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Documento BOE-A-2012-1949

Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la aplicación de los programas Leer para Aprender y Mejora Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11789 a 11804 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-1949

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de los programas Leer para Aprender y Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 27 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMA LEER PARA APRENDER Y MEJORA DEL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS

En Madrid, a 19 de diciembre de 2011

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, D. Marcial Marín Hellín, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 73/2011 de 27 de junio y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 37 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Tercero.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Que se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011 con el fin de permitir modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes y mejorar el rendimiento escolar, reforzar la Formación Profesional, dotar de mayor autonomía a los centros, impulsar la formación del profesorado y la cultura de la evaluación, entre otros, todo ello garantizando la equidad del sistema educativo.

Quinto.

Que el desarrollo de la competencia lingüística, entendida como un elemento imprescindible para la adquisición de nuevos aprendizajes, el trasvase de conocimientos y la convivencia en sociedades multilingües, es esencial en la formación de los alumnos, tanto en la lengua propia como en al menos una lengua extranjera. La relevancia que todas las administraciones educativas asignan a este fin ha llevado a incluirlo en el ámbito de la cooperación territorial.

Sexto.

Que desde el año 2005 hasta el año 2010, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas vienen colaborando en el Plan de mejora de las bibliotecas escolares, cofinanciando el Ministerio de Educación el 50% de las actuaciones objeto de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas firmados durante ese período con una aportación total de 70 millones de euros. Y que desde el año 2006 hasta el año 2010, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas vienen colaborando en el Plan de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), cofinanciando el Ministerio de Educación el 40% de las actuaciones objeto de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas firmados durante ese período con una aportación total de 80.964.000 de euros.

Séptimo.

Que el Consejo de Ministros celebrado el día 15 de abril de 2011 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, del crédito de 10.500.000 euros para el programa Leer para aprender y mejora de las bibliotecas escolares, de los cuales, 8.000.000 estarán destinados a actuaciones asociadas a las bibliotecas escolares y 2.500.000 a actuaciones directamente relacionadas con la lectura.

Por otra parte, el Consejo de Ministros celebrado el día 17 de junio de 2011 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación, del crédito de 23.300.000 euros para actuaciones del Programa Integral de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, de los cuales,10.000.000 estarán destinados a estancias formativas de alumnos y profesores en otros países, 13.000.000 a los programas de acompañamiento escolar en lengua extranjera, incremento de auxiliares de conversación y otros programas y 300.000 euros para la aplicación de estos programas en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Octavo.

Que la fórmula general, contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

– Impulsar las bibliotecas escolares como recurso educativo que contribuya a la mejora de la capacidad de los centros para hacer frente a los retos educativos.

– Promover la lectura como herramienta básica de aprendizaje en todas las áreas del currículo y en todos los formatos, atendiendo a las nuevas alfabetizaciones. Estas actuaciones se darán en tres ámbitos diferenciados: el profesorado, las familias y los medios de comunicación.

– Mejorar las competencias lingüísticas, fundamentalmente orales y metodológicas de los maestros y profesores.

– Mejorar la competencia de los alumnos en la utilización activa de, al menos, una lengua extranjera.

– Reforzar el aprendizaje de la primera lengua extranjera incidiendo en la comprensión auditiva y expresión oral, desde edades tempranas, en aquellos centros que no cuentan con programas de plurilingüismo.

– Mejorar de forma eficaz la enseñanza de lenguas extranjeras

Segunda. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones acogidas al presente convenio se harán de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluyen en los Anexos I, II, III y IV del mismo y deberán realizarse antes de la finalización del curso 2011-2012.

Tercera. Compromiso de colaboración.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a:

– Colaborar en el proceso de desarrollo del Programa Leer para aprender, facilitando y aportando la información necesaria para la valoración de la evolución y los resultados globales del Programa.

– Seleccionar a los beneficiarios que realizan las estancias formativas en otros países con los criterios contemplados en el Anexo III y gestionar las ayudas o las estancias formativas.

– Decidir los centros de Educación primaria en los que se implante el programa de acompañamiento y remitirlos al Ministerio de Educación.

– Realizar el apoyo directo a los centros seleccionados y organizar los procesos de formación necesarios para que los monitores o profesores puedan desarrollar el programa de acompañamiento escolar en lenguas extranjeras.

