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Documento BOE-A-2012-3720

Resolución 420/38016/2012, de 6 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía en materia de prevención de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2012, páginas 23827 a 23830 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-3720

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de enero de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía, en materia de prevención de violencia de género, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía, en materia de prevención de la violencia de género

En Sevilla, a 27 de enero 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Fulgencio Coll Bucher, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto.

De otra parte, la Sra. doña Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril («BOJA» de 24 de abril de 2009), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Las Fuerzas Armadas, FAS en lo sucesivo, tanto por las misiones que la Constitución Española le confiere, como por los valores intrínsecos que las identifican, y como parte integrante de la sociedad a la que sirven, deben enfrentarse como organización a graves patologías sociales sufridas también en su seno. Destacan, entre estas, las relacionadas con la violencia de género.

Este problema, no exclusivo de un grupo de edad o nivel de estudios, se viene observando de forma muy preocupante entre los incidentes que más negativamente afectan a las FAS.

El ya doloroso problema que suponen estos sucesos en la sociedad, puede verse agravado por determinadas particularidades específicas de las FAS, como es la condición que tienen los militares de usar armas, lo que acentúa el riesgo de atentar contra la vida propia o la de otros.

Segundo.

Consciente y preocupado por esta realidad, el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra se ha propuesto combatirla y emprender acciones de formación e información, con el objeto de ser capaces de detectar estas conductas violentas en su origen y detener su escalada, así como abordar, dentro de su complejidad, la definición del perfil de maltratador con intención de prevenir reacciones violentas tanto en el plano profesional, como familiar o personal. La finalidad última de estas acciones es el conocimiento en profundidad de esta lacra que contribuya a erradicarla o a minimizarla permitiendo la sistematización de cualquier acción de lucha contra la misma.

Tercero.

Debido a la poca experiencia en estos campos, el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra ha dispuesto que, para potenciar el cumplimiento de los objetivos marcados, se requiera la colaboración de Administraciones Públicas con mayor conocimiento y más larga experiencia en este campo, adaptando al bien hacer de ellas las peculiaridades de la vida militar.

A la Junta de Andalucía, altamente sensibilizada en este ámbito, se le propone su cooperación con las Unidades del Ejército de Tierra pertenecientes a la Fuerza Terrestre ubicadas en la Comunidad Autónoma, como método para lograr la máxima eficacia en la lucha contra esta lacra en el ámbito regional. La estrategia utilizada se desarrolla de forma progresiva, en la que mediante una estrecha colaboración cívico-militar se obtengan los necesarios recursos de personal técnico especializado capaz de hacer frente a esta realidad, la creación de unos protocolos de actuación, el diseño de productos informativos y la realización de ponencias o conferencias que conduzcan directa o indirectamente a la reducción o eliminación de este tipo de conducta.

Por otra parte, y en materia de prevención y/o intervención, una vez detectados los casos, es conveniente disponer de herramientas de actuación adecuadas contra el agresor que impida daños, así como habilitar la posibilidad de reeducación de los mismos evitando nuevos incidentes.

Cuarto.

Por último, se da cumplimiento a la prioridad del Ministerio de Defensa en cuanto a la colaboración con otras instituciones de la Administración Pública, como así queda establecido en el II Plan General de Protección contra la Droga en las Fuerzas Armadas (febrero 2010) que en su artículo decimoctavo, con carácter general, establece que «Las labores preventivas que se desarrollan en las FAS, no pueden ser ajenas a la realidad del entorno socio demográfico donde se ubican las unidades, por ello, se hace necesario el establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración con las Administraciones Públicas, que se realizarán preferentemente con las entidades locales, provinciales y autonómicas por ser estas las más cercanas a las unidades y que realizan programas comunitarios». Teniendo en común además no sólo los objetivos, sino que compartiendo también los medios, la suma de esfuerzos de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra y la Junta de Andalucía repercutiría en una mejora sustancial en la eficacia de las acciones que se deben acometer.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio marco es establecer un acuerdo que permita la participación de personal destinado en unidades, centros y organismos de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en actividades, tanto informativas (conferencias, debates, dinámicas de grupos, trípticos, etc.) como formativas (formación de mediadores, cursos profesionales, talleres de trabajos, etc.), destinadas a la prevención de la violencia de género, en el sentido amplio de la expresión incluyéndose los conceptos de discriminación sexual o acoso por razón de sexo, violencia en el seno familiar y acoso sexual y violación, promovidas, organizadas, financiadas o apoyadas por la Junta de Andalucía, con el fin de contribuir a la erradicación de dichos incidentes en el seno de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra y adquirir la necesaria experiencia que permita una reciprocidad entre ambas Administraciones Públicas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Las unidades de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a lograr el objeto de este convenio marco, promoverán y favorecerán la participación de sus miembros en las actividades mencionadas en el apartado anterior, y colaborarán con la Junta de Andalucía en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o con aportación de medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

