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Documento BOE-A-2012-2570

Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2012, páginas 15274 a 15287 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-2570

TEXTO ORIGINAL

La oferta de formación educativa superior para ciudadanos españoles, para la realización de estudios en el exterior, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.

En la presente convocatoria se ha optado por primar la posibilidad de finalizar aquellos estudios o prácticas que se hubieran comenzado con una beca de la convocatoria anterior y no se ofertan algunos de los programas que venían apareciendo en convocatorias anteriores para ajustarse a las actuales restricciones presupuestarias.

Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («BOE» núm. 99, de 26 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre («BOE» núm. 251, de 18 de octubre), por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, la Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias («BOE» núm. 183, de 30 de julio), así como por las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En virtud de ello, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, resuelve:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles, incluidas en el anexo I, para el curso académico 2012-2013 (período comprendido entre el día 1 de julio de 2012 y el día 31 de diciembre de 2013), de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación extranjeros, de titulados superiores españoles, teniendo por finalidad facilitar la formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. También se convocan becas de formación en el campo de la gestión y la cooperación cultural, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo y como parte de la política cultural española con el exterior.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Solicitantes de beca nueva:

1. Tener la nacionalidad española. Asimismo, los solicitantes procedentes de otro país de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.

2. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.

3. No haber sido beneficiario de ningún programa de la convocatoria de becas MAEC-AECID, de seis o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.

4. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de seis meses en el momento de incorporarse al centro estudios de destino.

5. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

6. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.

7. Conocer la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados.

8. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

9. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

10. Disponer en aquellos programas de becas que lo requieran, de la preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, proyecto de investigación o prácticas, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.

11. Rellenar en buena y debida forma el correspondiente formulario de solicitud de beca. No serán admitidos a trámite aquellas solicitudes que no se cumplimenten con la información requerida en cada apartado.

12. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los programas de beca (ver anexo I).

Solicitantes de beca de renovación:

1. Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2011-2012 para España o el exterior, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el programa de beca en cuestión.

2. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

3. Tener el informe favorable y justificativo del tutor, docente, investigador o responsable de la actividad desarrollada por el becario, en el cual se especifiquen claramente los objetivos a desarrollar en la renovación de la beca.

4. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el anexo I para los Programas que los contemplen.

Tercera. Presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes de beca nueva o beca de renovación tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática.

De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre (BOE núm. 251, de 18 de octubre), por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando sólo medios electrónicos.

Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:

Programas

Inicio

Finalización

I.D: Becas de renovación para becarios españoles de la convocatoria de becas MAEC-AECID 2011-2012 (programa I-A) para 2.º año de estudios de postgrado, doctorado y postdoctorado en Universidades y centros extranjeros de reconocido prestigio en países de Ayuda Oficial al Desarrollo.

14 de marzo de 2012

28 de marzo de 2012

I.E: Becas de renovación para Becarios Españoles de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID (Programa I.B) para estancias formativas en organismos internacionales en países de Ayuda Oficial al Desarrollo.

14 de marzo 2012

28 de marzo de 2012

II.A: Becas para Españoles en el Colegio de Europa Campus de Brujas (Bélgica) y Natolin (Polonia).

1 de marzo de 2012

15 de marzo de 2012

III.C: Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la CV 2011-2012 (Programa III.A – Becas para españoles para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo).

1 de marzo de 2012

15 de marzo de 2012

Cuarta. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de Valoración.

La propuesta de concesión y la selección final de las becas nuevas y de renovación para cada Programa, se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director de la AECID y presidida por el mismo, o persona en la que delegue, y de la que formará parte el Director de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidente, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características de cada uno de dichos Programas. Los vocales de la Comisión de Valoración para cada Programa podrán incluir tanto a personal de la AECID como de otras instituciones.

La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, en virtud de lo cual y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y terminado el proceso de valoración, pronunciará la propuesta de resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Para sus procesos de valoración la Comisión de Valoración contará con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas.

El proceso de valoración para nuevas becas será el siguiente:

Los expertos externos valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I para cada programa y para esta fase del proceso de evaluación. Las puntuaciones se harán por puntos o medios puntos.