– Colaborar en el proceso de desarrollo del Programa Integral de aprendizaje de Lenguas extranjeras facilitando y aportando la información necesaria para la valoración de la evolución y los resultados globales del Programa.

El Ministerio de Educación aportará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, además de las aportaciones económicas señaladas en el apartado siguiente, cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento de los programas, manteniendo en todo momento integrados a los representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de dicha Comunidad en las estructuras de coordinación con todas las comunidades autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas en el año 2011 y destino de la financiación.

El Ministerio de Educación aportará en el año 2011 a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad total de 1.870.358 euros con la siguiente distribución:

– 705.827 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, para el Programa Leer para aprender, de los cuales, 537.773 euros serán para programas de mejora de las bibliotecas escolares, descritos en el Anexo I del presente convenio, y 168.054 euros para programas relacionados con la lectura, descritos en el Anexo II del presente convenio.

– 1.164.531 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.457 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación para el Programa de mejora del Aprendizaje de Lenguas extranjeras, de los cuales 509.389 euros serán para estancias formativas de profesores y alumnos en otros países, descritos en el Anexo III del presente convenio y 655.142 euros para programas de acompañamiento escolar en lengua extranjera e incremento de auxiliares de conversación, descritos en el Anexo IV del presente convenio.

Quinta. Desarrollo de las actuaciones en el curso 2011-2012 del Programa de mejora del Aprendizaje de Lenguas extranjeras

1. La asignación económica señalada para estancias formativas de profesores y alumnos en otros países de la cláusula anterior se destinará a:

a) Financiar, durante el curso 2011-2012, 150 estancias formativas del profesorado perteneciente a los colectivos A) y B) descritos en el apartado 2.2 del Anexo III de este convenio, destinando el 70% de los fondos al profesorado del colectivo A). Las estancias formativas se desarrollarán según las condiciones descritas en el apartado 2.3 de dicho Anexo.

b) Ayudar a financiar, durante el curso 2011-2012, 200 estancias formativas del alumnado que cumpla las condiciones descritas en el apartado 3.2 del Anexo III. Estas estancias se desarrollarán según las condiciones descritas en el aparatado 3.3 de dicho Anexo.

2. La asignación económica señalada para programas de acompañamiento escolar en lengua extranjera e incremento de auxiliares de conversación en la cláusula anterior se destinará a las siguientes actuaciones:

a) Desarrollo del Programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera durante el curso 2011-2012 en 40 centros de Educación primaria en las condiciones descritas en el apartado 4 del Anexo IV del presente convenio.

b) Incremento de 50 auxiliares de conversación extranjeros según las condiciones descritas en el apartado 5 del Anexo IV del presente convenio.

Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en las reglas cuarta y quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Información y difusión.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Leer para aprender. Programa financiado por el Ministerio de Educación» o «Programa Integral de Aprendizaje de Lenguas extranjeras. Programa financiado por el Ministerio de Educación» según corresponda.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de los Programas Leer para aprender y Mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras derivados de las aportaciones del Estado en el año 2011, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tres por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el seno de la Comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Novena. Vigencia y resolución.

El presente convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas con la concreción de las actuaciones financiadas.

Serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

c) La no suscripción de adendas en los términos recogidos en el apartado anterior de esta misma cláusula durante dos ejercicios consecutivos.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
Programa: Leer para aprender. Mejora de las Bibliotecas Escolares

CC.AA.: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones:

Implantación y desarrollo de planes y proyectos globales de mejora de la capacidad de la biblioteca escolar para cumplir sus funciones de apoyo al aprendizaje, fomento de la lectura y, en general, desarrollo de las competencias básicas. Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

Desarrollar en el alumnado todas las habilidades necesarias para leer diversos materiales escolares y no escolares, hacerlo habitualmente y disfrutar con la lectura.

Orientar al profesorado para que mejore el conocimiento y potencie el uso de las habilidades lectoras y de las estrategias de enseñanza en las áreas y participe de forma activa en los distintos contenidos del Plan.

Organizar la biblioteca escolar como centro de documentación y recursos al servicio de toda la comunidad educativa.

Configurar la comunidad educativa como comunidad de lectores.

Hacer de la formación continua del profesorado un elemento clave para asegurar la sostenibilidad de los proyectos y su calidad, contando con la experiencia y el conocimiento de los técnicos bibliotecarios.

