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Documento BOE-A-2012-1954

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la aplicación del programa Leer para Aprender, en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11860 a 11869 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-1954

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del programa Leer para Aprender, en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 28 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL PROGRAMA LEER PARA APRENDER

En Madrid, a 13 de diciembre de 2011

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, D. Jesús Vázquez Abad, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 81/2009, de 19 de abril, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Tercero.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Que se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011 con el fin de permitir modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes y mejorar el rendimiento escolar, reforzar la Formación Profesional, dotar de mayor autonomía a los centros, impulsar la formación del profesorado y la cultura de la evaluación, entre otros, todo ello garantizando la equidad del sistema educativo.

Quinto.

Que el desarrollo de la competencia lingüística, entendida como un elemento básico fundamental para la adquisición de nuevos aprendizajes y para su desarrollo personal, es un instrumento esencial para la formación integral de los alumnos. La relevancia que todas las administraciones educativas asignan a este fin ha llevado a incluirlo en el ámbito de la cooperación territorial.

Sexto.

Que desde el año 2005 hasta el año 2010, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas vienen colaborando en el Plan de mejora de las bibliotecas escolares, cofinanciando el Ministerio de Educación el 50% de las actuaciones objeto de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas firmados durante ese período con una aportación total de 70 millones de euros.

Séptimo.

Que el Consejo de Ministros celebrado el día 15 de abril de 2011 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, del crédito de 10.500.000 euros para el programa Leer para aprender y mejora de las bibliotecas escolares, de los cuales, 8.000.000 estarán destinados a actuaciones asociadas a las bibliotecas escolares y 2.500.000 a actuaciones directamente relacionadas con la lectura.

Octavo.

Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

– Impulsar las bibliotecas escolares como recurso educativo que contribuya a la mejora de la capacidad de los centros para hacer frente a los retos educativos.

– Promover la lectura como herramienta básica de aprendizaje en todas las áreas del currículo y en todos los formatos, atendiendo a las nuevas alfabetizaciones. Estas actuaciones se darán en tres ámbitos diferenciados: el profesorado, las familias y los medios de comunicación.

Segunda. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones acogidas al presente convenio se harán de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluyen en los Anexo I y II del mismo y deberán realizarse antes de la finalización del curso 2011-2012.

Tercera. Compromiso de colaboración.

El Ministerio de Educación aportará a la Comunidad Autónoma de Galicia cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento del programa, manteniendo en todo momento integrados a los representantes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de dicha Comunidad en las estructuras de coordinación con todas las comunidades autónomas.

La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborará en el proceso de desarrollo del Programa Leer para aprender, facilitando y aportando la información necesaria para la valoración de la evolución y los resultados globales del Programa.

Cuarta. Aportaciones económicas en el año 2011 y destino de la financiación.

El Ministerio de Educación aportará en el año 2011 a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad total de 727.627 euros para el Programa Leer para aprender, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación de los cuales, 554.383 euros serán para programas de mejora de las bibliotecas escolares, descritos en el Anexo I del presente convenio, y 173.244 euros para programas relacionados con la lectura, descritos en el Anexo II del presente convenio.

Quinta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en las reglas cuarta y quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Galicia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Sexta. Información y difusión.

La Comunidad Autónoma de Galicia hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Leer para aprender. Programa financiado por el Ministerio de Educación».

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa Leer para aprender, derivados de las aportaciones del Estado en el año 2011, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y tres por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el seno de la Comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de Galicia informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Octava. Vigencia y resolución.

El presente convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas con la concreción de las actuaciones financiadas.

Serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

c) La no suscripción de adendas en los términos recogidos en el apartado anterior de esta misma cláusula durante dos ejercicios consecutivos.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejero de Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

ANEXO I
Programa: Leer para Aprender. Mejora de las Bibliotecas Escolares

Acción: Plan de mellora de Bibliotecas Escolares

CCAA: Galicia

Justificación:

Desde el curso 2005/2006, la Consellería de Educación viene desarrollando un programa para la renovación de las bibliotecas escolares de la Comunidad Autónoma. Se estimulan las transformaciones necesarias para convertir estas bibliotecas en centros de recursos para la lectura, la información y el aprendizaje, a través de una convocatoria anual de ayudas específicas, por la que se seleccionan un número limitado de centros que entran a formar parte de la Red de Bibliotecas Escolares de Galicia, con el compromiso de las comunidades educativas y el seguimiento pertinente por parte de la Consellería. El programa, denominado Plan de mellora de Bibliotecas Escolares, pretende la extensión de un modelo de biblioteca que está demostrando ser útil para enfrentar los nuevos retos educativos y para la integración plena de la cultura impresa y la cultura digital. Las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación completarán los presupuestos previstos por parte de la Consellería de Educación e Ordenación Universitarias para este programa.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

• Completar los presupuestos da Comunidad Autónoma destinados al desarrollo del Plan de mellora de bibliotecas escolares.

