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Documento BOE-A-2012-481

Resolución CLT/2829/2011, de 17 de noviembre, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Palau Abacial, común con el monasterio de Sant Joan de les Abadesses y con la Torre Rodona, en Sant Joan de les Abadesses.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2012, páginas 1927 a 1927 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-481

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 3 de diciembre de 1982 («DOGC» número 293, de 12-1-1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palau Abacial, en Sant Joan de les Abadesses (Ripollès).

El 3 de octubre de 2011, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección del Palau Abacial, común con el monasterio de Sant Joan de las Abadesses y con la Torre Rodona, en Sant Joan de les Abadesses, y de acumulación al expediente anterior de declaración de este Palacio como monumento.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Palau Abacial, común con el monasterio de Sant Joan de les Abadesses y con la Torre Rodona, en Sant Joan de les Abadesses (Ripollès). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palau Abacial, en Sant Joan de les Abadesses.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Sant Joan de les Abadesses, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 17 de noviembre de 2011.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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