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Documento BOE-A-2012-1973

Orden ECC/224/2012, de 8 de febrero, por la que se dispone la emisión de un nuevo tramo de la Obligación del Estado a 10 años al 5,85 por 100 mediante el procedimiento de sindicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11978 a 11980 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-1973

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en el artículo 94.1 que la creación de la Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en el 94.2 que, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el Ministro de Economía y Competitividad podrá disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente la misma en más de un 15 por ciento de aquella autorización. Por su parte, el artículo 98 de la misma Ley establece que corresponde al Ministro de Economía la competencia para formalizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado señaladas en el artículo 97, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que figuran en los artículos siguientes. El Ministro podrá delegar tales facultades, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

En el mismo sentido, el artículo 46 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado en el año 2011 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de 43.626.080,80 miles de euros. Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones, para el año 2012 por haberse producido la prorrogación automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla el mencionado precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración, de la cuantía total a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse».

En el preámbulo del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se dispone que si bien la Ley de Presupuestos Generales del Estado tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que la misma puede incluir, que seguirán estando vigentes. Por otro lado, el contenido de los créditos prorrogados no se ve afectado por las autorizaciones presupuestarias efectuadas durante el ejercicio de 2011 porque el objeto de la prórroga no es la ejecución del presupuesto de ese ejercicio, sino las autorizaciones iniciales de gasto por ejercicio contenidas en la referida Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Esto mismo cabría decir de las autorizaciones de endeudamiento, por lo que deben entenderse prorrogadas las iniciales establecidas en dicha ley.

Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y mediante Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, el Ministro de Economía y Competitividad ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se han delegado determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. El artículo 5.1 de dicha Orden establece que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate o mediante una combinación de los procedimientos anteriores. En relación con lo anterior, continúa el artículo 5.2 de la Orden, el Secretario General del Tesoro podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 9 a 18 de la mencionada Orden. En particular, podrá seleccionar Entidades Agentes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de los mercados de Deuda.

Este es el tercer tramo de la referencia de la Obligación del Estado segregable a 10 años (con cupón 5,85 % y vencimiento el 31 de enero 2022). La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera considera recomendable emitir un nuevo tramo de esta referencia a fin de dotarla de una mayor liquidez. Por ello, por Orden de 8 de febrero de 2012 se ha otorgado un mandato a seis entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del tercer tramo de dicha referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

La elección de este procedimiento de emisión para el tercer tramo de la emisión tiene como objeto, por una parte, mejorar la distribución entre los inversores finales al permitir el acceso a inversores nuevos y con un perfil cualificado, tanto desde un punto de vista geográfico como de tipología.

Conforme al mandato otorgado, se han acordado entre las citadas entidades y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la estructura final del sindicato de emisión y las características específicas del tercer tramo de esta referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas sus características.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión del tercer tramo de la referencia de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros, con cupón 5,85 por ciento y vencimiento el 31 de enero de 2022. La suscripción de este tercer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 8 de febrero de 2012 mediante el procedimiento de sindicación y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, en la Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las que se determinan en la presente Orden.

2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en tres niveles:

a) El primer nivel está integrado por las Entidades Directoras Principales, que se relacionan a continuación, a quienes por Orden de 8 de febrero de 2012 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Banco Santander, S.A.

– Barclays Bank PLC.

– Deutsche Bank, A.G.

– Goldman Sachs International.

– Société Générale.

b) El segundo nivel del sindicato, es decir el formado por los colíderes destacados, estaría formado por un grupo de entidades reducido que, aun ocupando un lugar destacado en la clasificación mensual que la Secretaría General realiza de la actividad de los Creadores de Mercado, no se encuentren entre las primeras. Dentro de este segundo nivel entrarán las siguientes entidades.

• Bankia.

• Bankinter.

• BNP Paribas.

• Citi.

• Credit Agricole.

• HSBC France.

c) El tercer nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado por aquellas entidades del resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en participar en esta sindicación.

3. Características de las Obligaciones que se emiten.

a) El tipo de interés nominal anual, las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años en el mes de noviembre de 2011, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo el de 31 de enero de 2013.

b) La fecha de emisión será el 15 de febrero de 2012 y el precio de suscripción de los valores se determinará por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario de la emisión, y se hará público mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

c) El cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECC/41/2012, es del 0,239754 %.

d) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse mediante Resolución de esta Secretaría General.

4. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.

5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público español.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pagará a las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario las comisiones de administración, suscripción y colocación que se acuerden en los correspondientes contratos de sindicación. El pago se efectuará en los términos y fechas previstos contractualmente y se atenderá con cargo al concepto 06.05.951M.301, de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado para 2012.

Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/41/2012, de 16 de enero), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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