2. Actividades a desarrollar:

Planes de lectura en todos los centros escolares.

Consolidación de las bibliotecas de doble uso.

Creación de voluntariado para la apertura de las bibliotecas en horario no lectivo.

Desarrollo de proyectos de innovación relativos a las bibliotecas como centros de recursos para la enseñanza y el aprendizaje.

Creación y mantenimiento de la Red de Bibliotecas.

Formación cualificada sobre el proceso de adquisición de la lectoescritura (dirigida a primeras etapas).

Formación básica relacionada con los procesos que intervienen en el acto lector y en la comprensión de textos en general, independientemente de la tipología o formato (dirigida todo el profesorado).

La formación en el concepto de la biblioteca escolar como centro de recursos.

La formación en la elaboración de planes y proyectos para la biblioteca y el plan de lectura.

La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la lectura, al uso didáctico de la biblioteca (la biblioteca 2.0) y a las herramientas de gestión, comunicación y trabajo cooperativo que pueden ayudar a la oferta de nuevos servicios de la biblioteca.

La formación en habilidades para asesorar al profesorado del centro en el desarrollo de las dimensiones del plan de lectura y del uso de la biblioteca y los recursos que puede proveer.

3. Población a la que se dirige: Comunidad educativa.

4. Distribución territorial: Comunidad de Castilla-La Mancha.

5. Horizonte temporal de ejecución: Curso 2011-2012.

6. Coste: 537.773 euros.

7. Financiación:

Ministerio de Educación: 537.773 euros. Aplic. Presup.: 18.04.324N.454.

8. Entidad ejecutora: Consejería de Educación, Cultura y Deportes

9. Indicadores cuantitativos:

N.º de planes y proyectos de mejora de bibliotecas escolares aprobados.

N.º de actividades de formación ofrecidas.

N.º de solicitudes de formación.

N.º de profesores o profesionales formados

Nº de bibliotecas escolares que participan activamente en las redes de apoyo existentes en los servicios centrales, territoriales o locales.

ANEXO II
Programa: Leer para aprender. Leer en la era digital

CC.AA.: Castilla-La Mancha

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Impulsar el trabajo colaborativo del profesorado para la generación e intercambio de materiales y experiencias.

Desarrollar actuaciones dirigidas a las familias para su implicación en la lectura en distintos soportes y formatos.

Actividades que se han de desarrollar:

Microsites de trabajo colaborativo para el profesorado en soporte digital, a través de la plataforma Redes de Formación. Es una plataforma para compartir materiales e impartir cursos online gestionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Grupos de intercambio, actividades de dinamización y clubes de lectura virtuales en los que participen las familias.

Utilización de los fondos del Aula Virtual del Instituto Cervantes y creación de grupos de trabajo en torno a los mismos.

Población a la que se dirige:

Profesorado y comunidad educativa.

Distribución territorial:

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Horizonte temporal de ejecución.

Curso 2011-2012.

Financiación:

Ministerio de Educación: 168.054 euros, Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.):

Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Unidad administrativa responsable:

Dirección general de Organización y Servicios educativos y Dirección General de Participación e Igualdad.

Indicadores cuantitativos:

N.º de microsites.

N.º de profesores que intervienen en los microsites.

N.º de padres y madres que participan en actividades de dinamización.

ANEXO III
Programa de estancias formativas del profesorado y alumnado en el extranjero

1. Justificación

El conocimiento de una lengua extranjera contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como porque satisface exigencias del mercado de trabajo. Hasta tal punto es así que el propio Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y ha propuesto el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

Además de la introducción temprana y del tiempo dedicado a la enseñanza de las lenguas extranjeras, de la buena formación inicial y permanente del profesorado, la experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que posee un gran valor formativo el poner en contacto con otras culturas.

Se considera necesario seguir trabajando en la formación de maestros especialistas en lenguas extranjeras o profesorado que imparte contenidos en lenguas extranjeras incidiendo en el contacto con la lengua correspondiente a través de estancias formativas en el extranjero con objeto de:

– Compensar la disparidad significativa en la formación inicial que ha recibido el colectivo de maestros especialistas de lengua extranjera, en aplicación de los distintos planes de formación y los diferentes procedimientos de habilitación que se han sucedido. No todos han tenido la oportunidad de vivir o estudiar en algún país en el que la lengua oficial fuera aquella que enseñaban y necesitan una actualización de sus competencias lingüísticas y didácticas para no quedarse ajenos a los cambios que se producen.