De la puntuación de los expertos saldrá una lista priorizada por orden de puntuación. Basándose en esa lista, la Comisión de Valoración valorará el número de solicitudes de acuerdo con el número de becas que se espera conceder en función de la disposición presupuestaria para cada programa más un número adicional de solicitudes que podrá llegar hasta un 15% del total de solicitudes para cada programa. La Comisión de Valoración evaluará a continuación esas solicitudes de acuerdo con el criterio establecido en el anexo I para cada programa en esa fase del proceso de evaluación. La Comisión puntuará pudiendo utilizar decimales. Esta puntuación se sumará a la de los expertos y de ahí saldrá una lista priorizada por orden de puntuación de seleccionados y suplentes.

En el caso de que el programa incluya también una entrevista con la Comisión de Valoración, ésta puntuará la entrevista de acuerdo con lo establecido en el anexo I para cada programa. La puntuación de la entrevista se sumará a la puntuación de los expertos y a la del criterio de valoración aplicado por la Comisión de Valoración, saliendo de esa suma total una lista priorizada por orden de puntuación de seleccionados y suplentes.

El proceso de valoración para las becas de renovación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I para cada programa.

Quinta. Plazo para la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de becas en un periodo máximo de cinco meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada Programa.

Sexta. Resolución de concesión.

La Comisión de Valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevará la propuesta de resolución de concesión en una relación priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en el anexo I que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.

Vistas las propuestas presentadas por las Comisiones de Valoración correspondientes a los Programas de becas en cuestión, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las resoluciones de concesión de becas correspondientes, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada Programa.

Los listados de los beneficiarios de las becas concedidas y, en su caso, los suplentes, serán expuestos en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la AECID y en su página electrónica www.aecid.gob.es así como en los tablones de anuncios de las Embajadas u órganos dependientes de éstas y serán publicados en el BOE.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que el Director de Relaciones Culturales y Científicas lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se ha concedido la beca y estén dentro del plazo de duración total previsto en el anexo I de esta convocatoria para cada Programa de beca y de conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE núm. 99, de 26 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible.

En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 10 días hábiles improrrogables.

Las resoluciones que dicte la Presidencia de la AECID con respecto a las bajas, renuncias y suplencias, se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) y se publicarán trimestralmente en el BOE y serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Séptima. Documentación y presentación de la misma.

Los solicitantes de beca nueva no tienen que presentar la documentación completa en el momento de remitir la solicitud por vía telemática.

Los solicitantes de beca nueva que hayan sido preseleccionados aportarán, previa notificación del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, la siguiente documentación completa, en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de dicha notificación:

1. Copia en papel del formulario de solicitud cumplimentada por vía telemática en www.aecid.gob.es

2. Certificado de empadronamiento para los solicitantes de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española.

3. Copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.

4. Copia compulsada de la certificación académica personal y del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o Centro.

5. Curriculum vitae desarrollado en un folio como máximo. Los documentos acreditativos podrán exigirse «a posteriori» y «ad hoc», que irán acompañados de cuantos documentos puedan avalarlo a juicio del solicitante.

6. Certificado de convalidación por las autoridades educativas competentes del título o estudios cursados, si lo requieren los estudios a realizar.

7. Certificado acreditativo del conocimiento de los idiomas extranjeros en los que se seguirán los estudios en el exterior, con especificación del nivel, para aquellos programas que lo requieran, o incluidos por el solicitante en su currículum.

8. Para los ciudadanos de la Unión Europea, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, con especificación del nivel, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes.

9. Originales de las dos cartas avales de profesores, profesionales o personalidades, de fecha anterior, no superior a un año, relevantes por su relación académica o profesional con el solicitante, cuyo texto previamente habrá sido introducido en el apartado correspondiente de la aplicación telemática.

10. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

11. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto, deberá aportar, debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el anexo II.

12. Copia de la carta o comunicación de admisión del Centro de acogida o destino donde se pretenda realizar la actividad para el curso 2012-2013. Excepto para los programas que se indiquen en el anexo I.

