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Documento BOE-A-2012-4873

Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2012, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2012, páginas 28938 a 28938 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-4873

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2012 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%)

Obligaciones del Estado al 4,40%, vto. 31.01.2015*

15.03.2012

2,440

Bonos del Estado a 5 años al 4,25%, vto. 31.10.2016

01.03.2012

3,376

Obligaciones del Estado a 10 años al 5,85%, vto. 31.01.2022

19.01.2012

5,403

(*) Emisión asimilable en función de su plazo de vida residual a Bonos del Estado a tres años.

No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a quince y treinta años durante dicho trimestre.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2012 son el 1,952 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,701 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 4,322 por 100 para el plazo de diez años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 20 de marzo de 2012.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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