– Satisfacer la creciente demanda de aprendizaje de lenguas extranjeras y de contenidos en lenguas extranjeras en Educación infantil, primaria y secundaria y Bachillerato.

Por otra parte, se estima conveniente impulsar las estancias de los alumnos de Enseñanza secundaria y Bachillerato de centros no bilingües, para contribuir en el desarrollo de competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, reforzando las destrezas orales, fundamentalmente las de producción e interacción oral.

Una vez destinados 201.500.000 euros durante los cinco años de desarrollo del programa PALE, de los que el Ministerio de Educación ha aportado 80.964.000 euros, parece oportuno incidir ahora en medidas dirigidas específicamente a estancias formativas de alumnado y profesorado en el extranjero.

2. Descripción de las estancias formativas del profesorado

Este programa está destinado a la mejora de las competencias profesionales de los maestros especialistas en lengua extranjera o maestros y profesores que imparten materias en lenguas extranjeras por medio de estancias formativas en el extranjero.

Esta acción persigue la mejora de la competencia lingüística y la competencia didáctica de los maestros especialistas en lengua extranjera y del profesorado que imparten o vayan a impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera, dando así cumplimiento a lo dispuesto en las líneas de actuación 3.2.a y 3.2.b, dirigida específicamente al profesorado, del Programa de Cooperación Territorial 2010-2011 nº 9 y al apartado 7.a.2 del Programa Integral para el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.

2.1 Objetivos:

a. Mejorar las competencias lingüísticas, fundamentalmente orales, y metodológicas de los maestros de Educación primaria especialistas en lenguas extranjeras actualmente en activo en dichas etapas.

b. Actualizar y/o perfeccionar las competencias lingüísticas, fundamentalmente de producción e interacción oral, y didácticas de los maestros y profesores de materias no lingüísticas que imparten contenidos en lenguas extranjeras.

c. Hacer llegar a todos una educación de calidad.

d. Mejorar de forma eficaz la enseñanza de lenguas extranjeras.

2.2 Destinatarios.–Los destinatarios de las estancias formativas del profesorado son:

A) Maestros de Educación primaria, especialistas en lenguas extranjeras que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estén en activo en Educación Infantil o en Educación Primaria.

b) No hayan disfrutado de una ayuda de este tipo en los últimos cuatro años.

c) Estén realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en su Comunidad Autónoma.

d) Otros criterios adicionales que establezca la correspondiente Administración educativa.

B) Maestros y profesores que imparten o vaya a impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera que cumplan las siguientes condiciones:

a. Estén en activo.

b. No hayan disfrutado de una ayuda de este tipo en los últimos 4 años.

c. Acrediten, por medio de los sistemas de evaluación que se establezcan, un nivel de competencia igual o superior al B1 del MCER.

d. Estén realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en su Comunidad Autónoma.

e. Otros criterios adicionales que establezca la correspondiente Administración educativa.

2.3 Desarrollo del programa.–Este programa financiará las actuaciones descritas de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Realización de un curso intensivo, en un país cuya lengua sea la del objeto de la formación. Tendrán una duración de entre 60 y 120 horas de formación, durante una estancia de entre 2-4 semanas, para el desarrollo o actualización de las competencias relacionadas con las modalidades de escucha, producción e interacción en lenguas extranjeras y de metodologías específicas para la enseñanza de lenguas extranjeras o de contenidos en entornos AICLE.

b. Este curso formará parte de una actividad formativa más amplia relacionada con lenguas extranjeras realizada en nuestro país y cuya duración no será en ningún caso inferior a cien horas.

Todos los cursos serán ofertados por universidades o centros de reconocido prestigio en la enseñanza de lenguas extranjeras y, en su caso, en la formación de formadores, en países cuya lengua oficial se corresponda con el idioma del que se tiene que desarrollar competencias.

2.4 Proceso de valoración.–Las administraciones educativas establecerán los mecanismos e instrumentos para evaluar el desarrollo del programa.