13. En su caso, deberán acreditarse también todos aquellos requisitos exigidos de forma específica para cada programa de becas en el anexo I de la presente convocatoria.

Los solicitantes para beca de renovación deberán presentar o remitir, a la AECID y dentro del mismo plazo (base tercera), la solicitud por vía telemática y la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su rendimiento. En caso de realización de curso, especialización o master, deberán enviar o presentar, certificado original de haber superado el curso o de los créditos correspondientes obtenidos.

3. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el año en curso.

4. Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, para quienes viajan al extranjero, o del DNI para quienes vayan a cursar la beca de gestión cultural en España.

5. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado positivo de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto deberá aportar, debidamente cumplimentado, el anexo II.

Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos indicados en la solicitud o falta de acreditación de los mismos, se procederá a la desestimación de la solicitud.

Para ambos tipos de solicitantes preseleccionados, de beca nueva y de beca de renovación, la presentación de documentación se realizará en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid). También se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Dotación e imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2012 y 2013 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.05.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 757.683 € y 1.604.886 € respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.401.05.144A. 481.00 para becas, con importes de 216.972 € y 268.866 € respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para que entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

– Dotación mensual: según el Programa de beca elegido (ver anexo I).

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario.

En el caso de que al beneficiario le fuera aplicable la legislación vigente en materia de Seguridad Social se le deduciría el importe de la cuota de cotización correspondiente.

– Ayuda de matrícula: según el Programa de beca elegido (ver anexo I).

El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia compulsada del resguardo de pago de matrícula o documento similar del centro del país destino de la beca.

– Ayuda de viaje: se percibirá, excepto en los casos de los beneficiarios de programas de beca de Renovación, en un reembolso único, por los importes que correspondan según el país de destino de la beca:

1. Países de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Magreb: 500 euros.

2. Otros países de Europa: 700 euros.

3. Oriente Medio (inclusive Libia, Turquía e Irán): 1.000 euros.

4. Países de África Subsahariana (inclusive Mauritania): 1.200 euros.

5. Federación Rusa, América, Asia y Oceanía: 1.600 euros.

La ayuda de viaje, se justificará con un documento probatorio en el cuál se especifique el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario, al país destino de la beca, siendo la fecha del trayecto anterior y máximo de 60 días desde la fecha de inicio de la beca concedida.

El plazo de presentación del documento probatorio es de un mes a partir de la fecha de inicio de la beca. El reembolso de la ayuda será único y se realizará en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de presentación.

– Seguros: asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 91 euros.

Novena. Obligaciones de los becarios.

Las personas beneficiarias de una beca estarán obligadas a:

1. Comunicar la aceptación expresa de la propuesta de preselección de beca de la Comisión de Valoración, por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, en el período de siete días naturales desde su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

2. Una vez concedida la subvención, ésta deberá igualmente aceptarse por escrito dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

3. Obtener el visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

4. Comunicar por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, la incorporación a la beca desde el país de destino, la dirección postal en el país de destino y sus cambios en el plazo de 10 días naturales, a partir del comienzo de la beca. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.

Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado, ni medie la debida justificación se entenderá que renuncia a la beca.

5. Presentarse personalmente ante el responsable de sus estudios o actividad en el Centro de destino, en el plazo de 10 días naturales, a partir del comienzo de la beca, y envío al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica del justificante de la presentación.

6. Residir en el lugar de destino de la beca durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica que resolverá, en su caso, la reducción o reintegro de la beca.

7. No cambiar de estudios, actividad o proyecto, ni de centro, ni de fechas de la beca, sin la previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica. Los cambios de fechas no podrán afectar de forma significativa a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se haya concedido la beca.

8. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica copia del resguardo de matrícula y todos aquellos documentos requeridos y probatorios para la percepción de las ayudas contempladas en cada programa.

9. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, con la periodicidad que corresponda y puntualmente, la hoja-informe firmada y sellada del Boletín Oficial de Seguimiento de la beca MAEC-AECID. Dicho Boletín se remitirá directamente a los becarios.

