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Documento BOE-A-2012-4093

Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2012, páginas 25507 a 25519 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-4093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/03/20/hap583

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de marzo de 2012, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 20 de marzo de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal

La Constitución española en su artículo 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, correspondiendo al Gobierno decidir la mayor o menor presencia pública en el sector empresarial de acuerdo con la dirección de la política económica prevista en el artículo 97.

La presencia de la Administración General del Estado en la actividad económica a través de empresas de su titularidad ha ido disminuyendo desde mediados del siglo pasado hasta la actualidad. La creación del Instituto Nacional de Industria supuso el inicio de una fase expansiva justificada por la necesidad de atender la demanda de servicios en los que había escasa iniciativa privada. Más adelante, la integración de España en la Unión Europea conllevó el compromiso de liberalizar sectores económicos con las consiguientes privatizaciones en defensa de la libre competencia y el acogimiento del principio de subsidiariedad de creación comunitaria. Este proceso permitió atender a los criterios de convergencia necesarios para que España formara parte de la Unión Económica y Monetaria, compartiendo una moneda común.

Por otra parte, en desarrollo del artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, se ha producido un claro incremento del uso de la técnica fundacional en el ámbito de la gestión pública no siempre justificado o proporcionado.

No obstante la evolución anterior, la actualidad nos muestra, de un lado, un incremento sin parangón del sector publico empresarial y fundacional en el ámbito autonómico y local, y de otro, la existencia en el sector público empresarial y fundacional estatal con duplicidades y solapamientos en las estructuras societarias junto con ineficiencias operativas que conllevan incremento del gasto.

Como una pieza más de las medidas estructurales y coyunturales que el Gobierno está adoptando para crear un entorno económico favorable y reducir los desequilibrios fiscales, es conveniente abordar de forma decidida la reducción y el saneamiento del sector público empresarial y fundacional.

Esta estrategia no implica menoscabo de las funciones públicas que algunas de estas entidades desempeñan y es compatible con la eficiencia en las sociedades públicas que operan en los mercados. El resultado de estas actuaciones será un sector público empresarial más reducido que demande menos recursos públicos, por lo que la iniciativa que se desarrolla en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros debe considerarse un elemento más en el conjunto de reformas estructurales orientadas al retorno a una senda de crecimiento y de empleo apoyada en la actividad privada, y la libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución española.

Aunque la dimensión del sector público empresarial y fundacional de la Administración General del Estado es suficientemente significativa y las iniciativas plasmadas en este Acuerdo, por si mismas, resultan relevantes, éste puede tener un efecto multiplicador en la medida en que los criterios de actuación que en él se plasman sean asumidos por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, induciendo a una reducción sustancial de sus sectores públicos empresariales y fundacionales.

La reestructuración y racionalización que ahora se acomete tiene su encaje en los artículos 168 y 169, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que reconocen al Gobierno la potestad de reestructurar, por Acuerdo del Consejo de Ministros, el sector público empresarial, y la determinación de directrices y estrategias de gestión del sector público empresarial del Estado en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria. Asimismo, se apoya en lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que prevé la necesidad de autorización previa del Consejo de Ministros para transformar, fusionar o extinguir fundaciones del sector público estatal.

A fin de adoptar las decisiones concretas que desarrollan el contenido del Acuerdo, se ha analizado el sector público empresarial y fundacional a la luz de los principios constitucionales de eficiencia y economía previstos en el artículo 31.2, junto con el de estabilidad presupuestaria, recogido en el artículo 135.1 de la Constitución.

La aplicación de estos principios muestra, en el presente Acuerdo, un sector público empresarial y fundacional caracterizado por:

• Una reducción relevante de entidades, que se obtiene extinguiendo filiales que se integran en la matriz; fusionando sociedades o fundaciones con objeto análogo; acelerando los procesos de liquidación ya iniciados y extinguiendo entidades cuya pertenencia al sector público no se justifica por razones de interés público y cuya actividad requiere aportaciones presupuestarias. En los supuestos de extinción de filiales se evita su liquidación bien mediante la transmisión en bloque del patrimonio, conforme al artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales; o bien mediante cesión global de su activo y pasivo, en los supuestos en que la matriz es una entidad pública, de acuerdo con el artículo 81.2 y 89.2 de la misma Ley.