3. Descripción de las estancias formativas del alumnado en el extranjero

Este programa está destinado a la mejora de la competencia en lenguas extranjeras del alumnado de Secundaria y Bachillerato por medio de estancias formativas en el extranjero. Se articula en torno al desarrollo de las destrezas orales de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria y 1ª de Bachillerato, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la línea de actuación 5.b, dirigida específicamente al alumnado, del Programa de Cooperación Territorial 2010-2011 nº 9 y al apartado 6.c.1 del Programa Integral para el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.

3.1 Objetivos:

a. Desarrollar las destrezas orales, fundamentalmente la producción y la interacción, de los alumnos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato que no cursan estudios en modalidades plurilingües.

b. Potenciar la movilidad del alumnado de estas etapas con vistas a su posible acceso, a corto y medio plazo, al mundo universitario o a puestos de trabajo que exijan una alta competencia en lengua extranjera.

c. Hacer llegar a todos una educación de calidad.

d. Mejorar de forma eficaz la enseñanza de lenguas extranjeras.

3.2 Destinatarios.–Los destinatarios de las ayudas para las estancias formativas del alumnado son alumnos de tercero y cuarto de la ESO y alumnos de 1º de Bachillerato que cumplan los siguientes requisitos:

a. haber superado totalmente el curso anterior,

b. tener en el idioma correspondiente una calificación mínima, determinada por la administración educativa, que en todo caso será mayor o igual a 6

c. y aquellos criterios adicionales que establezca la Administración educativa.

Tendrán prioridad quienes no cursen estudios en modalidades con un tercio o más del horario en lengua extranjera.

3.3. Desarrollo del programa.–Este programa financiará las actuaciones descritas de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Realización de un curso de 50-75 horas de formación desarrollado durante una estancia de 2-3 semanas en periodo vacacional para la adquisición o desarrollo de competencias en las modalidades de comprensión, producción e interacción oral de los niveles A2 y/o B1.

b. Todos los cursos serán ofertados por centros de reconocido prestigio en la enseñanza de lenguas extranjeras, en países cuya lengua oficial se corresponda con el idioma del que se tienen que desarrollar competencias.

c. En las ayudas que percibirán dichos alumnos, se establecerán tramos en función de la renta anual y de los miembros computables de la familia del solicitante.

3.4 Proceso de valoración.–Las administraciones educativas establecerán los mecanismos e instrumentos para evaluar el desarrollo del programa.

ANEXO IV
Programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera

1. Justificación

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

La competencia en lenguas extranjeras ya no es un asunto que incide únicamente en la mayor o menor cualificación de las personas, sino que va a resultar determinante en la mejora de la empleabilidad y de la productividad en una sociedad globalizada como la española, inmersa en un proceso de reformas estructurales para hacer frente al desarrollo de un nuevo modelo económico y productivo. La competencia en idiomas deja de ser un valor añadido, para convertirse en una necesidad imperiosa para hacer frente a los retos económicos, sociales y educativos de nuestro país.

Para el planteamiento de este programa se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

– Se pretende incidir en el refuerzo del aprendizaje de lenguas extranjeras a edades tempranas.

– Los alumnos de los primeros cursos de Educación primaria son alumnos de reciente incorporación al sistema educativo, por lo que sus perspectivas de mejora en el aprendizaje de lenguas son mejores, al disponerse de un plazo más amplio para introducir los cambios metodológicos necesarios en la enseñanza de las mismas.

– Los destinatarios no deberán cursar enseñanzas plurilingües, ya que uno de los fines de este programa es intentar paliar las desigualdades que pudieran producirse respecto a centros con programas de plurilingüismo.

– Es una forma de ayudar a sensibilizar a la comunidad educativa de los centros que no disponen de programas de plurilingüismo de la importancia del aprendizaje de lenguas extranjeras, adoptando las medidas pertinentes para la creación de un entorno social que favorezca su aprendizaje.

– Posibilita reforzar la interacción oral y cultural de los alumnos con personas procedentes de países en los que la lengua objeto de estudio es lengua oficial o cooficial.

– Ayuda a ampliar horizontes estrechando lazos culturales y educativos entre España y los países de origen de los Auxiliares de Conversación participantes.

2. Descripción del programa

El programa de acompañamiento escolar incluido dentro de las medidas para la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras consta de dos actuaciones:

1. La primera de ellas, cumpliendo lo dispuesto en la línea de actuación 5.f de las medidas dirigidas específicamente al alumnado y a sus familias del Programa de Cooperación Territorial 2010-2011 n º 9 y al apartado 4.2.5 del Programa Integral para el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, está destinada a mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras, principalmente en lengua inglesa, del alumnado de los primeros cursos de Educación primaria.