10. Comunicar, previo escrito de la persona responsable o tutora de la beca, al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la ausencia del país de destino, o periodo de vacaciones, siempre que el centro de destino así lo estipule y de acuerdo con las fechas establecidas por el mismo.

Si la ausencia excediera de este período, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o reintegro de la beca, en su caso.

En los casos de beca de renovación, se tendrá derecho a percibir una mensualidad, como máximo, en concepto de vacaciones, de acuerdo con el calendario académico de destino.

11. Realizar la actividad o el proyecto propuesto, o bien, superar los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los cuáles se ha concedido la beca, en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión, y presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

12. Enviar los certificados o comprobantes que correspondan de haber completado los estudios al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

13. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la beca de lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios del programa de becas MAEC/AECID deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de la tesis o del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias y de doce meses para las áreas de ciencias sociales y humanidades, desde el momento de publicación del artículo o inmediatamente después de su aprobación en el caso de las tesis.

Además, se deberá mencionar la condición de «Becario del MAEC-AECID» en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados y/o depositados.

14. Cumplir su dedicación en el centro de investigación de acogida en las condiciones y bajo la disciplina de trabajo que éste establezca para su personal de formación predoctoral, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad.

15. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica. Comunicar, para su debida autorización al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, la propuesta de realización de otra actividad remunerada indicando el organismo, centro o institución, el tiempo de dedicación y la remuneración a percibir.

16. Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en el Centro de Estudios.

17. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

18. Los becarios al inicio de su beca, deberán inscribirse en el Registro de Transeúntes/Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o Encargado de Asuntos Culturales de la misma.

Décima. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial.

Undécima. Revocación, interrupción del pago, renuncia y reintegro.

La concesión y disfrute de la beca o estancia formativa no crean relación laboral o estatutaria alguna con la AECID.

El Director de la AECID previo expediente instruido al efecto por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, podrá solicitar el reintegro o la finalización de la beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca sin reunir o acreditar debidamente los requisitos solicitados.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de alguna de las obligaciones de la base novena, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la AECID o al Centro de destino.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda o la justificación insuficiente.

4. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

En estos casos, la persona beneficiaria de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

El Director de la AECID, en caso de incumplimiento temporal de la actividad de la beca, previo expediente instruido al efecto, podrá interrumpir la misma cuando concurran las siguientes causas:

1. Por causa de fuerza mayor acaecida a la persona beneficiaria de la beca.

2. Decisión del Departamento por causas justificadas.

Las resoluciones que puedan dictarse, una vez oído el caso, estudiadas las circunstancias concurrentes e instruido el expediente, tendrán los siguientes efectos:

1. En caso de reintegro: la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso de finalización: se procederá a la cancelación de los abonos pendientes.

3. En caso de interrupción: pasado el plazo de un mes, se podrá autorizar la reanudación de la actividad o su finalización definitiva.

4. Durante el período de interrupción, si concurrieran circunstancias excepcionales en el país de destino la AECID podrá mantener el pago de las ayudas durante dicho período.

5. En caso de interrupción por circunstancias excepcionales en el país de destino, la AECID podrá asumir los gastos de transporte que pueda ocasionar el desplazamiento con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en la presente resolución de convocatoria, por un importe no superior al fijado.

En caso de renuncia, deberá comunicarse al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, por escrito firmado. Una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, se resolverá si procede la solicitud del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas o únicamente la anulación de los abonos pendientes.

En el caso de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de las ayudas deberá hacerlo a la siguiente cuenta: 0049-5121-22-2710125548.

Duodécima. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Madrid, 10 de febrero de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

ANEXO I
Programas de «Becas MAEC-AECID» para Ciudadanos Españoles para el curso académico 2012-2013

Capítulo I. Becas para Españoles para Estudios Postgrado, Doctorado e Investigación en el Exterior

Programa I.D: Becas de Renovación para Becarios Españoles de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID 2011-2012 (Programa I-A) para 2.º año de Estudios de postgrado, doctorado y postdoctorado en Universidades y centros extranjeros de reconocido prestigio en países de Ayuda Oficial al Desarrollo

1. Plazo, requisitos, duración y dotación.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 14 hasta el 28 de marzo de 2012.

