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Documento BOE-A-2012-4728

Resolución de 30 de marzo de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores de la de 24 de enero de 2012, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2012, páginas 27910 a 27911 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-4728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 24 de enero de 2012, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30 del sábado 4 de febrero, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones.

1.ª En la página 9924, anexo I –restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos–, apartado correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, donde dice: «Desde el jueves 18 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 21 de octubre, a las veinticuatro horas», debe decir: «Desde el jueves 25 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 28 de octubre, a las veinticuatro horas».

2.ª En las páginas del anexo II –a) restricciones en periodos genéricos y b) restricciones por fechas– y las tablas de los días siguientes:

– Páginas 9930 y 9931, en la tabla correspondiente a «Todos los domingos y festivos comprendidos entre el 1 de julio y el 16 de septiembre».

– Página 9936, en la tabla correspondiente al «Domingo 8 de abril (Semana Santa)».

– Páginas 9939 y 9940, en la tabla correspondiente al «Martes 1 de mayo (festividad 1.º de mayo)».

– Página 9946, en la tabla correspondiente al «Domingo 14 de octubre (festividad de El Pilar)».

– Y páginas 9948 y 9949, en la tabla correspondiente al «Domingo 4 de noviembre (festividad de Todos los Santos)».

En todas ellas, donde dice:

«Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-8

302

Llanes.

431,8

Muros de Nalón.

18:00-23:00

Ambos sentidos.

A-8

440,8

Lamuño.

471,7

Luarca.

18:00-23:00

Ambos sentidos.

A-8

481,3

Variante Navia.

490,6

Variante Navia.

18:00-23:00

Ambos sentidos.

N-634

528,2

Jarrio.

543

Tapia de Casariego.

18:00-23:00

Ambos sentidos.

A-8

493

Tapia Casariego.

529,5

Lorenzana.

18:00-23:00

Ambos sentidos.

A-8

549,9

Abadín.

590

Bahamonde.

18:00-23:00

Ambos sentidos.»

Debe decir:

«Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-8

295,8

Llanes.

425,5

Muros de Nalón.

18:00-23:00

Ambos sentidos.

A-8

433,6

Las Dueñas.

465

Otur.

18:00-23:00

Ambos sentidos.

A-8

474

Villapedre.

532,5

Lorenzana.

18:00-23:00

Ambos sentidos.

A-8

552,9

Abadín.

593

Bahamonde.

18:00-23:00

Ambos sentidos.»

Quedando anulada la restricción en la carretera N-634 entre los puntos kilométricos 528,2 (Jarrio) y 543 (Tapia de Casariego).

3.ª En las páginas del anexo II –a) restricciones en periodos genéricos y b) restricciones por fechas– y las tablas de los días siguientes:

– Página 9933, en la tabla correspondiente al «Lunes 19 de marzo (San José)».

– Página 9935, en la tabla correspondiente al «Domingo 8 de abril (Semana Santa)».

– Página 9940, en la tabla correspondiente al «Miércoles 2 de mayo (festividad zona Centro)».

– Página 9946, en la tabla correspondiente al «Domingo 14 de octubre (festividad de El Pilar)».

– Páginas 9948, en la tabla correspondiente al «Domingo 4 de noviembre (festividad de Todos los Santos)».

– Y página 9951, en la tabla correspondiente al «Domingo 9 de diciembre (puente de la Constitución e Inmaculada)».

En todas ellas, donde dice:

«Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

AP-6

52

Guadarrama.

80,9

Villacastín.

15:00-24:00

Salida Madrid.»

Debe decir:

«Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

AP-6

60

El Espinar.

80,9

Villacastín.

15:00-24:00

Salida Madrid.»

4.ª En la página 9954, tabla del anexo IV –Itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)–:

– En la 1.ª columna, itinerario de la fila 25, donde dice: «N-632, Muros de Nalón-Novellana», debe decir: «N-632, Muros de Nalón-Las Dueñas».

– En la 1.ª columna, itinerario de la fila 26, donde dice: «A-8, Novellana-Otur», debe decir: «A-8, Las Dueñas-Otur».

– En la 1.ª columna, itinerario de la fila 28, donde dice: « A-8, Villapedre-Navia», debe decir: «A-8, Villapedre-Lourenzá».

– En la 1.ª columna, los itinerarios de la fila 29 (N-634 tramo entre Navia y Tapia de Casariego) y fila 30 (A-8 tramo entre Tapia de Casariego y Lourenzá) quedan anulados.

5.ª En la página 9955, tabla del anexo IV –Itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)–:

– En la 1.ª columna, el itinerario de la fila 15, AS-1 tramo entre Mieres y Gijón, queda anulado.

6.ª En la página 9956, tabla del anexo IV –Itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)–:

– En la 2.ª columna, después de la 11.ª línea, se ha omitido la carretera SG-20, por lo que debe incluirse el itinerario «SG-20 Circunvalación Segovia».

Madrid, 30 de marzo de 2012.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2012
  • Fecha de publicación: 06/04/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 16 de enero de 2013. (Ref. BOE-A-2013-700).
  • Fecha de derogación: 14/02/2013
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 24 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-1677).
Materias
  • Circulación vial
  • Dirección General de Tráfico
  • Seguridad vial

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