Se propone incidir sobre aquellos centros que no incorporan un programa de plurilingüismo y que se encuentran ubicados en zonas en las que las oportunidades de contacto con lenguas extranjeras sea menor, procurando apoyo y refuerzo organizado en horario extraescolar para la mejora en la adquisición de las destrezas de comprensión auditiva y expresión e interacción oral.

2. La segunda, cumpliendo lo dispuesto en la línea de actuación 3.c de las medidas en relación con la disponibilidad de otros recursos del Programa de Cooperación Territorial 2010-2011 n º 9 y al apartado 4.2.3 del Programa Integral para el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, tiene por objeto incrementar el número de Auxiliares de Conversación extranjeros destinados a centros españoles para el refuerzo de la práctica lingüística de los alumnos.

3. Objetivos

1. Reforzar el aprendizaje de la primera lengua extranjera incidiendo en la comprensión auditiva y expresión oral, desde edades tempranas en aquellos centros que no cuentan con programas de plurilingüismo.

2. Colaborar con las CCAA en el incremento de auxiliares de conversación, extranjeros con objeto de que el mismo revierta en la mejora de la competencia lingüística del alumnado, especialmente en las destrezas orales, sirviendo de modelo en el uso de la lengua en las situaciones comunicativas previstas y aportando una visión directa y fresca de la cultura y la vida actual de su país.

3. Lograr el acceso a una educación de calidad para todos.

4. Mejora el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

4. Programa de acompañamiento en lenguas extranjeras para su aprendizaje en centros de educación primaria

1. Descripción del programa.–El Programa está destinado a procurar apoyo y refuerzo organizado en horario extraescolar, durante dos horas semanales en grupos con un máximo de 10 alumnos, para la mejora en la adquisición de las destrezas de comprensión auditiva y expresión e interacción oral en lenguas extranjeras, del alumnado de los primeros cursos de Educación primaria que no cursen enseñanzas en un programa plurilingüe.

2. Destinatarios.–Los destinatarios serán alumnos de los primeros cursos de los centros públicos de Educación Primaria que no incorporan modalidades de enseñanza con un tercio o más del horario en lengua extranjera, seleccionados por el profesor especialista y el tutor.

Se priorizará la participación en el programa de aquellos alumnos que por el nivel socioeconómico de su familia presentan más dificultades para acceder a este tipo de actividades en horario extraescolar.

Se entiende que, en general, los alumnos destinatarios no pueden recibir el acompañamiento y apoyo suficientes en el seno familiar, pero que sus familias se comprometen explícitamente a la participación del alumno en el programa.

3. Desarrollo.–Los alumnos participantes en el programa acudirán al centro al menos durante dos horas semanales en horario extraescolar. En este tiempo tendrán ocasión de realizar actividades participativas en las que se desarrollen las destrezas de comprensión auditiva y expresión oral e interactúen con los compañeros y monitores o profesores. Estos procurarán que las actividades sean dinámicas que requieran la participación activa del alumnado, tales como canciones en lengua extranjera, talleres de teatro, audiovisuales, etc. Principalmente se aprovecharán los recursos educativos del centro, aunque se podrán facilitar otros materiales necesarios para llevar a cabo dichas actividades.

El programa se podrá desarrollar con monitores externos o con profesores del centro. Los monitores, seleccionados por el centro, o profesores serán preferentemente personas con capacidad para conectar con el alumnado de estas edades y cuya primera lengua sea la del objeto del programa o que tengan un buen dominio del uso oral de dicha lengua.

Cada monitor acompañante o profesor trabajará con un grupo de unos diez alumnos en un espacio adecuado dentro del mismo centro. El alumnado recibirá una o dos sesiones de acompañamiento por semana, de acuerdo con la organización que se decida en el centro.

La función de los profesores o monitores acompañantes no es en modo alguno la de sustituir a los profesores especialistas, ni la de duplicar las enseñanzas o funciones de los mismos, sino la de complementar el trabajo de aquellos ayudando al alumnado a desarrollar su competencia comunicativa especialmente en las destrezas de comprensión auditiva y expresión e interacción oral.