Duración:

• Hasta 12 meses, dentro del período 2012-2013.

Requisitos específicos:

• Presentación de la documentación exigida en la base séptima y en los plazos indicados.

• No se renovarán aquellas becas cuya oportunidad y justificación oficial de su rendimiento no quede claramente acreditada.

Dotación:

• 1.200 euros mensuales.

• Matrícula: Hasta 2.000 euros de ayuda individual cuando se requiera, siempre y cuándo, se presenten los documentos probatorios del centro y país destino de la beca.

• Seguro de asistencia médica de acuerdo con lo establecido en la base octava de esta convocatoria.

2. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios para la renovación:

Necesidad de continuación de los estudios o proyectos emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida (máximo 2 puntos).

Poseer el informe del tutor, docente, investigador u otro responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas o haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso o master realizado en el año anterior (máximo 3 puntos).

Programa I.E: Becas de renovación para Becarios Españoles de la convocatoria de becas MAEC-AECID 2011-2012 (programa I-B) para 2.º año de estancias formativas en organismos internacionales en países de Ayuda Oficial al Desarrollo

1. Plazo, requisitos, duración y dotación.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 14 hasta el 28 de marzo de 2012.

Duración:

• Hasta 12 meses, dentro del período 2012-2013.

Requisitos específicos:

• Presentación de la documentación exigida en la base séptima y en los plazos indicados.

• No se renovarán aquellas becas cuya oportunidad y justificación oficial de su rendimiento no quede claramente acreditada.

Dotación:

• 1.200 euros mensuales.

• Seguro de asistencia médica de acuerdo con lo establecido en la base octava de esta convocatoria.

2. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

Necesidad de continuación de los estudios o proyectos emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida (máximo 2 puntos).

Poseer el informe del tutor, docente, investigador u otro responsable del seguimiento de los estudios o actividades emprendidas o haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso o master realizado en el año anterior (máximo 3 puntos).

Capítulo II. Becas para españoles para estudios europeos especializados

Programa II.A: Becas para Españoles en el Colegio de Europa, Campus de Brujas (Bélgica) y Natolin (Polonia)

1. Plazo, requisitos, duración y dotación.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 1 al 15 de marzo de 2012.

Documentación.

Los solicitantes de beca nueva que hayan sido preseleccionados para entrevista personal deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en la base séptima de la presente convocatoria en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la comunicación de su preselección para la referida entrevista.

Duración:

• 9 meses y medio, a partir del 16 de septiembre de 2012.

Requisitos específicos:

• Poseer título de licenciado o grado, o ser estudiante de último año de grado, completado a la fecha de incorporación al Colegio, para realización de estudios en materias jurídicas, económicas, político-sociológicas o relaciones internacionales.

• Dominio de inglés y francés.

• Cumplir con los requisitos del Colegio de Europa, remitiéndole directamente su propio impreso de solicitud de plaza y la documentación específica que solicita (descargar en: www.coleurope.eu), en los plazos estipulados por el Colegio.

• Cumplir con los requisitos de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, enviando la solicitud de beca por vía telemática (descargar en: www.aecid.gob.es).

• Serán eliminadas aquellas solicitudes de beca MAEC-AECID cuyos candidatos/as no hayan presentado previamente al Colegio de Europa, su solicitud de plaza. Por lo tanto, se realizarán las solicitudes de plaza y de beca, independientemente y de acuerdo con los plazos, procedimiento y documentación requeridos por cada Institución.

• No es de aplicación la obligación contenida en el punto 4 de la base novena.

Dotación:

• 1.875 euros mensuales, abonados en dos pagos: en septiembre de 2012 las tres mensualidades y media primeras, y en enero de 2013 las seis restantes.

