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Documento BOE-A-2012-5567

Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza una línea de acometida subterránea a 400 kV, doble circuito, desde la subestación a 400 kV de Torrente hasta la subestación de tracción a 400 kV de Torrente, en el término municipal de Torrente (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 32201 a 32202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-5567

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, por encargo del ADIF solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que este encargo de tramitación es consecuencia de la adjudicación a Red Eléctrica de España, SAU por parte del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de «Redacción de los Proyectos Constructivos y Realización de las Obras de ejecución de las líneas de Acometida desde las subestaciones de transporte de Red Eléctrica de España, SAU a las subestaciones eléctricas de tracción del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias».

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SAU ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones ni oposición alguna al proyecto.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Torrente a los efectos del artículo 127 del citado Real Decreto, solicitando informe sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, y reiterada la petición, no se recibe contestación alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad.

Se recibe del Ayuntamiento de Torrente certificación de exposición al público de la información pública de la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la línea a 400 kV Torrente REE-Torrente ADIF, no constando que se hayan presentado alegaciones.

Resultando que igualmente se solicita al Ayuntamiento de Torrente informe sobre adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación a los efectos del artículo 7 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, no se recibe contestación alguna por lo que se entiende su conformidad.

Resultando que remitidos ejemplares del proyecto al Servicio Territorial de Industria y Energía, a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, y a Red Eléctrica de España, SAU, a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitando informe sobre su conformidad, oposición o reparos al proyecto, y reiterada la petición, no se recibe contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que enviado un ejemplar del proyecto al Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de la Generalidad Valenciana solicitando informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación a efectos del artículo 7 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, no se recibe contestación en el plazo reglamentario, por lo que ha de entenderse su conformidad.

Vista la Resolución la Secretaria de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 13 de enero de 2009, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de la línea a 400 kV Subestación Torrente REE-Subestación Torrente ADIF.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

Considerando que no es necesario el informe de la Comisión Nacional de Energía, al tratarse de una acometida a 400 kV, que en ningún caso forma parte de la red de transporte y por lo tanto no se encuentra en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), una línea de acometida subterránea a 400 kV, doble circuito, desde la subestación de Torrente de REE hasta la subestación de tracción de Torrente propiedad de ADIF, en el término municipal de Torrente, en la provincia de Valencia, cuyas características principales son:

– Tensión: 400 kV.

– N.º de circuitos: Dos, simples, ADIF-1 y ADIF-2.

– Conductores: De aluminio de 630 mm2 de sección con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con capa semiconductora interna y externa extruida de 1,5 mm de espesor, apantallados, y con protección al agua.

– Botellas terminales: La conexión entre los cables aislados y la aparamenta y las subestaciones se realizará mediante botellas terminales de tipo unipolar exterior.

– Tipo de instalación: Zanja con tubos hormigonados.

– Tipo de conexión a tierra de las pantallas: Both Ends.

– N.º de empalmes: 0.

– N.º de terminales exteriores: 12.

– Capacidad térmica de transporte por circuito: 313 MVA.

– Longitud total:

• Circuito ADIF-1: 756 m.

• Circuito ADIF-2: 380 m.

– Término municipal afectado: Torrente.

La finalidad de la instalación es la de alimentar desde la red de transporte a 400 kV a la subestación de tracción del ADIF, para la puesta en servicio del tren de alta velocidad.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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