• Ampliar el número de centros incorporados al Plan de mellora de bibliotecas escolares.

• Mantener el apoyo a los centros que actualmente integran la Red de bibliotecas escolares de Galicia, garantizando la renovación de las colecciones y del equipamiento básico, de forma que puedan responder de forma eficaz a las necesidades del currículo y al ejercicio de las funciones de la biblioteca en el centro.

• Reforzar la Red de Bibliotecas Escolares de Galicia, como instrumento al servicio de la calidad de la enseñanza y la adquisición de las competencias básicas contempladas en el currículo.

• Ampliar la formación del profesorado que integra los equipos de biblioteca de los centros integrados en el programa.

Actividades que se han de desarrollar:

• Publicación de una nueva convocatoria del Plan de mellora de bibliotecas escolares. Resolución de la convocatoria y distribución de las asignaciones correspondientes.

• Seguimiento del programa. Refuerzo de la Red de bibliotecas escolares de Galicia mediante el mantenimiento del Centro de Atención a Usuarios Meiga (en colaboración con la Consellería de Cultura e Turismo, de la que depende, participando mediante la correspondiente addenda anual al acuerdo de colaboración existente para sufragar los costes pertinentes.

• Refuerzo de los mecanismos de apoyo a esta Red, en dos líneas de trabajo:

– Estableciendo un sistema de «nudos» de la red en algunas bibliotecas de referencia (aprovechando las sinergias ya creadas en algunas zonas), fortaleciendo las reuniones y el trabajo colaborativo de las bibliotecas escolares más próximas, con el apoyo de profesorado con experiencia en la responsabilidad de sus bibliotecas escolares, que ejercería de moderadores de «nudo», todo ello bajo la coordinación de la Asesoría de bibliotecas escolares de la Consellería de Educación. A estos efectos será necesaria la constitución de grupos de trabajo con profesorado implicado.

– Refuerzo de los servicios de apoyo centrales de la Red.

• Organización de actividades de formación específica para el profesorado que colabora en acciones formativas y en el mantenimiento de la red.

Población a la que se dirige: Centros públicos no universitarios de titularidad de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Distribución territorial: Toda Galicia.

Horizonte temporal de ejecución: Final del curso 2011/2012.

Coste: 554.383€.

Financiación: Ministerio de Educación 554.383€. Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.

Entidad ejecutora: Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Unidad administrativa responsable: Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos.

Indicadores cuantitativos.

– n.º de centros que integren el Plan de mellora de bibliotecas escolares.

– n.º de centros incorporados al programa.

– Incremento de los niveles de excelencia de las bibliotecas integradas en el programa en relación a indicadores básicos: consecución de objetivos, número y calidad de las actividades, uso como recurso didáctico, implicación de la comunidad educativa, materiales elaborados…

– n.º de acciones planificadas para el refuerzo de la Red de bibliotecas escolares

– n.º de actividades de formación organizadas

ANEXO II
Programa: Leer para Aprender. Leer en la era digital

CCAA: Galicia

La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, a través de su programa Hora de Ler, para el fomento de la lectura en centros educativos, ha venido desarrollando una serie de iniciativas, destinadas a apoyar al profesorado en el ejercicio de sus funciones como formadores de lectoras y lectores, entre todos los sectores de la comunidad educativa. Entre otras actuaciones, se convocan anualmente ayudas para la realización de clubes de lectura en los centros que matriculan alumnado de enseñanza secundaria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial. La difusión de buenas prácticas a través de acciones formativas para el profesorado, la distribución de recursos de apoyo como mochilas viajeras o maletas temáticas, así como la edición y distribución de materiales de difusión de la lectura y el papel de las bibliotecas escolares como espacios para el acceso a los libros, en cualquier soporte, forman parte de la dinámica habitual de este programa. A través del presente convenio, esta consellería pretende ampliar las iniciativas en este campo, y para ello, dentro del apartado «Leer en la era digital», y atendiendo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación para este apartado, se llevarán a cabo las iniciativas que se detallan.

