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Documento BOE-A-2012-1986

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se autoriza, en relación con el establecimiento de un grupo consolidable de entidades de crédito de base contractual, la transferencia del negocio financiero, junto con la titularidad de los activos y pasivos asignados al mismo, de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 12004 a 12007 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-1986

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de octubre de 2011, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa «Kutxa» presentó escrito por el que se solicita la preceptiva autorización administrativa para la segregación de sus activos y pasivos asignados a su actividad financiera a favor del Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U. (el «Banco»), adjuntando la siguiente documentación.

– Certificación del Acuerdo del Consejo de Administración de Kutxa.

– Copia del Contrato de Integración.

– Copia del Proyecto de Segregación.

– Informe del Consejo de Administración de Kutxa sobre el Proyecto de Segregación.

– Informe de experto independiente.

– Certificación de los acuerdos de la Asamblea General de Kutxa.

– Contrato de Novación Modificativa del Contrato de Integración.

– Balance de segregación de Kutxa.

– Estatutos vigentes de Kutxa.

– Cuentas anuales e informes de gestión de Kutxa de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas.

Visto el escrito y la documentación presentada y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

El 30 de junio de 2011 la Kutxa, junto con Bilbao Bizkaia Kutxa Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea «BBK», la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava-Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa «Vital» y el Banco, firmaron el denominado Contrato de Integración (para la constitución y regulación del Grupo tras la segregación total del negocio financiero de tales Cajas a favor del Banco), que fue modificado, con fecha 23 de septiembre de 2011, por el denominado Contrato de Novación Modificativa del Contrato de Integración. Ambos contratos han sido aprobados por las Asambleas Generales de las tres Cajas.

Segundo.

Según los acuerdos de la Asamblea General de Kutxa, la Caja ha decidido, además de aprobar el Contrato de Integración, la modificación de Estatutos y la Segregación de la actividad financiera de la Caja a favor del Banco conforme al Proyecto de Segregación.

Las modificaciones estatutarias han sido aprobadas por Resolución de esta Viceconsejería de Hacienda y Finanzas de fecha 16 de diciembre de 2011.

Tercero.

En concreto, los acuerdos adoptados por la Asamblea General, de 23 de septiembre de 2011, han sido, entre otros, los siguientes:

– El paso de la Caja al régimen de ejercicio indirecto de la actividad financiera al amparo de lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto-ley 11/2010.

– Aprobar el Proyecto de Segregación de Kutxa a favor del Banco, de fecha 30 de junio de 2011.

– Aprobar la segregación de la Caja a favor del Banco conforme al Proyecto de Segregación.

– Se aprueba el Contrato de Integración suscrito con fecha 30 de junio de 2011. Posteriormente, la Asamblea General de Kutxa celebrada el 20 de octubre de 2011 procedió, asimismo, a la aprobación del Contrato de Novación Modificativa del Contrato de Integración.

– Modificar los estatutos de la Caja en lo necesario para incorporar en ellos las condiciones básicas del ejercicio indirecto de la actividad financiera a través del Banco.

– El acogimiento al régimen de consolidación en el impuesto sobre Sociedades contemplado en el capítulo IX del Título VIII de la Norma Foral 3/1996, del Territorio Histórico de Bizkaia.

Cuarto.

Se ha solicitado del Banco de España la autorización correspondiente sobre reconocimiento del Grupo como grupo consolidable de entidades de crédito, de conformidad con el artículo 8.3.d) de la Ley 13/1985.

Quinto.

Consta en el Departamento el Informe favorable de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 5 de diciembre de 2011, a los proyectos de segregación parcial de las Cajas de sus activos y pasivos a favor del Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U.

Sexto.

Consta, igualmente, en el expediente Informe favorable de la Dirección de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuida la competencia exclusiva sobre Cajas de Ahorros, en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general, así como el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, según se establece en los artículos 10.26 y 18.2 del Estatuto de Autonomía de Euskadi.

Segundo.

El apartado 1) de la letra b) del artículo 11.1 del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda, atribuye a la Viceconsejera de Hacienda y Finanzas, en materia de Finanzas, «todas las competencias que impliquen actos de autorización, aprobación y concesión específicos en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco y correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma».

Tercero.

La participación en el sistema institucional de protección (Contrato de Integración) reúne los requisitos exigidos por el artículo 8.3 de la Ley 13/1985, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y normativa complementaria sobre sistemas institucionales de protección.

Cuarto.

Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Caja cumplen con los requisitos y formalidades legales en cuanto a quórum de constitución y de voto para la adopción de acuerdos.

Quinto.

La estructura jurídica elegida para llevar a cabo la aportación de la titularidad de los activos y pasivos segregados consiste en una segregación ajustada al régimen previsto para las fusiones especiales en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, que resulta de aplicación para las escisiones en general por remisión del artículo 73 y disposición adicional tercera. Asimismo, se han cumplimentado las obligaciones relativas al depósito en el Registro Mercantil del Proyecto de Segregación, así como a la publicación del acuerdo de segregación, según lo dispuesto en los artículos 32 y 43 de la citada Ley 3/2009.

Sexto.

De conformidad con lo dicho en el fundamento jurídico anterior es de aplicación a efectos de la autorización administrativa lo dispuesto para las fusiones en el artículo 7.2 de la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este sentido se ha atendido a lo dispuesto en el artículo 7.2, así como en los artículos 13 y 15 de la Ley de Cajas de Ahorros de la CAE, al quedar a salvo los derechos y las garantías de los afectados y permitir la continuación de la Obra social, según se deduce de la documentación presentada.

Visto cuanto antecede, la normativa específica y demás legislación de general y pertinente aplicación, así como la documentación presentada y considerando el informe favorable del Banco de España, resuelvo:

Primero.

Autorizar la segregación de activos y pasivos de la Caja de Ahorros Y Monte de Piedad de Gipúzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa a favor del Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U., entidad central del Sistema Institucional de Protección del que ambas, junto con BBK y Vital, forman parte, en los términos acordados por la Asamblea General y en el Contrato de Integración para la regulación del Grupo tras la segregación del negocio financiero.

Segundo.

Inscribir esta Resolución en el Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi.

Tercero.

Disponer que se notifique esta Resolución a la entidad interesada.

Cuarto.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa» y en los diarios de mayor difusión de ese Territorio.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada e interponerse el recurso ante la Viceconsejera de Hacienda y Finanzas o ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente.

Vitoria-Gasteiz, 16 de diciembre de 2011.–La Viceconsejera de Hacienda y Finanzas, M.ª Manuela Escribano Riego.

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