Este acompañamiento se realizará de forma coordinada con el equipo directivo y el profesorado especialista, asegurando la integración del programa en el funcionamiento ordinario del centro.

4. Compromisos del centro.–La eficacia del programa depende, en buena medida, de su integración en el funcionamiento del centro. Debe pasar a formar parte de los recursos con los que cuenta este para hacer frente a la mejora de la competencia comunicativa en lengua extranjera de sus alumnos. Es necesario, por tanto, la participación voluntaria y el compromiso del Claustro, que ha de facilitar su funcionamiento y colaborar en su organización y en su valoración. El Equipo directivo se debe responsabilizar de su aplicación. Entre otras exigencias, esto lleva consigo:

a. Contribuir a la organización y a la integración del programa en el funcionamiento del centro.

b. Llevar a cabo la selección de los alumnos participantes, de acuerdo con los criterios expuestos y negociar con las familias dicha participación.

c. Seleccionar a los monitores o proponer a los profesores que se harán cargo de las actividades del programa.

d. Colaborar en la valoración de los resultados.

La participación del colegio en el programa no debe suponer el incremento significativo de los procedimientos administrativos ni un aumento del gasto que deba financiarse con sus actuales fondos para gastos de funcionamiento.

5. Compromiso de la familia.–El buen funcionamiento del programa y su eficacia a medio plazo requiere el acuerdo activo de las familias de los alumnos participantes. El compromiso de la familia consiste en:

a. Colaborar en la asistencia de los alumnos a las actividades del programa.

b. Hacer más visible, ante el alumno, el interés del estudio de las lenguas extranjeras.

c. Mejorar la relación con el centro.

6. Evolución del programa.–Cuando se inicia un programa en un centro, es deseable una duración de varios cursos, de modo que su alcance se vaya extendiendo a un número progresivamente mayor de alumnos.

Si algún centro inicia el programa en el segundo o tercer trimestre de un curso, para garantizar la eficacia del mismo deberá prolongar la participación en el programa durante varios cursos. Es conveniente que tanto los centros como las administraciones adquieran el compromiso de mantener el programa durante al menos dos cursos.

7. Compromisos de la Administración educativa con el centro.–La Administración educativa adquiere los siguientes compromisos frente a los centros participantes:

a. Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa.

b. Proporcionar la formación necesaria a los monitores acompañantes y profesores de los centros.

c. Proporcionar los materiales adecuados para la puesta en marcha del programa.

d. Mantener una estructura de apoyo a los centros que facilite la resolución de los problemas de organización o de otra índole relacionados con el programa.

e. Facilitar los instrumentos para la valoración de los resultados del programa.

8. Intervención de otras instituciones.–La colaboración con las corporaciones locales, instituciones y colectivos culturales puede facilitar la puesta en marcha del programa, contribuir a su desarrollo e integrarlo en el conjunto de acciones de carácter educativo que se dan en el ámbito local. De acuerdo con ello, se contempla que estas instituciones puedan intervenir en algunas actividades, poner a disposición del centro instalaciones o recursos humanos y materiales, facilitar la contratación y, en general, contribuir al enriquecimiento educativo y cultural de la zona.

9. Proceso de valoración.–Se realizará la valoración del programa a partir de encuestas breves a los profesores especialistas y tutores sobre la mejora de la competencia comunicativa en la primera lengua extranjera del alumno; al monitor y al alumno, sobre aspectos tales como la progresión de este último en el uso oral de la lengua extranjera, satisfacción personal, confianza en sí mismo, relación con los compañeros, con los profesores, etc. Asimismo, se recabará la opinión de las familias sobre su satisfacción con el programa y su percepción sobre la evolución de los alumnos.

Los indicadores de evaluación harán referencia a los objetivos y actuaciones señalados:

– Respecto a los alumnos servirán para medir la mejora en las destrezas de comprensión auditiva y expresión oral de las lenguas extranjeras: el progreso en el aprendizaje de los alumnos participantes, mejora en la actitud, índice de asistencia a las sesiones de acompañamiento, etc. Asimismo podrán servir para medir el grado de autoestima y confianza en sí mismos y su relación con los profesores y compañeros.

– Respecto a los profesores o monitores de acompañamiento servirá para medir el grado de satisfacción de los alumnos con su monitor y con las actividades que les propone, relación de los monitores con el profesorado especialista y el tutor y la integración del programa en las actividades cotidianas del centro.