Actuación 1:

Maletas viajeras para préstamo temporal a los centros, destinadas a reforzar la lectura en todas las áreas de conocimiento

Justificación:

En el año 2010, la Consellería de Educación, a través de la Asesoría de Bibliotecas Escolares y en el contexto del programa Hora de Ler, para el fomento de la lectura en centros de enseñanza, puso en marcha una acción denominada «maletas viaxeiras» destinadas al préstamo temporal a los centros, previa solicitud, de una selección de textos de calidad en relación con las temáticas escogidas, con el fin de fortalecer el desarrollo de los proyectos lectores de los centros. La excelente acogida de esta acción refuerza la idea inicial y la necesidad de ampliar el número de maletas y de temáticas disponibles para los centros. Cada maleta lleva un folleto en el que se relacionan los materiales que contiene, se proponen actividades para su divulgación entre la comunidad educativa y otras informaciones de interés, siempre en relación con la temática correspondiente.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

– Apoyar al profesorado de los centros a través de la difusión de materiales de calidad (novedades y títulos referentes), de ficción y de conocimiento, relacionados con áreas científicas, para favorecer actividades de lectura comprensiva y de fortalecimiento de hábitos de lectura en áreas no lingüísticas.

– Favorecer al profesorado la actualización de conocimientos sobre el proceso de la lectura, facilitando el acceso a textos que recogen últimos estudios y tendencias en el ámbito de la lectura, en sentido amplio (aprendizaje de la lectura, fomento de la lectura, lectura digital, libro electrónico, etc.).

– Estimular el interés por lecturas relacionadas con un tema, un idioma o una disciplina, en centros específicos (Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios…).

– Estimular la lectura profesional entre el profesorado de los centros.

– Difundir la acción a través de los sitios web de la Consellería de Educación e O. Universitaria, con enlaces a Leer.es.

Actividades que se han de desarrollar:

– Definición de las maletas viajeras (matemáticas, ciencias da naturaza, lectura, física e química, lecturas y música, lecturas en una lengua extranjera determinada…) a organizar. Coordinación de las actuaciones para su puesta en marcha.

– Selección de los materiales correspondientes. Selección de los contenedores más apropiados.

– Elaboración de una guía de uso, con relación de materiales y propuestas de utilización y dinamización.

– Organización de su distribución en colaboración con la red de centros de profesores o a través de la Red de bibliotecas escolares de la comunidad.

– Difusión de la acción y de los materiales.

Población a la que se dirige: Profesorado de centros no universitarios de la comunidad autónoma.

Distribución territorial: Toda Galicia.

Horizonte temporal de ejecución: Final del curso 2011-2012.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

– N.º de maletas organizadas.

– N.º de materiales seleccionados y puestos a disposición del profesorado.

– N.º de peticiones recibidas.

– N.º de peticiones atendidas.

– Valoración de la actividad por parte del profesorado.

Actuación 2:

Webcast para la ejemplificación de buenas prácticas en relación con el uso de la biblioteca escolar como apoyo a la adquisición de competencias básicas, y especialmente de la lectura

Justificación:

Las bibliotecas escolares contribuyen a la adquisición de las competencias básicas y son el recurso fundamental para el desarrollo de programas destinados a mejorar las habilidades de lectura, escritura y tratamiento de la información. Son indispensables para la construcción de la sociedad lectora en la medida en que son las únicas bibliotecas por las que pasan todos los ciudadanos en un momento crucial para el desarrollo de hábitos de lectura y de autonomía en el autoaprendizaje. Las bibliotecas escolares que se adaptan a las nuevas necesidades y a los cambios que se producen en la sociedad de la información, con la incorporación de los nuevos soportes, ofrecen posibilidades múltiples para la educación del alumnado en la era digital. Las opciones emergentes para la difusión de las buenas prácticas y la formación del profesorado son una posibilidad de acción de gran interés en este ámbito de actuación.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

– Seleccionar experiencias de calidad en el uso de la biblioteca escolar como recurso para la adquisición de habilidades avanzadas de lectura, escritura y tratamiento de la información, con especial incidencia en la integración de la cultura impresa y la cultura digital. Elaborar pequeños vídeos para su difusión a través de la página de Bibliotecas Escolares de Galicia y de la plataforma para webcast específica del portal Leer.es.

– Editar materiales complementarios, en formato digital, para su aprovechamiento en la formación del profesorado.

– Contribuir a la difusión de un modelo de biblioteca escolar, centro de recursos de lectura, información y aprendizaje, útil a las nuevas necesidades educativas y sociales, así como a la difusión de buenas prácticas en relación con la adquisición de competencias de lectura, escritura y uso de la información, en todas las áreas de conocimiento.

Actividades que se han de desarrollar:

– Selección de las experiencias a difundir. Coordinación de la recogida de información previa y de todo el proceso de guión y grabación.

– Coordinación para la elaboración de los materiales complementarios con el profesorado correspondiente. Traducción de los materiales al castellano.

– Grabación y edición. Subtitulación dos vídeos en castellano.