• Una mejor utilización de las capacidades públicas de supervisión y control, situando a las empresas –en función de sus características– y a las fundaciones dependiendo de los organismos que puedan desarrollar más efectivamente la supervisión.

• Una reducción de gastos en que incurre el sector público empresarial y fundacional derivada de la reducción efectiva de gastos de estructura; de la limitación de retribuciones resultante del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; y de la introducción de principios de racionalización en la contratación de bienes y servicios.

La vocación del presente Acuerdo de Consejo de Ministros no se agota con las medidas específicas que incorpora, sino que debe considerarse como un marco de actuación que permita profundizar en el proceso que inicia, promoviendo la unificación de la supervisión financiera de todo el sector público empresarial estatal y la realización en su caso de las reformas normativas precisas.

Este Acuerdo dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» facilitando su general conocimiento y eficacia, de manera que se asegure su cumplimiento por los destinatarios del mismo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de marzo de 2012, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.

De conformidad con los artículos 168 y 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autorizan las operaciones de cambio de titularidad, las fusiones, extinciones y demás operaciones societarias, que se determinan en los anexos al presente Acuerdo.

Las participaciones accionariales incorporadas en virtud de la autorización anterior se registrarán en la contabilidad de los nuevos titulares por el mismo valor neto contable que tuvieran en los anteriores titulares a la fecha del Acuerdo, de conformidad con lo recogido en el artículo 168.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de este Acuerdo no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan las sociedades.

Segundo.

A los efectos de ejecución de este Acuerdo, las sociedades mercantiles se ordenan por razón del Ministerio de dependencia en atención a la titularidad del capital social. La ordenación de las sociedades mercantiles es la que resulta de los anexos.

Respecto de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales las referencias al Ministerio de dependencia se entenderán hechas a la Entidad Pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Tercero.

Corresponde a cada Ministerio, respecto de las sociedades mercantiles dependientes afectadas, coordinar la ejecución de este Acuerdo llevando a cabo entre otras las siguientes medidas:

a) Autorizar los planes de redimensionamiento, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando estos tengan impacto presupuestario.

b) Impulsar los procedimientos de desinversión previstos en el anexo VI, presentando una propuesta de procedimiento de desinversión para su autorización, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

c) Impulsar los procesos de liquidación.

d) Impulsar a la mayor brevedad posible las reformas normativas que, en su caso, resulten necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo.

Corresponde a cada Ministerio, respecto de cualesquiera sociedades que dependan del mismo, implantar sistemas de racionalización del gasto, mediante la fijación de criterios de contratación y la contratación centralizada de sistemas tecnológicos, servicios financieros, viajes y otros bienes o servicios que se definan por cada Ministerio.

Igualmente se adoptarán por los Ministerios, respecto de cualesquiera sociedades que dependan de los mismos, instrucciones sobre dietas por desplazamientos, gastos de representación, régimen de viajes u otras actividades que generen ahorro de costes de funcionamiento, ajustándose en su caso a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Cuarto.

Los consejos de administración de las sociedades mercantiles afectadas por las operaciones societarias autorizadas en este Acuerdo deberán aprobar un plan de redimensionamiento sobre la adecuación de las estructuras organizativas, laborales, inmobiliarias y de recursos resultantes de su nueva situación.

Los planes de redimensionamiento deberán ser aprobados en el plazo de dos meses desde la formalización de las operaciones societarias previa autorización del Ministerio de dependencia que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando los planes tengan impacto presupuestario.

Quinto.

Las medidas laborales que en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento que se adopten se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Asimismo, en los procesos de integración del personal laboral que se lleven a cabo en ejecución de este Acuerdo, habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica.

En cualquier caso, de la ejecución de las actuaciones autorizadas en este Acuerdo no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas.

Sexto.

Toda suscripción, renovación o modificación de contratos de arrendamiento de inmuebles a realizar por las sociedades afectadas por las actuaciones autorizadas requerirá la previa autorización del Ministerio de dependencia, que atenderá a criterios de racionalización.

Séptimo.

