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Documento BOE-A-2012-6141

Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de "entrada y salida en la subestación de Torremendo desde el tramo Nueva Escombreras-Rocamora de la línea Escombreras-La Eliana", en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 34516 a 34518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-6141

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose presentado alegaciones, las cuales han sido contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante separatas del proyecto y copias del estudio de impacto ambiental, y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección Territorial de Cultura y Deportes, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y al Servicio Territorial de Energía de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalidad Valenciana en Alicante, se ha emitido conformidad al proyecto.

Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante con fecha 27 de octubre de 2008, proyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en Alicante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, con fecha 2 de marzo de de 2009 se recibe escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Alicante adjuntando informes desfavorables del jefe del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio del Área de Espacios Naturales de la Dirección General de Territorio y Paisaje, y de los técnicos de la Demarcación Sur y de Protección de Especies del Servicio Territorial de Alicante.

Remitidos dichos informes a Red Eléctrica de España, S.A., ésta los contesta en escrito de fecha 24 de marzo de 2009, del cual se da traslado al Servicio Territorial de Medio Ambiente por la Dependencia del Área de Industria y Energía con fecha 25 de marzo de 2009, con registro de salida del día 26, no recibiéndose contestación en el plazo reglamentario.

Con fecha 15 de mayo de 2009, y en contestación al citado escrito de Red Eléctrica de España, se recibe escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de fecha 13 de mayo de 2009 adjuntando informe desfavorable del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio reiterando lo emitido en informes anteriores.

Dado traslado a REE de este último informe, ésta contesta a todas las alegaciones y manifiesta su extemporaneidad.

Resultando que remitida separata del proyecto así como copia del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Orihuela, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitándose, además, informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, éste informa favorablemente.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de la Generalidad Valenciana en Alicante a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, con fecha 7 de noviembre de 2008, por Dirección Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda emite informe favorable.

Vista la Resolución de fecha 13 de abril de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se concluye que «en consecuencia la Secretaría de Estado de Cambio Climático a la vista de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la línea de entrada y salida en la subestación de Torremendo, en el término municipal de Orihuela (Alicante), concluyendo que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice el trazado seleccionado de la línea eléctrica de 400 kV y en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales».

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Torremendo desde el tramo Nueva Escombreras-Rocamora de la línea Escombreras-La Eliana», en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante, cuyas características principales son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.812 MVA.

– Número de circuitos: Dos, dúplex.

– Conductores: RAIL AW.

– Cables de tierra: Dos compuestos tierra-óptico.

– Aislamiento: Aisladores compuestos tipo 9.

– Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

– Cimentaciones: De zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud aproximada: 2.090 metros.

– Término municipal afectado: Orihuela (Alicante).

La finalidad de la instalación es reforzar la red de transporte a 220 kV existente en el Eje Costero de Levante desde la red de 400 kV.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Red Eléctrica de España, SAU, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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