– Difusión de los webcast a través de los medios de la Consellería de Educación (página de Bibliotecas Escolares de Galicia) y del Ministerio de Educación (Leer.es).

Población a la que se dirige:

Las experiencias seleccionadas corresponderán a centros del Plan de mellora de bibliotecas escolares de Galicia, o de centros integrados en acciones del programa «Hora de Ler» para el fomento de la lectura en centros de enseñanza. La difusión está destinada a profesorado de enseñanzas no universitarias de Galicia y de otras comunidades autónomas.

Distribución territorial: Toda Galicia.

Horizonte temporal de ejecución: Final del curso 2011/2012.

Indicadores cuantitativos:

– nº de vídeos realizados.

– nº de documentos digitales generados.

– nº de visitas recibidas en el primer semestre.

Actuación 3:

V Xornada de clubs de lectura

Justificación.

En el año 20007, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria ponía en marcha una iniciativa, dentro del programa Hora de Ler para el fomento de la lectura en centros educativos, con el objetivo de estimular la creación y el funcionamiento de clubs de lectura en centros que matriculan alumnado de ESO, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial. A través de una convocatoria anual de ayudas para el funcionamiento de estos clubs, y de la realización de una jornada de formación para los coordinadores de los mismos, se ha ido generando una dinámica que ha superado todas las expectativas y que está sirviendo para apoyar la consecución de importantes objetivos educativos (adquisición de competencias básicas, creación de ambientes proclives a la lectura y a la presencia cotidiana de los libros en el día a día, mejora de los índices de lectura y de comprensión lectora, formación literaria, mejora de la convivencia, atención de la diversidad, extensión cultural de amplio espectro dentro de los centros, interés por el conocimiento, cohesión de la comunidad educativa, etc.) En los grupos de lectura participa alumnado y profesorado, pero también hay grupos de adultos de los distintos sectores de la comunidad educativa. En el curso 2010/2011 funcionaron clubs de lectura en 200 centros de enseñanza secundaria de toda Galicia, acogidos a la convocatoria. En Septiembre de 2011 se publicará una nueva convocatoria para el curso 2011/2012.

Se va haciendo necesario reunir en una jornada de clubs de lectura a representantes de los distintos sectores que comparten esta experiencia, avanzando por una parte en la formación de los mediadores, e intercambiando experiencias entre los distintos clubs, y por otra, propiciando el encuentro entre adultos y adolescentes, abriendo la posibilidad a éstos de participar y exponer sus logros y sus opiniones sobre las vivencias y los aprendizajes realizados a través del club de lectura.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

– Organizar la V Xornada dos clubs de lectura, posibilitando la participación de distintos sectores de las comunidades educativas implicadas en esta experiencia: profesorado esencialmente, pero también alumnado, familias y otros miembros de la comunidad educativa que también participan.

– Difundir a través de un lema y un material divulgativo adecuado, los beneficios de un club de lectura en un centro de enseñanza secundaria.

– Propiciar el conocimiento de buenas prácticas en la formación de lectores competentes y dar a conocer las posibilidades de esta fórmula como apoyo a la consecución de excelencia académica y a la atención de la diversidad.

Actividades que se han de desarrollar:

– Diseño, preparación, coordinación y realización de la V Xornada de Clubs de lectura, a realizar en el tercer trimestre del curso 2011/2012.

– Selección de un lema y de la información precisa para la edición de un díptico u otro material, que difunda las posibilidades de un club de lectura en centros de enseñanza secundaria.

– Transmisión en directo, grabación y edición de un vídeo resumen. Subtitulación en castellano.

– Difusión a través de los medios de la Consellería de Educación (página de Bibliotecas Escolares de Galicia) y del Ministerio de Educación (Leer.es), del vídeo y de los materiales de la jornada.

Población a la que se dirige:

Miembros de los clubs de lectura que cuenten con apoyo de la Consellería de Educación durante el curso 2011/2012, a través de la convocatoria específica (una o varias personas coordinadoras –en función del n.º de grupos–, por cada club y, en algunos casos, alumnado y otros participantes). La difusión está destinada a profesorado de enseñanzas no universitarias de Galicia y de otras comunidades autónomas.

Distribución territorial: Toda Galicia.

Horizonte temporal de ejecución: Final del curso 2011/2012.

Indicadores cuantitativos.

– Nº de participantes.

– Nº de documentos digitales generados.

– Nº de documentos impresos editados y distribuidos.

– Nº de visitas recibidas en el primer semestre en el espacio web de los materiales.

Coste total de las actuaciones contempladas en el apartado «Leer en la era digital»: 173.244€.

Financiación: Ministerio de Educación. 173.244€. Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.

Entidad ejecutora: Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Unidad administrativa responsable: Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos.

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