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Documento BOE-A-2012-4496

Orden DEF/642/2012, de 16 de marzo, por la que se suprimen las zonas de seguridad radioeléctrica de las líneas de transmisiones de la Zona Marítima del Cantábrico y de la antigua Estación Radionaval El Molino de Viento, en A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012, páginas 27141 a 27141 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-4496

TEXTO ORIGINAL

La Orden Ministerial 89/1981, de 21 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de las líneas de transmisiones existentes en la Zona Marítima del Cantábrico, establece zonas de seguridad radioeléctricas para las líneas de transmisión Capitanía General-Estación Radionaval El Molino de Viento y Capitanía General-Estación Radionaval La Carreira, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Asimismo, la Orden Ministerial 82/1981, de 21 de mayo, señaló la zona de seguridad de la instalación militar Estación Radionaval de El Molino de Viento (La Coruña), donde se incluye su zona de seguridad radioeléctrica, de conformidad con lo establecido en el mencionado Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Las actividades en la Estación Radionaval de El Molino de Viento, que se encuentra actualmente en situación previa a la desafectación, han cesado, y el Centro de Comunicaciones de la Ex-Capitanía General de la Zona Marítima del Cantábrico ha sido trasladado al Arsenal Militar de Ferrol.

Por ello, al haber perdido el interés militar estas instalaciones, no es necesario el mantenimiento de sus zonas de seguridad radioeléctricas.

En su virtud, a propuesta razonada del Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor de la Armada, dispongo:

Artículo único. Supresión de zonas de seguridad radioeléctricas.

1. Quedan suprimidas las zonas de seguridad radioeléctrica para las líneas de transmisiones existentes entre: la Capitanía General de la Zona Marítima del Cantábrico y la Estación Radionaval de El Molino de Viento y la Capitanía General de la Zona Marítima del Cantábrico y la Estación Radionaval de la Carreira, establecidas en la Orden Ministerial 89/1981, de 21 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de las líneas de transmisiones existentes en la Zona Marítima del Cantábrico.

2. Asimismo, queda suprimida la zona de seguridad radioeléctrica de la antigua Estación Radionaval de El Molino de Viento (A Coruña), establecida en la Orden Ministerial 82/1981, de 21 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar Estación Radionaval de El Molino de Viento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 89/1981, de 21 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de las líneas de transmisiones existentes en la Zona Marítima del Cantábrico.

2. Asimismo, queda derogada en lo relativo a la zona de seguridad radioeléctrica la Orden Ministerial 82/1981, de 21 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar Estación Radionaval de El Molino de Viento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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