Se constituyen dos grupos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado:

a) El primer grupo de trabajo tendrá por cometido presentar una propuesta de concentración en un solo órgano o entidad la totalidad de las participaciones empresariales dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) El segundo grupo de trabajo tendrá por cometido presentar una propuesta de centralización de la supervisión financiera del sector público empresarial en un único órgano o entidad siguiendo el criterio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Los referidos grupos se adscriben a la subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El funcionamiento de los grupos de trabajo será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la mencionada subsecretaría. La composición de los grupos de trabajo será determinada por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Estos grupos quedarán disueltos una vez presentadas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las propuestas aludidas.

Octavo.

Los distintos Ministerios impulsarán los procesos de liquidación de las sociedades que se determinan en los anexos del presente Acuerdo. A tal fin los liquidadores remitirán, en el plazo de tres meses desde la publicación de este Acuerdo, el informe pormenorizado sobre el estado de liquidación previsto en el artículo 388 de la Ley de Sociedades de Capital al Ministerio de dependencia de la sociedad mercantil.

Recibido el informe corresponde a los Ministerios de dependencia decidir el mantenimiento de los liquidadores existentes, la reducción de su número o la designación como liquidador de una de las sociedades mercantiles estatales que tenga por objeto social la actividad liquidadora.

Noveno.

Las sociedades mercantiles afectadas realizarán cuantas actuaciones sean legalmente necesarias para la plena eficacia de las incorporaciones de acciones, las fusiones, las extinciones, las modificaciones de denominación y objeto social, y demás operaciones que resulten de este Acuerdo de Consejo de Ministros y de sus anexos.

Décimo.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, elevará al Consejo de Ministros un informe de seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo en el primer trimestre de 2013.

Decimoprimero.

Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la correcta ejecución del presente Acuerdo, resolviendo las dudas de interpretación que pueda generar su cumplimiento o ejecución.

Decimosegundo.

Los patronos de las fundaciones del sector público estatal relacionadas en el anexo VIII de este Acuerdo deberán proceder, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, a realizar las siguientes operaciones:

1. Modificar los estatutos de la fundación para introducir como causa de extinción de la misma el acuerdo del patronato por mayoría simple, así como para establecer que los bienes y derechos resultantes de la liquidación serán destinados a una entidad pública estatal dependiente del Ministerio que ejerza su protectorado o a la entidad pública fundadora, especificando la entidad destinataria.

2. Acordar la extinción de la fundación o bien su fusión con otra fundación del sector público estatal, en ambos casos previo informe favorable del Ministerio que ejerza su protectorado.

Se autoriza la fusión o extinción de las citadas fundaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Decimotercero.

Se procederá a dar publicidad de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». El presente Acuerdo será título suficiente a los efectos de cualquiera actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar en su ejecución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.2 de la LPAP y para acreditar los cambios de titularidad de acciones.

ANEXO I

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Dirección General de Patrimonio del Estado

1. Cambio de Titularidad de la Sociedad Correos y Telégrafos, S.A.

Se incorporan la totalidad de las acciones de titularidad de la Administración General del Estado y representativas del cien por cien del capital social de la Sociedad Correos y Telégrafos, S.A. a favor de la Entidad de Derecho Público Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Fusión de SEGIPSA e IMPROASA, y segregación a favor de COFIVACASA, S.A.

1.º Se incorporan la totalidad de las acciones de titularidad de la Administración General del Estado y representativas del cien por cien del capital social de la Sociedad Estatal Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A. (IMPROASA) a favor de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.º Incorporadas las acciones de la Sociedad Estatal Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A. (IMPROASA) a favor de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. se procederá a la extinción de Sociedad Estatal Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A. (IMPROASA) transmitiendo en bloque su patrimonio a Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

3.º Concluida la operación prevista en el número anterior se procederá, previa valoración económica, al traspaso en bloque por sucesión universal de la parte del patrimonio de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A, correspondiente su actividad liquidadora, a la Sociedad Estatal COFIVACASA, S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

3. Fusión de SEGIPSA e INFEHSA.

1.º Se incorporan la totalidad de las acciones de titularidad de la Administración General del Estado y representativas del cien por cien del capital social de la Sociedad Estatal Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses a favor de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.º Con posterioridad, una vez incorporados los títulos de la Sociedad estatal Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S.A. a favor de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. y conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de aquella transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

3.º Se modificará el objeto social de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A., extendiéndose a aquellas actividades de la Sociedad Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S.A. que no estuvieran incluidas en su objeto social.

