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Documento BOE-A-2012-1958

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la aplicación del programa Leer para Aprender, en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11903 a 11909 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-1958

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del programa Leer para Aprender, en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 28 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA LEER PARA APRENDER

En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, D. Gonzalo Capellán de Miguel, Consejero de Educación, Cultura y Turismo, nombrado por Decreto del Presidente 7/2011, de 27 de junio, y facultado para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.g, 25, 42.1.k de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía para La Rioja establece en su artículo 10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza no universitaria, relacionando los aspectos en los que la competencia es exclusiva, compartida o ejecutiva, y disponiendo que en las materias no relacionadas en dicho artículo la Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución.

Tercero.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Que se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011 con el fin de permitir modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes y mejorar el rendimiento escolar, reforzar la Formación Profesional, dotar de mayor autonomía a los centros, impulsar la formación del profesorado y la cultura de la evaluación, entre otros, todo ello garantizando la equidad del sistema educativo.

Quinto.

Que el desarrollo de la competencia lingüística, entendida como un elemento básico fundamental para la adquisición de nuevos aprendizajes y para su desarrollo personal, es un instrumento esencial para la formación integral de los alumnos. La relevancia que todas las administraciones educativas asignan a este fin ha llevado a incluirlo en el ámbito de la cooperación territorial.

Sexto.

Que desde el año 2005 hasta el año 2010, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas vienen colaborando en el Plan de mejora de las bibliotecas escolares, cofinanciando el Ministerio de Educación el 50% de las actuaciones objeto de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas firmados durante ese período con una aportación total de 70 millones de euros.

Séptimo.

Que el Consejo de Ministros celebrado el día 15 de abril de 2011 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, del crédito de 10.500.000 euros para el programa Leer para aprender y mejora de las bibliotecas escolares, de los cuales, 8.000.000 estarán destinados a actuaciones asociadas a las bibliotecas escolares y 2.500.000 a actuaciones directamente relacionadas con la lectura.

Octavo.

Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

– Impulsar las bibliotecas escolares como recurso educativo que contribuya a la mejora de la capacidad de los centros para hacer frente a los retos educativos.

– Promover la lectura como herramienta básica de aprendizaje en todas las áreas del currículo y en todos los formatos, atendiendo a las nuevas alfabetizaciones. Estas actuaciones se darán en tres ámbitos diferenciados: el profesorado, las familias y los medios de comunicación.

Segunda. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones acogidas al presente convenio se harán de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluyen en los Anexo I y II del mismo y deberán realizarse antes de la finalización del curso 2011-2012.

Tercera. Compromiso de colaboración.

El Ministerio de Educación aportará a la Comunidad Autónoma de La Rioja cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento del programa, manteniendo en todo momento integrados a los representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de dicha Comunidad en las estructuras de coordinación con todas las comunidades autónomas.

La Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará en el proceso de desarrollo del Programa Leer para aprender, facilitando y aportando la información necesaria para la valoración de la evolución y los resultados globales del Programa.

Cuarta. Aportaciones económicas en el año 2011 y destino de la financiación.

El Ministerio de Educación aportará en el año 2011 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad total de 65.962 euros para el Programa Leer para aprender, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación de los cuales, 50.257 euros serán para programas de mejora de las bibliotecas escolares, descritos en el Anexo I del presente convenio, y 15.705 euros para programas relacionados con la lectura, descritos en el Anexo II del presente convenio.

Quinta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en las reglas cuarta y quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Sexta. Información y difusión.

La Comunidad Autónoma de La Rioja hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Leer para aprender. Programa financiado por el Ministerio de Educación».

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa Leer para aprender, derivados de las aportaciones del Estado en el año 2011, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja y tres por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el seno de la Comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Octava. Vigencia y resolución.

El presente convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas con la concreción de las actuaciones financiadas.

Serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

c) La no suscripción de adendas en los términos recogidos en el apartado anterior de esta misma cláusula durante dos ejercicios consecutivos.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, El Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

ANEXO I
Programa: Leer para Aprender. Mejora de las Bibliotecas Escolares

CCAA: La Rioja

Objetivos que se pretenden alcanzar:

– Mejorar las dotaciones de las bibliotecas escolares en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja y fomentar el desarrollo de planes de mejora de las mismas.

– Contribuir al fomento de la lectura y acceso a la información de la comunidad educativa, facilitando al profesorado la formación para llevar a cabo todas las acciones necesarias.

Actividades que se han de desarrollar:

– Proyectos de mejora de las bibliotecas escolares.

– Dotación de recursos a los centros para la mejora de las bibliotecas escolares.

– Cursos de formación del profesorado para la aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

Población a la que se dirige:

A todos los miembros de la comunidad educativa, canalizada especialmente hacia los centros educativos y el profesorado.

Distribución territorial:

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución:

Hasta el 31 de agosto de 2012.

Coste:

Total: 50.257 €, de los cuales:

– Programas de mejora de bibliotecas escolares y dotación de recursos: 45.000 €.

– Cursos de formación: 5.257 €.

Financiación:

Ministerio de Educación: 50.257 €

Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454

Distribuido:

– Programas de mejora de bibliotecas escolares y dotación de recursos: 45.000 €.

– Cursos de formación: 5.257 €.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.):

Dirección General de Educación.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación.

Indicadores cuantitativos:

– N.º de planes y proyectos de mejora de bibliotecas escolares aprobados: 25 Proyectos de Mejora de la Biblioteca Escolar.

– N.º de actividades de formación ofrecidas: 2.

– N.º de profesores o profesionales formados: 50.

ANEXO II
Programa: Leer para Aprender. Leer en la era digital

CCAA: La Rioja

Descripción de las actuaciones:

– Jornadas de buenas prácticas de utilización de las bibliotecas escolares, que se grabarán y difundirán vía web.

– Blog de difusión de experiencias de uso de las bibliotecas escolares.

– Jornadas dirigidas a las familias para mejorar sus competencias en sobre la importancia de la lectura y sobre las posibilidades y riesgos de la utilización de diferentes soportes y del uso de las T.I.C.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

– Mejorar las competencias del profesorado en la utilización de diferentes medios y soportes en el desarrollo de la lectura.

– Favorecer el intercambio de experiencias.

– Difundir las buenas prácticas en soporte digital o vía web.

– Mejorar la formación y participación de las familias en el desarrollo de la competencia lectora y fomentar la utilización crítica de soportes y formatos digitales.

Actividades que se han de desarrollar:

– Jornadas de lectura digital, dirigidas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

– Desarrollo y mejora de blog para compartir recursos y experiencias sobre la lectura.

– Jornadas de Bibliotecas escolares, que se digitalizarán y se pondrán a disposición abierta para todas las Comunidades Autónomas vía web y/o en soporte digital.

Población a la que se dirige:

Profesorado y familias de La Rioja.

Distribución territorial:

Toda La Rioja.

Horizonte temporal de ejecución.

Hasta el 31 de agosto de 2012.

Coste: 15.705 €.

Distribuido:

– Jornadas buenas prácticas y difusión web: 5.000 €.

– Mejora blog experiencias lectura digital: 2.000 €.

– Jornadas lectura digital APAs: 8.705 €.

Financiación:

Ministerio de Educación: 15.705 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.):

Dirección General de Educación.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Educación.

Indicadores cuantitativos:

– N.º de jornadas dirigidas al profesorado: 1.

– N.º de participantes en las jornadas: 50.

– N.º de actividades dirigidas a las familias: 2.

– N.º de recursos web compartidos desde los centros educativos: 40.

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