• Ayuda de viaje y seguro de asistencia médica de acuerdo con lo establecido en la base octava de esta convocatoria.

2. Criterios de evaluación.

La evaluación de las solicitudes de beca nueva en el caso del Programa II.A se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

Los expertos valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios cuya puntuación se indica entre paréntesis. Puntuarán por puntos o medios puntos.

Pertinencia de los estudios realizados en función de los programas de estudios ofertados por el Colegio de Europa (máximo 1 punto).

Número de créditos ECTS (European Credit Transfer System) obtenidos (máximo 2 puntos).

Nivel de los resultados académicos obtenidos (máximo 2 puntos).

Conocimientos lingüísticos atribuidos (máximo 2 puntos).

Motivación para el programa de estudios solicitado por cada candidato (máximo 2 puntos).

Tras la fase de evaluación por parte de los expertos, la Comisión de Valoración entrevistará al número de solicitantes que corresponda de acuerdo con lo establecido en la base cuarta y puntuará la entrevista sobre un máximo de un punto pudiendo utilizar decimales.

La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.

Capítulo III. Becas para españoles de cooperación cultural en España y el Exterior

Programa III.C: Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la CV 2011/2012 (Programa III-A.–Becas para ciudadanos españoles para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo)

1. Plazo, requisitos, duración y dotación.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 1 hasta el 15 de marzo de 2012.

Duración:

• 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013.

Dotación:

• Japón, Emiratos Árabes Unidos y Kuwait: 2.200 euros mensuales.

• República Democrática del Congo y Rusia: 2.000 euros mensuales.

• Iberoamérica: 1.500 euros mensuales.

• U.E. y resto países Europa (incluido Turquía): 1.800 euros mensuales.

• Occidentales: (EE.UU. Canadá, Australia, Nueva Zelanda): 1.800 euros mensuales.

• Asia Central: 1.800 euros mensuales.

• Países del Golfo Pérsico (excepto Emiratos Árabes Unidos y Kuwait): 1.800 euros mensuales.

• Oriente Próximo: 1.500 euros mensuales.

• Asía Pacífico: 1.800 euros mensuales.

• África Subsahariana (excepto República Democrática del Congo): 1.800 euros mensuales.

• Magreb: 1.500 euros mensuales.

Requisitos específicos:

• Presentación de la documentación exigida en la base séptima y en los plazos indicados.

• No se renovarán aquellas becas cuya oportunidad y justificación oficial de su rendimiento, no quede claramente acreditada.

Dado que, debido a las restricciones presupuestarias, no habrá becas del Programa III.A, los solicitantes de renovación del Programa III.C son susceptibles de renovar su beca en un lugar de destino distinto al que accedieron a través del Programa III.A, en función de las prioridades establecidas desde la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas. Los gastos de transporte que genere este desplazamiento serán asumidos por el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Cuando así lo aconsejen circunstancias excepcionales en el país de destino del becario, se podrá realizar un cambio de destino a otra Representación o Unidad en la que pueda continuar desarrollando su beca. Los gastos de transporte que genere este desplazamiento serán asumidos por el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

2. Criterios de evaluación.

La Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

Necesidad de continuación de las actividades o proyectos emprendidos, (máximo 2 puntos).

Poseer el informe del responsable del seguimiento de las actividades emprendidas, (máximo 3 puntos).

ANEXO II
Declaración responsable

Nombre: .........................................................................................................................

Dirección: .......................................................................................................................

País: .................................. Número de Pasaporte: ................................

Declaro bajo mi responsabilidad (señalar con una X):

□ No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre («BOE» de 18 de noviembre) para obtener la condición de beneficiario cumpliendo con los requisitos exigidos en la cláusula décima de la base segunda de esta convocatoria.

□ No estar obligado a presentar las declaraciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, según establece el apartado segundo del artículo 22.1 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (*).

Lugar: ............................................. Fecha: ........................................

Firma: ...................................................

(*) Este apartado no deberá ser señalado por aquellos solicitantes que, sujetos a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, presentan certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como establece el apartado 11 de la base séptima de la presente Convocatoria.

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