4. Extinción de SEVALAE.

1.º Se deja sin efecto la autorización conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011 a la Sociedad Estatal para la Venta de Acciones de Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (SEVALAE) para la enajenación de acciones de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (SELAE).

2.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de la Sociedad Estatal para la Venta de Acciones de Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (SEVALAE) mediante la cesión global de activo y pasivo (incluyendo la totalidad de las acciones de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.) a favor de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, sin practicarse la liquidación.

5. Fusión de SELAE y STL.

1.º Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de la Sociedad Sistemas Técnicos de Loterías, S.A. transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

2.º Se modificará el objeto social de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A, extendiéndose a aquellas actividades de la Sociedad Sistemas Técnicos de Loterías, S.A. que no estuvieran incluidas en su objeto social.

6. Fusión de ACUANORTE, ACUASUR y ACUAEBRO.

1.º Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Administración General del Estado y representativas, respectivamente, del cien por cien del capital social de las Sociedades Estatales Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. y Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. a favor de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Ebro, S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.º Con posterioridad, una vez incorporadas las acciones de las Sociedades estatales Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. y Aguas de las Cuencas del Sur a favor de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Ebro, S.A., y conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de las Sociedades estatales Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. y Aguas de las Cuencas del Sur transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Ebro, S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

3.º Se modificará el objeto social de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Ebro, ampliando su ámbito de actuación territorial a todo el territorio nacional.

4.º Se modificará la denominación social de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Ebro.

7. Fusión de Desarrollos Empresariales Zona Franca de Cádiz, S.A.U. e Inmobiliaria de la Zona Franca de Cádiz, S.A.U. y Parque Comercial Las Salinas, S.A.

1.º Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, representativas respectivamente, del cien por cien del capital social de las sociedades Inmobiliaria de la zona Franca de Cádiz, S.A.U. y Parque Comercial Las Salinas, S.A. a favor de la Sociedad Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.A.U.

2.º Con posterioridad, una vez incorporadas las acciones de las sociedades Inmobiliaria de la zona Franca de Cádiz, S.A.U. y Parque Comercial Las Salinas, S.A. a favor de la Sociedad Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.A.U., se procederá a la extinción de las Sociedades estatales Inmobiliaria de la zona Franca de Cádiz, S.A.U. y Parque Comercial Las Salinas, S.A. transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.A.U. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

3.º Se modificará el objeto social de la Sociedad Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.A.U., ampliándolo a las actividades de las sociedades extinguidas.

ANEXO II

MInisterio de Hacienda y Administraciones Públicas

SEPI

1. Fusión COFIVACASA y AEC.

1.º Concluida la operación prevista en el número 2 del anexo I, se procederá a la extinción de la Sociedad Altos Hornos Ensidesa Capital (AEC) transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Estatal COFIVACASA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

2.º Se modificará el objeto social de la Sociedad Estatal COFIVACASA extendiéndose a aquellas actividades de la Sociedad Altos Hornos Ensidesa Capital (AEC) que no estuvieran incluidas en su objeto social.

2. Fusión DEFEX, S.A. y CIREX, S.A.

1.º Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de la Sociedad CIREX, S.A. transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad DEFEX, S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

2.º Se modificará el objeto social de la Sociedad DEFEX, S.A, extendiéndose a aquellas actividades de la Sociedad CIREX S.A. que no estuvieran incluidas en su objeto social.

3. Fusión NAVANTIA y RENOSA.

1.º Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de la Sociedad Remolcadores del Noroeste, S.A. (RENOSA), transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad NAVANTIA, S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

2.º Se modificará el objeto social de la Sociedad NAVANTIA, S.A, extendiéndose a aquellas actividades de la Sociedad RENOSA que no estuvieran incluidas en su objeto social.

ANEXO III

Ministerio de Fomento

1. Extinción de REMOLMAR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de la sociedad estatal Remolques Marítimos, S.A. mediante la cesión global de activo y pasivo a favor de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

2. Extinción de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de la Estaca, Isla de Hierro, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de La Estaca, Isla de Hierro, S.A. mediante la cesión global de activo y pasivo a favor de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

3. Fusión de AENA y ADISA.

1.º Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de Aena Desarrollo Internacional, S.A. (ADISA), transmitiendo en bloque su patrimonio a Aena Aeropuertos, S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

2.º Se modificará el objeto social de Aena Aeropuertos, S.A. extendiéndose a aquellas actividades de Aena Desarrollo Internacional, S.A. (ADISA) que no estuvieran incluidas en su objeto social.

4. Fusión de AENA y CLASA.

1.º Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de Centros Logísticos Aeroportuarios, S.A. (CLASA), transmitiendo en bloque su patrimonio a Aena Aeropuertos, S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

2.º Se modificará el objeto social de Aena Aeropuertos, S.A. extendiéndose a aquellas actividades de Centros Logísticos Aeroportuarios, S.A. (CLASA) que no estuvieran incluidas en su objeto social.

5. Extinción de Logística y Transporte Ferroviario, S.A.

1.º Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de RENFE Operadora y representativas del cien por cien del capital social de la Logística y Transporte Ferroviario, S.A. (LTF) a favor de la Sociedad Pecova, S.A.

2.º Incorporadas las acciones, se procederá a la extinción de la Logística y Transporte Ferroviario, S.A. transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Pecova, S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

6. Extinción de COMFERSA.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de Comercial del Ferrocarril, S.A. (COMFERSA) mediante la cesión global y plural de activo y pasivo a favor de la RENFE Operadora y Adif de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2, 82 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

7. Disolución de la Sociedad Pública de Alquiler.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la disolución y liquidación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA).

8. Extinción de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de San Sebastián de la Gomera, S.A.

Se procederá, previo acuerdo en la Junta General, a la extinción de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de San Sebastián de La Gomera, S.A. mediante la cesión global y plural de activo y pasivo a favor de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y de las mercantiles FRED OLSEN (FERRY GOMERA, S.A.) y ACCIONA (TRASMEDITERRÁNEA), en función de sus respectivas participaciones en el capital social, acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2, 82 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

9. Fusión de Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. y Suelo Industrial de Galicia, S.A.

1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la fusión por absorción de la Sociedad Suelo Industrial de Galicia, S.A. (SIGALSA) por parte de la Sociedad Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA).

2.º Se modificará el objeto social de Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA) extendiéndose a aquellas actividades de Suelo Industrial de Galicia, S.A. (SIGALSA) que no estuvieran incluidas en su objeto social.

10. Fusión de Contren Renfe Mercancías, S.A., Irion Renfe Mercancías, S.A. y Multi Renfe Mercancías, S.A.

1.º Se incorporarán la totalidad de las acciones de Renfe Operadora y representativas, respectivamente, del cien por cien del capital social de las Sociedades Irion Renfe Mercancías, S.A. y Multi Renfe Mercancías, S.A. a favor de Contren Renfe Mercancías, S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.º Con posterioridad, una vez incorporadas las acciones de Irion Renfe Mercancías, S.A. y Multi Renfe Mercancías, S.A. a favor de Contren Renfe Mercancías, S.A.,y conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de las Sociedades Irion Renfe Mercancías, S.A. y Multi Renfe Mercancías, S.A. transmitiendo en bloque su patrimonio a Contren Renfe Mercancías, S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

3.º Se modificará el objeto social de Contren Renfe Mercancías, S.A. ampliándolo al de las sociedades extinguidas.

ANEXO IV

Ministerio de Economía y Competitividad

Extinción de IiS.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S.A.U. (Invest in Spain –IiS–), mediante la cesión global de activo y pasivo a favor del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

ANEXO V

Ministerio de Defensa

Fusión de ISDEFE e INSA.

1.º Se incorporan la totalidad de las acciones de titularidad del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, INTA y representativas del cien por cien del capital social de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) a favor de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.º Con posterioridad, una vez incorporados los títulos de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) a favor de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) y conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de aquella transmitiendo en bloque su patrimonio a la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

3.º Se modificará el objeto social de la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE) extendiéndose a aquellas actividades de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) que no estuvieran incluidas en su objeto social.

