La disposición final primera de la Orden DEF/191/2008, de 28 de enero, por la que se regulan los Premios de Defensa, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa la adopción de las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en esa orden ministerial.
El artículo 3.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprimió la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Asimismo, la disposición adicional tercera del citado real decreto establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que por esa misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2.j) del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional, por lo que se hace necesario modificar la habilitación de desarrollo establecida en la disposición adicional primera de la Orden DEF/191/2008, de 28 de enero.
En su virtud, dispongo:
La disposición adicional primera de la Orden DEF/191/2008, de 28 de enero, por la que se regulan los Premios Defensa, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera. Medidas de desarrollo.
La Secretaría General de Política de Defensa adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en esta orden ministerial.»
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid