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Documento BOE-A-2012-3493

Resolución de 22 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 23062 a 23067 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3493

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Hasta tal punto es así que el propio Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Ministerio de Educación consideró conveniente establecer unas becas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos, que se han venido convocando ininterrumpidamente en los últimos años.

Tanto de las valoraciones de los propios interesados como de las evaluaciones llevadas a cabo por el Ministerio se desprende que este programa ha permitido mejorar sus habilidades lingüísticas a varios miles de alumnos, pero que podría obtenerse un resultado igualmente plausible con una estancia de tres semanas, tal como se viene haciendo con las becas para los cursos de aprendizaje de la lengua inglesa. Esta nueva duración de los cursos permite extender las becas a un mayor número de alumnos beneficiarios.

Por todo lo anterior este Ministerio considera oportuno convocar 500 becas para la estancia y realización de un curso de lengua francesa en Francia de tres semanas de duración para el verano de 2012.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE de 15 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas el estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 500 becas para la estancia y realización de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de tres semanas de duración en el mes de julio de 2012, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán requisitos necesarios para optar a estas becas:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995 y estar matriculado en el presente curso 2011-2012 en cualquier curso de alguno de los siguientes estudios:

Bachillerato.

Enseñanzas profesionales de música y danza.

Grado medio de Formación Profesional.

Grado medio de artes plásticas y diseño.

Grado medio de enseñanzas deportivas.

Enseñanzas de idiomas de nivel intermedio o avanzado.

b) Haber obtenido en este curso 2011-2012 la condición de becario del Ministerio de Educación conforme a Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio).

c) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior, con una nota final mínima de 7,00 puntos en la asignatura de francés.

d) Estar situado en un lugar del orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de una de las becas convocadas.

Artículo 3. Cuantía de la beca.

1. La cuantía de las becas a que se refiere la presente Resolución ascenderá a un máximo de 1.255 euros, que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.08.323M.482.04 de su presupuesto.

2. Para completar el precio total del curso los alumnos abonarán 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.

3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán una cantidad adicional de 70 euros. Para los alumnos domiciliados en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero esta cantidad adicional será de 165 euros. Estas becas serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.08.323M.482.04 de su presupuesto.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacion.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica dentro del plazo que se fija en el apartado 3 del presente artículo.

Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El solicitante deberá declarar, en el apartado correspondiente, que ha superado la totalidad del curso anterior así como la nota obtenida en la asignatura de francés a que se refiere el artículo 2 de esta convocatoria.

No obstante, en el caso de resultar adjudicatario de una de las becas concedidas o, en el supuesto de ser requerido para ello, deberá presentar certificación del secretario del centro docente donde haya cursado sus estudios, en la que figure que el solicitante cumple los requisitos académicos establecidos en el artículo 2 de esta convocatoria.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

6. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Órgano de selección.

Las becas serán adjudicadas previo informe de la Comisión Evaluadora, que concretará el resultado de la evaluación efectuada. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Presidenta: La Subdirectora General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

1. La adjudicación de las becas se hará atendiendo a la puntuación obtenida por el alumno en el curso anterior en la asignatura de francés. A dicha nota se le sumará 1,50 puntos cuando el solicitante sea de nueva adjudicación. A estos efectos se considerarán de nueva adjudicación aquellos solicitantes que no hubieran obtenido esta modalidad de beca con anterioridad. Tendrán preferencia los alumnos que hubieran obtenido una puntuación superior.

2. En el caso de que se produjeran empates en la puntuación, la Comisión Evaluadora resolverá atendiendo a la menor renta per cápita de los miembros computables de la unidad familiar computada de conformidad con la normativa reguladora de las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación provisional.

1. En el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista del informe a que se refiere el artículo 5, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades que resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la beca, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de becas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las becas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la beca por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

3. La adjudicación provisional de las becas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Adjudicación definitiva.

1. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las becas recibirán la oportuna comunicación. Para consolidar la beca, los interesados deberán abonar a la empresa adjudicataria del concurso los 100 euros a que se refiere el artículo tercero, dentro del plazo establecido al efecto. La falta de presentación de la citada justificación se entenderá como renuncia a la beca concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

2. La resolución de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 10. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en dicha dirección.

La resolución por la que se ordena la publicación de la adjudicación provisional se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado Boletín.

En este mismo plazo, los alumnos que resultaran adjudicatarios de la beca deberán presentar la siguiente documentación:

La justificación de haber abonado la cantidad que se indica en el artículo anterior.

La declaración firmada por el alumno, así como por el padre, madre o tutor del solicitante en el supuesto de ser menor de edad, en la que consta que conocen y aceptan las bases de la convocatoria, que autorizan la participación del alumno en todas las actividades programadas con pleno sometimiento a las normas establecidas por la empresa y supervisadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que autorizan la cesión de los datos necesarios a la empresa adjudicataria del contrato a los exclusivos efectos de información sobre la incorporación al programa.

La certificación académica a que se refiere el artículo 4.

2. Producida una renuncia o, en su caso, la estimación de las alegaciones presentadas, la adjudicación de becas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la dirección electrónica anteriormente indicada, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el apartado anterior en el plazo que se indica en la resolución de adjudicación.

3. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica de este Ministerio.

Artículo 11. Asignación de destinos.

La asignación de centros de destino y turnos para la realización de la actividad se efectuará por la empresa contratada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una vez adjudicada la beca y aportada la documentación enumerada en el artículo anterior.

Artículo 12. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de alumnos adjudicatarios de beca se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 13. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 14. Reintegros.

La concesión de la ayuda será modificada con reintegro en su caso, cuando se descubra que concurrió ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad. Asimismo, será modificada y procederá, en su caso, el reintegro cuando hubiera sido concedida a algún alumno que no reúna alguno de los requisitos establecidos, o no lo acredite debidamente.

Artículo 15. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las becas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» del 15 de junio) y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 16. Incompatibilidad.

Esta beca será incompatible con cualquier otra subvención o beca para la misma finalidad.

Artículo 17. Justificación.

Las becas que se regulan por esta resolución no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para el que han sido concedidas que la comprobación de que en el solicitante concurre la condición de becario y el rendimiento académico que se exigen por las bases de esta convocatoria, si bien, por parte de las empresas adjudicatarias se presentará ante el Ministerio en el plazo de 1 mes desde la finalización de la actividad el listado definitivo de alumnos participantes en el programa y la acreditación de su asistencia y aprovechamiento.

Artículo 18. Portfolio Europeo de las Lenguas.

Los beneficiarios de la beca que se convoca por esta Resolución deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de francés y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.

Artículo 19. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Artículo 20. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional única. Condición del programa.

La realización del curso para el que se convocan estas becas queda condicionada a la adjudicación del correspondiente concurso a la/s empresa/s ganadora/s de la licitación.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Política Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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