ANEXO VI

Desinversiones

Sociedades mercantiles susceptibles de desinversión:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

1. Olympic Moll, S.A.

2. Colonización y Transformación Agraria, S.A.

3. Molypharma, S.A.

4. Etsa-Doy, S.R.L.

5. Equipos Termo-Metálicos, S.A.

6. Desorcion Térmica, S.A.

Ministerio de Fomento:

7. Portel Servicios Telemáticos, S.A.

8. European Bulk Handling Installation, S.A.

9. Portel Eixo Atlantico, SRL.

10. Jaizkibia, S.A.

11. Avilés, Isla de la Innovación, S.A.

12. Sociedad de Fomento e Inversiones de Tenerife, S.A.

13. Parque Marítimo Santa Cruz, S.A.

14. World Trade Center Santander, S.A.

15. Barcelona Regional Àgencia Metropolitana de Desenvolupament Urbanístic I d’Infrastructures, S.A.

16. Promociones Residenciales Sofetral, S.A.

17. Tricéfalo, S.A.

18. Desarrollos Inmobiliarios de Castilla-La Mancha, S.A.

19. Vías y Desarrollos Urbanos, S.A.

20. Alianza Inmobiliaria Renfosuna, S.A.

21. Terralbina Inmobiliaria, S.A.

22. Águilas Residencial, S.A.

23. Residencial Langa, S.A.

24. Centro Estación Miranda, S.A.

25. Mosaico Desarrollos Inmobiliarios, S.A.

26. Terminal Intermodal del Monzón.

27. Autometro S.A.

28. Construrail, S.A.

29. Semat, S.A. (Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A.).

30. Cargometro Rail Transport, S.A.

31. Depot Tmz Services, S.L.

32. Sociedad Ibérica de Transporte Intermodal Combiberia, S.A.

33. Transfesa, Transportes Ferroviarios Especiales S.A.

34. Irvia Mantenimiento Ferroviario, S.A.

35. Tarvia Mantenimiento Ferroviario, S.A.

36. Deportivo Santa Ana, S.L.

37. Carmen la Comida de España 1992, S.A.

38. Arco Duplo, S.A.

39. Inmobiliaria París, S.A.

40. Estacionamiento Zona S.A.

41. Alfil Logistics, S.A.

42. Albitren Mantenimiento y Servicios Industriales, S.A.

43. Fenit Rail, S.A.

ANEXO VII

Liquidaciones

Sociedades mercantiles cuyas liquidaciones deben impulsarse:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

1. Izar Construcciones Navales, S.A.

2. Radio Nacional de España, S.A.

3. Tecnologías para la Conservación del Medio Ambiente, S.A.

4. Televisión Española, S.A.

5. Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, S.A.

6. Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, S.A.

7. Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América, S.A.

8. Barcelona Holding Olímpico, S.A.

9. Corporación Alimentaria Quality, S.A.

10. Quality Fish Industrias Pesqueras, S.A.

11. Quality Food Industria Alimentaria, S.A.U.

12. Quality Service Gestión de Servicios Integrales, S.A.U.

13. Red Iberoamericana de Logística y Comercio, S.A.

ANEXO VIII

Fundaciones

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

1. Fundación Laboral SEPI.

2. Fundación SEPI.

3. Fundación EFE.

Ministerio de Fomento:

4. Fundación Transporte y Formación.

Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

5. Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica e Industrial.

6. Fundación Escuela de Organización Industrial.

Ministerio de Economía y Competitividad:

7. Fundación para el desarrollo de la Investigación en Genómica Proteómica.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

8. Fundación General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

9. Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/2012
  • Fecha de publicación: 24/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Aguas
  • Arrendamientos urbanos
  • Autoridades Portuarias
  • Comercio exterior
  • Construcciones navales
  • Correos y Telégrafos
  • Defensa Nacional
  • Empresas públicas
  • Ferrocarriles
  • Fundaciones
  • Inversiones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Puertos
  • Siderurgia
  • Suelo
  • Zonas francas

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