5. Programa de incremento de auxiliares de conversación extranjeros

1. Descripción y desarrollo del programa.–El Programa está dirigido a incrementar el número de auxiliares de conversación extranjeros, principalmente en lengua inglesa, destinados en centros educativos españoles que impartan educación primaria, educación secundaria y/o bachillerato, para el refuerzo de la práctica oral del alumnado.

2. Destinatarios.–Licenciados y estudiantes universitarios en su último año académico de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el idioma objeto de estudio.

3. Compromisos de la Administración educativa.–La Administración educativa adquiere los siguientes compromisos:

a. Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa.

b. Facilitar los instrumentos para la evaluación de los auxiliares de conversación extranjeros seleccionados.

4. Compromisos de los centros a los que se incorporen los auxiliares de conversación extranjeros.

a. Facilitar la incorporación del auxiliar de conversación extranjero a la vida del centro.

b. El Equipo directivo del centro se encargará de la elaboración y el control del cumplimiento del horario de los auxiliares. La Dirección del centro comunicará a su Administración educativa la ausencia o retraso del auxiliar que resulte injustificada.

c. Una vez incorporado a su centro educativo, el auxiliar formará parte del departamento didáctico de su idioma.

d. El departamento didáctico correspondiente facilitará al auxiliar la información relativa a la programación didáctica, los objetivos a conseguir y los mínimos exigibles en cada curso. Igualmente, le informará sobre la utilización de espacios, instalaciones, material y equipamiento asignados al Departamento.

e. El Jefe del Departamento se encargará de supervisar las actividades que el resto de los profesores titulares encargan al Auxiliar.

f. El Equipo directivo y los miembros del departamento didáctico correspondiente colaborarán en la evaluación de los auxiliares de conversación.

g. Aquellos que determine la Administración educativa correspondiente.

5 Compromisos del auxiliar de conversación extranjero.

a. Participar en la formación previa al desarrollo de su actividad que pudiera establecer la Comunidad Autónoma.

b. Comenzar y finalizar sus actividades en el centro en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma y que, con carácter general, comprenderán del día 1 de octubre al día 31 de mayo del año siguiente.

c. Cumplir con el horario semanal asignado que, salvo excepciones, será de 12 horas.

d. Comunicar al Director o Jefe de Estudios del Centro a la mayor brevedad posible cualquier ausencia.

e. Asistir al profesor titular, asistiendo como observador en los inicios del curso a las clases de la lengua correspondiente, con el fin de familiarizarse con:

El nivel de competencia comunicativa de cada clase.

Los objetivos de aprendizaje y las expectativas del profesorado con respecto a lo que el alumnado debe alcanzar.

La metodología docente y con los sistemas de corrección de errores y el equilibrio entre la fluidez y la perfección.

f. Sus funciones específicas irán fundamentalmente encaminadas a reforzar las destrezas orales del alumnado, para lo que deberá realizar las siguientes tareas bajo la coordinación y supervisión del profesor titular:

Prácticas específicas de conversación.

Enseñanza de la cultura y civilización de su país.

Otras tareas afines que pudiera determinar la Administración educativa.

g. Establecer desde el principio una relación cercana y amistosa con el alumnado aunque también respetuosa.

h. Adaptarse a las costumbres e integrarse en la vida del centro. El auxiliar, con carácter voluntario, podrá participar en la realización de actividades extraescolares de diferente índole: culturales, deportivas, viajes de estudios, intercambios escolares, etc.

i. En ningún caso serán competencia del auxiliar las siguientes tareas y actividades:

Redacción de la programación didáctica o de la Memoria final de curso de las enseñanzas que se integran en el Departamento.

Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad en el desarrollo de la programación didáctica y en la calificación de los alumnos.

La preparación o corrección de exámenes, pruebas, controles, redacciones o ejercicios similares.

j. Comunicar a la Administración educativa la encomienda de tareas que excedan las funciones establecidas por ella.

k. Aquellos que determine la Administración educativa correspondiente.

6 Proceso de valoración.–Las Administraciones educativas establecerán los instrumentos para la evaluación de los auxiliares de conversación extranjeros y el Equipo directivo y los miembros del departamento didáctico correspondiente colaborarán en dicha evaluación.

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