Profesorado, alumnado, familias y público en general.

Comunidad Autónoma.

2012

10.528

Financiación:

Ministerio de Educación: 125.113 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.

Entidad ejecutora: Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Unidad administrativa responsable: Servicio de Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

N.º de acciones formativas dirigidas a las familias: 5.

N.º de materiales elaborados: 10.

N.º de actividades fomento lectura y escritura: 50.

N.º de formación/jornadas intercambio buenas prácticas realizadas: 2.

N.º de acciones en medios de transporte: 20.

N.º de acciones en medios de comunicación: 2.

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