La Junta de Andalucía, y en concreto la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, favorecerá, en la medida de lo posible, la participación del personal militar en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Por otro lado, la Junta de Andalucía se compromete a prestar asistencia por medio de programas de reeducación a aquellos sujetos que, estando destinados en Unidades de la Fuerza Terrestre ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y siempre según criterio de los responsables técnico-sanitarios militares, sean derivados a recursos asistenciales de la Junta.

Las actividades concretas se detallarán en los convenios de aplicación de este convenio marco, con expresión de las actividades que corresponde realizar a cada una de las partes.

Tercera. Financiación.

Este convenio no supone incremento del gasto público para el Ministerio de Defensa, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las partes. En cada convenio de aplicación del convenio marco se detallará el gasto financiero que corresponde a cada parte para la realización de las actividades contempladas en el mismo.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal militar ocasionados por su participación en las actividades desarrolladas como consecuencia de este convenio marco correrán a cargo del Ministerio de Defensa, conforme a su normativa específica en aplicaciones presupuestarias destinadas a los planes de instrucción según lo establecido en el Plan de Adiestramiento Permanente de Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra. La financiación del resto de gastos a que den lugar las mencionadas actividades se determinará de mutuo acuerdo por las partes previstas en este convenio marco y siempre dentro del mismo Plan.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Para el control de acciones y seguimiento de las mismas, así como para realizar estudios previos que permitan la elaboración de convenios de aplicación que desarrollen este convenio marco, se crearán dos comisiones mixtas Junta de Andalucía-Fuerza Terrestre. La primera, para la dirección y planificación de acciones, y una segunda, con carácter técnico y de coordinación. Los representantes designados por la Junta tendrán acceso a las actividades que bajo su patrocinio o colaboración se realicen con carácter específicamente militar a efectos de valorar su eficacia. Igualmente, los representantes designados por el Ejército de Tierra tendrán acceso a las acciones que lleven a cabo responsables de la Junta de Andalucía para realizar el seguimiento oportuno, cuando participe personal militar.

La comisión de dirección se reunirá, al menos, con periodicidad semestral y estará compuesta por el personal de nivel adecuado que a tal efecto designe el General Jefe de la Fuerza Terrestre y la Consejera de Igualdad y Bienestar Social, debiéndose nombrar un número máximo de cuatro (4) representantes por cada una de las partes firmantes.

La presidencia de la comisión será rotatoria con periodicidad anual. Las decisiones serán adoptadas por unanimidad.

La comisión de coordinación se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, estará compuesta por representantes técnicos de las Consejerías involucradas y personal del Cuartel General de Fuerza Terrestre con responsabilidad específica, designados por sus respectivos Mandos o autoridades de las que dependan.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo y a través de la comisión de dirección, las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación de este convenio marco y en las futuras puestas en común relativas a la resolución, interpretación y efectos que las acciones de violencia de género llevan aparejadas.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada ley, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que por su naturaleza, estén sujetos a la citada ley. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

Este convenio marco entrará en vigor el día de su firma y permanecerá vigente en tanto no se produzca su denuncia expresa conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Séptima. Causas de resolución.

Este convenio marco podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o por el incumplimiento grave acreditado por una de las partes. La resolución se realizará mediante denuncia expresa y por escrito. Dicha denuncia no producirá efecto hasta dos (2) meses después de ser presentada. En cualquier caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y en la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Fulgencio Coll Bucher.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón.

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